DECRETO FORAL 132/1994, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE RÉGIMEN LABORAL FIJO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5.S DE LA LEY FORAL 15/1993, DE 30 DE DICIEMBRE
BON N.º 88 - 25/07/1994
ANEXO
El artículo 5 de la Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, permite a las entidades locales de Navarra iniciar un proceso de integración de su personal de régimen laboral fijo en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previo cumplimiento de los requisitos fijados en la misma y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la citada disposición se establece el correspondiente procedimiento reglamentario de integración.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:
El personal laboral fijo de plantilla de la Administración Local de Navarra y de sus organismos autónomos podrá optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto de el Personal al servicio de las Administraciones Públicas, si así lo deciden los órganos de gobierno competentes de las entidades locales mediante su acuerdo favorable a la iniciación del proceso de integración de su personal respectivo antes del día 1 de octubre de 1994 .
1. Queda excluido de la opción a que se refiere el artículo anterior, el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo de carácter discontinuo o a tiempo parcial.
2. En ningún caso podrán ser objeto de cobertura mediante el procedimiento que se establece en este Decreto Foral aquellas plazas que la legislación dé régimen local reserva a funcionarios públicos mediante habilitación especialmente conferida, y cuya cobertura temporal debe realizarse en régimen de Derecho administrativo, de conformidad con el artículo 235.3 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra , así como los puestos de trabajo de Tesorero previstos en el artículo 254 de la misma Ley Foral .
1. La solicitud de integración habrá de formalizarse mediante el modelo que figura como anexo a este Decreto Foral dirigida al Presidente de la entidad local, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de la entidad local en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
2. A la solicitud se acompañará la titulación correspondiente del nivel de encuadramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprobó el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .
3. Igual opción podrá ejercer, si así lo deciden las entidades lo cales, el personal que resulte finalmente seleccionado para la provisión de puestos de trabajo fijos de carácter laboral cuyos procesos de se lección, dimanantes de ofertas públicas de empleo se encuentren a la entrada en vigor de este Decreto Foral pendientes de resolución. En estos casos, el plazo de dos meses se contará a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Las Secretarías de las entidades locales, previo examen de los expedientes personales de los interesados, certificarán la exactitud de los datos consignados por aquéllos en las solicitudes y, en su caso, de la titulación aportada, elevando la documentación al órgano competente para resolver en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la fecha de terminación de presentación de solicitudes.
El Presidente de la entidad local, a la vista de la documentación y previo informe de legalidad de la Secretaría, dictará la correspondiente Resolución de integración, que habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
1. El personal que adquiera la condición de funcionario continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo aplicado y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando.
2. Las retribuciones aplicables a este personal serán las establecidas para los funcionarios en el Estatuto del Personal y disposiciones de desarrollo.
1. Sin perjuicio de la preceptiva notificación individualizada a los interesados, la Resolución de integración que se publique habrá de recoger en anexo la relación del personal que se integra, con expresión del puesto de trabajo que ocupa, nivel, antigüedad que tuviera reconocida y grado funcionarial que le corresponda, así como la relación, en su caso, del personal cuya integración se deniegue y el motivo de la denegación.
2. Se determinará, igualmente, la fecha en que se entienda producida efectivamente la integración que será, salvo causa justificada, la misma para todo el personal debiendo hacerse efectiva antes del 1 de enero de 1995.
3. El personal que, habiendo formulado la solicitud en los plazos reglamentarios, se encontrase en la fecha en que se produzca la integración en situación de suspensión de la relación contractual se en tenderá integrado, a todos los efectos, en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.
Para la asignación de grado funcionarial las entidades locales aplicarán los siguientes criterios:
1. Al personal cuya antigüedad reconocida a 31 de diciembre de 1983 sea de 7 o más años se le incrementará, partiendo del grado 1, un grado por cada 7 años de servicios prestados hasta esa fecha.
2. Partiendo de la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1983, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, se computan 8 años en el mismo grado para el ascenso al grado siguiente.
3. Con referencia a la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1991 se aplica el sistema de ascenso por transcurso de 6 años y 7 meses.
El personal laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando.
En ningún caso la aplicación del Estatuto de Funcionarios a través del procedimiento que se establece en esta disposición supondrá la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida al interesado para su ingreso en la respectiva Administración como personal laboral fijo.
Se faculta al Consejero de Administración Local para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO