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DECRETO FORAL 84/1995, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA Y LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS EN LOS PAGOS DE DEUDAS VENCIDAS EN LAS CUENTAS DE REPARTIMIENTOS

BON N.º 52 - 24/04/1995



Preámbulo

La Ley Foral 26/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1995, en su Disposición Adicional Tercera, faculta al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, conceda anticipos a cuenta de las transferencias consignadas en el Fondo de Participación de Impuestos y aplazamientos en los pagos de deudas vencidas en la cuenta de Repartimientos.

A tenor de la disposición citada los Ayuntamientos y Concejos de Navarra pueden solicitar la concesión de anticipos a cuenta de su participación en el Fondo de Haciendas Locales en los Presupuestos de Navarra y de aplazamientos de las deudas vencidas recogidas en la cuenta de Repartimientos, por lo que se hace necesario establecer las bases generales para la concesión de los anticipos y aplazamientos citados que, de acuerdo con lo regulado en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 26/1994, se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda previo informe del Departamento de Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá conceder, con carácter excepcional, a las Entidades Locales con dificultades de tesorería, anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponde por transferencias corrientes en el Fondo de Participación de Impuestos.

Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la Entidad Local sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias el anticipo a cuenta podrá concertarse por importe de hasta dos trimestres.

2. Dichos anticipos en tanto no se cancelen, devengarán el interés establecido para los saldos deudores en la Cuenta de Repartimientos.

Artículo 2

El reintegro del anticipo concedido se realizará por compensación con el siguiente o siguientes repartos del Fondo de Participación en los Impuestos de Navarra para 1995, o cargando su importe en la cuenta de Repartimientos para su posterior compensación.

Artículo 3

Únicamente se concederán anticipos a los Ayuntamientos y Concejos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado en el Departamento de Administración Local el cierre de cuentas del ejercicio 19,93 y el Presupuesto de 1995.

b) Acreditar de forma fehaciente la necesidad del anticipo.

c) Aceptar la compensación del anticipo con el siguiente o siguientes repartos del Fondo del año 1995.

d) Tener firmados los Convenios de Actualización de Riqueza Territorial Rústica y Urbana o, en su caso, en aplicación los nuevos catastros.

e) En el supuesto que la Entidad Local solicitase el anticipo de dos trimestres adjuntara la documentación suficiente para el cálculo del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento.

Artículo 4

1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá conceder, con carácter excepcional, a las Entidades Locales con dificultades de tesorería, aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la Cuenta de Repartimientos.

2. El período, el tipo de interés y el importe de los pagos o plazos, de amortización del aplazamiento será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Artículo 5

Únicamente se concederán aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado en e¡ Departamento de Administración Local el cierre de cuentas del ejercicio 1993 y el Presupuesto de 1995. Si la solicitud se presenta con posterioridad al mes de octubre, se exigirá asimismo el cierre de cuentas del ejercicio 1994.

b) Acreditar con el correspondiente plan de viabilidad económico-financiero, la capacidad de la Entidad Local para hacer frente al aplazamiento a conceder.

c) Tener firmados los Convenios de Actualización de Riqueza Territorial Rústica y Urbana o, en su caso, en aplicación los nuevos catastros.

Artículo 6

Las solicitudes de anticipo y aplazamientos, a las que se acompañarán la documentación expresada en los artículos anteriores, se dirigirán al Departamento de Administración Local, el cual redactará el oportuno informe que, juntamente con el expediente, remitirá al Departamento de Economía y Hacienda para la concesión o denegación de el anticipo o aplazamiento solicitado.

Disposición Final Primera

Se faculta a! Consejero dé Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entraré en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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