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ORDEN FORAL 109/2002, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE NOMBRA EL CONSEJO ASESOR DE LA ARTESANÍA

BON N.º 139 - 18/11/2002



Preámbulo

El Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo de el sector artesano navarro , crea el Consejo Asesor de Artesanía, y establece que estará integrado por: el Director General de Comercio y Turismo o persona en quien él delegue; un representante por cada una de las Asociaciones de Artesanos legalmente constituidas; hasta un máximo de dos expertos en artesanía; y un técnico del Departamento.

Por Orden Foral, de 29 de octubre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se formalizó el nombramiento de los integrantes del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, que es necesario actualizar.

La Disposición Adicional Primera, del Decreto Foral 188/1988 , faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

En su virtud, ordeno:

Primero

Se designan miembros integrantes del Consejo Asesor de Artesanía a:

- El Director General de Comercio y Turismo, como Presidente, y el Director del Servicio de Comercio y Consumo, por delegación, como suplente;

- Un vocal en representación de la Asociación para el fomento de la artesanía tradicional Arbaso.

- Un vocal en representación del Colectivo de artesanos de Tierra Estella.

- Un vocal en representación del Colectivo de artesanos Elkar.

- Un vocal en representación de la Asociación profesional de artesanos del Plazaola.

- Un vocal en representación de la Asociación de artesanos de Bértiz.

- Don Gabriel Imbuluzqueta Alcasena, vocal experto en artesanía.

- El Jefe de la Sección de Comercio, que actuará como Secretario.

Segundo

Las Asociaciones de artesanos deberán designar a sus representantes, nombrando un vocal titular y un vocal suplente, que en su caso deba sustituirle.

Tercero

El Consejo podrá incorporar como vocales a los representantes designados por nuevas asociaciones de artesanos que legalmente puedan constituirse. Asimismo podrá acordar la baja, como miembros del Consejo, de las Asociaciones de Artesanos que incumplan los requisitos establecidos en el Decreto Foral 188/88 .

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral, de 29 de octubre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se nombran los miembros del Consejo Asesor de Artesanía.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, a los integrantes del Consejo, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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