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ORDEN FORAL 300/1994, DE 8 DÉ ABRIL, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA LA GESTIÓN DE LAS FIANZAS QUE DEBEN SER DEPOSITADAS POR LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL MISMO

BON N.º 53 - 04/05/1994



  ANEXO


Preámbulo

El artículo 51 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que las personas físicas o jurídicas a las que les sean otorgados títulos habilitantes para la realización de transportes públicos por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del mismo deberán constituir una fianza como garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que dimanan de dichos títulos, la cual estará afecta al pago de las sanciones económicas que se impongan a la empresa por incumplimientos a la normativa reguladora de la ordenación del transporte y quedarán insatisfechas.

La constitución de la fianza deberá acreditarse previamente a la entrega del título y podrá realizarse, bien mediante ingreso en metálico o títulos de Deuda Pública, bien mediante aval de entidad financiera o de afianzamiento legalmente reconocida.

Las Ordenes Ministeriales de 27 de marzo de 1992, de 3 de febrero de 1993, de 4 de febrero de 1993 y de 14 de junio de 1993 que desarrollan el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor, de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de agencias de transporte de mercancías, transitarios, almacenistas-distribuidores, cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, y sobre arrendamiento de vehículos con conductor respectivamente, modificada en parte por la Orden Ministerial de 12 de enero de 1994, establecen las cuantías de dichas fianzas, así como las normas de constitución, gestión y disposición de las mismas.

La Resolución de 7 de febrero de 1994, de la Dirección General del Transporte Terrestre, dicta diversas reglas sobre la constitución, gestión y disposición de las fianzas, estableciendo que las mismas, en caso de constituirse de forma individual, habrán de acreditarse ante la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentren domiciliadas las autorizaciones a que dichas fianzas estén referidas. Del mismo modo establece que, en caso de constituirse de forma colectiva, habrán de acreditarse ante la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Procede por tanto establecer aquellas reglas que se consideran necesarias para la gestión de las fianzas individuales, atendiendo las circunstancias organizativas o jurídicas que concurren en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud y en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio, ordeno;

Primero

Esta Orden Foral será de aplicación a la constitución, gestión, control, disposición, reposición y devolución de las fianzas individuales a que se refieren los artículos 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 51 de su Reglamento, y cuya constitución sea obligatoria conforme a lo dispuesto en las Ordenes que desarrollan dichos preceptos en relación con las distintas clases de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Segundo

Las fianzas que se presenten en metálico se ingresarán en las cuentas corrientes abiertas a nombre del Gobierno de Navarra en las entidades financieras colaboradoras de la Hacienda de Navarra, debiendo presentar una copia de la carta de pago del ingreso realizado. en el Servicio de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra (calle Yanguas y Miranda, número 5, de Pamplona).

Tercero

Cuando el afianzamiento se realice mediante aval bancario o de entidad de afianzamiento legalmente reconocida, éste se constituirá ante la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo presentar una copia del resguardo de depósito en el Servicio de Transportes.

Cuarto

Los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente.

Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Hacienda, o funcionario Licenciado en Derecho que haga sus veces.

En el texto del aval se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

Quinto

Cuando haya de procederse contra una fianza que haya sido presentada mediante aval, la entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar en metálico en cuenta corriente abierta en entidad financiera a favor del Gobierno de Navarra, el todo o parte que proceda de la cantidad garantizada, en el plazo de quince días contado desde la fecha de recibo de la oportuna notificación.

Sexto

El empresario o cualquiera otro que preste un aval falso estará sujeto a las responsabilidades a que haya lugar según las leyes.

Séptimo

El aval se redactará siguiendo el modelo establecido en el Anexo de esta Orden Foral.

Octavo

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Noveno

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

Gobierno de Navarra

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