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DECRETO FORAL 113/1995, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON LAS EXIGENCIAS DE LA PROTECCIÓN Y LA CONSERVACIÓN DEL ESPACIO NATURAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 73 - 09/06/1995; corr. err., BON 29/09/1995



Preámbulo

El Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, conforma una de las denominadas “medidas de acompañamiento” de la reforma de la Política Agraria Común, por la que se crea un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, destinado, entre otros fines, a fomentar la agricultura extensiva, las razas de ganado en peligro de extinción, la agricultura ecológica o biológica, así como la formación de agricultores y ganaderos en materia agroambiental.

Con estas ayudas se pretende apoyar los cambios previstos en el contexto de las organizaciones comunes de mercado, contribuir a la realización de los objetivos de las políticas comunitarias en materia de agricultura y medio ambiente y, finalmente, compensar á los agricultores por las pérdidas de renta que pudieran derivarse de actuaciones acordes con los fines de la medida.

La Comisión Europea, mediante Decisión de 11 de octubre de 1994, ha aprobado el marco reglamentario general por el que se dispone la aplicación en la totalidad del territorio español de cuatro tipos de ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992.

Procede ahora aplicar dichas ayudas de carácter horizontal en el ámbito de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Montes, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer en Navarra ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Artículo 2. Tipos de ayuda.

Se establecen las siguientes ayudas:

1. Fomento de la agricultura extensiva.

Mediante la continuidad del barbecho tradicional, de acuerdo con los índices comarcales, y el aprovechamiento de las rastrojeras para la alimentación del ganado y las aves.

2. Fomento de la formación agroambiental, a través de:

- Cursos de divulgación y sensibilización de la población rural y en especial de los agricultores y ganaderos y del personal directivo de las entidades asociativas agrarias.

- Seminarios, programas pilotos y acciones de demostración que favorezcan la participación de agricultores y ganaderos y sus asociaciones en la gestión ambiental.

3. Fomento de razas en peligro de extinción.

Para la cría de las razas autóctonas en peligro de extinción, Betizu, de ganado vacuno, y Jaca Navarra, caballar, y para la mejora genética y de condiciones de manejo que aseguren la continuidad de estas razas.

4. Fomento de la agricultura ecológica o biológica.

Para la obtención de productos ecológicos o biológicos amparados por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN) -Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontzejua (NNPEK)-.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán, ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 2 del presente Decreto Foral los titulares de explotaciones agrarias que se comprométanla realizar alguna de las actuaciones previstas en el artículo 4.

2. En el caso de las medidas de formación, podrán ser beneficiarios, además de los titulares de explotaciones agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus organizaciones representativas domiciliadas en Navarra, las organizaciones profesionales agrarias, así como la sección de los Institutos Técnicos y de Gestión qué se encarguen de desarrollar los planes de formación é impartir los cursos y seminarios y demás actuaciones.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios.

Para cada uno de los cuatro tipos de ayudas previstos en este Decreto Foral, los beneficiarios que las soliciten deben cumplir los compromisos que a continuación se enumeran;

1. Fomento de agricultura extensiva.

Comprometerse por un período de cinco años a:

a) No realizar cultivos herbáceos en una superficie de la explotación de al menos cinco hectáreas, que puede ser rotativa entre la total de la explotación, sin que se consideren incluidas en esta superficie las tierras que de forma obligatoria o voluntaria y de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1765/92 deben dejarse de cultivar.

b) No proceder a la quema de rastrojos en toda la explotación.

c) No utilizar abonos ni productos fitopatológicos de origen químico en la superficie acogida a las medidas durante el período de no cultivo.

d) Mantener el rastrojo durante un período mínimo de cinco meses que podrá aumentarse hasta siete cuando lo permita la situación climática del año, para su aprovechamiento por las aves de la zona y el pastoreo de ganado, enterrando en el momento adecuado los restos de la cosecha.

e) No superar una carga ganadera de 0,5 UGM por hectárea en la superficie no cultivada.

f) Realizar una labor poco profunda a final del invierno en el sentido de las curvas de nivel.

g) Respetar el calendario anual obligatorio que, en su caso, para su comarca, se establezca por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de no laboreo del terreno y limitación del tiempo de pastoreo;

2. Fomento de la formación agroambiental.

a) Acreditar la asistencia con aprovechamiento a los cursos de enseñanza medioambiental organizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes o por las organizaciones profesionales agrarias.

b) Presentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, un Plan de formación por parte de la sección de los Institutos Técnicos y de Gestión, o por las organizaciones profesionales agrarias organizadores de los cursos.

c) Presentar, con posterioridad a la realización del Plan de formación, una Memoria del mismo.

3. Fomento de razas en peligro de extinción. Comprometerse por un período de cinco años a:

a) Mantener, incrementar y mejorar el censo ganadero de razas autóctonas en peligro de extinción (Betizu y/o Jaca Navarra).

b) En el caso de crearse una asociación u organización que lleve el libro genealógico de la raza de qué se trate, inscribir los ejemplares en dicho libro.

4. Fomento de la agricultura ecológica o biológica. Comprometerse por un período de cinco años a:

a) Mantener o incrementar la fertilidad de la tierra mediante el cultivo de leguminosas, abonos verdes y abonos orgánicos.

b) No emplear abonos químicos, salvo en casos excepcionales y con autorización del CPAEN-NNPEK, de los indicados en la parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) 2381/94 del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) 2092/91.

c) No cultivar las mismas especies en otras parcelas de la misma explotación en las que no se empleen los métodos de agricultura ecológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

d) No emplear productos químicos para el control de plagas y enfermedades, que en caso de necesidad se combatirán únicamente por los productos autorizados en el Reglamento (CEE) 2092/91.

e) Realizar únicamente aquellos métodos de cultivo que estén de acuerdo con las exigencias dictadas por el CPAEN-NNPEK.

f) Estar sometidos al control del CPAENNNPEK.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Para el fomento de la agricultura extensiva, a los agricultores que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, se les podrá conceder una prima anual cuyo importe será de-5.500 pesetas por hectárea. Para la determinación de la prima final a pagar, se tendrá en cuenta la superficie que se dedica a barbecho tradicional en cada explotación en la siguiente graduación:

- Primeras 50 hectáreas: 100% de la prima.

- Las siguientes 50 hectáreas: 80% de la prima.

- Las siguientes 50 hectáreas: 70% de la prima.

- Las siguientes 100 hectáreas: 60% de la prima.

- Superficie superior a 250 : 0% de la prima.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá establecer criterios de selección y prioridad de las solicitudes que se presenten para estas ayudas, acordes con el objeto de la medida y con las disponibilidades presupuestarias.

2. Para el fomento de la formación agroambiental, la ayuda consistirá en una cantidad fija por alumno dependiendo del programa o curso de formación. La cuantía máxima de las ayudas para los cursos de formación será de 200.000 pesetas por alumno.

3. Para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, la ayuda consistirá en una prima anual por un importe máximo de 10.000 pesetas por UGM. Para el cálculo de las equivalencias entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anexo del Reglamento (CEE) 2328/91.

4. Para el fomento de la agricultura ecológica o biológica, las ayudas consistirán en primas, que se fijarán en función de la tipología y superficie mínima de cultivos, con los siguientes importes máximos:

CULTIVOPrima máxima Pts./HA.Superf. Mínima de Cult. Por Explot.
Herbáceos secano20.000,5
Herbáceos regadío25.0001
Hortícolas40.0000,5
Invernadero y cultivo bajo plástico75.0000,3
Olivar y viña45.0005
Frutales secano35.0005
Frutales regadío60.0001
Pastos15.00015

Estas primas se abonarán a los agricultores que introduzcan por vez primera la agricultura ecológica o biológica en su explotación, en la siguiente forma:

- Primer año: 100% de la prima.

- Segundo año: 80% de la prima.

- Tercer año: 60% de la prima.

- Cuarto año: 60% de la prima.

- Quinto año: 60% de la prima.

A los agricultores que ya cultivan superficies consideradas de agricultura ecológica, se les pagará durante los cinco años el 60 por 100 de la prima.

5. Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal de acuerdo con la definición del artículo 3.º del Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, las ayudas podrán incrementarse en un 20 por 100 acumulativo.

Artículo 6. Tramitación y resolución de los expedientes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán en los impresos que facilite el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, se acompañarán de la documentación que determine el citado Departamento y se presentarán en el Registro del mismo.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes examinará la documentación presentada y, si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, subsanen las deficiencias o completen la documentación con los datos solicitados, pro-cediéndose en caso contrario al archivo del expediente.

3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con la concesión de ayudas previstas en el presente Decreto Foral en la que se especificarán las condiciones para él disfrute de los beneficios concedidos.

Artículo 7. Anulación, modificación y renuncia de las ayudas.

1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes podrá acordar la anulación o reducción de los beneficios concedidos y el reintegro a la Hacienda de Navarra de las cantidades actualizadas qué correspondan cuando los beneficiarios de las ayudas incumplan las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las mismas.

2. En. el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución: De no hacerlo se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Artículo 8. Archivo de la información.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes será depositario en origen de la información que se debe disponer, a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones con las instituciones comunitarias, suministrándole los documentos soportes de las órdenes de pago, a efectos de la financiación con cargo a la Sección Garantía del FEOGA.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, panadería y Montes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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