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DECRETO FORAL 203/1994, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ACCESO A LOS MUSEOS DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 139 - 18/11/1994



Preámbulo

Por Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, se ha modificado el artículo 22 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de Museos, para adaptar el regimen general de acceso a los Museos a lo preceptuado en el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , que prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los ciudadanos de sus estados miembros.

Dicha adaptación viene igualmente exigida por el artículo 59 del mismo tratado , y así ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de marzo de 1994.

La normativa europea citada obliga a regular el acceso a los Museos de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en condiciones de igualdad de trato para españoles y miembros de otros Estados de la Unión Europea.

El artículo 2.3. b) del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, dispone que no tienen la consideración de tasas las contraprestaciones por servicios culturales; asimismo, el artículo 11 del mismo texto legal establece que los precios o tarifas a que se refiere el número 3 del artículo 2° se fijarán por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de que dichas actividades dependan, previo informe del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, Decreto;

Artículo 1

El acceso a los Museos de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará en condiciones de igualdad para ciudadanos españoles y ciudadanos de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 2

Se establece un precio general de entrada a los Museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por importe de 300 pesetas.

Artículo 3

Se permitirá el acceso gratuito a los Museos a que se refiere este Decreto Foral los días que a continuación se indican:

- El sábado en horario de tarde y el domingo en horario de mañana.

- El día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- El 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- El 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

- El 3 de diciembre.

- Día de Navarra.

Artículo 4

Se establecen los regímenes especiales de acceso a los Museos referidos que a continuación se relacionan:

1. Exenciones.

Están exentos del pago del precio de entrada a los Museos a que se refiere este Decreto Foral:

a) Los menores de edad civil.

b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.

c) Los miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM), previa acreditación de pertenencia a la citada institución.

d) Parados, previa presentación de la tarjeta de el INEM.

2. Precios reducidos.

Tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento en el precio de entrada a los Museos a que se refiere este Decreto Foral:

a) Los titulares del Carnet Joven, Carnet de estudiante o sus correspondientes internacionales, previa presentación del mismo.

b) Los grupos vinculados a instituciones de carácter educativo y cultural, previa solicitud de visita ante el responsable del Museo.

3. Autorizaciones especiales.

La Dirección del Museo podrá autorizar la entrada-gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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