DECRETO FORAL 89/1994, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY FORAL 15/1993, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA
BON N.º 55 - 09/05/1994
ANEXO
Al amparo de lo acordado con la representación sindical del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Convenio suscrito en el año 1990, y de lo dispuesto en la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio y en el Decreto Foral 178/1990, de 31 de julio, en el año de referencia se inició con el personal docente no universitario la integración del personal laboral fijo de esta Administración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
En los acuerdos alcanzados el día 27 de febrero de 1992 entre el Gobierno de Navarra y la representación sindical, se convino la continuación del referido proceso integrador con el resto del personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, a excepción del sanitario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Finalizado el último de los procesos mencionados, procede culminar la integración del personal laboral y estatutario en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incluyendo el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por todo ello, el artículo 4 de la Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, reproduce el proceso con referencia a este personal.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el citado precepto legal y una vez realizado el oportuno proceso negociador con la representación sindical sobre la forma y condiciones de dicha integración, procede fijar el correspondiente procedimiento reglamentario.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:
El personal de plantilla del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al que se refiere el artículo 4 de la Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto Foral.
Para la determinación del carácter sanitario del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se estará a lo dispuesto en el Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .
La integración de dicho personal en la función publica de la Administración de la Comunidad Foral se efectuará, sin modificación de su actual nivel o grupo de encuadramiento, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , siendo necesario, en el caso de los empleados de los grupos A y B, reunir la correspondiente titulación para poder acceder a la integración.
La opción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
A estos efectos, los interesados presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo a este Decreto Foral. A dicha instancia el personal encuadrado en los grupos A y B acompañará copia debidamente autenticada o compulsada de la titulación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo respectivo.
Formulada la opción, se procederá mediante Decreto Foral a su integración como funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho cuerpo legal y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
El personal a que se refiere este Decreto Foral que resulte seleccionado para la provisión de puestos de trabajo fijos de carácter laboral cuyo proceso de selección, dimanante de ofertas públicas de empleo, se encuentra en la actualidad pendiente de resolución, podrá realizar la opción prevista en los artículos anteriores en el plazo de un mes a contar desde la toma de posesión de el puesto de trabajo.
El personal laboral fijo y estatutario que no pueda acceder a la condición de funcionario por no reunir la titulación necesaria, podrá solicitar el acceso a dicha condición cuando obtenga la referida titulación. Para el ejercicio del derecho de opción contará con el plazo de un mes contado a partir de la obtención de la titulación.
Igual opción y plazo tendrá, por un lado, el personal que, encontrándose en la situación de invalidez provisional, finalice la misma mediante la reincorporación al servicio activo en su puesto de trabajo y, por otro lado, el personal fijo discontinuo y a tiempo parcial que pase a desempeñar su puesto de trabajo a jornada completa, así como el personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante traslado del Sistema Nacional de Salud.
El personal que sea objeto de integración continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo de aplicación y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniese desempeñando.
Las resoluciones judiciales dictadas en el orden jurisdiccional social con posterioridad a la integración, referidas a reclamaciones de carácter retributivo planteadas con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral, serán ejecutadas siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de los requisitos generales fijados en este Decreto Foral y con las normas aplicables a su nuevo régimen jurídico.
En el caso de que la resolución judicial suponga cambio de nivel o grupo y el interesado no reúna la titulación necesaria para acceder a dicho nivel o grupo, la integración ya producida tendrá carácter provisional, pudiendo renunciar a la misma y continuar con su anterior régimen jurídico.
El personal laboral fijo y estatutario que no acceda a la condición de funcionario, seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando y tendrá la consideración de “a extinguir”.
El personal sanitario de Cupo y Zona que opte por la integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quedará integrado a todos los efectos en el régimen jurídico y retributivo establecido, para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, con las modificaciones organizativas que, en su caso, sea preciso realizar para conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios.
Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO