(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 71/1995, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COLOCACIÓN DE LOS FONDOS LÍQUIDOS DE LA TESORERÍA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 42 - 03/04/1995



Preámbulo

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra , fue aprobado el Decreto Foral 359/1990, de 28 de diciembre, por el que se regula la colocación de los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral de Navarra.

Desde la entrada en vigor de dicho Decreto Foral, la situación financiera de la Hacienda Foral ha experimentado un notable cambio. De presupuestos superavitarios a presupuestos deficitarios, en especial, a raíz de la asunción de competencias en materias educativa, sanitaria y de bienestar social y de la firma del nuevo Convenio Económico. Estos déficits anuales, si bien se van. reduciendo de manera progresiva, han dado lugar a sucesivas operaciones de endeudamiento, las cuales han provocado una deuda acumulada cercana a los cien mil millones dé pesetas en los actuales momentos. Esto supone un crecimiento notable de las cargas financieras y, en consecuencia, un esfuerzo de austeridad añadido al que se debe ejercitar para equilibrar los sucesivos presupuestos anuales con el menor déficit posible.

Como consecuencia dé las operaciones de endeudamiento y de la gestión de la Hacienda Foral en la recaudación tributaria, se producen importantes corrientes de ingresos con fuertes puntos de tesoreria.

Por todo lo anterior, el procedimiento seguido para la gestión de los fondos líquidos de la Hacienda Foral no es lo más adecuado a la actual situación financiera, sino que se hace conveniente abordar su utilización buscando la mayor rentabilidad y seguridad a los mismos.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra , a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, Decreto:

Artículo 1

A los efectos de este Decreto Foral todos los fondos líquidos de la Tesorería de la Comunidad Foral tienen la misma consideración, no pudiendo clasificarse en adelante en ordinarios o en extraordinarios por su cuantía, origen, ni por cualquier otra circunstancia.

Artículo 2

Los fondos líquidos de la Tesorería de la Comunidad Foral se situarán, bien en cuentas corrientes abiertas en el Banco de España y en las entidades financieras públicas o privadas, establecidas en Navarra o que mantengan relaciones con la Comunidad Foral, que hayan suscrito o suscriban con el Consejero de Economía y Hacienda los convenios de colaboración a que se refiere el número 3 del artículo 92 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Publica de Navarra , o bien en cualquiera de los instrumentos existentes a estos efectos en los mercados financieros.

Artículo 3

La colocación de los fondos líquidos será competencia del Consejero de Economía y Hacienda, que podrá concertar las operaciones que estime precisas para mejorar la gestión de la Tesorería de la Comunidad Foral. Dichas operaciones deberán responder, en todo caso, a criterios de seguridad y rentabilidad y en la distribución de su importe entre las diferentes entidades financieras se tendrá en cuenta, además, la participación de las mismas en la financiación de actividades de especial interés social.

Artículo 4

El Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta inmediata al Gobierno de Navarra de la colocación de los fondos líquidos realizada en virtud del artículo anterior.

Artículo 5

El Consejero de Economía y Hacienda es el órgano autorizado para suscribir, modificar o cancelar los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 2° de este Decreto Foral .

Disposición Transitoria Única

Mientras no se modifiquen los convenios de colaboración actualmente vigentes a que se refieren los artículos 2 y 5 de este Decreto Foral , la distribución de los fondos líquidos colocados en cuentas corrientes generales se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Foral 359/1990, de 28 de diciembre.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o. inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 359/1990, de 28 de diciembre.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web