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DECRETO FORAL 122/1995, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES EN MONTES CATALOGADOS

BON N.º 77 - 19/06/1995



Preámbulo

El Decreto Foral 185/1992, de 19 de mayo, reguló la concesión de ayudas a trabajos forestales en montes catalogados en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de patrimonio forestal de Navarra .

La experiencia en la tramitación de estas ayudas demostró, por un lado, que eran numerosas las solicitudes que se denegaban por falta de consignación presupuestaria y, por otro lado, la conveniencia de modificar la tramitación y los requisitos necesarios para acceder a las mismas; de ahí que surgiera la necesidad de elaborar una nueva norma que resolviera en lo posible estas cuestiones.

Por ello, procede fijar dentro de la consignación presupuestaria los porcentajes que van a destinarse a cada actividad subvencionable, asimismo una nueva tramitación que permita atender el mayor número de solicitudes posible aunque ello conlleve la disminución de la subvención a obtener y también la posibilidad de que se subvencionen actuaciones realizadas en el año anterior a la solicitud. Por último, se han revisado los topes máximos de las ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, Decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene como objeto determinar las ayudas en montes catalogados para la mejora selvícola de los bosques, las repoblaciones forestales, las obras y trabajos conducentes a la creación y mejora de los pastos, la construcción o mejora de vías de servicio forestal, la realización de proyectos y obras que faciliten el uso social y recreativo de los montes, las acciones contra plagas forestales cuyo tratamiento no haya sido declarado de utilidad pública, la plantación de choperas y la creación de agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales.

Artículo 2. Mejora selvícola.

Los trabajos de mejora selvícola, en especial los tendentes a facilitar la regeneración natural de los bosques, se podrán subvencionar hasta un 80% de su costo.

Esta subvención tendrá los siguientes topes máximos:

a) Metro lineal de cierre destinado a proteger la regeneración natural de la masa forestal: 350 pesetas/m.l.

b) Reparación de cierres: 105 pesetas/m.l.

c) Corta de arbolado sin valor procedente de aclareos, a fin de favorecer el desarrollo de la masa restante, incluida la poda de los pies sobrantes: 75.000 pesetas/ha.

d) Desbroce de matorral, acompañado de cortas de pies dominados: 80.000 pesetas/ha.

e) Eliminación de residuos procedentes de los trabajos anteriores: 25.000 pesetas/Tm.

Artículo 3. Repoblación forestal.

Los trabajos de repoblación forestal cuya finalidad principal sea el aprovechamiento de madera o leña se podrá subvencionar hasta un 60% de su costo.

Esta subvención tendrá los siguientes topes máximos:

a) Trabajos de preparación de el terreno y plantación (planta incluida): 225.000 pesetas/ha.

b) Trabajos selvícolas, primer y segundo año: 55.000 pesetas/ha,

c) Reposición de faltas en el primer año, sin superar un 20% de marras: 50 pesetas/planta.

Artículo 4. Creación o mejora de pastos Nota de Vigencia.

La creación o mejora de pastos se podrán subvencionar hasta un 80% de su costo.

La redacción de los correspondientes proyectos, se realizará por la unidad orgánica correspondiente de la Administración Forestal. La subvención se calculará sobre el presupuesto del Proyecto.

Artículo 5. Vías de servicio forestal.

La construcción o mejora de vías de servicio forestal se podrán subvencionar hasta el 50% de su costo.

Los límites máximos de subvención serán de 1.000.000 pesetas para la construcción y 400.000 pesetas para la mejora de las vías de servicio forestal.

Estos límites podrán ser superados mediante la correspondiente justificación técnica.

Los topes máximos de subvención por unidades de obra, serán los siguientes:

a) Kilómetros de explanación de vía forestal: 350.000 pesetas/Km.

b) Kilómetros de explanación de vía forestal: 35.000 pesetas/Km.

c) Apertura de cunetas: 95.000 pesetas/Km.

d) Kilómetros de afirmado de la explanación con áridos, con es pesor mínimo, después de la compactación, en construcción de pistas; 400.000 pesetas/Km.

e) Afirmado en mejora de pistas: 160.000 pesetas/Km.

f) Drenes transversales: 75.000 pesetas/unidad.

Artículo 6. Uso social y recreativo de los montes.

Los Proyectos y obras que faciliten el uso social y recreativo de los montes se subvencionarán hasta el 40% de la inversión, con un tope máximo de 2.000.000 pesetas

Artículo 7. Lucha contra plagas forestales.

Las acciones de lucha contra las plagas forestales cuyo tratamiento no haya sido declarado de utilidad pública por el Gobierno de Navarra, se subvencionarán hasta un 20% del costo del producto utilizado, previa presentación y aprobación por la Administración Forestal, del correspondiente proyecto de aplicación.

Artículo 8. Plantación y trabajos culturales en choperas.

1. La plantación dé choperas se podrá subvencionar hasta un 40% de su costo.

Esta subvención tendrá los siguientes topes máximos:

Plantación de chopos, incluida la preparación del suelo, la planta y el primer riego: 180.000 pesetas/Ha, con destoconado previo; 130.000 pesetas/Ha, sin destoconado previo.

2. Las ayudas para los trabajos culturales en choperas serán:

- Primera y segunda poda: 15.000 pesetas/Ha.

- Ultima poda de formación: 30.000 pesetas/Ha.

Artículo 9. Creación de Agrupaciones y Asociaciones de propietarios forestales.

La creación de agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales se subvencionarán hasta el 40% de la inversión necesaria para su creación durante los tres primeros años de su funcionamiento con un tope máximo de 1.000.000 de pesetas anual, previa la presentación y aprobación por la Administración Forestal de la documentación y los presupuestos correspondientes.

Artículo 10. Porcentajes presupuestarios.

Dada la existencia de limitación presupuestaria, se establecen los siguientes porcentajes de el presupuesto anual consignado en la correspondiente línea presupuestaria, para cada medida contemplada en el presente Decreto Foral:

Mejora selvícola: 20% del Presupuesto.

- Repoblación forestal: 17% del Presupuesto.

- Creación y mejora de pastos: 15% del Presupuesto.

- Construcción o mejora de vías de servicio forestal: 15% del Presupuesto.

- Plantación de choperas: 15% del Presupuesto.

- Tratamiento de plagas forestales: 10% del presupuesto.

- Proyecto y obras que faciliten el uso social y recreativo de los Montes: 4% del Presupuesto.

- Creación de Agrupaciones y Asociaciones de propietarios forestales: 4% del Presupuesto.

No obstante, si a la vista de las solicitudes presentadas no se agotara la consignación prevista a una determinada medida ésta acrecerá al resto de medidas en el porcentaje establecido.

Artículo 11. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral los titulares de los montes catalogados que ejecuten cualquiera de los trabajos a los que se refiere este Decreto Foral en el año de la solicitud.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los montes catalogados que hubieran ejecutado los trabajos a que se refiere este Decreto Foral en el año anterior a la fecha de la solicitud o que, iniciados en el año anterior, vayan a finalizarse en el año en curso, siempre que se encuentren correctamente ejecutados a juicio del Servicio de Montes.

No podrán acogerse a las ayudas contenidas en este Decreto Foral los solicitantes a quienes, habiéndose concedido subvención el año anterior, no hubieran ejecutado los trabajos en el plazo establecido.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

Los titulares que deseen acogerse a estas ayudas deberán solicitarlo en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, presentando la solicitud durante los tres primeros meses de cada año, en modelo que se suministrará en las oficinas de la Administración Forestal.

La solicitud irá acompañada preceptivamente de la correspondiente autorización medioambiental, si fuera necesario, expedida por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a que se refiere el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio.

Asimismo, será necesaria la presentación de Memoria y presupuesto valorado salvo que sea necesario Proyecto conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Será precisa la presentación de Proyecto firmado por técnico competente cuando el presupuesto de ejecución material supere los dos millones de pesetas salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.º .

Cuando sea necesaria la presentación de proyecto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se añadirá a la subvención correspondiente, el 50% del coste del mismo, con un tope máximo de 500.000 pesetas.

Artículo 13. Tramitación.

El cálculo de la subvención correspondiente a cada solicitud se realizará por el siguiente procedimiento:

- En primer lugar se calculará la subvención correspondiente a cada solicitud atendiendo a la totalidad de solicitudes presentadas para cada medida, prorrateando entre ellas la consignación presupuestaria existente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto Foral .

- Si, como consecuencia del numero de solicitudes existente resultara que correspondía a cada solicitud una subvención inferior al 20 por ciento del costo aplicando los topes máximos fijados en cada caso, se resolverán las solicitudes por orden de presentación con los porcentajes establecidos en los correspondientes artículos hasta agotar la consignación presupuestaria disponible conforme a lo dispuesto en el artículo 10.º , denegándose por falta de consignación presupuestaria las demás.

Artículo 14. Concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será como máximo hasta la finalización del año en curso en el que se hubiera presentado la solicitud.

Artículo 16. Ejecución.

La ejecución de los trabajos objeto de la correspondiente subvención se realizará siguiendo las directrices de la Administración Forestal.

Artículo 17. Pago de la subvención.

La percepción de la subvención correspondiente se ordenará cuando, una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el beneficiario justifique los pagos realizados.

Será asimismo preceptivo, el informe favorable de la Administración Forestal.

Disposición Transitoria Única

Las solicitudes de ayudas en montes catalogados presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se resolverán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición Adicional Única

Habiendo transcurrido en 1995 el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 12 del presente Decreto Foral , los titulares de montes catalogados que hubieran realizado en el citado año trabajos susceptibles de obtener ayudas al amparo de este Decreto Foral podrán solicitar la subvención correspondiente en el primer trimestre del año 1996 conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del mismo , siempre que los trabajos se encuentren correctamente ejecutados a juicio de Servicio de Montes.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 185/1992, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión de ayudas a trabajos forestales en montes catalogados así como el Decreto Foral 256/1994, de 26 de diciembre, por el que se suspendió la presentación de solicitudes de ayudas para trabajos forestales en montes catalogados y no catalogados al amparo de lo establecido en los Decretos Forales 185/1992 y 186/1992, de 19 de mayo.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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