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ORDEN FORAL DE 23 DE ENERO DE 1995, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, POR LA QUE SE SUSTITUYE LA ORDEN FORAL DE 31 DE ENERO DE 1994 Y SE ADECUA A LA NORMATIVA BÁSICA LA FORMA DE ASIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES DE REFERENCIA DE LECHE LIBERADAS EN EL PLAN DE ABANDONO VOLUNTARIO DE ESTA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 28 - 03/03/1995



Preámbulo

El Decreto Foral 121/1992, de 23 de marzo, crea la Reserva Foral y establece un programa de abandono voluntario y definitivo de la producción de leche a financiar con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En desarrollo de dicho Decreto Foral, las Ordenes Forales de 10 de mayo y 30 de agosto de 1993 regulan el abandono y la de 31 de enero de 1994 establece el plazo de solicitud de las cantidades de referencia integradas en la Reserva Foral Láctea y fija los criterios de asignación de las mismas.

Posteriormente, por Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria que, dictadas con carácter básico, inciden en la Orden Foral de 31 de enero de 1994 y obligan a su adecuación.

No obstante a su necesidad, la modificación a realizar ha de tener en cuenta que finalizó el plazo de presentación de solicitudes con anterioridad a la adopción del Real Decreto citado y que, en consecuencia, se ha realizado la asignación provisional de las cantidades de referencia conforme a la citada Orden Foral.

En este sentido, toda vez que los criterios para su asignación son válidos en cuanto respetan plenamente los establecidos por la Administración del Estado, la modificación ha de ceñirse, salvando los criterios de asignación y las solicitudes presentadas, sin que sea necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, a adecuar los conceptos y el procedimiento a la normativa básica sobrevenida, lo cual obliga a la sustitución en dichos términos, de la Orden Foral de 31 de enero de 1994 por una nueva.

Por último, teniendo en cuenta que la Orden Foral que se sustituye no hace sino desarrollar el Decreto Foral 12/1992, de 23 de marzo , ya citado y en particular, al amparo del artículo 9 del mismo, determinar los criterios de reasignación de las cantidades de referencia liberadas en el plan de abandono voluntario de esta Comunidad Foral, y que la Reserva Foral, en la que se integran las cuotas de referencia liberadas en base al plan de abandono voluntario financiado con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se constituye dentro de la Reserva Nacional, como se establece en el artículo 3.e del citado Decreto Foral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

1. Podrán solicitar cantidades de referencia liberadas en los planes de abandono voluntario de la Comunidad Foral, los ganaderos a título principal residentes en Navarra y cuya explotación radique en Navarra, que dispongan de cantidades de referencia (cuota) para entregas a compradores (industria), que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran cedido temporalmente cantidades de referencia de entrega a compradores en el período de tasa suplementaria 1993/1994.

b) Que, salvo causa de fuerza mayor, no hubieran entregado leche o productos lácteos a compradores durante el año natural de 1993 o que lo hubieran hecho por una cuantía inferior al 80 por ciento de su cantidad individual de referencia.

2. Estas cantidades de referencia se asignarán de forma gratuita.

Artículo 2

1. Las cantidades de referencia disponibles se asignarán entre los solicitantes atendiendo prioritariamente a aquellos que se encuentren en una o varias de las circunstancias siguientes:

- Que hayan realizado un plan de mejora de la explotación que implique un incremento de la producción de leche por encima de su cantidad de referencia. El plan de mejora deberá haber sido aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes o por el Instituto Técnico y de Gestión del Vacuno.

- Que ejerzan la producción de leche como actividad principal.

- Que sean menores de cuarenta años en el momento de la solicitud.

- Que su explotación esté ubicada en zona desfavorecida.

2. La asignación podrá ser proporcional al porcentaje de incremento de la producción de leche por encima de su cantidad de referencia, sin sobrepasar la producción de la campaña 1991/1992, excepto si dicho incremento se deriva de la aplicación de un plan de mejora.

3. En todo caso, la cantidad de referencia total de que disponga el ganadero una vez que le sea asignada la procedente al amparo de esta disposición, no podrá ser superior a su producción estimada en el período de tasa suplementaria 1993/1994.

Artículo 3

Estas cantidades de referencia liberadas en los planes de abandono voluntario de la Comunidad Foral se asignarán en base a los criterios contenidos en esta Orden Foral por la Dirección General de Producción y Mercados Ganaderos del M.A.P.A. a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de esta Comunidad Foral.

Artículo 4

1. El ganadero al que se le asignen cantidades de referencia liberadas en los planes de abandono voluntario de la Comunidad Foral no podrá:

a) Transmitir las cantidades así asignadas por venta o arrendamiento de la explotación, ni de cesión temporal o abandono indemnizado, cuando decida cesar en la actividad, salvo que se transmita la explotación, a título gratuito, a un hijo o nieto;

b) Ceder, vender o abandonar total o parcialmente la producción de leche durante el período de aplicación de las cuotas, salvo renuncia expresa y previa de la cantidad de referencia asignada conforme a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. Las cantidades de referencia que resulten del cese de la actividad o renuncia previstos en el apartado anterior se integrarán nuevamente en la Reserva para su reasignación conforme a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

3. Podrá retirarse la cantidad de referencia no utilizada asignada al amparo de esta Orden Foral, al ganadero que, durante una campaña, entregue leche o productos lácteos a compradores por cuantía inferior al 80 por ciento de la cantidad total de referencia que disponga, salvo causa de fuerza mayor. A las cantidades así retiradas se les aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

Disposición Adicional Única

No siendo necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, a las presentadas en plazo al amparo de la Orden Foral de 31 de enero de 1994 que por la presente se sustituye, se les aplicará el régimen establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de 31 de enero de 1994 por la que se establecía el plazo de solicitud de las cantidades de referencia integradas en la Reserva Foral Láctea y se fijan los criterios de asignación de las mismas.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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