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DECRETO FORAL 131/1994, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 89 - 27/07/1994



Preámbulo

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, establece en su artículo Dieciocho la existencia de una Comisión de Protección Civil en cada Comunidad Autónoma, compuesta de representantes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales. Asimismo dispone que los reglamentos de organización y funcionamiento de las citadas comisiones serán aprobados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma respectiva.

Es procedente, por tanto, regular la organización de una Comisión de Protección Civil de Navarra, en la que estén representadas la Administración del Estado, la de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra. La competencia para dictar el correspondiente reglamento debe entenderse atribuida, en virtud de la citada Ley de Protección Civil y de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, al Gobierno de Navarra .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, decreto;

Artículo 1

Se crea la Comisión de Protección Civil de Navarra, que ejercerá en el territorio de la Comunidad Foral las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil , y, en concreto, las siguientes:

a) Participar en la coordinación de las actividades propias de la protección civil.

b) Homologar los planes de protección civil de su competencia.

c) Informar las normas técnicas que se dicten en materia de protección civil.

d) Proponer a los órganos competentes las medidas de homologación de técnicas y medios aplicables en protección civil.

e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afectan a la protección civil.

f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública.

g) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

h) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 2 Nota de Vigencia

1. L Comisión de Protección Civil de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) El Director General de Interior, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.

c) El Director General de Administración Local.

d) El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

e) El Director General de Medio Ambiente.

f) El Director General de Obras Públicas.

g) El Director General de Transportes.

h) El Director General para la Sociedad de la Información.

i) El Director General de Industria y Comercio.

j) El Director General de Salud.

k) El Director General de Desarrollo Rural.

l) El Director del Servicio de Protección Civil.

m) El Jefe Provincial de Tráfico de Navarra.

n) El Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral.

ñ) El Jefe Superior de Policía de Pamplona.

o) El Coronel Jefe de la 9.ª Zona-Comandancia de la Guardia Civil de Navarra.

p) El Jefe de la Policía Foral.

q) El Director del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

r) El Alcalde de Pamplona.

s) Tres representantes de las entidades locales nombrados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

t) El Director del Servicio de Regimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa de la Dirección General de Interior, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Los miembros señalados en las letras b) a k) y q) del número anterior podrán designar a un Director de Servicio para que les represente en los casos en que ellos no puedan asistir a las reuniones de la Comisión.

El Alcalde de Pamplona podrá igualmente designar una persona que le represente en los mismos casos.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión los técnicos o asesores que se propongan por sus miembros, los cuales asisten con voz y sin voto.

Artículo 3

1. La Comisión podrá nombrar una Ponencia Técnica compuesta por un máximo de nueve personas, que podrán ser miembros de la Comisión o técnicos de las Administraciones Públicas representadas en ella. Dicha Ponencia estará presidida por el Vicepresidente de la Comisión Nota de Vigencia.

2. Serán funciones de la Ponencia Técnica:

a) Preparar los estudios, informe o resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Comisión en pleno.

b) Elevar propuestas a la Comisión en pleno.

c) Aquellas que le delegue la Comisión.

Artículo 4

1. La Comisión se reunirá en pleno, previa convocatoria por su presidente, al menos una vez al año. Junto a la convocatoria se remitirá el correspondiente orden del día.

2. En las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica previstas en los planes de protección civil, la Comisión se reunirá automáticamente sin necesidad de convocatoria ni orden del día.

3. La Ponencia Técnica se reunirá cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su presidente o del miembro que lo sustituya.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las disposiciones del capítulo segundo del título segundo de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Primera

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral se constituirá la Comisión de Protección Civil de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones que exija la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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