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DECRETO FORAL 224/1994, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE NAVARRA

BON N.º 143 - 28/11/1994



  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE NAVARRA

  TÍTULO I. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

  TÍTULO II. ORGANIZACIÓN

  CAPÍTULO I. Composición

  CAPÍTULO II. De los miembros de la Comisión y sus funciones

  Sección 1.ª. Del Presidente

  Sección 2.ª. Del Vicepresidente

  Sección 3.ª. De los Vocales

  Sección 4.ª. Del Secretario

  TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

  CAPÍTULO I. Del régimen de sesiones

  CAPÍTULO II. De la preparación de expedientes y adopción de acuerdos


Preámbulo

El artículo 289 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , crea la Comisión de Ordenación del Territorio como órgano consultivo y de coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio.

Por otra parte, la Disposición Transitoria novena de la misma Ley Foral extingue automáticamente la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra, quedando traspasadas sus funciones al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, con excepción de las que se atribuyen por esta Ley Foral a la Comisión de Ordenación del Territorio.

La nueva Comisión de Ordenación del Territorio, que se compone de diversos representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de los Municipios, así como del Estado y de las organizaciones y asociaciones que, al efecto, se integran con ella, interviene en la formación de los instrumentos de ordenación del territorio y puede aprobar definitivamente Planes Municipales cuando tal competencia le hubiere sido expresamente atribuida por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a una Subcomisión creada con tal fin.

El esfuerzo que el Gobierno de Navarra viene realizando por agilizar al máximo posible los procedimientos urbanísticos aconseja atribuir a la antes mencionada Subcomisión la aprobación definitiva de los Planes Municipales de municipios con mayor densidad poblacional, dejando al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la competencia para la aprobación definitiva de los Planes de municipios de menor población.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo 1

1. Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra, que figura como Anexo.

2. La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra queda adscrita, a efectos orgánicos, al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el apartado e) del número 3 del artículo 289 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , se atribuye a la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra la función de aprobar definitivamente los Planes Municipales, los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico, así como sus revisiones, todos ellos de los municipios con población superior a los 2.000 habitantes de derecho y de los municipios del continuo urbano de Pamplona de más de 500 habitantes de derecho.

La aprobación definitiva corresponderá a la Subcomisión de Urbanismo que el Reglamento contempla, cuyos acuerdos serán impugnables ante el Gobierno de Navarra mediante recurso ordinario.

La aprobación definitiva del planeamiento del resto de municipios corresponderá al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante Orden Foral.

Disposición Adicional Única

Corresponde al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente formular, con carácter previo a la resolución que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, la Declaración de Impacto Ambiental prevista en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , determinando en la Declaración las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como las observaciones que estime oportunas.

A tal efecto, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá recabar informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra o, en su caso, del Consejo Navarro de Medio Ambiente, creado por la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero ;

Disposición Transitoria Única

Hasta que no se constituya el nuevo Gobierno de Navarra después de las elecciones al Parlamento de Navarra a celebrar en 1995, serán miembros de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y de la Subcomisión de Urbanismo, respectivamente, los actuales miembros de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra y de la Subcomisión de Planeamiento Urbanístico.

Con posterioridad a la constitución del nuevo Gobierno de Navarra, se procederá a la renovación de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra y de la Subcomisión de Urbanismo.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados:

a) El Decreto Foral 210/1987, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra.

b) Los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Foral 254/1987, de 10 de diciembre, por el que se modifica la distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El Decreto Foral 50/1989, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra.

d) El Decreto Foral 524/1991, de 25 de noviembre, por el que se se modifica el artículo 3 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Navarra.

e) El artículo 1 del Decreto Foral 384/1992, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 245/1988, de 6 de octubre, de asignación de funciones relacionadas con la Evaluación del Impacto Ambiental.

f) El artículo 2 del Decreto Foral 258/1993, de 6 de septiembre, de medidas para la agilización de la elaboración y gestión del planeamiento urbanístico.

g) El Decreto Foral 37/1994, de 14 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 258/1993, de 6 de septiembre, de medidas para la agilización de la elaboración y gestión del planeamiento urbanístico.

h) Cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE NAVARRA

TÍTULO I. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1

La Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra es el órgano consultivo y de coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio.

Artículo 2

La Comisión de Ordenación del Territorio se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en este Reglamento y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 3

Son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio:

a) Informar las Directrices de Ordenación Territorial antes de su remisión por el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra.

b) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la aprobación definitiva, las Normas Urbanísticas Comarcales.

c) Informar con carácter preceptivo y no vinculante, previamente a la aprobación provisional y definitiva, los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

d) Emitir informe, de carácter consultivo y no vinculante, en los supuestos en los que sea requerido para ello por el Gobierno de Navarra o por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de carácter vinculante cuando exista discrepancia entre la propuesta de planeamiento y los informes previstos en las letras a) y b) del número 3 del artículo 115 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo Nota de Vigencia.

e) Aprobar definitivamente los Planes Municipales, Planes Generales de Ordenación Urbana y Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de los municipios con población superior a los 2.000 habitantes de derecho, así como de los municipios del continuo urbano de Pamplona de más de 500 habitantes de derecho.

Esta función corresponderá a la Subcomisión de Urbanismo.

f) El ejercicio de cuantas otras competencias se le otorguen legalmente.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I. Composición

Artículo 4

La Comisión actuará en Pleno o a través de la Subcomisión de Urbanismo en los supuestos de aprobación definitiva de los Planes Municipales a que se refiere la letra e) del artículo precedente.

Artículo 5

1. Integran el Pleno de la Comisión, con voz y voto:

a) El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como Presidente Nota de Vigencia.

b) El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, como Vicepresidente Nota de Vigencia.

c) Los Directores Generales de Medio Ambiente, de Administración Local, de Interior, de Cultura, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, de Industria y de Comercio y Turismo Nota de Vigencia.

d) Cuatro representantes de los Ayuntamientos de Navarra, uno de ellos el de Pamplona y los otros tres designados por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Dichos representantes deberán ostentar la condición de Alcalde o Concejal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.c).

2. Además de los anteriores, podrán formar parte del Pleno, con voz y sin voto:

a) Un representante de la Administración del Estado, designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, un representante de la Asociación de Constructores y Promotores de Navarra y un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

c) Cualquier otra persona cuya presencia sea solicitada por el Presidente de la Comisión, en atención a sus conocimientos específicos.

3. Será Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el Secretario Técnico del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 6

1. Integran la Subcomisión de Urbanismo, con voz y voto:

a) El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, como Presidente Nota de Vigencia.

b) Los Directores Generales de Medio Ambiente, de Administración Local, de Cultura, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Industria Nota de Vigencia.

c) Dos representantes de los Ayuntamientos, designados por y entre los representantes de éstos en el Pleno de la Comisión.

Los designados podrán delegar su asistencia, para la sesión correspondiente, en cualesquiera de los otros representantes municipales miembros de la Comisión. Si uno de los miembros designados para formar parte de la Subcomisión fuera el representante del Ayuntamiento de Pamplona, éste podrá delegar su asistencia, para la sesión de que se trate, o en uno de los vocales municipales no designados o en un representante nombrado al efecto, que deberá ostentar la condición de Concejal o, en su caso, de Director de Área en materia de urbanismo.

2. Podrán formar parte de la Subcomisión, con voz y sin voto, dos de los vocales a que se refiere el número 2 del artículo anterior, designados por el Pleno de la Comisión.

3. Será Secretario de la Subcomisión, con voz y sin voto, el Secretario de la Comisión.

Artículo 7

La composición del Pleno y de la Subcomisión se renovará después de cada renovación del Gobierno de Navarra y, como mínimo, cada cuatro años.

CAPÍTULO II. De los miembros de la Comisión y sus funciones

Sección 1.ª. Del Presidente

Artículo 8

1. El Presidente del Pleno es el Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio.

2. Son competencias del Presidente:

a) Representar a la Comisión en cuantos actos sea procedente.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Comisión, garantizando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones, pudiendo suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.

c) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

d) Autorizar con su firma los acuerdos adoptados.

e) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia de la Comisión.

f) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento de la Comisión.

g) Cuantas otras funciones no resulten específicamente atribuidas a otros órganos por el presente Reglamento.

3. El Presidente de la Subcomisión de Urbanismo ostentará las funciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) y g) del número anterior cuando actúe ésta.

Sección 2.ª. Del Vicepresidente

Artículo 9

Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacación o enfermedad.

b) Colaborar en el ejercicio de las funciones que correspondan al Presidente.

c) Realizar aquellas otras funciones que específicamente le sean encomendadas por el mismo.

d) En los casos en que no sustituya al Presidente, actuar como Vocal.

Sección 3.ª. De los Vocales

Artículo 10

Son funciones de los Vocales:

a) Intervenir en las deliberaciones y, en el caso de vocales con voto, emitir éste para la adopción de los acuerdos.

b) Formular, en su caso, proposiciones de acuerdos, enmiendas orales y votos particulares a los acuerdos de aquélla, en los términos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 11

1. Los Vocales forman parte de la misma en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto en otra persona ni en la Comisión.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando alguno de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad foral no pueda asistir a una sesión, podrá ser suplido, accidentalmente y sólo para la sesión de que se trate, pero nunca con carácter permanente, por aquella persona que, en forma expresa y nominal, y con la consideración de suplente, sea designado por el vocal titular. El vocal suplente, que deberá acreditar el ejercicio de su suplencia, habrá de tener, en todo caso, la categoría administrativa de Director de Servicio.

Asimismo, los representantes de los Ayuntamientos en la Subcomisión de Urbanismo podrán delegar su asistencia, para la sesión correspondiente, en cualquiera de los otros representantes municipales miembros del Pleno de la Comisión. Si uno de los miembros designados para formar parte de la Subcomisión fuera el representante del Ayuntamiento de Pamplona, éste podrá delegar su asistencia, para la sesión de que se trate, o en uno de los vocales municipales no designados o en un representante nombrado al efecto, que deberá ostentar la condición de Concejal o, en su caso, Director de Área de Urbanismo.

Sección 4.ª. Del Secretario

Artículo 12

1. Son funciones del Secretario:

a) Preparar y cursar, por orden del Presidente, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Pleno de la Comisión o de la Subcomisión de Urbanismo.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones del Pleno o de la Subcomisión y redactar las actas de sus sesiones.

c) Prestar asistencia al Presidente del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión en el curso de las sesiones, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por aquél e informar en derecho las cuestiones de que la Comisión conozca, cuando sea requerido para ello por el Presidente.

d) Ejercer la fe pública administrativa, signando los acuerdos adoptados y expidiendo certificaciones de actas y acuerdos.

e) Notificar los acuerdos adoptados por la Comisión y velar por su ejecución, con arreglo a lo previsto en las leyes.

f) Llevar y cursar los libros de actas de la Comisión.

g) Otras que le pueda encomendar el ordenamiento jurídico.

2. En el supuesto de ausencia, vacación o enfermedad del Secretario, sus funciones serán ejercidas por el funcionario del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que, con título de Licenciado en Derecho, designe el Presidente.

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I. Del régimen de sesiones

Artículo 13

1. El Pleno o la Subcomisión de Urbanismo se reunirán en sesión ordinaria cuantas veces sean convocados por su Presidente.

La convocatoria deberá ser cursada por éste siempre que lo soliciten, al menos, tres vocales miembros de la misma.

2. No obstante, el Pleno o la Subcomisión se entenderán válidamente constituidos en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallaren presentes todos sus miembros con voz y voto y unánimemente decidieren deliberar y tomar acuerdos.

Artículo 14

Las convocatorias se cursarán por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

Artículo 15

1. El Pleno y la Subcomisión quedarán válidamente constituidos y podrán adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus vocales que ostenten voz y voto.

2. La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y tres Vocales con voz y voto.

CAPÍTULO II. De la preparación de expedientes y adopción de acuerdos

Artículo 16

1. El Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente presentará, con carácter general, las propuestas para la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que cualquier otro Departamento pueda presentar temas y proponer acuerdos en los temas que le afecten más directamente, por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

2. En la Subcomisión, actuará como ponente de los temas de planeamiento urbanístico el Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 17

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes.

2. El Presidente dirimirá los empates con voto de calidad y ejercerá, a lo largo de la sesión, cuantas otras funciones se establecen en el apartado b) del artículo 8.º de este Reglamento .

Asimismo, por propia iniciativa o a petición de tres miembros con voz y voto, resolverá, sobre la procedencia de retirar del orden del día o, en su caso, de dejar sobre la mesa para mayor estudio alguno de los asuntos incluidos en el mismo.

Artículo 18

1. Las actas serán aprobadas en la sesión siguiente.

2. No obstante, gozarán de plena validez y producirán efectos jurídicos desde la fecha de su adopción aquellos acuerdos cuyo texto definitivo se hubiera establecido en la sesión en que fueron adoptados.

Artículo 19

1. Los miembros con voz y voto podrán formular por escrito proposiciones de acuerdos, que serán incluidos en el orden del día de la primera sesión que se celebre, siempre que hayan sido recogidas por el Presidente con suficiente antelación.

2. No obstante, si el Presidente estimase oportuna la inclusión de la proposición en el orden del día, dará cuenta razonada del asunto al Pleno o, en su caso, a la Subcomisión que, con carácter previo, deliberará sobre el mismo.

Artículo 20

1. Todos los miembros podrán también formular enmiendas orales a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y, en su caso, votación en la Comisión.

2. Cuando un miembro de la Comisión con voz y voto disienta del criterio mayoritario de la misma, formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al acta de la sesión correspondiente.

3. De igual forma y sin necesidad de su previa inclusión en el orden del día, el Pleno de la Comisión o, en su caso, la Subcomisión, deberá deliberar sobre aquellas mociones que se eleven a la misma, siempre que las suscriban, al menos, tres miembros con voz y voto.

Artículo 21

Los acuerdos de la Subcomisión de Urbanismo serán recurribles administrativamente ante el Gobierno de Navarra.

Disposiciones Adicionales Primera

1. Toda modificación de la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra, así como de las condiciones y requisitos de sus miembros, habrá de establecerse por Decreto Foral del Gobierno, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

2. La Comisión adoptará los acuerdos necesarios para su estructuración y funcionamiento, de acuerdo con los términos del presente Reglamento.

Disposiciones Adicionales Segunda

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, al que se adscribe la Comisión de Ordenación del Territorio, prestará a la misma el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas.

A tales efectos, se incluirán en los Presupuestos del Departamento las partidas presupuestarias necesarias para atender las antedichas funciones.

Disposición Final Única

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

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