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DECRETO FORAL 86/1995, DE 3 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE INCLUIDAS EN LAS ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES (ZEPAS) Nota de Vigencia

BON N.º 61 - 12/05/1995



  ANEXO


Preámbulo

El artículo 22 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , en la redacción otorgada por la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio, crea la Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, con la finalidad de asegurar la conservación de las especies de la fauna silvestre y sus hábitats naturales, por razones biológicas, científicas o educativas.

Dentro de esta Red han de figurar las áreas que expresamente delimite, mediante Decreto Foral, el Gobierno de Navarra como tales dentro de las Zonas de Especial Protección de las Aves (Zepas). Este Decreto Foral ha de especificar, junto con el ámbito del área, su régimen de protección. Asimismo, la creación de un Área de Protección de la Fauna Silvestre exige la redacción de un plan de conservación y gestión de su ámbito.

Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, el Gobierno de Navarra consideró catorce zonas de Especial Protección de Aves en Navarra, con una superficie total de 69;860 hectáreas, y propuso al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) su tramitación ante la Unión Europea para su declaración como tales.

En ejecución del artículo 22 de la citada Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , procede declarar como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre aquellos terrenos que se encuentran dentro de las Zonas de Especial Protección de las Aves y en los que se produce la nidificación, nutrición o reproducción de las aves protegidas. Esta declaración se completa con la fijación de el ámbito territorial y el régimen de protección, conservación y gestión de tales Áreas. En su conjunto, las nuevas trece áreas de protección de la fauna silvestre suman 2.742 hectáreas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1. Zonas de Especial Protección de las Aves (Zepas).

1. De conformidad con el Acuerdo de 27 dé diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, tienen la consideración de Zonas de Especial Protección de las Aves (Zepas) las siguientes zonas, con las superficies que se indican y el ámbito territorial precisado en el referido Acuerdo:

- Aritzakun-Gorramendi (B122), 5.909 Ha.

- Larra-Aztaparreta (B123), 3.767 Ha.

- Sierra de Illón-Foz de Burgui (B124), 4.619 Ha.

- Sierra de Leyre-Foz de Arbayún (B125) 9.020 Ha.

- Orreaga/Roncesvalles-Selva del Irati (B126), 18.684 Ha.

- Peña de Izaga (B127), 1.746 Ha.

- Sierra de San Miguel (B128), 2.987 Ha.

- Sierras de Artxuba y Zariquieta (B129), 3.804 Ha.

- Sierra de Arrígorrieta y Peña Ezkaurre (B130), 5.913 Ha.

- Montes de Areta y Foz de Iñarbe (B131), 11.994 Ha.

- Arabarko(B132), 1.109 Ha.

- Laguna de Pitillas (B133), 216 Ha.

- Embalse dé las Cañas (B134), 101 Ha.

- Laguna de Dos Reinos (B135), 21 Ha.

2. Asimismo, se amplían, conforme a la delimitación que figura en su respectivo plano, las ZEPAS de Sierras de Artxuba y Zariquieta y de Montes de Areta, que, en el futuro, conformarán una única ZEPA, la B-129, con la denominación de Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta y una superficie total de 17.713 hectáreas.

Artículo 2. Régimen de protección general de las Zepas.

1. El régimen de protección de las Zonas de Especial Protección de las Aves y de su entorno será el determinado en las Directivas 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres , y en la 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres .

2. En todo lo no previsto en las Directivas a que se refiere el apartado anterior y en este Decreto Foral, el régimen de protección y uso de los terrenos de las Zepas será el fijado en los artículos 22 a 44 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , complementado con el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, de estudios sobre afecciones medioambientales de los planes proyectos á realizar en el medio natural.

Artículo 3. Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (APFS).

Se declaran Áreas de Protección de la Fauna Silvestre los siguientes terrenos incluidos dentro de las Zonas de Especial Protección de las Aves (Zepas);

1. ZEPA B-122 ARITZAKUN-URRIZATE-GORRAMENDI:

a) Reserva Natural de Itxusi (RN-2), 115 Ha.

b) Reserva Natural de Irubetakaskoa (RN-4), 107 Ha.

c) Iparla (APFS-1), 266 Ha Nota de Vigencia.

2. ZEPA B-123 LARRA-AZTAPARRETA:

a) Reserva Integral de Ukerdi (RI-2), 322,5 Ha.

b) Reserva Integral de Aztaparreta (RI-3), i 00 Ha.

c) Reserva Natural de Larra (RN-12), 2.353 Ha.

3. ZEPA B-124 FOZ DE BURGUI-SIERRA DE ILLON:

a) Reserva Natural de la Foz de Benasa (RN-17), 153 Ha.

b) Reserva Natural de la Foz de Burgui (RN-18), 155 Ha.

4. ZEPA B-125 FOZ DE ARBAYUN-SIERRA DE LEYRE:

a) Reserva Natural de la Foz de Arbayún (RN-16), 1.164 Ha.

b) Reserva Natural de los acantilados de La Piedra y San Adrián (RN-24), 393 Ha.

c) Reserva Natural de la Foz de Lumbier (RN-25), 40 Ha.

5. ZEPA B-126 SELVA DE IRATI-RONCESVALLES/ORREAGA:

a) Reserva Integral de Lizardoya (RI-1), 64 Ha.

b) Reserva Natural de Mendilaz (RN-6), 119 Ha.

c) Arrollandieta (APFS-2), 232 Ha.

6. ZEPA B-127 PEÑA DE IZAGA:

a) Peña de Izaga (APFS-3), 314 Ha.

7. ZEPA B-128 SIERRA DE SAN MIGUEL:

a) Mendibeltza (APFS-4), 160 Ha.

8. ZEPA B-129 SIERRAS DE ARTXUBA Y ZARIQUIETA Y MONTES DE ARETA:

a) Reserva Natural de la Foz de Iñarbe (RN-9), 266 Ha.

b) Reserva natural del Poche de Chinchurrenea (RN-10), 39 Ha.

c) Reserva natural de la Foz de Gaztelu (RN-11), 72 Ha.

d) Rala (APFS-5), 317 Ha.

e) Baigura (APFS-6), 630 Ha.

f) Illarga (APFS-7), 156 Ha.

g) Larraun (APFS-8), 81 Ha.

h) Peña Bezea (APFS-9), 172 Ha.

i) Ateas de Izal (APFS-10), 59 Ha.

j) Arrigorria(APFS-11), 54 Ha.

k) Bazabala(APFS-12), 175 Ha.

9. ZEPA B-132 ARABARKO:

a) Arabarko(APFS-13), 126 Ha.

10. ZEPAB-133 LAGUNA DE PITILLAS:

a) Reserva Natural de la Laguna de Pitillas(RN-27),216 Ha

11. ZEPA B-134 EMBALSE DE US CAÑAS:

a) Reserva Natural del Embalse de las Cañas(RN-20),100 Ha

12. ZÉPA B-135 LAGUNA DE DOS REINOS (21 Ha.):

a) Enclave Natural dé la Laguna de Dos Reinos(EN-13),30 Ha

Artículo 4. Régimen de protección de las Reservas Integrales y Naturales y de los Enclaves Naturales.

El régimen de protección de las Reservas Integrales y Naturales y de los Enclaves Naturales incluidas en las Zonas de Protección de las Aves, es el establecido en la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio , y disposiciones específicas que sobre Espacios Naturales Protegidos la desarrollen.

Artículo 9. Ámbito territorial y régimen de protección de las Áreas.

El ámbito territorial, el régimen de protección y el plan de conservación y gestión de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre que no tengan la condición de Espacios Naturales Protegidos, es el establecido en el Anexo de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Única

Las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre podrán computarse dentro del porcentaje de las reservas que para los cotos de caza dispone el artículo 54.5 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , cuando así lo establezcan justificadamente los Planes de Ordenación Cinegética y no se impida en el Anexo de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

1. IPARLA(APFS-1) Nota de Vigencia.

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Término municipal del Ayuntamiento del Valle del Baztan. Ladera occidental del cresterío de Iparia, que vierte sus aguas a la regata de Urrizate. Queda dentro de los límites de la ZEPA B-122 de Aritzakun, Urrizate y Gorramendi.

- Límites: Oeste: Desde la cima del monte Ubedo (punto 1 de coordenadas UTM: X 631.200, Y 4.783.850, Z 1.026) en línea recta hacia el NW hasta el punto 2 (de coordenadas: X 630.670, Y 4.784.630, Z 750) en el barranco de Auxieta. Desde el punto 2 en línea recta hacia el N hasta el punto 3 (de coordenadas: X 630.600, Y 4.786.220, Z 600), y luego hasta el punto 4 (de coordenadas: X 630.880, Y 4.787.000, Z 933) y hasta el punto 5 (de coordenadas X 631.150, Y 4.787.780, Z 850). Desde el. punto 5 sigue en línea recta hacia el NE hasta el punto 6 en el portillo de Iparia, en la frontera con Francia.

Norte: Punto 6 (de coordenadas X 631.850, Y 4.788.080, Z 949) en el portillo de Iparia.

Este: Desde el punto 6 en el portillo de Iparia, hasta el punto 1 en la cima del monte Ubedo, siguiendo la frontera de España con Francia por la línea de crestas de Iparia.

Sur: Cima del monte Ubedo (punto 1).

- Superficie: 266 Ha.

- Propiedad: En su mayor parte comunal del Valle de Baztán. Incluye íntegramente las parcelas 6, 35, 37, 39 y 40 del polígono catastral número 46 de Baztan.

- Cartografía: Hojas (escala 1/10.000): 66 (10 y 14).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, entendido como tal el que discurre desde el 1 de enero hasta el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta declaración y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Se mantiene la actividad de ganadería extensiva de vacuno, caballar y lanar en toda la zona, así como algunas parcelas particulares de pastizales y helechales. La actividad agropecuaria no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Existen algunas manchas de hayedo dentro del APFS. Se mantienen los actuales aprovechamientos del monte; con la limitación temporal de adaptar los trabajos selvícolas al período crítico ya definido.

- Cinegéticas: La zona corresponde al coto número 10.161 del Valle de Baztán. No existen puestos palomeros autorizados en el APFS. Habitualmente se realiza un resaque de jabalí dentro del área (resaque número 1 de Urritza). De conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: No existen pistas rodadas. Dos sendas, que acceden desde la regata de Urrizate hasta los collados de Arrietako-lepoa y Aldape-ko-lepoa, recorren de oeste a este el APFS.

2. ARROLLANDIETA (APFS-2).

A) Delimitación geográfica.

- Situación; Término municipal de Luzaide/Valcarlos. Paraje situado entre los montes Basarre y Menditxipi. Incluye ambas vertientes de los barrancos de Arbantaro y Arrollandieta, que desaguan al río Luzaide. Área incluida en la ZEPÁ B- 126 de la Selva de Irati y Orreaga/Ron-cesvalles.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 (de coordenadas UTM: X 635.520, Y 4.767.40, Z 1.131) desciende en línea recta hacia el NW hasta el depósito de aguas de la central de Arrollandieta (punto 2 de coordenadas: X 638.270, Y 4.767.880, Z 953). Desde el punto 2 desciende hacia el NW pop la cresta y el límite NE de las parcelas 70, 69, 68 y 66 del polígono número 6 de Luzaide/Valcarlos hasta el punto 3 “de coordenadas X 638.010, Y 4.768.910, Z 450). Desde el punto 3 desciende hacia el N en línea recta hasta el punto 4 en el fondo del barranco de Arbantaro (coordenadas X 6.38.110, Y 4.768.910, Z 450). Desde el punto 4 asciende hacia el NE hasta el punto 5 en el extremo S de la parcela 54 del polígono número 7 (coordenadas X 638.420, Y 4.769.210, Z 750).

Norte: Desde el punto 5 asciende hacia el SE por la cresta de Basarre hasta el punto 6 (de coordenadas X 639.930, Y 4.768.290, Z 1.034), siguiendo aproximadamente el camino que discurre por la cresta y dejando al norte las parcelas particulares 78, 76 y 75 del polígono número 7 de Luzaide/Valcarlos.

Este: Desde el punto 6 en la cresta de Basarre sigue el camino que accede al barranco de Arbantaro hasta el punto 7 (de coordenadas X 640.Í50, Y 4.767.470, Z 990).

Sur: Desde el punto 7 en el barranco de Arbantaro en línea recta hacia el W hasta el punto 1 en la ladera de Arrollandieta.

- Superficie: 232 Ha.

- Propiedad: En su mayoría, pertenece al comunal de Luzaide/Valcarlos. Comprende parte de la parcela particular 60 y toda la parcela 67 del polígono catastral número 7 de Luzaide/Valcarlos.

- Cartografía: Hoja (1/10.000): 91 (11).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS: la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, entendido como tal el que discurre entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. Podrán autorizarse las obras de mantenimiento y mejora del abastecimiento de agua de la central hidroeléctrica de Arrollandieta, siempre y cuando los trabajos se efectúen fuera del período crítico. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en la autorización correspondiente, establecerá las medidas medioambientales necesarias para la protección del hábitat en el APFS.

3. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta declaración y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Actividad de ganadería extensiva de vacuno, caballar y lanar en toda la zona, así como algunas parcelas particulares de pastizales y helechales. La actividad agropecuaria actual no se ve afectada por el régimen de protección del APFS. En los límites del APFS se localizan 4 bordas anejas a las parcelas 60, 68, 69 y 75 del polígono catastral número 7 de Luzaide/Valcarlos. El mantenimiento de las construcciones actuales podrá ser autorizado por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medió Ambiente.

- Forestales: Existen pequeñas manchas de hayedo y robledal dentro del APFS. Se mantienen los actuales aprovechamientos del monte, con la limitación temporal en la realización de los trabajos selvícolas, que evitarán el período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

- Cinegéticas: Afecta al coto número 10.523 de Valcarlos/Luzaide. No existen puestos palomeros autorizados en la zona. El APFS incluye parte de los terrenos en los que se efectúan los cuatro resaques de jabalí de Basarre, Arbantaro, Arrollandieta y Las Minas. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.º de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: Existen varias pistas rodadas en los límites norte, este y oeste del APFS. Un camino en desuso accede desde Basarre hasta las bocas de las minas abandonadas del fondo del barranco de Arbantaro.

- Otras: En el interior del APFS se encuentra la toma de aguas y el acueducto subterráneo de la central hidroeléctrica de Arrollandieta, que previsiblemente pueden necesitar mantenimiento. Las obras de mantenimiento y mejora podrán ser autorizadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, siempre que se efectúen fuera del período crítico comprendido ente el 1 de enero y el 15 de abril, y se tomen las medidas medioambientales necesarias para asegurar la conservación del APFS.

Dentro del APFS existen también varias bocas abandonadas de antiguas minas.

3. PEÑA IZAGA (APFS-3).

a) Delimitación geográfica.

- Situación: Término municipal del Valle de Izagondoa (facero de Zuazu-Reta, concejo de Ardanaz y núcleo de Izanoz). Vertiente septentrional de Peña Izaga, desde la pista de acceso a la ermita de San Miguel hasta la muga de los extinguidos concejos de Izanoz y Mugue-tajarra. Área comprendida dentro de la ZEPA B-127 de Peña Izaga.

- Limites: Oeste: Desde la cumbre de Peña Izaga (punto 1 de coordenadas UTM: X 678.680, Y 4.730.270, Z 1.360) desciende hacia el NW siguiendo el barranco de la ermita de San Miguel hasta la muga del extinguido concejo de Zuazu con el Facero de Zuazu- Reta (punto 2 de coordenadas: X 627.370, Y 4.731.250, Z 875). Desde el punto 2 sigue hacia el N el límite del extinguido concejo de Zuazu con el facero de Zuazu-Reta hasta el punto 3 (de coordenadas: X 627.470, Y 4.731.710, Z 800).

Norte: Desde el punto 3 en línea recta hacia el E hasta el punto 4 (de coordenadas X 678.520, Y 4.731.530, Z 919) y hasta el punto 5 (de coordenadas X 629.120, Y 4.731.420, Z 880). Desde el punto 5 en línea recta hacia el SE hasta el punto 6 (de coordenadas: X 629.620, Y 4.731.000, Z 862).

Este: Desde el punto 6 en línea recta hacia el S hasta la muga de los extinguidos concejos de Izanoz y Muguetajarra (punto 7 de coordenadas: X 629.800, Y 4.729.320, Z 975).

Sur: Desde el punto 7 siguiendo hacia el W el límite de los extinguidos concejos de Izanoz y Muguetajarra hasta el punto 8 (de coordenadas X 629.440, Y 4.729.240, Z 1.155). Desde el punto 8 asciende en línea recta hacia el NW hasta la cima denominada Sambelles (punto 9 de coordenadas UTM: X 629.330, Y 4.749.340, Z 1.255) y luego, siguiendo la línea de crestas de Izaga hacia el NW hasta la cumbre de Peña Izaga (punto 1).

- Superficie: 314 Ha.

- Propiedad: En su mayor parte comunal del ayuntamiento del Valle de Izagondoa. Comunales incluidos en el facera de Zuazu-Reta, el concejo de Ardanaz y el extinguido concejo de Izanoz. El APFS comprende además íntegramente las parcelas 158, 159,160,161, 162, 163, 164, 165, 166, 167,168, 169, 170,171, 172 y 173 del polígono catastral número 10 de Izagondoa y parte de las parcelas 156, 157, 194, 195 y 223 del mismo polígono catastral.

- Cartografía: Hojas (1/10.000): 142 (9, 10 y 14).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Se podrá autorizar la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes), deberán efectuarse fuera del período crítico comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. Podrán autorizarse las obras de mantenimiento de la ermita de San Miguel de Izaga, siempre y cuando los trabajos se efectúen fuera del período crítico. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente establecerá en la autorización correspondiente las medidas medioambientales necesarias para la protección del hábitat en el APFS.

3. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta declaración y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen algunos aprovechamientos de ganadería extensiva de lanar, vacuno y caballar, así como varías parcelas particulares de secano y pastizales en término de Ardanaz. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Los aprovechamientos forestales son muy escasos. Existen pequeñas manchas de hayedo y robledal dentro del APFS, así como repoblaciones de Pinus nigra. La realización de los trabajos selvícolas evitará el período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

- Cinegéticas: Afecta a los cotos número 10.262 de Ardanaz-lriso y número 10.122 de la Mancomunidad de Izaga. El APFS incluye dos puestos palomeros autorizados en el frente de Monte Grande o Los Pinos, dentro del Coto de la Mancomunidad de Izaga. Habitualmente se realizan dos resaques de jabalí dentro del APFS. Uno de los ocho resaques del coto de la Mancomunidad de Izaga (resaque del facero de Izaga) y uno de los dos resaques del coto de Ardanaz-lriso (resaque de la Ermita de San Miguel). De conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el, Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: Dentro de los límites del APFS quedan incluidos algunos tramos de la pista de acceso a la ermita de San Miguel de Izaga. Pueden autorizarse obras de mantenimiento en la misma, fuera de los períodos críticos. Varios caminos discurren por el paraje de El Monte. La senda de los Berros asciende entre los cantiles desde Ardanaz hasta la ermita de San Miguel y luego hasta la cumbre de Izaga, siendo frecuentada por montañeros. Se señalizará convenientemente este camino desde su entrada en el APFS (en la parcela 156), para evitar que los montañeros que la utilizan se dispersen y causen molestias a la fauna nidificante.

- Otras: Habitualmente, se practica el montañismo en el APFS, con ascensiones a la cumbre de Izaga desde Zuazu, Reta y Ardanaz por los caminos mencionados. Dentro de los límites del APFS queda incluida la ermita de San Miguel de Izaga, a la que anualmente se realizan romerías. También existe dentro del APFS una borda (borda de Camus) muy próxima a la pista de la ermita de San Miguel. Las obras de mantenimiento de ambas construcciones podrán ser autorizadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, siempre que se efectúen fuera del período crítico y se tomen las medidas medioambientales necesarias para asegurar la protección del APFS.

4. MENDIBELT2A (AP.FS-4) Nota de Vigencia.

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Términos municipales de Roncal y Garde (Valle de Roncal). Paraje denominado Mendibeltza, situado al sur de la sierra de San Miguel, en la ladera septentrional del barranco de Bochuela, lindando con el término municipal de Burgui. Área comprendida dentro de la ZEPA B-128 de la Sierra de San Miguel.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 (de coordenadas UTM: X 667.400, Y 4.736.800, Z 730) situado en el barranco de Bochuela, en el límite de los municipios de Roncal y Burgui, asciende hacia el NE siguiendo el barranco hasta el punto 2 (de coordenadas: X 667.720, Y 4.737.190, Z 895). Desde el punto 2 sigue por el límite S y E de la, parcela 140 del polígono catastral número 6 de Roncal hasta el punto 3 (de coordenadas: X 667.940, Y 4.737.490, Z 925).

Norte: Desde el punto 3 se dirige hacia el E bordeando por el N las parcelas 174, 143 y 144 del polígono catastral número 6 de Roncal y por el N de las parcelas 389 y 349 del polígono número 2 de Garde hasta el punto 4 en el extremo NE de la parcela 349 del polígono número 3 de Garde (punto de coordenadas: X 668.850, Y 4.737.270, Z 870).

Este: Desde el punto 4 sigue el barranco hacia el S hasta su confluencia con el barranco de Chanca en el punto 5 (de coordenadas: X 668.930, Y 4.736.720, Z 813). Desde el punto 5 asciende hacia el E por el barranco de Chanca hasta el punto 6 (de coordenadas: X 669.320, Y 4.736.690, Z 850). Desde el punto 6 sigue el límite E de las parcelas 365, 364 y 363 del polígono número 2 de Garde hasta el punto 7 (de coordenadas: X 669.590, Y 4,736.100, Z 850) en el barranco de Bochuela.

Sur: Desde el punto 7 sigue hacia el W por el fondo del barranco de Bochuela hasta el punto 8 (de coordenadas: X 668.550, Y 4.736.090, Z 797) en el límite de los municipios de Garde y Burgui. Desde el punto 7 continúa por el barranco de Bochuela hacia el W por el límite municipal de Burgui hasta el punto 1.

- Superficie: 160 Ha.

- Propiedad: Comunal de Roncal y Garde, así como diversas parcelas particulares del polígono catastral número 2 de Roncal (143, 144, 145, 146, 147, Í39, 150 y 174) y del polígono número 3 de Garde (339, 340, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 362, 363, 364 y 365).

- Cartografía: Hojas (1/10.000): 143 (7 y 8).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes), deberán efectuarse fuera del período crítico, que discurre entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. Él resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta declaración y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos de ganadería extensiva de lanar, vacuno y caballar, así como diversas parcelas particulares de pastos y de matorrales de boj y pino albar. La actividad agropecuaria no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Se realizan aprovechamientos forestales, principalmente de pino albar, tanto en los comunales de los dos municipios como en algunas parcelas particulares de Roncal y Garde. Se realizarán fuera del período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

- Cinegéticas: Corresponde a los cotos número 10.423 de Roncal y número 10.431 de Garde. No existen puestos palomeros autorizados dentro del APFS. En el APFS se realiza actualmente un resaque de jabalí en el coto de Roncal (resaque número 38 de Mendibeltza). De conformidad con lo previsto en el artículo 9.º de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: Una senda, utilizada por el ganado, atraviesa el APFS de oeste a este, discurriendo por encima de los cortados de Mendibeltza.

- Otras: Existen dos bordas abandonadas en el paraje de Mendibeltza: una, en término municipal de Roncal y otra en Garde. Las obras de mejora de ambas construcciones pueden ser autorizadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, siempre que los trabajos se efectúen fuera del período crítico.

5. RALA (APFS-5).

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Patrimonio del Gobierno de Navarra (extinguido concejo de Rala, Valle de Lónguida). Línea de crestas y ladera norte de la sierra de Zariquieta que vierte hacia el barranco de Rala y luego al río Irati. Situada al norte del término municipal de Aoiz. Área incluida dentro de la ZEPA B-129 de las Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 (de coordenadas UTM: X 636.300, Y 4.740.240, Z 969) situado en el collado, en el límite N del municipio de Aóiz con el Valle de Lónguida, desciende hacia el N siguiendo el barranco hasta el punto 2 (de coordenadas: X 635.960, Y 4.741.200, Z 700).

Norte: Desde el punto 2 siguiendo la cota 700 hacia el E hasta el punto 3 (de coordenadas: X 637.280, Y 4.741.220, Z 700) en la confluencia de los barrancos de Rala. Desde el punto 3 asciende hacia el NE y luego hacia el N hasta el punto 4 situado en la pista de Rala a Zariquieta (coordenadas: X 637.530, Y 4.741.830, Z 900). Desde el punto 4 siguiendo la margen S de la pista de Rala a Zariquieta hasta el punto 5 en el collado (de coordenadas X 638.850, Y 4.741.770, Z 1.023), límite de los extinguidos concejos de Rala (Valle de Lónguida) y Uli-Alto (Valle de Arce).

Este y Sur: Desde el punto 5 sigue hacia el SW el límite de los extinguidos concejos de Rala y de Zariquieta y luego hacia el W en el límite de los ayuntamientos del Valle de Lónguida y de Aoiz, hasta el punto 1.

- Superficie: 317 Ha.

- Propiedad: Patrimonio del Gobierno de Navarra (extinguido Concejo de Rala, Valle de Lónguida).

- Cartografía: Hoja (1/10.000): 142 (3).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta Área y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos de ganadería extensiva de vacuno, caballar y lanar. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Los aprovechamientos forestales son muy escasos. La especie más explotada es el pino albar. La época de realización de los trabajos selvícolas evitará el período crítico definido del 1 de enero al 15 de abril.

- Cinegéticas: No existen puestos palomeros autorizados dentro del APFS. Al ser patrimonio del Gobierno de Navarra, no existen actualmente aprovechamientos cinegéticos.

- Viales: Las pistas forestales de Rala a Zariquieta y de Aoiz a Arizcuren discurren por los límites N, E y S del APFS.

- Otras: En el alto de Terralde (1.022 m), dentro del APFS, existe un puesto de observación para la lucha contra incendios. Las obras de mantenimiento de esta instalación podrán ser autorizadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, siempre que se efectúen fuera del período crítico y se tomen las medidas medioambientales necesarias para asegurar la protección del APFS.

6. BAIGURA (APFS-6).

a) Delimitación geográfica.

- Situación: Términos municipales de los Ayuntamientos del Valle de Arce (concejo de Azparren), Abaurrepea/Abaurrea Baja y Abaurre-gaina/Abaurrea Alta. Punto culminante y vertiente septentrional de

Montes de Areta, situado al sur de las Abaurreas y al norte del Valle de Urraul Alto, entre Azparren y Remendía. Comprendida dentro de la ZEPA B-129 de Sierras Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde la cumbre de Baigura (punto 1 de coordenadas UTM: X 643.630, Y 4.478.220, Z 1.473), sigue el límite de Abaurrea Baja con Urraul Alto y después con Azparren (Valle de Arce) hasta el punto 2 (de coordenadas: X 643.320, Y 4.748.907, Z 1.369). Desde el punto 2 desciende por la línea de crestas en dirección NO hasta el punto 3 en el barranco de Lanzamuñoa.

Norte: Desde el punto 3 (de coordenadas: X 642.660, Y 4.749.390, Z 1.050) asciende por el barranco de Lanzamuñoa hasta el collado de Asteibe (punto 4 de coordenadas: X 644.390, Y 4.750.200, Z 1.178) desde donde continúa por el fondo de la vaguada en dirección E hasta la cota 1.100 (punto 5 de coordenadas: X 645.150, Y 4.750.280, Z 1.100).

Oeste: Desde el punto 5 sigue la línea de cota 1,100, a media ladera del monte Xudrán y del paraje de Aranbeltz, hasta el camino de Abaurrea Alta al collado de Areta (punto 6 de coordenadas: X 646.380, Y 4.748.320, Z 1.100). Desde el punto 6 por la margen occidental de la pista forestal hasta el collado de Areta (punto 7 de coordenadas X 646.630, Y 4.747.830,Z 1.148).

Sur: Desde el collado de Areta (punto 7) por la línea de crestas en dirección W siguiendo el límite de Abaurrea Alta y Urraul Alto y luego el límite municipal de Abaurrea Baja con Urraul Alto hasta la cima de Baigura (punto 1).

- Superficie: 630 Ha.

- Propiedad: Comunal de los ayuntamientos de Abaurrea Alta,. Abaurrea Baja y Valle de Arce (concejo de Azparren). incluye, el extremo sur de la subparcela 10-B del polígono catastral número 3 de Abaurrea Alta.

- Cartografía: Hojas (escala 1/10.000): 116 (12-16).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la circulación rodada para uso no profesional (ganadería, forestal, vigilancia, policía y emergencias), la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados y la acampada.

2. La explotación forestal, así como todos los trabajos selvícolas asociados deberán contar con autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

3. Podrá autorizarse la ganadería extensiva bovina y caballar con una presión ganadera similar a la actual. Queda prohibida la ganadería extensiva de ovino, salvo el paso de ganado por la Cañada Real de Milagro a Aezkoa.

4. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental y, excepcionalmente, las infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta Área y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: En los terrenos afectados por el APFS sólo se practica la ganadería extensiva de vacuno y caballar. Se deberá conservar una presión ganadera para facilitar el mantenimiento de los claros dentro de las masas arbóreas. Ocasionalmente, entran ilegalmente rebaños de ovino y caprino procedentes del Valle de Urraul Alto, que suponen un grave daño para el sotobosque. Para evitarlo deberá rehacerse el vallado que delimita los términos municipales de Abaurrea Alta y Abaurrea Baja con Urraul Alto. Se mantienen los derechos de paso del ganado lanar a través de la Cañada Real de Milagro a Aezkoa, que discurre al E del APFS. Que prohibida la quema de matorrales, por el peligro de incendio que entraña, especialmente en los rodales de coniferas.

- Forestales: Los montes incluidos en el APFS fueron explotados para leñas y carboneo. Actualmente la explotación forestal es muy escasa, aunque existen algunos rodales que en un futuro pueden dar origen a aprovechamientos madereros. Es necesaria la realización de los trabajos forestales de forma que sé asegure la conservación del hábitat.

- Cinegéticas: El área corresponde a los acotados de Abaurrea Alta (coto número 10.292), Abaurrea Baja-Garayoa (coto número 10.334) y Oroz-Betelu- Azparren (Coto número 10.198). El acotado de Abaurrea Baja-Garayoa y el de Abaurrea Alta tienen aprobados sus correspondientes Planes de Ordenación Cinegética. El coto de Oroz-Betelu y Azparren tiene el Planes de Ordenación Cinegética pendiente de tramitación. En los terrenos correspondientes al coto de Abaurrea Baja y Garayoa no existen puestos palomeros autorizados y no se efectúan habitualmente resaques de jabalí. En la actualidad se practica la caza de la becada al salto, tramitándose anualmente un total de siete permisos para el conjunto del acotado. El coto de Abaurrea Alta queda afectado por el APFS. En los terrenos del APFS quedan incluidas tres chozas palomeras autorizadas: Lezealdea, Baundlaldea y Kiñazar. En el APFS se desarrolla habitualmente parte de uno de los siete resaques de jabalí existentes en el coto (resaque de Kondozkia). Asimismo, el coto de Abaurrea Alta expide anualmente ocho tarjetas de becada para el conjunto del acotado (tarjetas que vende a cazadores foráneos a unas 50.000 pts/tarjeta). El APFS afecta al 50 % del terreno apto para la caza de la becada. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí, cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: Además de las pistas en uso que discurren por los límites del APFS existen otras dos pistas forestales en su interior. Una de ellas, en desuso, accede desde Abaurrea Alta hasta la toma de aguas de Aranbeltz. La otra sirve de acceso, con fines ganaderos, al collado de Xudrán. En ambos casos se debe permitir el paso de vehículos profesionales, pero el régimen de protección impide la ampliación de las pistas.

- Otras: La toma de aguas de Aranbeltz queda dentro del APFS. Deberá permitirse su mantenimiento, aunque con las medidas correctoras que el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente estime oportunas. Existe una señal de vértice geodésico en la cumbre del Baigura. El montañismo es muy escaso, con ascensiones esporádicas desde Azparren a la cima del monte Baigura.

7. ILLARGA (APFS-7).

a) Delimitación geográfica.

- Situación: Término municipal del Valle de Urraul Alto (extinguido concejo de Elcoaz y actual de Ayechu y caserío de Jacoisti). Zona montañosa situada al S de Montes de Areta, en el Valle de Urraul Alto. Paraje comprendido entre los barrancos de Illarga y de Larraun, al N de Ayechu y al E de Elcoaz. Área incluida en la ZEPA B-129 de Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 en el collado de coordenadas UTM: X 644.890, Y 4.743.990, Z 878 en línea recta hacia el N hasta el punto 2 en la cota 838 (de coordenadas: X 645.090, Y 4.744.550, Z 838) y hasta el punto 3 en el barranco de Illarga (coordenadas: X 645.280, Y 4.745.160, Z 750).

Norte y Este: Desde el punto 3 asciende hacia el SE por el barranco de Illarga hasta el punto 4 (de coordenadas X 646.360, Y 4.744.330, Z 975) y luego por la línea de crestas hasta el punto 5 (de coordenadas X 646.690, Y 4.744.010, Z 1.070).

Sur: Desde el punto 5, desciende hacia el SW siguiendo la cresta hasta el collado y luego hasta el punto é en la cota 910 (coordenadas: X 646.220, Y 4.743.670, Z 910). Desde el punto 6 en línea recta hacia el W cruzando el barranco de Lucain hasta el punto 7 en el collado (coordenadas: X 645.570, Y 4.743.720, Z 875). Desde el punto 7 en línea recta hacia el W cruzando el barranco de Elcoaz hasta el punto 1 en el collado de cota 878.

- Superficie: 156 Ha.

- Propiedad: Comprende parte del término municipal de Urraul Alto (comunal de Urtaburu del extinguido concejo de Elcoaz y comunal de Lucain del concejo de Ayechu). Además el APFS comprende, parcial o totalmente, las parcelas particulares 197, 198, 233, 234, 235, 236, 241, 242, 244, 245, 246, 247 y 284 del polígono catastral número 3 (extinguido concejo de Elcoaz); las parcelas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 129, 30, 31, 33, 36 y 70 del polígono catastral número 6 (concejo de Ayechu); las parcelas 2, 3 y 4 del polígono número 4; y parte de la parcela 10 del polígono catastral número 5 (caserío de Jacoisti) del Valle de Urraul Alto.

- Cartografía: Hojas (escala 1/10.000): 116 (16) y 142 (4).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período critico, que discurre entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta declaración y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos de ganadería extensiva de lanar, y también de vacuno y caballar, así como diversas parcelas particulares de pastos, matorrales y monte de pino albar. La actividad agropecuaria no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Se realizan aprovechamientos forestales, principalmente de pino albar, tanto en los comunales del Valle de Urraul como en algunas parcelas particulares de Elcoaz y Ayechu y en el caserío de Jacoisti. No existen limitaciones en los aprovechamientos forestales, salvo la adaptación del período de realización de los trabajos selvícolas, al período crítico para las aves.

- Cinegéticas: Terrenos incluidos en el coto número 10.475 de Ayechu y otros. No existen puestos palomeros autorizados dentro del APFS. El APFS afecta a dos resaques de jabalí. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: Existen varias pistas forestales en uso que discurren por el interior del APFS. Una pista asciende desde Ayechu hasta el collado de Illarga y luego desciende hasta el río Areta. Desde el collado se deriva otra pista, en mal estado, que cruza a media ladera el barranco de Lucain y desciende hasta el caserío de Jacoisti.

8. LARRAUN (APFS-8).

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Ayuntamiento del Valle de Urraul Alto (caserío de Larraun y despoblado de Raja). Parajes de Monte Alto y Carasol del Paco del Boyeral en el caserío de Larraun (Valle de Urraul Alto). Área incluida dentro de la ZEPA B-129 de Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 en el barranco de Larraun (de coordenadas UTM: X 649.070, Y 4.743.020, Z 795) asciende por la cresta en dirección NW hasta el punto 2 en la pista de Ayechu a Remendía (de coordenadas: X 648.840, Y 4.743.390, Z 935). Desde el punto 2 sigue el camino de Ayechu a Remendía hacia el NE hasta el punto 3 en el barranco (de coordenadas: X 649.230, Y 4.744.030, Z 1.000).

Norte: Desde el punto 3 en el barranco asciende hacia el E por la línea de cresta hasta la cota 1.233 y luego hasta el punto 4 en el collado de cota 1.220 (coordenadas: X 650.160, Y 4.743.900, Z 1.220).

Este: Desde el punto 4 desciende hacia el S por el barranco hasta el punto 5 (de coordenadas: X 650.070, Y 4.743.430, Z 1.125) y luego describe un arco hacia el SW siguiendo la cota 1.125 por el borde de los cortados hasta el punto 6 (de coordenadas: X 649.070, Y 4.473.130, Z 1.125).

Sur: Desde el punto 6 desciende hacia el W siguiendo el barranco de Larraun hasta el punto 1.

- Superficie: 81 Ha.

- Propiedad: En su mayor parte propiedad del caserío de Larraun y comunal de Monte Alto, del despoblado de Raja, del Valle de Urraul Alto.

- Cartografía: Hoja (escala 1/10.000): 143 (1).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, que discurre entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta Área y la necesaria protección del hábitat para las aves.

B) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos de ganadería extensiva de lanar, vacuno y caballar, así como algunas parcelas de pastos. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Los aprovechamientos forestales son escasos, principalmente de pino albar para madera y de roble para leña. La realización de los trabajos forestales evitará el período crítico, definido del 1 de enero al 15 de abril.

- Cinegéticas: Los terrenos del APFS quedan comprendidos dentro del coto número 10.475 de Ayechu y otros. No existen puestos palomeros autorizados dentro del APFS. Habitualmente se efectúa un resaque de jabalí en la zona (resaque número 13 del Carasol y de El Paco de Larraun). De conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: Además de la pista de Ayechu a Remendía, que constituye el límite NW del APFS, existe una senda que cruza el área de sur a norte enlazando la pista rodada de Ayechu a Remendía con la borda de Sakoiti en término de Izal.

9. PEÑA BEZEA (APFS-9).

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Valle de Salazar (concejo de Izal). Paraje situado al oeste del pueblo de Izal, en el Valle de Salazar lindando con el Valle de Urraul Alto. Incluye los llanos de Urizabe, Peña Bezea y la ladera entre el barranco de Santa Fe y el camino de Izal a Ayechu. Área comprendida dentro de la 2EPA B- 129 de Sierras de Artxuba y Zari-quieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 (de coordenadas UTM: X 650.350, Y 4.741.370, Z 1.177) sigue hacia el N por el límite de Izal (Valle de Salazar) con Adoáin (Valle de Urraul Alto) hasta el punto 2 en el extremo NW de la parcela 122 (coordenadas: X 650.320, Y 4.742.070, Z 1.148).

Norte: Desde el punto 2 sigue hacia el E por el límite N de la parcela 122 de Izal hasta el punto 3 (coordenadas X 650.690, Y 4.741.200, Z 1.132) y luego continua hacia el NE por el camino que sigue el barranco hasta el punto 4 (de coordenadas: X 650.940, Y,4.742.640, Z 1.060) en la pista de Izal a Ayechu.

Este: Desde el punto 4 desciende hacia el SE por el margen SW del camino de Izal a Ayechu hasta el punto 5 (de coordenadas: X 651.890, Y 4.741.900, Z 900) y luego continua hacia el S por el límite E de las parcelas 170 y 188 de Izal hasta el punto 6 en el barranco de Santa Fe (coordenadas: X 651.950, Y 4.741.200, Z 788).

Sur: Desde el punto 6 asciende hacia el W por el barranco de Santa Fe hasta el punto 7 (coordenadas: X 650.510, Y 4.741.380, Z 1.170) en el extremo E de la parcela 183 de Izal, siguiendo luego hacia el W por el límite N de la parcela 183 hasta el punto 1 en el límite concejil de Izal con Adoain.

- Superficie: 172 Ha.

- Propiedad: Incluye las parcelas comunales 112, 123, 133, 178 y 188, así como las parcelas particulares 113, 122, 124, 125, 126, 127, 128,129, 130, 131, 132, 134, 170, 171, 175, 176, 177, 189 y 190 del polígono catastral número 6 de Gallués, correspondientes al concejo de Izal (Valle de Salazar).

- Cartografía: Hojas (escala 1/10.000): 143 (1).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta Área y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos de ganado lanar, vacuno y caballar en régimen extensivo, así como diversas parcelas particulares de pastos, matorrales y monte de pino albar. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Se realizan algunos aprovechamientos forestales de roble y de pino albar, principalmente dé leñas. No existen limitaciones en los aprovechamientos forestales, salvo los temporales, que se derivan del período de realización de los trabajos selvícolas. Se tenderá a la conservación del robledal de Izal, situado en la ladera meridional de Peña Bezea (parcela comunal 188), por su interés ecológico y papel protector.

- Cinegéticas: Corresponde al coto número 10.417 de Izal. No existen puestos palomeros autorizados dentro del APFS. El APFS incluye el resaque de jabalí de Bezea y es considerada como una zona de interés para el corzo y la becada. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí y de corzo cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: Existen varias pistas forestales que discurren por los límites del APFS y no se ven afectadas por la normativa. Una de ellas asciende desde Izal y cruza hasta Ayechu por el límite NW de la APFS. Otra, en peor estado, discurre por el límite S. siguiendo el barranco de Santa Fe. Existen además varias sendas de usó ganadero.

10. ATEAS DE IZAL (APFS-10).

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Término municipal del Gallués (término concejil de Izal). Paraje situado al SW del pueblo de Izal en el barranco de Tobo. Constituye el extremo occidental de la cresta de Santa Fe. Situado dentro de la ZEPA B-129 de Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 (de coordenadas UTM: X 651.750, Y 4.740.110, Z 1.010) en el extremo SW de la parcela 323 del polígono catastral número 9 de Galluós sigue hacia el N, por el límite W de las parcelas 323, 317, 316 y 313, hasta el punto 2 en el extremo N de la parcela 313 (de coordenadas: X 651.910, Y 4.740.870, Z 910).

Norte: Desde el punto 2 desciende hacia el E por la línea de crestas hasta el punto 3 (coordenadas: X 652.620, Y 4.470.790, Z 742) en el camino de Izal a Adoáin.

Este: Desde el punto 3 sigue el camino de Izal a Adoáin hacia el SW hasta el punto 4 (de coordenadas: X 652,440, Y 4.740.540, Z 765) en el extremo W de la subparcela 186-B del polígono catastral número 9 de Gallués. Desde el punto 4 sigue hacia el SE por el límite NE de las parcelas 301, 335 y 336 hasta el punto 5 (de coordenadas: X 652.660, Y 4.470.310, Z 885) en el extremo E de la parcela 336 del polígono 9 de Gallués.

Sur: Desde el punto 5 sigue hacia el W por el límite S de las parcelas 336, 326, 325 y 323 del polígono catastral número 9 de Gallués, cruzando el barranco de Tobo a la altura de las Ateas hasta llegar al punto 1.

- Superficie: 59 Ha.

- Propiedad: Concejo de Izal (Valle de Salazar). Incluye las parcelas particulares número 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 312, 313, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 330, 332, 333, 334, 335, 336, 605, 606, 638 y 647 del polígono número 9 de Gallués. Además de dos pequeñas parcelas de propiedad comunal de Izal (parcelas número 329 y 331 del polígono 9 de Gallués).

- Cartografía: Hoja (escala 1/10.000): 143 (1).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espació objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta declaración y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos ocasionales de ganado lanar, vacuno y caballar en régimen extensivo. Los terrenos son en su mayor parte parcelas particulares con algunos pastizales en el fondo del barranco de Tobo y parcelas 'de matorral y pino albar en el resto. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Los aprovechamientos forestales son prácticamente inexistentes. No se plantean limitaciones en los aprovechamientos forestales, salvo los temporales, que se derivan del período de realización de los trabajos selvícolas.

- Cinegéticas: Afecta al coto número 10.417 de Izal. No existen puestos palomeros autorizados dentro del APFS. El APFS incluye parte del resaque de jabalí número 1 y es considerada como un área de interés para el corzo y la becada. De' conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí y corzo cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: El camino de Izal a Adoáin recorre el APFS de N. a S. El camino es una pista rodada hasta que cruza el barranco al norte de las Ateas. Desde las Ateas es un camino de herradura. Existen además dos sendas de menor importancia que discurren por los límites N y E de la APFS y no se ven afectadas por la normativa.

- Otras: En el pasado se extrajeron áridos en la parcela comunal 329 de Izal. La extracción de arenas y gravas queda prohibida por el régimen de protección del APFS.

11. ARRIGORRIA(APFS-11)

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Término municipal de Izal (término concejil de Izal). Paraje de Arrigorría situado al N del pueblo de Izal y al E del monte Aldu. Área incluida dentro de la ZEPA B-129 de Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 (de coordenadas UTM: X 651.870, Y 4.742.620, Z 835) situado en el extremo SW de. la parcela 95 del polígono catastral número 6 de Galiués, sigue hacia el N por el límite W de las parcelas número 95, 91, 85 y 84 de Izal, hasta el punto 2 (de coordenadas: X 651.690, Y 4.742.950, Z 1.055) en el cortado de Arrigorría. Desde el punto 2 sigue en línea recta hacia el N hasta el punto 3 (de coordenadas: X 651.670, Y 4.743.210, Z 1.000) en el extremo S de la parcela 39 de Izal. Desde el punto 3 sigue el límite W de la parcela 39 hasta el punto 4 (coordenadas: X 651,600, Y 4.743.340, Z 1.017).

Norte y Este: Desde el punto 4 sigue primero hacia él E y luego hacia el SE por el camino de Aldu hasta el collado de coordenadas X 652.430, Y 4.743.250, Z 991 (punto 5). Desde el punto 5 asciende en línea recta hacia el S hasta el punto 6 en el alto (de coordenadas: X 652.520, Y 4.742.890, Z 1.051).,

Sur: Desde el punto 6 desciende en línea recta hacia el SW hasta el punto 7 (de coordenadas: X 652.070J Y 4.742.620, Z 787) en la regata de Atagaiza. Desde el punto 7 asciende hacia el W por el barranco hasta el punto 1.

- Superficie: 54 Ha.

- Propiedad: Ayuntamiento del Valle de Salazar (concejo de Izal). Incluye íntegramente la parcela comunal número 88 y parte de las parcelas comunales 106 y 114 del polígono catastral número 8 de Galiués. Quedan incluidas íntegramente en el APFS las parcelas de propiedad particular 39, 40, 41, 42, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 94 y 95 del polígono 6 de Galiués; las parcelas particulares 39, 109, 110, 111, 112, 113 y 148 del polígono número 8 de Galiués; y parte de las parcelas 43 y 93 del polígono catastral número 8 de Galiués.

- Cartografía: Hoja (escala 1/10.000): 143 (1).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta Área y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos de ganadería extensiva de lanar, vacuno y caballar, así como parcelas particulares de pastos, matorrales y monte de pino albar. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Los aprovechamientos forestales, principalmente de leña, son muy escasos en la zona. No existen limitaciones en los aprovechamientos forestales, salvo los temporales, que se derivan del período de realización de los trabajos selvícolas.

- Cinegéticas: Corresponde al coto número 10.417 de Izal. No existen puestos palomeros autorizados dentro del APFS. El APFS afecta parcialmente al resaque número 4 previsto en el Plan de Ordenación Cinegética. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.º de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: El camino de los altos de Aldu constituye el límite septentrional del APFS, mientras que una senda, utilizada por el ganado, sigue el barranco de Atagaiza y recorre de N a S el APFS.

12. BAZABALA (APFS-12).

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Término municipal de Ibilcieta (Valle de Salazar). Paraje situado al oeste del pueblo de Ibilcieta (Valle de Salazar), entre la regata de Zaldaña, al norte, y el monte Aldu, al sur. Incluida dentro de la ZEPA B-129 de Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 en collado (de coordenadas UTM: X 652.410, Y 4.744.010, Z 1.058) asciende hacia el N por la loma hasta la cota 1.127 (punto 2 de coordenadas: X 652.370, Y 4.744.240, Z '1.127) al E de la ermita de Santa Águeda. Desde el punto 2 desciende por la línea de cresta hacia el N hasta el punto 3 en el barranco de Pallabatea (coordenadas: X 652.880, Y 4.745.300, Z 795).

Norte: Desde el punto 3 sigue el camino hacia el E que atraviesa el paraje de Idurpeta y desciende hacia Ibilcieta hasta el punto 4 (de coordenadas: X 654.240, Y 4.745.110, Z 735).

Este y Sur: Desde el punto 4 sigue el límite E de la parcela comunal 277 del polígono catastral número 6 de Sarriés hasta el punto 5 en la Cañada Real (de coordenadas: X 654.400, Y 4.744.550, Z 750). Desde el punto 4 sigue hacia el W por la margen N de la Cañada Real hasta el collado (punto 1).

- Superficie: 175 Ha.

- Propiedad: Concejo de Ibítcieta (Valle de Salazar). El área delimitada comprende el comunal de Ibilcieta, denominado Bazabala, (parcelas número 271, 276 y 277 del polígono número 6). Incluye también, parcial o totalmente, las parcelas de propiedad particular 69, 70, 72, 73, 74 y 78 del polígono catastral número 5 y las parcelas 243, 244, 245, 246, 247. 248, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258. 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 267, 268, 269, 270, 272, 273, 274 y 275 del polígono catastral número 6 de Sarriés.

- Cartografía: Hojas (escala 1/10.000): 117 (13) y 143 (1).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas y la ampliación de las existentes, la quema de vegetación, y la práctica de deportes organizados, la escalada y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta Área y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen aprovechamientos ocasiónales de ganado lanar, vacuno y caballar en régimen extensivo-. Una cañada constituye el límite S del APFS. Existen algunas parcelas de pastos en Ekiluzea y en el barranco de Pallabatea. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Existen aprovechamientos forestales, principalmente de pino albar, tanto en terrenos comunales como en particulares. El régimen de protección no prevé limitaciones en los aprovechamientos forestales tradicionales, salvo las temporales, que se derivan de la obligación a realizar los trabajos selvícolas fuera del período crítico, comprendido del 1 de enero y el 15 de abril.

- Cinegéticas: Afecta al coto número 10.484 de Esparza e Ibilzieta. Existen tres puestos palomeros autorizados dentro del APFS, pertenecientes al frente de Idurpeta. El APFS incluye terrenos en los que habitualmente se desarrolla uno de los diecinueve resaques de jabalí del acotado (resaque de Bazabala). De conformidad con lo previsto en el artículo 9.9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo .

- Viales: La pista del barranco de Pallabatea penetra en el APFS desde el norte. Los caminos de Idurpeta y de Ekiluzea (Cañada Real) constituyen los límites N y S del APFS y no se ven afectados por la normativa. Existen además varias sendas de ganado y vías de saca, de menor importancia, en el comunal de Bazabala.

- Otras: Existe una zona de extracción de áridos en la cabecera del barranco de Pallabatea, La extracción de gravas es una actividad prohibida por el régimen de protección del APFS.

13. ARABARKO (APFS-13).

A) Delimitación geográfica.

- Situación: Términos municipales de Güesa y Gallués (Valle de Salazar). Vertiente occidental del monte Arabarko, al SE del pueblo de Güesa, en el Valle del Salazar. Área incluida dentro de la ZEPA B-132 de Arabarko.

- Límites: Oeste: Desde el punto 1 (de coordenadas UTM X 656.890, Y 4.739.740, Z 975) en el límite municipal de los concejos de Iciz y extinguido de Gallüés sigue hacia el N por el límite W de la parcela 32 y por el límite E de la parcela 40 del polígono número 7 de Gallués hasta el punto 2 (de coordenadas: X 656.710, Y 4.739.140, Z 800) en el límite de los términos municipales de Gallués y Güesa. Desde el punto 2 sigue el límite W de las parcelas 149, 170, 173, 175, 176, 178, 301, 302, 299, 298 y 297 del polígono número 1 de Güesa hasta el punto 3 (de coordenadas X 656.400, Y 4.739.770, Z 765) en la curva del camino que asciende al repetidor de Arabarko.

Norte: Desde el punto 3 asciende en línea recta hacia el E hasta el punto 4 (coordenadas: X 656.820, 4.739.990, Z 942) en la pista del repetidor dé Arabarko. Desde el punto 4 asciende por la pista del repetidor de Arabarko hasta el punto 5 en el cruce-de caminos (coordenadas: X 657.210, Y 4.739.870, Z 1.025). Desde el punto 5 continúa por el camino que asciende por la loma hacia el E hasta el punto 6 (coordenadas: X 658.000, Y 4.739.510, Z 1.106) en el extremo W de la parcela 332 del polígono número 1 de Güesa.

Este: Desde el punto 6 en línea recta hacia el S hasta el punto 7 (de coordenadas: X 658.050, Y 4.739.060, Z 1.100) en el límite de los términos municipales de Güesa e Iciz en el extremo W de la parcela 330 del polígono catastral número 1 de Güesa.

Sur: Desde el punto 7 sigue hacia el E por el límite municipal entre Güesa e Iciz y luego entre Gallués e Iciz, hasta el punto 1.

- Superficie: 126 Ha.

- Propiedad: Ayuntamientos de Güesa y Gallués (Valle de Salazar). Los terrenos del alto de Arabarko corresponden a la parcela 328 y 159 del comunal de Güesa. El resto del área incluye íntegramente las parcelas particulares números 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 173, 174, 175, 176, 296, 304, 305, 306,'307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 329 y 490 del polígono catastral número 1 de Güesa; así como la parcela 32 y parte de la parcela 31 del polígono catastral número 7 de Gallués.

- Cartografía: Hoja (escala 1/10.000): 143 (2).

B) Régimen de protección.

- Actividades no constructivas:

1. Quedan prohibidas dentro del APFS la extracción de gravas y arenas, la construcción y explotación de minas y canteras, la apertura de nuevas pistas, la quema de vegetación, la práctica de deportes organizados y la acampada.

2. Podrá autorizarse la explotación forestal dentro del APFS. No obstante, todos las trabajos forestales (incluidos los de señalamiento, explotación, recuperación y mejora de los montes) deberán efectuarse fuera del período crítico, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

3. El resto de las actividades no constructivas podrán autorizarse según su compatibilidad con el régimen de” protección.

- Actividades constructivas:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente las construcciones e infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriore gravemente el espacio objeto de protección.

2. Podrán autorizarse las obras de mantenimiento y mejora del repetidor de Arabarko, siempre y cuando los trabajos se efectúen fuera del período crítico y sean compatibles con la conservación del APFS.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente establecerá en la autorización correspondiente las medidas medioambientales que estime necesarias para la protección del hábitat en el APFS.

3. El resto de las actividades serán autorizables según su compatibilidad con el objetivo de conservación de esta Área y la necesaria protección del hábitat para las aves.

C) Uso y Gestión de actividades.

- Agropecuarias: Existen algunos aprovechamientos de ganado lanar, vacuno y caballar en régimen extensivo, así como diversas parcelas particulares de pastos, matorrales y monte de pino albar. La actividad agropecuaria tradicional no se ve afectada por el régimen de protección del APFS.

- Forestales: Se realizan algunos aprovechamientos forestales de pino albar, principalmente de leñas, aunque en un futuro podrán llegar á explotarse algunos rodales para madera. La realización de los trabajos selvícolas evitará el período crítico, comprendido del 1 de enero al 15 de abril.

- Cinegéticas: Corresponde al coto número 10.421 de Uscarrés, Iciz y Gallués. En el área a proteger existen varios puestos palomeros autorizados correspondientes al frente de Arabarko. Dentro del APFS se desarrollan tres de los 26 resaques de jabalí existentes en el acotado: Arabarko, Arzokoa y El Rincón. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.º de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , podrán autorizarse por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente batidas de jabalí cuando concurran las circunstancias contempladas en dicho artículo.

- Viales: La pista de acceso al repetidor de Arabarko constituye el límite N y penetra en el APFS hasta el repetidor de señal del Gobierno de Navarra. Otro camino, discurre por el alto de Arabarko hasta la parcela 332 del polígono número 1 de Güesa y constituye el límite NE del APFS. Finalmente, un camino en mal estado penetra en el APFS por el W y accede a las parcelas particulares del barranco de Arabarko.

- Otras: En el interior del APFS se encuentra el repetidor de televisión del Gobierno de Navarra que previsiblemente puede necesitar obras de mantenimiento y mejora. Las obras de mantenimiento de la instalación podrán ser autorizadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, siempre que se efectúen fuera del período crítico y se tornen las medidas medioambientales necesarias para asegurar la conservación del APFS. Un tendido eléctrico de cable seco trenzado suministra energía al repetidor de señal de Arabarko. El tendido parte de una caseta trasformadora situada cerca de la pista de Arabarko y penetra en el APFS por el NW, ascendiendo a media ladera hasta el repetidor. Para evitar colisiones, el régimen de protección impide la construcción de tendidos eléctricos aéreos y obliga a que la instalación actual se mantenga con cable seco trenzado o, en su defecto, sea enterrada. El tendido del Valle de Salazar (de 13.2 Kv) discurre al W de la APFS, fuera del área de protección, y entraña un grave riesgo de electrocución para las aves. Está prevista su corrección, dentro de un Convenio de colaboración con Fensa- lberdrola.

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