(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 69/1995, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA REORDENAR LA RED DE CENTROS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 45 - 07/04/1995



  CAPÍTULO I. Reordenación organizativa de la red de centros


  CAPÍTULO II. Procesos de fusión y de integración de centros, líneas y unidades


  CAPÍTULO III. Medidas de régimen de personal


  ANEXO 1 Nota de Vigencia


  ANEXO 2


  ANEXO 3. Transformación de Centros


  ANEXO 4. Fusión de Centros Nota de Vigencia


  ANEXO 5. Institutos de Educación Secundaría que impartirán exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria Nota de Vigencia


  ANEXO 6. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que quedan autorizados para impartir provisionalmente el Primer Ciclo deja E.S.O. Nota de Vigencia


  ANEXO 7. Modificaciones en Centros Públicos de Primaria

  Centros suprimidos Nota de Vigencia

  Centros creados


Preámbulo

El sistema educativo de Navarra está formado por dos tipos de centros, unos de titularidad pública y otros de titularidad privada, que constituyen una red con ámbitos complementarios entre sí, pero con la autonomía que les reconoce la normativa vigente. La existencia de modelos lingüísticos diversos marca una especificidad del sistema.

La organización del sistema tiene como unidad básica el Distrito, definido en el artículo 2 del presente Decreto Foral.

Dada la variedad geográfica y humana de las distintas zonas de Navarra, los criterios generales de la conformación y delimitación de los Distritos se adecuan a las peculiaridades de las mismas.

A la hora de determinar los Distritos y de establecer sus cabeceras, se ha tenido en cuenta la población escolar y su evolución, la infraestructura escolar existente, así como la realidad lingüística y socio geográfica.

La reordenación de la red de centros públicos con objeto de desarrollar las enseñanzas previstas en la nueva ordenación del sistema educativo que se deriva de la LOGSE obliga a modificar o transformar la naturaleza jurídica de los centros actuales. Dentro de cada Distrito escolar, los Institutos de Educación Secundaria configuran las correspondientes zonas educativas a efectos de escolarización del alumnado, establecimiento de servicios complementarios, concesión de becas y ayudas, adscripciones de centros, implantación de subredes de centros, modalidades de enseñanza y programas educativos, así como la supervisión educativa y la organización pedagógico-administrativa general. Dentro de los Distritos, cada Zona educativa se compone de Áreas de Primaria, que constituyen los ámbitos de comarcalización e influencia geográfica de los Colegios Públicos de Infantil y Primaria.

De este modo, todos los municipio navarros quedan incluidos en Áreas, Zonas y Distritos escolares que garantizan al alumnado un puesto escolar e itinerarios formativos en el entornó físico más próximo.

Se ha estructurado una oferta lo suficientemente amplia y diferenciada de itinerarios, opciones y atenciones a la diversidad, conforme a lo previsto en la LOGSE, y la adecuada dotación de profesorado, instalaciones, servicios y medios didácticos para conseguir niveles idóneos de eficacia educativa y social.

El aprovechamiento de los recursos existentes no debe entrar en colisión con el criterio de calidad. La actual localización, distribución, organización y funcionalidad de los recursos humanos y materiales y de los servicios de apoyo a la escuela y los servicios complementarios ha sido tenida en cuenta a la hora de establecer la nueva planificación escolar.

El criterio de calidad y aprovechamiento de los recursos actuales viene reforzado y complementado por el de compensación de las desigualdades en aquellos distritos en que se dan circunstancias de orden geográfico, demográfico, social o cultural que hacen necesaria una organización de carácter compensador.

Se mantiene el criterio de proximidad al centro, siempre que no conlleve mengua de calidad de la enseñanza. Por ello, se tiende a acercar el centro y el servicio educativo al alumno.

Se ofertan itinerarios educativos diferentes al alumnado de una misma localidad o ámbito de comarcalización o de escolarización que' curse modelos lingüísticos distintos en todos los casos en que la población escolar lo permite.

Los distritos educativos pueden ser:

1. Rurales, como unidades sociales y geográficas que facilitan y condicionan a la vez la creación de unos servicios educativos completos.

2. Urbanos y/o pertúrbanos, que tienen como base el concepto actual de unidades de servicios, cuya realidad cambiante obliga a establecer los distritos educativos con criterios abiertos y flexibles.

Las peculiares características de los distritos educativos rurales y urbanos han conducido a una organización y distribución diferente de centros, itinerarios educativos y servicios.

La totalidad del sistema escolar de Navarra ha quedado concebida como una red en la que los distritos se constituyen en unidades educativas que gozan de una gran autonomía, son abiertos entre sí y, en cierto grado, complementarios. Cada uno atiende a tas necesidades fundamentales de su ámbito, y abre sus servicios a los distritos que carezcan de ellos.

Así pues, se configura un modelo abierto de planificación educativa.

Las dotaciones existentes obligan a la optimización de los recursos. Determinadas especialidades (agro-forestal, hostelería, construcción o sanitaria, entre otras), han de cursarse necesariamente en centros específicos abiertos a toda la comunidad.

El modelo reticular elegido tiene cómo finalidad garantizar al alumnado el puesto escolar en un centro público dentro del distrito y el desarrollo educativo hasta el final de la Educación Secundaria, capacitándolo para el ejercicio de una profesión o para continuar estudios superiores.

La organización reticular de esta planificación no es obstáculo para que los padres ejerciten su derecho a la elección del tipo de dentro que se acomode a su conciencia y a sus preferencias.

La adscripción de todo alumno a un Centro público dentro del distrito conlleva la obligación por parte de la Administración de prestar los servicios complementarios precisos para hacer efectivo el derecho a la educación en los niveles obligatorios.

La distribución básica de los Centros de los diferentes niveles educativos en cada distrito ha operado sobre las siguientes variables:

a) Población escolar.

b) Aprovechamiento racional de las plantillas (equipo educativo, especialistas, optatividad).

c) Utilización óptima de los espacios, equipamientos y servicios educativos existentes.

d) Programación de centros de tipo medio, con un número de alumnos que permita una buena organización, un adecuado funcionamiento pedagógico y un seguimiento individualizado del alumno.

Son principios, criterios y valores que inspiran esta planificación:

El ejercicio de la libertad, tolerancia y solidaridad para una vida democrática, el pleno desarrollo y la madurez personal, así como 1ª eficaz inserción en el medio sociocultural.

La ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años.

La descentralización de los planes de estudios, si bien la Administración educativa ha de reservarse el establecimiento del diseño curricular básico.

La flexibilidad para adaptar los currículos a las varias circunstancias y preparar al sujeto para un mundo cambiante, consecuencia del punto anterior.

La participación de todas las instancias implicadas en el sistema educativo en la toma de decisiones para la mejora de la calidad de la educación.

La no discriminación por razones de religión, edad, raza, sexo, condición social o lugar de residencia. Se tiende a hacer realidad el derecho a la educación a través de una discriminación positiva que haga viables tos principios de igualdad de Oportunidades, educación compensatoria y educación permanente.

La calidad pedagógica, en su perspectiva organizativa y funcional, ha sido guía esencial para la elaboración del mapa escolar.

Todo ello requiere las medidas de reordenación de centros, personal y enseñanzas que el presente Decreto Foral articula.

El proyecto de Decreto Foral fue informado favorablemente por la Junta Superior de Educación de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de marzo de mil novecientos noventa y cinco, Decreto:

CAPÍTULO I. Reordenación organizativa de la red de centros

Artículo 1. Distritos escolares.

1. Se crean los Distritos escolares previstos en el Anexo I, con la distribución de Zonas y Áreas que para cada Distrito se prevé en el mismo Anexo.

2. Se entiende por Distrito escolar una determinada unidad geográfica y de población que cuenta con centros educativos de todos los niveles de enseñanza: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

3. El Distrito Escolar se configura como unidad de demarcación para la actuación de los servicios de apoyo a la escuela: equipos psicopedagógicos, instancias de formación e innovación e Inspección educativa. Asimismo, constituye el marco de actuación coordinada de profesores y apoyos itinerantes.

Artículo 2. Creación de Institutos de Educación Secundaria.

Se crean los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo II.

Artículo 3. Transformación de centros en Institutos de Educación Secundaria.

Se transforman en Institutos de Educación Secundaria los centros públicos que se indican en el Anexo III.

Artículo 4. Fusiones.

Se fusionan los centros indicados en el Anexo IV para crear los Institutos de Educación Secundaria que el mismo Anexo prevé.

Artículo 5. Creación de Institutos para la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria.

Se crean los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que se indican en el Anexo V para impartir Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 6. Autorizaciones para impartir provisionalmente el primer ciclo de la E.S.O.

Quedan autorizados para impartir provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Colegios Públicos de Educación Primaria que se relacionan en el Anexo VI.

Artículo 7. Creación y supresión de otros centros.

1. Se crean los centros públicos que a tal efecto se relacionan en el Anexo Vil.

2. Se suprimen los centros públicos que a tal efecto se relacionan en el Anexo Vil.

Los profesores destinados en los centros que el presente Decreto Foral suprime quedan adscritos a los centros en los que prestan o vayan a prestar servicios, conservando, a todos los efectos, la antigüedad reconocida en sus centros de procedencia.

Artículo 8. Creación y mantenimiento de centros.

Con objeto de promover un eficaz aprovechamiento de los recursos, garantizar la viabilidad de los centros y fomentar la calidad en la enseñanza, los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto Foral contarán con al menos dos líneas.

Artículo 9. Adscripciones de centros.

Se aprueba la red de adscripciones entre centros públicos contenida en el Anexo I, a efectos de preferencia en la admisión de alumnos y de otorgamiento de becas y de ayudas de transporte y comedor.

CAPÍTULO II. Procesos de fusión y de integración de centros, líneas y unidades

Artículo 10. Concepto de fusión de centros.

La fusión de centros implica la supresión de los centros fusionados y de sus respectivos órganos de gobierno y coordinación docente, y la creación de un nuevo centro que se subroga en las relaciones jurídicas de los anteriores.

Las fusiones tendrán efectos el 1 de julio del año en que se efectúen, sin perjuicio de la adopción de decisiones relacionadas con los aspectos académicos del curso anterior con posterioridad a dicha fecha por parte del órgano gestor al que se refiere el artículo siguiente y del Equipo Directivo provisional del centro resultante de la fusión.

Artículo 11. Órgano gestor de la fusión.

Con carácter previo a la fusión de los centros, se constituirá un órgano gestor integrado por los Inspectores y Directores de ambos centros, el titular de la Jefatura de Estudios del centro con mayor número de alumnos y el titular de la Secretaría del centro con menor número de alumnos.

Este órgano gestor desempeñará tareas de información, estudio y consulta para los problemas de gestión y coordinación que plantee el proceso de fusión en el curso académico anterior a la misma.

Asimismo, se ocupará de las tareas, gestiones y trámites administrativos relacionados con el curso académico anterior a la fusión que deban efectuarse después de la fecha de efectividad de la misma.

Artículo 12. Medidas organizativas aplicables a los centros resultantes de la fusión.

En función de las necesidades derivadas de los procesos de fusión, el Departamento de Educación y Cultura podrá crear cargos directivos y didácticos adjuntos a los previstos en los Reglamentos Orgánicos, durante el plazo que se establezca. Asimismo, podrá asignar a dichos cargos adjuntos las compensaciones económicas que correspondan a los cargos previstos en los Reglamentos Orgánicos.

Artículo 13. Integración de centros, líneas o unidades.

En los casos de integración de centros, líneas o unidades que impliquen una sustancial modificación de la composición jurídica de uno o varios centros o supongan un cambio de destino de titulares de cargos directivos, se podrán aplicar todas o algunas de las medidas que se prevean para las fusiones de centros.

CAPÍTULO III. Medidas de régimen de personal

Artículo 14. Antigüedad en el centro.

Los procesos de integración contemplados en “el presente Decreto Foral y sus normas de desarrollo no implicarán pérdida de antigüedad en el centro para los profesores afectados.

Artículo 15. Personal docente contemplado en la Disposición Adicional 29.3 de la Ley 31/1991.

A efectos de asignación de grupos de alumnos, supresiones de puestos y movilidad territorial dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, los servicios prestados por el personal integrado en los Cuerpos docentes con arreglo a la Disposición Adicional 29. de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, con anterioridad a su nombramiento como funcionarios podrán ser valorados de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que a tal efecto se apruebe.

Artículo 16. Personal habilitado para desempeñar puestos de o en vascuence.

El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer procedimientos para que los profesores con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que cuenten con la titulación acreditativa de conocimiento de vascuence que oportunamente se determine ejerciten, por una sola vez y con ocasión de vacante, un derecho preferente para acceder a puestos de trabajo de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dicho puesto de trabajo.

El Departamento de Educación y Cultura podrá aplicar este derecho preferente a las vacantes del centro resultante de la fusión o integración. Además, el Departamento de Educación y Cultura podrá hacerlo extensivo a las del centro del que procedan las líneas o unidades integradas en el primero.

Disposición Adicional Única Nota de Vigencia

Los profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del Cuerpo de Catedráticos percibirán el complemento establecido para los Jefes de Departamento, incluso en el supuesto de que no ejerzan dicha función, siempre que permanezcan en el mismo centro al que accedieron antes de la entrada en vigor de la LOGSE. A estos efectos, los procesos de integración previstos en el presente Decreto Foral no implicarán cambio de centro.

Disposición Transitoria Primera

El Departamento de Educación y Cultura designará Equipos Directivos provisionales para los centros de Educación Secundaria relacionados en el Anexo V, constituido por un Director y un Secretario, con efectos desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.

Disposición Transitoria Segunda

El Departamento de Educación y Cultura designará equipos directivos provisionales para los centros resultantes de fusiones, con la composición que para cada caso se establezca, y con efectos desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.

Disposición Transitoria Tercera

En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, el Departamento de Educación y Cultura, a la vista de la evolución de las previsiones de demanda educativa, revisará, con arreglo a criterios de salvaguarda de la calidad de enseñanza, la relación de centros de Educación Secundaria incluidos en el Anexo V, al objeto de establecer la relación definitiva de los mismos.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, quedan sin efecto la Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1982, por la que se establecen las zonas educativas de Bachillerato, y la Orden Ministerial de 20 de marzo de 1985, por la que declara Colegios Comarcales a las concentraciones escolares de Navarra.

Asimismo, quedan derogados el Decreto Foral 195/1991, por el que se clasifica al Colegio Público de Luzaide-Valcarlos como Colegio Comarcal, y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1 Nota de Vigencia

ANEXO 1 Nota de Vigencia

ANEXO 2

ANEXO 2

- Instituto de Educación Secundaria de San Adrián.. Domicilio provisional para impartir la Educación Secundaria Obligatoria: Avda. Pelayo Sola, 24

Localidad: San Adrián.

Ayuntamiento: San Adrián.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura,

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako. Institu-tua “Alaiz”, de Barañáin.

Denominación específica: “Alaiz”.

Domicilio: Avda. Central, 3.

Localidad: Barañáin.

Ayuntamiento: Barañáin.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako lnstitu-tua, de Zizur Mayor.

Domicilio provisional para impartir la Educación Secundaria Obligatoria: c/ San Cristóbal, s/n.

Localidad: Zizur Mayor.

Ayuntamiento: Zizur Mayor.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Askatasuna-Libertad”, de Burlada.

Denominación específica provisional:- “Askatasuna-Libertad”.

Domicilio: Carretera Asunción, s/n.

Localidad: Burlada.

Ayuntamiento: Burlada.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Navarro Villostada-Biurdana”, de Pamplona, por transformación del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Fernando Remacha”, de Pamplona, que queda suprimido.

Denominación específica provisional: “Navarro Villoslada-Bíurdana”.

Domicilio: Camino Biurdana, 3.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

ANEXO 3. Transformación de Centros

ANEXO 3

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua, de Leitza, por transformación del Instituto de Formación Profesional/Lanbrde Heziketako Institutua, de Leitza.

Domicilio: Amazábal, 1.

Localidad: Leitza.

Ayuntamiento: Leitza.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua, de “Bera/Vera de Bidasoa, por transformación del Instituto de formactón Profesional/Lanbide Heziketako Institutua “Toki Ona”, de Béra/Vera de Bidasoa.

Denominación específica: “Toki Ona”.

Domicilio: Paseo de Eztegara, s/n.

Localidad: Bera/Verá de Bidasoa.

Ayuntamiento: Berá/Vera de Bidasoa.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria de Corella, por transformación del Instituto de Formación Profesional “Alhama”, de Corella.

Denominación específica: “Alhama”.

Domicilio: Avda. del Villar, 44

Localidad: Corella.

Ayuntamiento: Corella.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

Nuevas enseñanzas que se autorizan al amparó de la Disposición Transitoria Primera del fleal Decreto 1004/1991: Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con efectos del Curso 1993/94.

- Instituto de Educación Secundaria de Barañáin, por transformación del Instituto de Bachillerato de Barañáin (se segrega el modelo D de enseñanza, que se integra en el Instituto de Educación Secundaria/Bígarren Hezkuntzako Institutua “Alaiz”, de Barañáin).

Domicilio: Avda. Central, 3.

Localidad: Barañáin.

Ayuntamiento: Barañáin.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Ibaialde”, de Burlada, por transformación del Instituto de Bachillerato “Ibaialde”, de Burlada (se segrega el modelo D de enseñanza, que se integra en el Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Askatasuna-Libertad”, de Burlada).

Denominación específica: “Ibaialde”.

Domicilio: Ermita, s/n.

Localidad: Burlada.

Ayuntamiento: Burlada.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “María Ana Sanz”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Formación Profesional “María Ana Sanz”, de Pamplona, para futuro centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Denominación específica: “María Ana Sanz”.

Domicilio: Magdalena, 12.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Virgen del Camino”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Formación Profesional “Virgen del Camino”, de Pamplona, para futuro centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Denominación específica: “Virgen del Camino”.

Domicilio: Lucio Arrieta, 1.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Padre Moret”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Bachillerato/Batxilergo Institutua “Padre Moret”, de Pamplona.

Denominación específica: “Padre Moret”.

Domicilio: Lumbier, 2.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Agroforestal”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Formación Profesional “Agroforestal”, de Pamplona, para futuro centro específico de ciclos formativos.

Denominación específica: “Agroforestal”.

Domicilio: Avda. de Villava, s/n.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Secundaria “Pablo Sarasate”, de Lodosa, por transformación del Instituto de Bachillerato “Pablo Sarasate”, de Lodosa.

Denominación específica: “Pabío Sarasate”.

Domicilio: Hilarión Esíava, 6.

Localidad: Lodosa. Ayuntamiento: Lodosa. Provincia: Navarra. Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Navarro Villoslada”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Bachillerato/Batxilergo Institutua “Navarro Villoslada”, de Pamplona (se segrega el modelo D de enseñanza, que se integra en el Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Navarro Villoslada-Biurdana”, de Pamplona).

Denominación específica: “Navarro Villoslada”.

Domicilio: Arcadio María Larraona, s/n.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Iturrama”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Bachillerato/Batxilergo Institutua “Iturrama”, de Pamplona (se segrega el modelo G de enseñanza, que se integra en el Instituto de Educación Secundaria “Torre Basoko”, de Pamplona).

Denominación específica: “Iturrama”.

Domicilio: Serafín Olave, 16.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Torre Basoko”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Bachillerato, número 7 “Torre Basoko”, de Pamplona.

Denominación específica: “Torre Basoko”.

Domicilio: Pintor Zubiri, 8.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “San Juan-Donibane”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Formación Profesional “San Juan-Donibane”, de Pamplona, para futuro centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Denominación específica: “San Juan-Donibane”.

Domicilio: Monasterio de Fitero, s/n.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “La Granja”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Bachillerato mixto número 3 “La Granja”, de Pamplona.

Denominación específica provisional: “La Granja”.

Domicilio: Camino del Cementerio, 3.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Marqués de Villana, de Marcilla, por transformación del Instituto de Bachillerato “Marqués de Villena”, de Marcilla.

Denominación específica: “Marqués de Villena”.

Domicilio: Urmeneta, s/n.

Localidad: Marcilla.

Ayuntamiento: Marcilla.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria de Peralta, por transformación del Instituto Politécnico de Formación Profesional de Peralta.

Domicilio: Bajada de las Escuelas, 15.

Localidad: Peralta. Ayuntamiento: Peralta. Provincia: Navarra. Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria de Tudela, “ETI” por transformación del Instituto Politécnico de Formación Profesional de Tudela.

Denominación específica: “ETI”.

Domicilio: Carretera Tarazona, s/n.

Localidad: Tudela.

Ayuntamiento: Tudela.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Benjamín de Tudela”, de Tudela, por transformación del Instituto de Bachillerato “Benjamín de Tudela”, de Tudela.

Denominación específica: “Benjamín de Tudela”.

Domicilio: Avda. Anón Baigorri, 22.

Localidad: Tudela.

Ayuntamiento: Tudela.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Donapea”, de Pamplona, por transformación del Instituto Politécnico de Formación Profesional/Lanbide Heziketako Institutua Publikoa “Donapea”, de Pamplona, para futuro centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Denominación específica: “Donapea”.

Domicilio: Donapea, s/n.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Sanitaria”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Formación Profesional “Escuela Sanitaria”, de Pamplona, para futuro centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Denominación específica: “Sanitaria”.

Domicilio: Irunlarrea, s/n.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria “Adaptación Social”, de Pamplona, por transformación del Instituto de Formación Profesional Mixto número 7, “Adaptación Social”, de Pamplona, para futuro centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Denominación específica: “Adaptación Social”.

Domicilio: Ezcaba, s/n.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria, de Huarte, por transformación del Instituto de Formación Profesional de Huarte, para futuro Centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Domicilio: Carretera Olaz Txipi, s/n.

Localidad: Huarte.

Ayuntamiento: Huarte.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria, de Burlada, por transformación del Instituto de Formación Profesional, de Burlada, para futuro centro específico de Ciclos Formativos Profesionales.

Domicilio: Ermita, s/n.

Localidad: Burlada.

Ayuntamiento: Burlada.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

ANEXO 4. Fusión de Centros Nota de Vigencia

ANEXO 4

- Instituto de Educación Secundaria “La Granja-Donibane” de Pamplona, por fusión del Instituto de Educación Secundaria “La Granja” y del Instituto de Educación Secundaria “San Juan-Donibane”, de Pamplona.

Domicilio: Camino del Cementerio, 3.

Monasterio de Fitero, s/n.

Localidad: Pamplona.

Ayuntamiento: Pamplona.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- Instituto de Educación Secundaria “Ibaialde-Burlada” de Burlada, por fusión del Instituto de Educación Secundaria “Ibaialde” y del Instituto de Educación Secundaria de Burlada.

Domicilio: Ermita, s/n.

Localidad: Burlada.

Municipio: Burlada.

Titular: Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

ANEXO 5. Institutos de Educación Secundaría que impartirán exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria Nota de Vigencia

ANEXO 5

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria/Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako Institutua Doneztebe/Santesteban.

Domicilio: Inato Irazoki, S/n.

Localidad: Doneztebe/Santesteban.

Ayuntamiento: Doneztebe/Santesteban.

Provincia: Navarra.

Titular. Departamento dé Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Cintruénigo.

Domicilio: Avda. Rubio, s/n.

Localidad: Cintruénigo.

Ayuntamiento: Cintruénigo.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria Oblígatoria/Défrigorrezko Bigarren Hezkuntzako Institutua de Berriozar.

Domicilio: Avda. de Berriozar, s/n

Localidad: Berriozar. Ayuntamiento; Berriozar. Provincia: Navarra. Titular: Departamento de Educación y Cultura

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Mendavia.

Domicilio: Colegio, s/n.

Localidad: Mendavia.

Ayuntamiento: Mendavia.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Azágra.

Domicilio: Avda. Diputación, s/n.

Localidad: Azagra.

Ayuntamiento: Azagra.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento dé Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Careastillo.

Domicilio: Ctra. de Aibar, 71.

Localidad: Careastillo.

Ayuntamiento: Careastillo.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento dé Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Cortes.

Domicilio: Donantes de Sangre.

Localidad: Cortes.

Ayuntamiento: Cortes.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Noáin.

Domicilio: Inmaculada, s/n.

Localidad: Noáin.

Ayuntamiento: Valle de Elorz.

Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria/Derrigorrezcko Bigarren Hezkuntzako Institutua de Aoiz.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria/Derrigorrezcko Bigarren Hezkuntzako Institutua de Garralda.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria/Derrigorrezcko Bigarren Hezkuntzako Institutua de Larraintzar.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria/Derrigorrezcko Bigarren Hezkuntzako Institutua de Ochagavía.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria/Derrigorrezcko Bigarren Hezkuntzako Institutua de Roncal.

- Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Viana.

ANEXO 6. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que quedan autorizados para impartir provisionalmente el Primer Ciclo deja E.S.O. Nota de Vigencia

ANEXO 6

LOCALIDADCENTRO
ArantzaC.P.E.P./LH.E.P. de Arantza
BeteluC.P.E.P./L.H.E.P. “Araxes”, de Betelu
FalcesC.P.E.P. “D.ª Alvara Alvarez.
FunesC.P.E.P. “Elías Terés”.
GoizuetaC.P.E.P./L.H.E.P. “Andrés Narbarte Xalto”, de Goizueta.
LekunberriC.P.E.P./L.H.E.P. “Larraun”, de Lekunberri.
Los ArcosC.P.E.P. “Santa María”, de Los Arcos.
Luzaide/ValcarlosC.P.E.P./LH.E.P. de Luzaide/Valcarlos.
OliteC.P.E.P. “Príncipe de Viana”, de Olite.
Puente la ReinaC.P.E.P./L.H.E.P. de Puente la Reina.
Urdazubi/ 
Urdax-ZugarramurdiC.P.E.P./L.H.E.P. “C.R.A. Urdax-Zugarra- murdi”, de Urdax-Zugarramurdi
ZudaireC.P.E.P. “Las Améscoas”, de Zudaire

ANEXO 7. Modificaciones en Centros Públicos de Primaria

Centros suprimidos Nota de Vigencia

Centros suprimidos Nota de Vigencia

- Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa Lizarraga (Ergoiena).

Denominación genérica: Colegio Público de Educación Infantil y Primaria.

Domicilio: Lizarraga (Ergoiena).

Localidad: Lizarraga (Ergoiena).

Municipio: Ergoiena.

Titular: Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa Zubieta.

Denominación genérica: Colegio Público de Educación Infantil y Primaria.

Domicilio: Zubieta.

Localidad: Zubieta.

Municipio: Zubieta.

Titular: Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Denominación genérica: Colegio Público de Educación Infantil y Primaria.

Domicilio: Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Localidad: Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Municipio: Abaurregaina/Abaurrea Alta.

Titular: Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Centros creados

Centros creados

- Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “La Ermita”, de Burlada, por segregación del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria/Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa “Hilarión Eslava”.

En el centro de “La Ermita”, se impartirá el modelo D de enseñanza y en el “Hilarión Eslava” el modelo A y G.

Denominación genérica: Colegio Público de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica provisional: “La Ermita”.

Domicilio: Ermita, s/n.

Localidad: Burlada. Municipio: Burlada. Provincia: Navarra.

Titular: Departamento de Educación y Cultura. Composición jurídica: 6 unidades de E. Infantil, 12 unidades de E. Primaria y 2 unidades de Educación Especial.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web