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DECRETO FORAL 2/1995, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES Y RESIDENCIAS ESCOLARES DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS Y DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ADSCRITAS A USO ESCOLAR

BON N.º 10 - 23/01/1995



  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. Obligaciones y responsabilidades


  CAPÍTULO III. Instalaciones deportivas construidas al amparo de acuerdos con el Ministerio de Educación y Cultura


  ANEXO


Preámbulo

Los Centros de enseñanza, cuya actividad se proyecta a toda la comunidad educativa y al entorno social del barrio o la localidad, acogen con frecuencia iniciativas de colectivos y asociaciones para el fomento y desarrollo de diferentes actividades.

Algunas de estas actividades, de carácter docente, asociativo, cultural o deportivo, encuentran en los locales e instalaciones de los Centros de enseñanza el marco idóneo y, a veces, único, para poder ser llevadas a cabo.

La necesaria apertura de los Centros para poder llevar a término actividades extraescolares y de promoción sociocultural y deportiva no debe comportar, en modo alguno, perjuicios a la actividad docente.

Por todo ello, se hace necesario establecer los criterios para la utilización de las instalaciones de los Centros y Residencias y el procedimiento administrativo para tramitar la solicitud de uso de sus instalaciones para actividades extraescolares, culturales, formativas y laborales. De este modo, se ha de facilitar el máximo aprovechamiento de las posibilidades de uso de estas instalaciones como parte de los servicios públicos de la Comunidad.

Los criterios de uso contemplados establecen preferencias entre las diversas posibilidades de utilización en función del objeto de la solicitud, los horarios y la propiedad de las instalaciones, y respetan las previsiones singulares contenidas en convenios específicos.

Este Decreto Foral pretende, además, dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la cual, en su Disposición Adicional decimoséptima, apartado 6 , prevé que “las Administraciones educativas establecerán el procedimiento para el uso de los Centros docentes que de ellos dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de los programas de las actividades de dichos Centros”.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, Decreto;

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto Foral regular el uso de los locales, edificios e instalaciones adscritos a Centros docentes y Residencias escolares de carácter público no universitario.

2. Las disposiciones del presente Decreto Foral serán supletorias con respecto a lo previsto en los acuerdos, contratos o convenios de uso relativos a locales, instalaciones y edificios destinados o adscritos a Centros docentes y Residencias escolares de carácter público no universitario vigentes a su entrada en vigor.

3. El uso de los comedores comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio , se regirá por lo previsto en este último y las disposiciones concordantes.

Artículo 2. Actividades autorizables. Clasificación.

1. Los locales, instalaciones y edificios objeto del presente Decreto Foral se podrán utilizar para desarrollar actividades educativas, socio-culturales y deportivas, con sujeción a los requisitos previstos en el presente Decreto Foral.

El edificio, local o instalación deben cumplir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad.

2. Las actividades autorizables se clasifican, atendiendo a la instalación, local o edificio en el que se desarrollen, en tres grupos:

a) Actividades que requieran el uso de dependencias de Centros docentes y Residencias escolares cuya propiedad corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Actividades que requieran el uso de dependencias de Centros docentes y Residencias escolares cuya propiedad corresponda a entidades locales.

c) Actividades que requieran el uso de las instalaciones deportivas construidas al amparo de los Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación Foral de Navarra en 1989 y 1991.

3. Las actividades autorizables se clasifican por orden de prioridad, conforme a lo previsto en el artículo 3.

Artículo 3. Orden de prioridades.

1. Tendrán prioridad, por el orden que se señala, las siguientes actividades:

1. Actividades escolares en horario lectivo.

A estos efectos, se considerarán incluidas en el horario lectivo todas las actividades relacionadas con el desarrollo del currículo, servicio de comedor, actividades complementarias y extraescolares, reuniones de órganos colegiados, trabajo del profesorado, actividades de asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, así como cualesquiera otras que estén incluidas en los Planes generales anuales de los Centros aprobados por los Consejos Escolares u órganos equivalentes de las Residencias y autorizados por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, o en los Planes actuales de actividades debidamente autorizados por dicho Servicio.

2 Actividades de enseñanza que el Departamento de Educación y Cultura desarrolle, promueva o autorice en cualquier Centro docente o Residencia escolar, fuera del horario lectivo.

3. Actividades de naturaleza educativa, sociocultural o deportiva que desarrollen, promuevan o autoricen, fuera del horario lectivo, las entidades locales en los Centros y Residencias de su propiedad, y el Departamento de Educación y Cultura en los Centros y Residencias de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. No podrán llevarse a cabo actividades que impidan o menos caben el desarrollo de otras que sean prioritarias con arreglo al orden de prelación previsto en el presente artículo.

Artículo 4. Competencia para autorizar actividades.

1. Cuando se trate de centros de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las autorizaciones para realizar actividades en período lectivo serán otorgadas por el Director del Centro o Residencia.

b) las actividades a realizar fuera del período lectivo requerirán autorización del Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

2. Cuando se trate de centros de propiedad de entidades locales, estas podrán autorizar actividades que no interfieran otras prioritarias conforme a lo previsto en el artículo 3.

En período lectivo, las entidades locales notificarán a la Dirección del Centro o Residencia las actividades que hayan decidido autorizar, con la antelación prevista en el artículo 6.2. La notificación deberá incluir una descripción suficiente de las actividades y de los motivos de la autorización. Si el Director no manifiesta ningún reparo en los plazos previstos en el artículo 6.2, la autorización adquirirá carácter definitivo. De manifestar reparos en los plazos del artículo 6.2, la autorización provisional quedará suspendida hasta que el Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura resuelva si procede o no otorgar la autorización definitiva, conforme a la normativa vigente.

No se opondrán reparos a las autorizaciones de actividades otorgadas por las entidades locales, salvo que vulneren lo previsto en el presente Decreto Foral o en el resto de la normativa aplicable a la actividad.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de autorizaciones.

1. El órgano autorizante deberá comprobar la adecuación de la actividad propuesta a lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto Foral , las garantías de seguridad u otras exigibles conforme a la normativa vigente, y la compatibilidad del horario solicitado con el horario previsto para el desarrollo de actividades prioritarias.

2.

a) Las entidades locales propietarias de Centros y Residencias resolverán las solicitudes de autorización con arreglo a los criterios que dichas entidades establezcan, respetando lo previsto en el número 1 del presente artículo.

b) En los Centros y Residencias de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando coincidan los horarios de uso propuestos por dos o más solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios, por orden excluyente de prelación:

1.º Nivel de prioridad conforme a lo previsto en el artículo 3.

2.º Ausencia de ánimo de lucro.

3.º Actividades dirigidas a menores de 16 años y a sectores desfavorecidos de la sociedad, prefiriendo las de carácter educativo a las de carácter sociocultural, y éstas a las deportivas.

4.º Actividades dirigidas a vecinos de la localidad de ubicación del centro.

5.º Actividades dirigidas a vecinos de las zonas circundantes al centro, por el orden de preferencia establecido para la admisión de alumnos en centros públicos.

6.º Interés e incidencia de la actividad, a criterio del órgano autorizante.

3. Las denegaciones de solicitudes de autorización se notificarán a los solicitantes indicando la causa que motiva la denegación.

Artículo 6. Procedimiento y plazos.

1. Las solicitudes de autorización de uso de los Centros docentes y Residencias escolares de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral se atendrán a las siguientes normas procedimentales:

A) Órganos receptores de solicitudes.

a) Las solicitudes de autorización de uso relativas al período lectivo se harán llegar al Centro o Residencia.

b) Las solicitudes de autorización de uso relativas al período no lectivo se harán llegar al Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

B) Plazos.

a) las autorizaciones de uso para períodos superiores a una semana deberán solicitarse con un mes de antelación, salvo que medie causa justificada para admitir un plazo inferior, a criterio del órgano otorgante.

Estas solicitudes se resolverán en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud, transcurrido el cual se entenderán denegadas si no se ha notificado al solicitante resolución alguna al respecto.

b) Las autorizaciones de uso de los Centros docentes y Residencias escolares de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral para períodos ¡guales o inferiores a una semana deberán solicitarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles. La solicitud se entenderá denegada si no se ha notificado al solicitante resolución alguna al respecto con veinticuatro horas de antelación respecto a la hora prevista para el inicio de la actividad.

2. Las entidades locales que autoricen el uso de Centros o Residencias de su propiedad deberán notificar la autorización a la Dirección del Centro o Residencia con una antelación mínima de cuatro días hábiles si se trata de actividades de duración igual o inferior a una semana, y de quince días naturales en otro caso.

Artículo 7. Revocación, anulación y suspensión de las resoluciones.

1. Autorización o denegación de actividades en centros de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral.

Cuando la actividad autorizada vulnere lo previsto en el presente Decreto Foral o en el resto de la normativa aplicable a la misma, por causa anterior, coetánea o sobrevenida a la autorización, ésta podrá ser revocada, anulada o suspendida por:

a) El propio órgano que la dictó;

b) Él Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

La resolución revocatoria o anulatoria prohibirá la actividad correspondiente.

La resolución de suspensión impedirá desarrollar la actividad suspendida hasta que desaparezca la causa que haya motivado la suspensión o hasta que resuelva el Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

En caso de denegación de la autorización, cuando desaparezca la causa que la haya motivado, ésta podrá ser revocada, anulada o suspendida por el Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de educación y Cultura.

En las resoluciones de revocación, anulación y suspensión se indicará la causa que motiva la resolución y, en caso de que no tenga eficacia inmediata, su momento inicial de eficacia.

2. Autorización o denegación de actividades en centros de propiedad de entidades locales.

Las entidades locales propietarias de los centros podrán revocar, anular o suspender las resoluciones de autorización de actividades con arreglo a los criterios que dichas entidades establezcan.

En caso de denegación de la autorización, cuando desaparezca la causa que la haya motivado, ésta podrá ser revocada, anulada o suspendida tanto por la entidad local como por el Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

En las resoluciones de revocación, anulación y suspensión se indicará la causa que motiva la resolución y, en caso de que no tenga eficacia inmediata, su momento inicial de eficacia.

Artículo 8. Recursos.

Contra las resoluciones de los Directores y del Servicio de Planificación e Inversiones se podrá interponer recurso ordinario, sin efecto suspensivo, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir, del día siguiente al de su notificación.

Artículo 9. Publicidad de las actividades autorizadas.

En cada Centro docente o Residencia escolar se expondrá la relación de actividades autorizadas por orden de preferencia.

CAPÍTULO II. Obligaciones y responsabilidades

Artículo 10. Sujeto responsable.

Se considerará responsable directo de la actividad autorizada al solicitante de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.

Artículo 11. Obligaciones del responsable.

1. Los responsables de actividades autorizadas en Centros o Residencias de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán dejar las dependencias utilizadas en perfecto estado de uso con la antelación mínima respecto al inicio de las actividades lectivas que se indique en el acto de autorización. En particular, estarán obligados a:

a) Sufragar los gastos de mantenimiento, limpieza, agua, luz y combustible del edificio, local o instalación, así como, en su caso, los de servicios del personal necesario, en proporción al número de horas de uso que tengan autorizadas, abonando previamente los precios que establezca la autoridad competente para autorizarlos.

Para la obtención de ingresos derivados de atenciones de mantenimiento, limpieza, agua, luz y combustible del edificio, local o instalación, así como, en su caso, de servicios del personal necesario, el Centro o Residencia deberá solicitar autorización previa de los precios correspondientes a la Dirección General de Educación o al Servicio al que se asigne esta función, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio . Estos ingresos se computarán en la Cuenta de Gestión del Centro o Residencia.

b) Aportar o contratar a su cargo el personal técnico necesario para atender el cuidado, mantenimiento y vigilancia del edificio, local o instalación y el desarrollo de la actividad, cuando no pueda ser aportado por el Centro o Residencia.

Los gastos de este personal técnico correrán exclusivamente por cuenta del responsable autorizado.

La imposibilidad de contar con personal propio del Centro o Residencia o con otro personal a efectos de control podrá ser considerada causa justificativa de denegación de la autorización solicitada.

c) Asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en el horario de uso autorizado, en los locales, instalaciones y edificios utilizados, así como los ocasionados en otras dependencias del Centro o Residencia y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.

2. Cualquier daño, desperfecto o deterioro que se derive de las actividades desarrolladas, promovidas o autorizadas por entidades locales deberá ser reparado por la entidad local en el plazo más breve posible

CAPÍTULO III. Instalaciones deportivas construidas al amparo de acuerdos con el Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 12. Régimen jurídico.

En defecto de previsiones específicas en los correspondientes convenios, para el uso de las instalaciones deportivas escolares enumeradas en el anexo al presente Decreto Foral serán de aplicación las normas previstas en los artículos siguientes.

Artículo 13. Criterios y competencia para otorgar las autorizaciones de uso de estas instalaciones deportivas en horario lectivo.

1. Durante el horario lectivo, tendrán derecho preferente de uso los alumnos de los Centros escolares públicos de la localidad cuyas instalaciones deportivas propias no se adecuen a los requisitos previstos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio . Se otorgará prioridad a las actividades relacionadas con las asignaturas de Educación Física y psicomotricidad y, entre éstas, a las promovidas por Centros cuyas instalaciones propias presenten un menor grado de adecuación a los requisitos previstos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio . Los horarios de uso serán acordados por los Directores de los Centros públicos, y las eventuales discrepancias serán resueltas por el Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

2. El uso de la instalación deportiva en horario lectivo por parte de los alumnos de los Centros privados de la localidad o término municipal de la instalación deportiva quedará supeditado al horario de uso por parte de los alumnos de los Centros públicos.

Los Centros privados solicitarán el uso de dichas instalaciones a la entidad local correspondiente.

La entidad local titular de las instalaciones podrá condicionar la autorización a que cada Centro privado sufrague la parte correspondiente de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia.

El sujeto responsable de la actividad asumirá la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en el horario de uso autorizado, en los locales, instalaciones y edificios utilizados, así como los ocasionados en otras dependencias del Centro o Residencia y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.

Artículo 14. Normas de utilización y autorización de uso de estas instalaciones deportivas fuera del horario lectivo.

1. Las normas de utilización y autorización de uso fuera del horario lectivo son de la competencia de las entidades locales titulares de las instalaciones deportivas.

2. En cualquier caso, las entidades locales titulares de las instalaciones deportivas deberán garantizar condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades deportivas en horario lectivo.

3. El sujeto responsable de la actividad asumirá la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en el horario de uso autorizado, en los locales, instalaciones y edificios utilizados, así como los ocasionados en otras dependencias del Centro o Residencia y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.

Disposición Adicional Primera

Las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de los Centros o Residencias de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral podrán solicitar al Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura una autorización para utilizar locales con objeto de establecer servicios de bar/cafetería durante el período lectivo, sin perjuicio de que dichos servicios puedan ser gestionados o contratados por el propio Departamento de Educación y Cultura o por el Centro o Residencia.

La autorización se otorgará en las condiciones que se prevean en el correspondiente convenio. La Asociación contratará el servicio previa selección de la oferta más ventajosa entre las solicitadas, que serán al menos tres.

Disposición Adicional Segunda

Excepcionalmente, el Servicio de Planificación e Inversiones del Departamento de Educación y Cultura podrá otorgar autorizaciones de uso que impliquen modificación del Plan de Actividades del centro por razones de interés educativo.

Disposición Adicional Tercera

Las normas aplicables a los propietarios de los Centros y Residencias se aplicarán igualmente a los titulares de derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos.

Disposición Adicional Cuarta

A los efectos previstos en el presente Decreto Foral, se consideran períodos no lectivos aquéllos durante los cuales no ejerzan sus funciones los órganos directivos del centro. Los fines de semana y jornadas festivas comprendidos entre dos semanas en las que los órganos directivos del Centro ejerzan sus funciones se considerarán parte de un período lectivo.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

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