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DECRETO FORAL 182/1994, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ELECCIONES SINDICALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 124 - 14/10/1994



Preámbulo

La promulgación de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha supuesto una modificación sustancial de la normativa referida a las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, sustituyéndose, entre otros extremos, el sistema de cómputo de resultados electorales a través de la Comisión de Elecciones Sindicales por otro de registro administrativo así como la resolución de las impugnaciones en materia electoral a través de sistemas arbitrales, lo que conlleva la desaparición de la citada comisión, creada por Decreto Foral 233/1990, de 31 de agosto , en cuanto órgano de control y proclamación de resultados.

Respetando, en todo caso, las modificaciones introducidas por la citada Ley 11/1994 y con la finalidad de adaptar las mencionadas modificaciones a la realidad sociolaboral y sindical de la Comunidad Foral de Navarra, el presente Decreto Foral tiene por objeto la creación de una Comisión de Seguimiento y Control de las elecciones sindicales en el ámbito de esta Comunidad para que, realizando exclusivamente funciones de apoyo, asesoramiento y seguimiento, de la oficina pública, y sin que sus acuerdos sean vinculantes para la misma, se convierta en un instrumento que ayude a dar respuesta a los problemas que se planteen durante el desarrollo del proceso electoral, colaborando en su pacificación y en la mejora de la transparencia, la objetividad y, consecuentemente, de la credibilidad del mismo, sirviendo de cauce de participación de las Centrales Sindicales;

Por último, y en cuanto a la composición sindical de esta Comisión de Seguimiento y Control, de conformidad con las sentencias 7/1990, de 18 de enero , y 32/1990, de 26 de febrero , del Tribunal Constitucional, que rechazaron el criterio de mayor representatividad, y admitieron que ello no obstante no significa que necesariamente todas las Organizaciones Sindicales tengan derecho a participar en las Comisiones de Elecciones Sindicales, se hace preciso la adopción de un criterio más amplio que el de la mayor representatividad y por ello se ha respetado el criterio de la representatividad simple, en base a la cual participan en la citada comisión todas las centrales sindicales que, aún no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el 10% o más de delegados de personal y miembros de Comité de Empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo 1. Creación.

Se crea, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Seguimiento y Control de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas, y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La Comisión se configura como un órgano de apoyo y asesoramiento de la Oficina Pública en el ejercicio de las funciones encomendadas a ésta por el ordenamiento jurídico.

El funcionamiento de la Comisión así como la forma de adopción de acuerdos se ajustarán a lo establecido en el presente Decreto Foral y a las normas de funcionamiento interno que sean aprobadas por la misma.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por un Presidente, que será el Director del Servicio de Trabajo, o la persona en quien delegue el cual tendrá voz, pero no voto, y un miembro titular y otro suplente por cada una de las Centrales Sindicales que ostenten el 10% o más en el conjunto de los delegados, de los miembros de los Comités de Empresa y de los miembros de las Juntas de Personal en la Comunidad Foral de Navarra, y designados respectivamente por cada una de ellas.

2. El Presidente designará un Secretario.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Seguimiento y Control ejercerá las siguientes funciones:

a) Adoptar acuerdos sobre promoción de elecciones en las empresas o centros de trabajo y la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales, así cómo establecer calendarios de celebración de elecciones a lo largo de el periodo indicado en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

b) Recibir periódicamente información de la Oficina Pública de Registro y Depósito sobre las incidencias que se vayan produciendo a lo largo del proceso electoral así como los acuerdos adoptados para la resolución de los mismos al objeto de poder realizar las tareas de seguimiento y control de las elecciones sindicales.

c) Elegir los árbitros que habrán de resolver las impugnaciones realizadas en relación con el proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.3, párrafo 2, último inciso, del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores , del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y en el 31 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los trabajadores en la empresa .

d) Realizar funciones de asesoramiento sobre las cuestiones que se planteen en relación con las actas electorales así como sobre cualquier otra incidencia que le sea planteada por la Oficina Pública.

2. En cualquier caso, los criterios y acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento y Control en el ejercicio de sus funciones anteriormente mencionadas no vincularán necesariamente a la Oficina Pública.

Artículo 4. Designación de Inspectores.

Con objeto de garantizar la máxima fiabilidad en el proceso de elecciones sindicales, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, designará, previa consulta con la Comisión de Seguimiento y control de Elecciones Sindicales, dos inspectores, al objeto de que, de oficio, actúen en los supuestos de elecciones en empresas de menos de 50 trabajadores, excepto en los casos en que a las mismas hubiera concurrido más de una fuerza sindical.

Asimismo podrán actuar en los supuestos en que expresamente lo acuerde la Comisión.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en el presente Decreto Foral será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decretó Foral entrará en vigor al día siguiente. de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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