(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 102/1994, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS CALLEJEROS DE NAVARRA

BON N.º 62 - 25/05/1994



Preámbulo

La disponibilidad debidamente actualizada de las vías de un municipio, con expresión de sus denominaciones oficiales, la identificación de sus números, el detalle de la entidad de población, los distritos y las secciones censales a que pertenece y, en su caso, los códigos y las referencias geográficas que las identifican, constituye un elemento básico para los trabajos estadísticos y administrativos.

Con absoluto respeto a la autonomía municipal en esta materia, reconocida por la normativa vigente, parece conveniente garantizar la actualización de esta información tanto para los cometidos estadísticos como administrativos.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 16 de mayo de 1994, decreto:

Artículo 1

Los Ayuntamientos y, en su caso, los Concejos, comunicarán todas las altas, modificaciones y bajas que se produzcan en la composición y denominación de sus vías a la Sección de Estadística de el Servicio de Economía del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 2

La Sección de Estadistica mantendrá actualizado el callejero de Navarra, asignando los códigos que correspondan a todas las vías; dará cuenta de los mismos a las entidades locales y pondrá esta información a disposición de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3

Para lograr la mejor coordinación, la Sección de Estadística realizará las funciones referidas en el artículo anterior de acuerdo con las especificaciones que marque el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto del Estado.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web