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ORDEN FORAL DE 4 DE MARZO DE 1999, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO PROMOVIDO EN NAVARRA POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS EMERGENTES E INICIATIVAS LOCALES DE DESARROLLO Y EMPLEO Nota de Vigencia

BON N.º 34 - 19/03/1999



Preámbulo

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo ha venido impulsando la detección y el desarrollo de Nuevos Yacimientos de Empleo durante los últimos años cofinanciando, con la Unión Europea, experiencias de fomento de proyectos piloto para la creación de empleos relacionados con las nuevas necesidades que surgen como consecuencia del aumento de la calidad de vida que se está produciendo.

Superado el periodo de desarrollo de estas experiencias piloto innovadoras y teniendo en cuenta los resultados y conclusiones extraídas para Navarra, parece conveniente continuar afianzando la línea iniciada con ellas, regulando la promoción de las Actividades Económicas Emergentes como posibles yacimientos de empleo que son.

Además, dadas las grandes posibilidades de desarrollo de este tipo de Actividades en el ámbito local, más próximo al ciudadano, a través de esta Orden Foral se pretende también fomentar Iniciativas Locales de Desarrollo y Empleo, complementando las ayudas y subvenciones que, para similares medidas, conceden otras Administraciones e incluso promocionando otras iniciativas propias o ajenas que el Servicio Navarro de Empleo considere de interés.

El Servicio Navarro de Empleo procurará coordinar con la Dirección Provincial del INEM en Navarra el desarrollo de las Iniciativas Locales de Desarrollo y Empleo.

El Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo y se aprueban sus estatutos , enumera en su articulado, entre otras, las funciones de gestión y elaboración de programas en materia de Iniciativas Locales de Empleo y Agentes de Desarrollo Local.

El Plan de Empleo de Navarra, suscrito por el Gobierno de Navarra y los representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de Navarra con fecha 18 de septiembre de 1998 y aprobado por la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 1 de diciembre del mismo año, recoge un conjunto de medidas para fomentar y apoyar iniciativas generadoras de empleo, dedicando especial atención a aquellas que procedan de nuevos emprendedores.

Los Presupuestos Generales de Navarra contienen una partida específica de gasto, entre las correspondientes al Servicio Navarro de Empleo, denominada “Desarrollo de nuevos yacimientos de empleo”, dotada con la correspondiente consignación económica, para hacer frente a los costes derivados de la concesión de subvenciones previstas en esta normativa.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos establece la obligación de regular las subvenciones mediante normativa al efecto.

Vista la normativa aludida, ordeno

Artículo 1. Objeto de la Convocatoria.

Por la presente Orden Foral se convocan ayudas al empleo promovido en Navarra en Actividades Económicas Emergentes e Iniciativas Locales de Desarrollo y Empleo.

Las ayudas que se convocan por la presente Orden Foral se financiarán con cargo a la partida presupuestaria denominada “Desarrollo de nuevos yacimientos de empleo”, hasta el límite de la cuantía consignada en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra de cada año.

A) La presente Convocatoria persigue los siguientes objetivos:

a) Atender la demanda de empleo promoviendo la generación de nuevos puestos de trabajo en actividades económicas emergentes, estimulando tanto la oferta de servicios como su demanda.

b) Colaborar a incrementar y diversificar el tejido empresarial productivo de Navarra promoviendo el desarrollo y la implantación de nuevas empresas.

c) Aumentar el nivel de calidad de vida y de bienestar social, procurando satisfacer las nuevas necesidades demandadas por los ciudadanos y dando cobertura legal a situaciones de precariedad.

B) Para la consecución de estos objetivos se establecen los siguientes Programas:

1. Programa I: Actividades Económicas Emergentes.

2. Programa II: Iniciativas Locales de Desarrollo y Empleo.

Programa I: Actividades Económicas Emergentes

Artículo 2

A los efectos de esta Orden Foral se considerarán Actividades Económicas Emergentes aquellas que generen nuevos empleos en los siguientes ámbitos que se califican como prioritarios:

- Servicios de proximidad.

- Ocio-Cultura.

- Medio Ambiente.

- Nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Otros que supongan innovación para el empleo.

Artículo 3

El Servicio Navarro de Empleo desarrollará el presente programa a través de subvenciones a Proyectos y Medidas que tengan como finalidad la promoción y desarrollo de actividades económicas emergentes en Navarra. Las subvenciones atenderán las siguientes áreas de actuación:

1. Acciones de prospección y desarrollo de actividades económicas emergentes o nuevos yacimientos de empleo, completando, de modo definitivo, sus análisis, métodos y conclusiones y prestando especial atención a los de mayor viabilidad. Asimismo, podrán subvencionarse estudios de viabilidad de nuevos instrumentos financieros que favorezcan la demanda.

2. Proyectos globales que tengan como objetivo la creación de empleo neto y sostenido en actividades económicas emergentes desde los siguientes puntos de vista:

a) Generando una demanda de servicios que permita la creación de puestos de trabajo para desempleados, por cuenta ajena, a través de estructuras intermedias subsidiarias.

b) Generando una oferta privada de servicios que responda a las demandas sociales insatisfechas a través de la promoción, formación y atención a emprendedores que vayan a crear pequeñas empresas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Podrán presentar proyectos y solicitar las ayudas previstas en este Programa las siguientes entidades:

a) Las que tengan la condición de Centros Colaboradores de Promoción del Servicio Navarro de Empleo y que desarrollen funciones directamente relacionadas con actividades económicas emergentes o nuevos yacimientos de empleo.

b) Las Sociedades públicas del Gobierno de Navarra con dedicación y experiencia en programas similares.

c) Entidades en general, sin ánimo de lucro, ubicadas en Navarra, con experiencia contrastada ante la Administración y que se dediquen principalmente a ejecutar programas específicos de desarrollo económico, generadores de empleo.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo, adjuntando la siguiente documentación:

1. Para todas las entidades en general:

a) Memoria descriptiva del Proyecto objeto de la subvención, detallado según las áreas de actuación, objetivos y medidas que prevea desarrollar y que deberá comprender al menos:

- Objetivos específicos susceptibles de ser cuantificados a todos los efectos.

- Detalle de las principales acciones a desarrollar especificadas por áreas de actuación.

- Temporalización de las acciones y duración total del proyecto.

- Ámbito geográfico de aplicación.

- Presupuesto detallado de gastos por conceptos, según áreas de actuación y medidas.

- La necesidad justificada de externalizar y subarrendar acciones o medidas, si la hubiere.

- Sistema y procedimiento de seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas para determinar el grado de cumplimiento alcanzado.

b) Declaración de la entidad solicitante de no recibir ayuda o subvención alguna que pueda concurrir con lo establecido en esta Orden Foral o, en caso de percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

c) Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentada, para el pago de la posible subvención.

2. Para las entidades contempladas en el apartado c) del artículo 4.º

a) Acreditación de la identidad mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

b) Datos personales de los representantes legales y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable del proyecto presentado.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Descripción de sus principales actividades y objeto social.

e) Recursos e infraestructuras propias que la entidad va a dedicar al desarrollo del proyecto, así como su experiencia contrastada en este tipo de acciones.

3. En todo caso, el Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes que se presenten.

4. Con independencia de la fecha de presentación de las solicitudes, podrán ser subvencionados los proyectos o acciones acogibles iniciados a partir del uno de enero de cada año.

Artículo 6. Tramitación y Resolución.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7. Tipo de ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, de cuantía variable, para sufragar los programas, proyectos y acciones, según la naturaleza de la actividad y su impacto, que podrá llegar hasta el 100% de los siguientes conceptos:

a) Personal de Dirección-Coordinación.

b) Personal Técnico.

c) Personal Administrativo.

d) Gastos de estudios, si procede.

e) Colaboraciones externas justificadas.

f) Promoción técnica.

g) Gastos generales.

h) Cualquier otro derivado de la naturaleza del proyecto presentado.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Concesión y pago de las subvenciones.

El abono de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:

1. Un pago inicial, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por importe máximo de hasta el 50% del total de la subvención, a la concesión de la misma.

2. Los siguientes pagos se harán efectivos mediante Resoluciones del mismo Director Gerente, previa justificación de los anticipos anteriores.

En los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula las subvenciones, para el cobro de los anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en derecho.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de alguna de las subvenciones contempladas en este Programa deberán asumir las siguientes obligaciones:

1. Estar al corriente de sus correspondientes obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

2. Entregar en el plazo de un mes, una vez finalizado el proyecto objeto de la subvención, la correspondiente Memoria-evaluación en la que se recojan de forma descriptiva las Medidas desarrolladas así como el grado de cumplimiento de los objetivos que acredite la eficacia de las mismas.

3. Comunicar al Servicio Navarro de Empleo, en su caso, las ayudas recibidas para la misma o similar finalidad de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas.

4. Entregar al Servicio Navarro de Empleo los resultados completos de las prospecciones a que se refiere el punto 1. del artículo 3.º Los mismos pasarán a ser propiedad del Servicio Navarro de Empleo y para su uso y divulgación será necesaria la autorización expresa de este Servicio.

Programa II: Iniciativas Locales de Desarrollo y Empleo

Artículo 10

A los efectos de esta Orden Foral, tendrán la consideración de Iniciativas Locales de Desarrollo y Empleo todos aquellos nuevos proyectos empresariales que vayan a ser promovidos y apoyados por una Entidad Local y que contribuyan a la creación de empleos y generación de actividad productiva en el ámbito rural de la Comunidad Foral.

Artículo 11. Entidades beneficiarias.

Podrán presentar proyectos de promoción y desarrollo económico para su subvención las siguientes entidades:

1. Los Centros Colaboradores de Promoción del Servicio Navarro de Empleo o las Entidades Locales de Navarra a través de aquellos.

2. Las nuevas empresas en general calificadas como ILE por el INEM en Navarra.

3. Aquellas cuya implantación y desarrollo sean calificadas de interés por el Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 12. Medidas subvencionables.

El Servicio Navarro de Empleo podrá apoyar o subvencionar a las entidades que presenten proyectos que comprendan la ejecución de todas o algunas de las siguientes medidas:

1. Estudios de mercado local y posibilidades de desarrollo.

2. Planes de infraestructura empresarial local.

3. Contratación de expertos en dinamización del empleo y desarrollo local y su formación profesional y actualización.

4. Formación de directivos de pequeñas empresas.

5. Asesoramiento a las empresas, a través de cualquiera de los Centros Colaboradores de Promoción del Servicio Navarro de Empleo.

6. Inversiones por la implantación de nuevos proyectos empresariales.

7. Contrataciones derivadas de los proyectos empresariales.

Artículo 13. Modalidad de las subvenciones, cuantías y límites.

1. Las subvenciones podrán tener las siguientes finalidades:

a) Ser complementarias a las concedidas por el INEM a las ILE de Navarra teniendo en cuenta el tope máximo que permita la legislación vigente.

b) Ser supletorias de conceptos o aspectos que el INEM no subvencione.

c) Destinadas a proyectos considerados de interés por el Servicio Navarro de Empleo.

2. Las subvenciones que se establecen son las siguientes:

a) Subvención financiera para implantación de nuevos proyectos. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 3 puntos del interés fijado por la Entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 1.000.00 pesetas por proyecto.

b) Subvenciones de apoyo a la función gerencial: tutoría, formación y realización externa de estudios e informes específicos sobre la actividad económica. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial podrá ascender hasta el 50% del coste total, con un máximo de 3.000.000 de pesetas.

c) Subvención por contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse una subvención equivalente de hasta el 50% del coste salarial total de los mismos correspondiente a un año, con un límite de 3.000.000 de pesetas.

d) Subvención por contratación indefinida. Las contrataciones indefinidas que se realicen tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda cuando el mismo se realice a tiempo parcial, o por cada incorporación definitiva como socio en el caso de tratarse de entidades de Economía Social.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán ante el Servicio Navarro de Empleo, bien directamente, o bien a través de alguno de los Centros Colaboradores del Servicio Navarro de Empleo especializados en promoción y desarrollo económico.

A los proyectos calificados como ILES por la Dirección Provincial del INEM en Navarra, se acompañará la documentación presentada en el INEM así como la resolución recaída.

En los restantes proyectos deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Memoria de la empresa.

2. Definición del proyecto global.

3. Objetivos del mismo.

4. Recursos e infraestructuras que la entidad pone a disposición del proyecto.

5. Memoria-informe de viabilidad del proyecto emitido por empresa especializada que recoja como mínimo los aspectos técnicos, inversiones y fuentes de financiación.

6. Identificación de la Entidad Local patrocinadora especificando también la infraestructura y recursos puestos a disposición del promotor.

7. Previsión de empleos a crear y sus características laborales.

8. Plazos de comienzo de la actividad.

Artículo 15. Tramitación y Resolución.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 16. Concesión y pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará mediante resoluciones del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, de la siguiente forma:

a) En las subvenciones financieras y en las de apoyo a la función gerencial el abono se realizará de una sola vez en la misma resolución de concesión.

b) En las restantes subvenciones se abonará un primer anticipo de hasta el 50% de la cuantía de la subvención en la resolución de concesión. Otro segundo anticipo de hasta el 30%, una vez justificado el importe del primer anticipo y el 20% restante, o el saldo final que corresponda, a la presentación de la justificación definitiva.

En los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula las subvenciones, para el cobro de los anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en derecho.

2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Para las subvenciones financieras: Acuerdo de concesión, póliza o certificado del contrato del préstamo emitido por la entidad concesionaria.

c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido e informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada.

d) En el supuesto de ayuda por contratación de expertos de alta cualificación, contratos de trabajo formalizados con los técnicos y alta en Seguridad Social de los mismos e informe en el que se indiquen las funciones a realizar en relación con su categoría profesional así como el calendario de actuación.

e) En el supuesto de subvenciones a la contratación indefinida, contratos de trabajo formalizados y alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados.

f) Para el resto de las medidas subvencionables, justificación documental de gastos realizados correspondientes al coste de los servicios utilizados, respaldada por la correspondiente factura emitida por la empresa prestadora de los mismos.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones o ayudas.

Con la excepción de las ayudas concedidas por el INEM, las subvenciones reguladas en este Programa serán incompatibles con las concedidas, aisladamente o en concurrencia, por otras Administraciones o entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

Artículo 18. Obligaciones de las empresas.

Las entidades beneficiarias de alguna de las subvenciones contempladas en este Programa deberán asumir las siguientes obligaciones:

1. Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años.

2. Presentar anualmente la siguiente documentación:

a) Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los expertos técnicos de alta cualificación contratados.

b) Informe-Memoria en el que se recojan de forma descriptiva las acciones realizadas.

3. Comunicar al Servicio Navarro de Empleo, en su caso, las ayudas recibidas para la misma o similar finalidad por otras Administraciones y Entidades públicas o privadas.

Artículo 19. Normas comunes a los dos Programas.

1. El Servicio Navarro de Empleo, directamente o a través de entidades habilitadas al efecto, podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control o encuestas para comprobar la adecuada ejecución de las acciones y medidas propuestas y la correcta aplicación de la subvención. Igualmente realizará de forma aleatoria auditorías a las entidades beneficiarias para comprobar la justificación documental de los gastos subvencionados.

2. En la publicidad o difusión de estos programas deberá constar el patrocinio y financiación del Servicio Navarro de Empleo.

3. El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para el percibo de las ayudas dará lugar a la anulación de las mismas y a la devolución de su importe, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que pudieran incoarse al respecto.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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