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DECRETO FORAL 217/1994, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORES DE LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD

BON N.º 139 - 18/11/1994



  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. Proceso electoral


  CAPÍTULO III. Valoración de méritos


  ANEXO. Baremos de méritos para las convocatorias de concursos para la provisión de Direcciones de Zonas Básicas de Salud


Preámbulo

La Ley Foral 2/1994, de 28 de febrero, modifica la Ley Foral de Salud en lo que se refiere al nombramiento de los Directores de las Zonas Básicas de Salud.

Esta Ley Foral deroga, por opuesto a su contenido, el artículo 5.º del Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, sus funciones y atribuciones , que regulaba el sistema de provisión de los cargos de Directores de Zonas Básicas de Salud.

Él presente Decreto Foral desarrolla la Ley Foral citada, estableciendo el sistema de provisión de los cargos de Directores de Zonas Básicas, acorde con los criterios establecidos por ella.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1

El nombramiento de Director de Zona Básica de Salud se realizará por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa valoración de los méritos alegados, con arreglo al procedimiento establecido en este Decreto Foral, de entre una terna de candidatos elegidos entre el personal sanitario de los niveles o grupos A y B, adscritos a la Zona Básica correspondiente, y propuesta por los miembros de la plantilla del respectivo Equipo de Atención Primaria, mediante voto personal y secreto, oído el Consejo de Salud de Zona.

Artículo 2

El procedimiento para la designación de los Directores de Zonas Básicas de Salud constará de dos fases;

a) Un proceso electoral abreviado para la propuesta de la terna de candidatos.

b) Una fase de valoración de los méritos alegados por los candidatos que hayan, resultado propuestos, con arreglo al baremo que figura como Anexo a este Decreto Foral.

CAPÍTULO II. Proceso electoral

Artículo 3

Son electores el personal fijo de plantilla y aquel personal temporal que, encontrándose en activo el día de la votación, lleve prestando servicios ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores a la convocatoria de las elecciones, en la Zona Básica de Salud correspondiente.

Artículo 4

Podrán ser candidatos el personal sanitario fijo de plantilla de la Zona Básica de Salud correspondiente encuadrado en los niveles o grupos A y B.

Artículo 5

La convocatoria de elecciones se efectuará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y en la que se indicará el lugar, día e intervalo horario en que tendrá lugar la votación, pudiendo afectar a las Zonas Básicas de Salud de forma general, conjunta o individualizada.

Artículo 6

1. Se constituye la Junta Electoral que supervisará el proceso electoral y estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector de Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro. de Salud-Osasunbidea.

Secretario: El Jefe del Servicio de Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se faculta al Director Gerente de! Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para designar suplentes de los miembros de la Junta Electoral que actuarán en caso de incompatibilidad, ausencia o imposibilidad de los titulares.

2. Son funciones de la Junta Electoral:

- Proclamar las candidaturas.

- Proclamar los resultados y designar las tres personas que componen la terna por cada Zona Básica de Salud.

- Asesorar en todo el proceso electoral.

- Resolver las reclamaciones que se puedan presentar en todo lo concerniente a esta Sección Primera.

Artículo 7

En el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra se presentarán las candidaturas ante la Junta Electoral, en el modelo facilitado al efecto, acompañando documento original o copia compulsada, notarial o administrativamente, acreditativos de cuantos méritos sean alegados, y que, en su caso, serán objeto de valoración.

En ese mismo plazo la Dirección de Atención Primaria o del Área correspondiente hará públicas, en los tablones de anuncios de los respectivos Centros de Salud, las listas de electores y elegibles, otorgando un plazo de 5 días para solicitar la subsanación de posibles errores.

Artículo 8

Finalizado el plazo al que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral proclamará las candidaturas admitidas y al tiempo que ordena su publicación en los tablones de anuncios, dará traslado de ellas a los Consejos de Salud de las Zonas Básicas correspondientes para que, en el plazo máximo de 15 días, las informen;

Recibido el informe de los Consejos de Salud de Zona Básica, o transcurrido el plazo sin que se haya recibido, se ordenará su publicación en los tablones de anuncios de los Centros de Salud.

Artículo 9

El mismo día de la votación se constituirán las Mesas Electorales que correspondan, que estarán compuestas por:

Presidente: El empleado de mayor edad de la Zona Básica de Salud con derecho a voto.

Vocal: El empleado de menor edad de la Zona Básica de Salud con derecho a voto.

Vocal: Un letrado de la Administración de la Comunidad Foral que actuará como Secretario.

Si el cargo de Presidente o vocal de menor edad correspondiera a un candidato o empleado ausente, pasará a ocupar su puesto el siguiente en edad.

Artículo 10

La votación será realizada mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, pudiendo elegir cada miembro del equipo un máximo de 3 candidatos.

Finalizada la votación la Mesa Electoral realizará el recuento de votos emitidos y levantará la correspondiente acta, por triplicado, en la que se reflejará el resultado de la votación. Un ejemplar del acta se publicará en el tablón de anuncios del Centro en el que haya tenido lugar la votación, otra se remitirá a la Junta Electoral y la última se remitirá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 11

En las 48 horas siguientes a su recepción, la Junta Electoral proclamará la terna de personas que hayan obtenido mayor número de votos, proponiéndolas para el puesto de Director de la correspondiente Zona Básica de Salud, notificando dicha propuesta a los interesados y al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a quién se remitirá la documentación acreditativa de los méritos alegados por los candidatos.

Artículo 12

Las reclamaciones contra la proclamación de candidatos, composición de la mesa, votación y proclamación de electos o cualquier otra cuestión concerniente a esta Sección Primera, se presentarán ante la Junta Electoral dentro de las 48 horas siguientes a la producción del acto impugnado, debiendo ser resueltas en el plazo de 48 horas siguientes a su presentación.

Contra esta resolución cabrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III. Valoración de méritos

Artículo 13

Una vez recibidos los resultados de la elección, en el plazo de diez días se constituirá un Tribunal de baremación formado por:

Presidente: El Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: El Subdirector de Gestión y Administración de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: El Director de Atención, Primaria o del Área correspondiente.

Suplente: Un Técnico de Gestión Sanitaria designado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: A designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: El Subdirector de Atención Primaria correspondiente.

Suplente: Un Técnico dé Gestión Sanitaria designado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Secretario: El Jefe del Servicio de Personal de Atención Primaria o del Área correspondiente.

Suplente: Un Jefe de Sección de Personal de Atención Primaria o del Área correspondiente.

Artículo 14

Este Tribunal se regirá por las normas establecidas con carácter general para los Tribunales de selección de personal, y valorará los méritos de los candidatos elegidos según el baremo contenido en el Anexo.

Artículo 15

Para la aplicación del baremo de méritos los candidatos deberán elaborar, en el plazo que se les señale, una Memoria-trabajo que consistirá en un análisis de las tareas del puesto que se convoca, de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, de la organización técnico administrativa de la Estructura de Atención Primaria objeto de la convocatoria y de los planes o proyectos de actuación que tenga previsto desarrollar en el ámbito asistencial, de gestión y de docencia.

Esta Memoria-trabajo o un resumen de la misma y los méritos y requisitos aportados por el aspirante para él desempeño del puesto de trabajo, serán expuestos y defendidos ante el Tribunal en la fecha en que se notifique. En caso de incomparecencia el aspirante quedará automáticamente eliminado.

Artículo 16

Recibido el resultado de la baremación de los méritos, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea nombrará Director de la Zona Básica de Salud al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

Artículo 17

El candidato elegido desempeñará el puesto de Director de la Zona Básica durante un periodo de tres años. Transcurrido dicho periodo pasará a ocupar el puesto que anteriormente venía desempeñando.

No obstante, continuará en el desempeño de dicho puesto hasta la toma de posesión del Director designado en un nuevo proceso electoral, al que podrá concurrir como candidato, pudiendo asimismo ser nombrado interinamente en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de este Decreto Foral .

El Director designado podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, previa audiencia del interesado e informe del órgano de participación correspondiente, pasando en este caso a ocupar el puesto de trabajo que anteriormente venía desempeñando.

Disposición Adicional Primera

En el caso de que en una Zona Básica de Salud no se propusiera persona alguna para el puesto, el Director Gerente del Ser-Vicio Navarro de Salud-Osasunbidea, oído el Consejo de Salud de Zona, podrá nombrar interinamente un Director de la Zona Básica de Salud, hasta tanto se convoque nueva elección.

Disposición Adicional Segunda

En el supuesto previsto en la Disposición anterior, la nueva convocatoria de elección no tendrá lugar hasta transcurrido, al menos, un año desde la finalización de la convocatoria anterior.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el artículo 5 del Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental y sus funciones y atribuciones .

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Baremos de méritos para las convocatorias de concursos para la provisión de Direcciones de Zonas Básicas de Salud

Apartado 1. Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en Centros que actualmente pertenecen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos con carácter fijo: Por cada año: 1 punto, hasta un máximo de 14 puntos.

2. Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en Centros que actualmente pertenecen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos con carácter eventual: Por cada año: 0,75 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.

3. Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en otras Administraciones Públicas con carácter fijo: Por cada año: 0,9 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en otras Administraciones Públicas con carácter eventual: Por cada año: 0,65 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.

5. Servicios prestados en otros estamento en Centros que actualmente pertenecen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con carácter fijo. Por cada año: 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

6. Servicios prestados en otros estamentos en Centros que actualmente pertenecen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con carácter eventual. Por cada año: 0,18 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

7. Servicios prestados en otros estamentos y en otras Administraciones Públicas con carácter fijo. Por cada año: 0,22 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

8. Servicios prestados en otros estamentos y en otras Administraciones Públicas con carácter eventual. Por cada año: 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

9. Servicios prestados en la misma categoría desde la que se concursa en centros sanitarios privados con programa de docencia acreditada durante el periodo considerado en jornada laboral completa y en el Régimen General de la Seguridad Social. Por cada año: 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

10. Por haber desempeñado durante más de dos años continuados o tres alternos puestos de dirección, de jefatura de supervisión o de responsable de unidad orgánica en centros públicos: 3 puntos. (Si se trata del área objeto de la convocatoria, 2 puntos más).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 1.º no podrá superar los 14 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones que puedan corresponder por los apartados 1 a 9 cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Apartado 2. Formación, docencia e investigación.

Se valorarán:

1. Currículum:

- Por cada matrícula o sobresaliente en asignaturas técnicas en los estudios universitarios correspondientes al título del estamento desde el que se accede a la candidatura: 0,1 puntos.

- Grado de licenciatura en dicho título: 1 punto. (Si se obtuvo nota de sobresaliente o premio extraordinario 0,2 puntos más).

- Grado de doctor en dicho título: 3 puntos. (Si se obtuvo nota de sobresaliente 0,5 puntos más).

- Por haber realizado la residencia a través del programa nacional MIR: 5 puntos.

- Por haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de especialista previsto en el Real Decreto 264/89, de 10 de Febrero: 4 puntos.

- Por haber realizado el periodo de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984 , de al menos dos años de práctica médica programada y supervisada, tras haber permanecido al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 4 puntos.

Serán incompatibles entre sí las puntuaciones otorgadas por los tres subapartados anteriores.

2. Master Universitario en estudios relacionados con el puesto al que opta: 1,5 puntos.

3. Experto Universitario en estudios relacionados con el puesto al que opta: 1 punto.

4. Participación en cursos organizados por centros con acreditación docente o centros sanitarios, relacionados con el puesto al que opta y con una duración, acumulada superior a 120 horas (se considerarán así los realizados con la duración de un curso académico): hasta un máximo de 2,5 puntos.

5. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas, o eventos de similar naturaleza: hasta un máximo” de 3,5 puntos.

6. Realización de trabajos científicos o de investigación, becados o premiados: hasta un máximo de 3,5 puntos.

7. Publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos.

8. Organización de cursos y congresos, en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos.

9. Organización y/o participación docente en acciones formativas, en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos.

La valoración dé los apartados 4 a 9 deberá ser hecha a criterio del Tribunal con el máximo de puntos a otorgar que se especifican en cada apartado.

Será incompatible la puntuación otorgada por los apartados 5 y 6 cuando se refieran al mismo o similar trabajo o estudio.

Será compatible la puntuación por la presentación de tina ponencia o comunicación premiada en un congreso o jornadas, o por la realización de un trabajo científico o de investigación becado o premiado, con la puntuación por la publicación de esa misma ponencia, comunicación o trabajo en revistas especializadas.

La valoración de los apartados 5 a 9 diferenciará si el trabajo o actividad es individual o colectivo y en este caso el número de participantes, el orden de firma y el carácter de la participación.

También se diferenciará el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación, así como los premios o reconocimientos que hayan merecido,

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 2 no podrá superar los 12 puntos.

Apartado 3. Otros méritos.

Se valorarán:

1. Titulaciones oficialmente reconocidas, diferentes de la que corresponda al estamento desde el que se accede a la candidatura y relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 4 puntos.

2. Especialidades oficialmente reconocidas, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

3. Conocimiento acreditado oficialmente de idiomas oficiales de la GEE o del vascuence: Hasta un máximo de 0,75 puntos.

4. Becas o estancias formativas, fuera de la Comunidad Foral, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 2 puntos.

5. Participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación oficialmente constituidos en el ámbito de la Administración Pública, durante un mínimo de un año, diferenciando el tipo de órgano y el carácter de la participación: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Resto de méritos docentes, formativos o investigadores, no contemplados en el Apartado 2.°, y específicamente las acciones formativas organizadas por el Departamento de Salud: Hasta un máximo de 5 puntos.

7. Presentación y defensa de una memoria-trabajo que analice las tareas del puesto que se convoca, los requisitos, condiciones y medidas necesarias para su desempeño, la organización técnico-administrativa de la Estructura de Atención Primaria objeto de la convocatoria, y los planes o proyectos de actuaciones que tenga previsto desarrollar en el ámbito asistencial, de gestión y de docencia: Hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración de estos subapartados deberá ser hecha, a criterio del Tribunal, sin exceder el máximo de puntos a otorgar que se especifican en cada apartado.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este Apartado 3.º no podrá superar los 14 puntos.

Apartado 4. Puntuación añadida por conocimiento del Vascuence.

La puntuación por conocimiento del vascuence será únicamente valorable para ocupar puestos en la Zona Vascófona.

Para ocupar las vacantes situadas en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Euskera, se valorará con 2,5 puntos más el estar en posesión del título oficial de euskera del Gobierno de Navarra u otro homologado, o equivalente, o acreditar un conocimiento de euskera equivalente mediante las correspondientes pruebas.

Caso de no tenerlo, se valorará con 0,5 puntos más cada curso aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas o cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra a partir del 4.B inclusive, o en centros homologados o acreditar un conocimiento de euskera equivalente mediante las correspondientes pruebas.

Esta puntuación será incompatible con la que pueda corresponder por el apartado 3.3., cuando también se refiera al conocimiento del vascuence, otorgándose únicamente la mayor de ellas.

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