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DECRETO FORAL 7/1995, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LEY FORAL 17/1994, QUE REGULARIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO INSTAURADO POR EL ESTATUTO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO

BON N.º 11 - 25/01/1995



Preámbulo

La Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre , ordena a las Administraciones Públicas de Navarra que procedan a regularizar la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal y sus normas reglamentarias de desarrollo, en ejecución de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario y en aquellos otros que, enunciados en la exposición de motivos de la referida Ley Foral, inciden directamente en la aplicación de dicho sistema. La propia Ley Foral determina el procedimiento de reintegro por parte de los funcionarios afectados, así como las cantidades mensuales a descontar de las correspondientes nóminas, autorizando en su Disposición Adicional a las citadas Administraciones para que aprueben las disposiciones de desarrollo que sean precisas en orden a su cumplimiento.

Una vez realizados los oportunos cálculos y obtenidas las correspondientes liquidaciones individuales, que abarcan el periodo de 1 de enero de 1984 a 31 de diciembre de 1994 e incluyen la regularización del quinquenio extraordinario y demas aspectos recogidos en la citada Ley Foral, procede la aprobación de un Decreto Foral que desarrolle y concrete la forma y plazos en que se va a realizar respecto a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 23 de enero de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a regularizar a los funcionarios a su servicio la aplicación del sistema retributivo instaurado por el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus normas reglamentarias de desarrollo, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre y en el presente Decreto Foral.

Artículo 2

La citada regularización comprenderá básicamente dos aspectos:

1. La ejecución de las resoluciones judiciales firmes dictadas en el proceso del quinquenio extraordinario, lo que conlleva, además de los oportunos cambios en el premio de antigüedad, una nueva asignación inicial de grado a 1 de enero de 1984 a los funcionarios afectados, así como la realización de los nuevos ascensos de grado correspondientes a los años comprendidos entre 1985 y 1991, ambos inclusive, todo lo cual será objeto de la oportuna aprobación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. El reintegro de las liquidaciones con saldo final desfavorable a los funcionarios, resultantes de la aplicación de el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de diciembre de 1990, según lo dispuesto en el apartado 3.º del referido Acuerdo.

Artículo 3

El resultado de la regularización será objeto de notificación individual a los funcionarios afectados, la cual incluirá su liquidación particular y, en su caso, el saldo favorable o desfavorable que resulte de la misma, comprensiva del periodo de 1 de enero de 1984 al 31 de diciembre de 1994.

Artículo 4

1. En el mes de enero de 1995 se procederá a regularizar la nómina de los funcionarios afectados por las operaciones antes expuestas.

2. En la nómina correspondiente al mes de febrero de 1995, la Administración de la Comunidad Foral abonará, de una sola vez, las cantidades que resulten de las liquidaciones favorables a los funcionarios.

3. Igualmente en la nómina del citado mes de febrero, se comenzarán a realizar a los funcionarios en activo los descuentos que resulten de las liquidaciones favorables a la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con los criterios y cantidades fijadas en la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre .

Artículo 5

1. En los supuestos de liquidaciones favorables a la Administración de la Comunidad Foral respecto de personal jubilado o que no perciba retribuciones o pensión de la misma, se establecerán los mecanismos oportunos de reintegro de las cantidades adeudadas, de acuerdo igualmente con lo establecido en la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre , para cada uno de los supuestos.

2. En los casos de fallecimiento del funcionario titular de la deuda, se derivará la responsabilidad de la misma al cónyuge sobreviviente o a los herederos que resulten legalmente responsables.

Artículo 6

Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los funcionarios afectados por una liquidación desfavorable podrán cancelar en cualquier momento, de una sola vez, la totalidad de la deuda que tengan pendiente con la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con el procedimiento que se les señale al realizar su petición en ese sentido.

Artículo 7

El incumplimiento del pago en periodo voluntario, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la Ley Foral 17/1994, de 2 de noviembre , y en el presente Decreto Foral, determinará el vencimiento de la cantidad total pendiente de reintegro y el devengo de los intereses que correspondan hasta su total cancelación, todo ello exigible en vía administrativa de apremio por la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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