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ORDEN FORAL 29/2005, DE 17 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CARNÉS DE INSTALADOR Y MANTENEDOR/CONSERVADOR DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Nota de Vigencia

BON N.º 54 - 06/05/2005



  ANEXO I. Plan de Estructura Formativa para la obtención de los carnés de Instalador y MantenedorConservador de Instalaciones Frigoríficas


  ANEXO II. Módulos


  ANEXO III. Plan de formación para la obtención del Certificado de Capacitación


Preámbulo

El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas , en la instrucción técnica complementaria MI-IF-013 establece los requisitos para la obtención de los títulos de instalador y conservador-reparador frigorista autorizado. Dichos requisitos son:

- Estar en posesión, como mínimo, de un título o certificado de Oficialía Industrial, en la especialidad de instalador o conservador-reparador frigorista o equivalente.

- Superar un examen sobre aplicación del citado Reglamento.

- Acreditar la disposición de medios técnicos y experiencia suficientes para realizar su actividad de instalador o conservador-reparador frigorista.

Actualmente no existe titulación o certificado de estudios de formación profesional, nivel FP-1 y FP-2, en alguna de las especialidades relacionadas con el Reglamento. Sin embargo en la Comunidad Foral de Navarra se imparten títulos de Grado Medio o Grado Superior que tratan sobre instalaciones de fluidos, incluyendo temas de instalaciones térmicas, instalaciones de agua, gas y frigoríficas. Dichos títulos son:

- Grado Medio: Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

- Grado Superior: Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso.

Por otra parte se dan situaciones en los que profesionales, con formación profesional técnica o incluso sin ella, desarrollan su actividad en el campo de las instalaciones frigoríficas dentro de empresas instaladoras y/o mantenedoras frigoristas.

Por todo ello se considera necesario actualizar las condiciones formativas exigidas para la obtención de los carnés de instalador y conservador-reparador frigorista.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta Orden Foral es establecer, en la Comunidad Foral de Navarra, el Plan de Formación para la obtención de los carnés de instalador y mantenedor-conservador de instalaciones frigoríficas, regulados en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre .

Artículo 2. Estructura del Plan de Formación.

En el Plan de Formación se consideran las dos especialidades definidas en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas , junto a tres situaciones de partida según la formación de el alumno.

Especialidades definidas por el Reglamento:

- CIF: Instalador Frigorista.

- CMF: Conservador-Reparador Frigorista.

Formación de partida:

- Sin estudios previos profesionales.

- Con formación profesional técnica de grado medio o superior en especialidades no consideradas en el apartado siguiente.

- Con formación profesional técnica de grado medio en la especialidad de “Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor”, o técnica de grado superior en la especialidad de “Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso”.

Los contenidos del Plan de Formación figuran en el Anexo 1.º de la presente Orden Foral. El contenido de los módulos formativos figura en el Anexo 2.º y los puntos del Plan que deben realizarse para la obtención de los diferentes carnés figuran en el Anexo 3.º de la misma.

Artículo 3. Carnés de instalador y de mantenedorconservador frigorista.

Superados los exámenes indicados en los apartados 4 y 5 del Plan de Formación se obtendrán los correspondientes Certificados de Capacitación. Dichos certificados facultan para la obtención del carné de la especialidad correspondiente, que está supeditado a la justificación de los apartados 6 y 7 del Plan sobre años de experiencia laboral que le corresponda y a figurar en la plantilla de una empresa de la especialidad o formar empresa propia, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para ellos;

Artículo 4. Resto de condiciones.

En todo lo no regulado en la presente Orden Foral que pueda afectar a la obtención de los carnés de instalador y mantenedor-conservador de instalaciones frigoríficas se estará a lo dispuesto en el Reglamento para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre .

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Plan de Estructura Formativa para la obtención de los carnés de Instalador y Mantenedor-Conservador de Instalaciones Frigoríficas

ANEXO I

1. Módulo número 1 de conocimientos técnicos generales teórico-prácticos: 300 horas, seguido de la superación de una prueba de los contenidos del módulo.

2. Módulo número 2 de conocimientos básicos teóricos-prácticos de instalaciones frigoríficas: 80 horas, seguido de la superación de una prueba de contenidos del módulo.

3. Módulo número 3: 100 horas con contenidos sobre:

- Complementos específicos teóricos-prácticos.

- El reglamento y normativa relacionada con la ejecución, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

- La legalización de las instalaciones.

4. Pruebas y examen de reglamentación y normativa para la obtención del Certificado que capacita para la obtención del carné de instalador frigorista CIF.

5. Pruebas y examen de reglamentación y normativa para la obtención del Certificado que capacita para la obtención del carne de mantenedor-conservador frigorista CMF.

6. Experiencia laboral en empresas instaladoras o mantenedoras frigoristas, o en empresas instaladoras o mantenedoras térmicas de climatización:

- Mínimo 2 años para titulados en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

- Mínimo 1 año para titulados en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso.

7. Experiencia laboral mínima de 2 años en empresas instaladoras o mantenedoras frigoristas cuando se acceda sin estudios previos profesionales o con titulación de formación profesional no especificada en el punto anterior.

ANEXO II. Módulos

ANEXO II

Número 1: Módulo de conocimientos técnicos generales (300 horas).

I. Módulo básico:

- Matemáticas.

- Física.

II. Módulo de mecanizado:

- Dibujo técnico.

- Conocimiento de materiales.

- Dilatación térmica.

- Procedimientos de trazado y conformado de tuberías.

- Tipos de uniones de tuberías, aparatos y su ejecución.

- Uniones fijas y desmontables.

- Soldadura blanda, fuerte y eléctrica.

- Fijaciones.

III. Conocimientos básicos de electricidad:

- Electrotecnia.

- Circuitos eléctricos.

- Componentes electrónicos.

- Sistemas eléctricos trifásicos.

- Máquinas eléctricas.

- Medidas e instrumentos de medida.

- Instalaciones eléctricas.

IV. Seguridad:

- Factores y situaciones de riesgo.

- Medios, equipos y técnicas de seguridad.

- Situaciones de emergencia.

- Técnicas de evacuación.

- Extinción de incendios.

- Traslado de accidentados.

V. Salud Laboral:

- Legislación y relaciones laborales.

VI. Termología y Psicometría:

- Calor y temperatura.

- Transmisión del calor.

- Presión.

- Trabajo, potencia y energía.

- Características del aire.

- Diagramas psicométricos.

VII. Tuberías y sus sistemas de unión:

- Tuberías metálicas.

- Tuberías plásticas.

Número 2: Módulo de conocimientos básicos teóricos-prácticos de instalaciones frigoríficas (80 horas).

I. Introducción: Conceptos básicos:

- Teoría de la refrigeración. Principios físicos y termodinámicos.

- Termodinámica del aire húmedo. Diagrama psicrométrico. Procesos psicrométricos elementales. Difusión del vapor de agua, barreras de vapor.

II. Refrigeración de alimentos:

- Conservación frigorífica de alimentos. Tratamiento de productos cárnicos, vegetales, productos elaborados. Congelación.

- Cámaras frigoríficas. Cámaras de atmósfera controlada. Muebles.

III. Metodología de los sistemas de refrigeración I:

- Refrigeración por compresión. Ciclo teórico de refrigeración. Diagrama de Mollier.

- Compresores frigoríficos, clasificación, tipos. Regulación de capacidad.

- Evaporadores y condensadores.

- Principios de regulación y control.

- Electricidad básica aplicada a la refrigeración.

- Montaje de instalaciones frigoríficas Puesta en marcha.

IV. Diseño y cálculo de instalaciones frigoríficas I:

- Cálculo básico de cargas térmicas.

V. Informática aplicada.

Número 3: Módulo complemento específicos teóricos prácticos, Reglamento y normativas, Legalización de las instalaciones frigoríficas (100 horas).

I. Legislación y normativa aplicada:

- Real Decreto 3099/1977, de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas .

- Reglamento (CE) número 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono .

- Directiva 96/57/CE sobre aparatos refrigeración.

- Directiva 98/37/CE sobre máquinas.

- Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas “Boletín Oficial del Estado” número 297, publicado el 11 de diciembre de 1992.

- Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas “Boletín Oficial del Estado” número 33, publicado el 8 de febrero de 1995.

- Directiva 89/106/CEE sobre los productos de construcción.

- Real Decreto 1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE “Boletín Oficial del Estado” número 34, publicado el 9 de febrero de 1993.

- Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 630/1992, de 29 de diciembre “Boletín Oficial del Estado” número 198, publicado el 19 de agosto de 1995. Corrección de errores: “Boletín Oficial del Estado” número 240, de 7 de octubre de 1995.

- Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión.

- Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión “Boletín Oficial del Estado” número 129, publicado el 31 de mayo de 1999.

- Normas UNE de referencia.

II. Manipulación de refrigerantes:

- Refrigerantes y lubricantes. Aspectos medioambientales. Manipulación y Gestión.

III. Metodología de los sistemas de refrigeración II:

- Ciclo real de refrigeración. Modelo de cálculo. Refrigeración por absorción. Sistemas alternativos de refrigeración.

- Instalaciones de compresión por etapas. Instalaciones en cascada.

- Dispositivos de regulación y control. Válvula de expansión. Controles de presión, temperatura, humedad, caudal. Automatización. Sistemas de supervisión, adquisición y control a distancia.

- Sistema, Instalación y Planta frigorífica. Equipos y materiales.

- Explotación, conservación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

IV. Diseño y cálculo de instalaciones frigoríficas II:

- Cálculo de las cargas térmicas. Instalaciones, cámaras, almacenes.

- Análisis de instalaciones, proyectos, esquemas.

- Seguridad en las instalaciones frigoríficas. Prevención riesgos laborales y prevención sanitaria (legionela).

- Ahorro energético en las instalaciones de refrigeración.

V. Aplicaciones especiales a bajas temperaturas:

- Fabricación hielo. Pistas de hielo. Industria Química. Liofilización. Licuefacción de gases. Criogenia. Metalurgia. Biomedicina.

VI. Registro de instalaciones frigoríficas. Tramitación de documentación.

ANEXO III. Plan de formación para la obtención del Certificado de Capacitación

ANEXO III

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