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DECRETO FORAL 196/1994, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON PROGRAMAS Y COMUNIDADES TERAPÉUTICAS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDIENTES

BON N.º 133 - 04/11/1994



Preámbulo

En coherencia con el Plan Foral de Drogodependencias que pretende garantizar la asistencia de las personas drogodependientes en la red pública y/o concertada y sobre la base de que por criterios terapéuticos evaluados en los respectivos Centros de Salud Mental se puede considerar oportuna la separación total o parcial de los drogo-dependientes de su ambiente socio-familiar, derivándolos a centros de día o Programas y Comunidades Terapéuticas, se hace preciso establecer mecanismos que garanticen un tratamiento integral de los mismos.

Se considera que los Convenios de Colaboración con los Programas y Comunidades Terapéuticas constituyen la modalidad contractual adecuada para incorporar dentro del proceso terapéutico la asistencia en régimen de ingreso, accediendo desde los Centros de Salud Mental y derivándose a los mismos tras el alta en la Comunidad, lo cual fomentará una más estrecha colaboración entre la Subdirección de Salud Mental, la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Foral de Drogodependencias, creada por Decreto Foral 169/1993, de 31 de mayo , y los Programas y Comunidades Terapéuticas, y redundará, en definitiva, en una mayor efectividad en la atención a los drogodependientes. Es objeto de este Decreto Foral determinar el marco en el que se podrán establecer los citados Convenios de Colaboración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo 1

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá establecer y actualizar Convenios de Colaboración con los Programas y Comunidades Terapéuticas, con sujeción a lo dispuesto en este Decreto Foral y normativa foral sobre contratos, de acuerdo con las necesidades previstas en él Plan Foral de Drogodependencias de Navarra y con los recursos presupuestarios disponibles, guiándose siempre según criterios de eficacia y eficiencia.

Artículo 2

Para poder suscribir Convenios de Colaboración los Programas y Comunidades Terapéuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente autorizados por el Departamento de Salud y acreditados según la normativa vigente.

b) Estar ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Estar al corriente en el pago de cuotas de Seguridad. Social así como cumplir la normativa vigente en materia económico-contable, fiscal y laboral que les sea de aplicación.

Artículo 3

Los Convenios de Colaboración recogerán necesariamente los siguientes aspectos:

a) los servicios, recursos y prestaciones objeto del mismo, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.

b) La duración del mismo así como el sistema de prórrogas, sin que entre ambos se pueda superar el plazo de cinco años.

c) Las causas de finalización.

d) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto del Convenio, en orden a verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura que les sean de aplicación.

e) La contraprestación a abonar así como la periodicidad en el pago.

f) El sistema de evaluación técnica y administrativa.

g) Los plazos de presentación de una memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de la ejecución del presupuesto por el centro y de la adecuación de los costos de los servicios prestados.

h) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del Convenio de Colaboración antes de su denuncia o rescisión.

i) La previsión del coste real de los servicios a convenir realizado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en colaboración con la entidad convenida.

j) Naturaleza jurídica del Convenio de Colaboración y jurisdicción a la que quedan sometidas las partes.

Artículo 4

El sistema de pago será por unidades de persona/día de estancia y permitirá la participación del usuario en el pago de una parte de el coste de la estancia.

Anualmente el Consejero de Salud, mediante Orden Foral, establecerá el valor de la unidad de pago atendiendo a criterios económicos, de calidad de los servicios y de incentivación de la actividad necesaria para una correcta prestación del servicio.

Podrán establecerse en los Convenios de Colaboración coeficientes correctores del valor de la unidad de pago que compensen índices de ocupación diferentes a los previstos en ellos.

Artículo 5 Nota de Vigencia

Los Convenios de Colaboración tendrán por objeto la estancia de drogodependientes en los Programas y Comunidades Terapéuticas, en régimen de tratamiento intensivo completo -internado- o parcial -servicio de día-, cuando por la naturaleza del tratamiento necesario y los procedimientos específicos a utilizar se considere oportuna la separación total o parcial con el medio de origen.

Artículo 6 Nota de Vigencia

El acceso de los beneficiarios a los Programas y Comunidades Terapéuticas se producirá a través de los Centros de Salud Mental. En los casos en que los Programas o Comunidades Terapéuticas dispongan de un periodo previo de valoración, el Centro de Salud Mental tendrá en cuenta dicha circunstancia con carácter previo a la adopción de la decisión de indicar la estancia en ellos.

El alta del beneficiario en el Programa o Comunidad Terapéutica se derivará al Centro de Salud Mental que indicó su tratamiento.

La duración de la estancia y tratamiento en un mismo Programa o Comunidad Terapéutica no será superior a doce meses. La Subdirección de Salud Mental podrá, previo informe del responsable del Programa o Comunidad Terapéutica, prorrogarla hasta dieciocho meses como máximo.

Artículo 7

1. Para ser beneficiario de los Convenios a los que se refiere el presente Decreto Foral los usuarios de los Programas y Comunidades Terapéuticas deberán estar empadronados en cualquiera de los municipios dé la Comunidad Foral, con un tiempo mínimo de empadronamiento de dos años, o residir efectivamente en Navarra con una antigüedad de dos años, debiéndolo acreditar documentalmente.

Artículo 8

Corresponderá a la Subcomisión de Comunidades Terapéuticas y Entidades Asistenciales de carácter no gubernamental, prevista en el artículo 4 del Decreto Foral 169/1993, de 31 de mayo , el seguimiento y evaluación de los aspectos asistenciales y terapéuticos de las estancias y tratamientos regulados en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de este Decreto Foral sean necesarias.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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