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DECRETO FORAL 132/1995, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CONCEJOS

BON N.º 74 - 12/06/1995



Preámbulo

El artículo 17 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra , establece que la constitución de las Juntas concejiles se sujetará a las normas establecidas para la constitución de los Ayuntamientos.

Las peculiaridades de estas entidades locales exigen un desarrollo más pormenorizado del procedimiento para la constitución de las Juntas surgidas de las elecciones concejiles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

1. La constitución de los órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra surgidos como consecuencia de las elecciones concejiles celebradas el 28 de mayo de 1995 se realizará el día 17 de junio de 1995, salvo en el caso de que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los electos, en cuyo supuesto se constituirán el día 7 de julio dé 1995.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.b).

Artículo 2

La constitución de las Juntas concejiles se sujetará a las siguientes normas:

a) La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el Presidente en funciones de el Concejo o, en su caso, por la persona que le sustituya en el cargo, como máximo el día 14 de junio de 1995, señalando el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar la sesión constitutiva.

b) La sesión será pública, tendrá lugar en la Casa Concejil, y se celebrará si concurre la mayoría absoluta de los concejantes electos.

En caso contrario la sesión se celebrará dos días después, constituyéndose la Junta cualquiera que fuese el número de concejantes presentes.

c) Para la constitución de la Junta se procederá en primer lugar a la formación de una Mesa de Edad, integrada por los electos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando este último como Secretario en dicha sesión constitutiva.

d) La Mesa comprobará las credenciales o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Concejo hubiese remitido la Junta Electoral de Zona, y declarará constituida la Junta.

e) El concejante que hubiese sido proclamado Presidente electo tomará posesión de su cargo ante la Junta de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos y pasará a presidir la sesión. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante la Junta, con la advertencia de que, en el caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo , para los casos de vacante en la Presidencia.

f) Los Vocales electos tomarán posesion de sus cargos ante el Presidente, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.

Artículo 3

La constitución de los órganos de gobierno y administración de los Consejos que se rijan en régimen de concejo abierto se sujetará a lo establecido en los apartados a) a e) del artículo 2.°, con las siguientes particularidades:

a) Las menciones contenidas en los apartados b) y c) del articulo 2.º a los concejantes electos y a los electos de mayor y menor edad respectivamente, se entenderán referidas a las personas con derecho a formar parte de la Asamblea vecinal.

b) La Mesa comprobará la credencial presentada por quien hubiese sido proclamado Presidente electo con base a la certificación que al Concejo hubiese remitido la Junta electoral de Zona, así como la identidad de las personas con derecho a formar parte de la Asamblea vecinal con base a la relación electoral del Concejo.

Si no se hallare presente en la sesión de constitución el Presidente, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, con la advertencia de que, en el caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo .

Artículo 4

1. El tercer día anterior al señalado para la constitucion de los nuevos órganos de gobierno y administración de los Concejos, los miembros de los órganos cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.

2. Los Secretarios-Interventores de los Concejos tomarán las medidas precisas para que el día de constitución de los nuevos órganos de gobierno se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores depositados en la Caja de la entidad concejil o en entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio del Concejo, a efectos de la comprobación a que se refiere el artículo 88.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Navarra .

3. Los miembros electos de los órganos de gobierno y administración de los Concejos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas legalmente en materia de declaración sobre causas de incompatibilidad, actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y declaración de bienes patrimoniales.

4. Los órganos de gobierno y administración de los Concejos habilitarán a uno de sus miembros para el ejercicio de las funciones de secretaría y a otro para las funciones de tesorería, conforme a lo establecido en los artículos 90 y 235.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Disposición Adicional Única

Los órganos convocantes de la sesión constitutiva de las Juntas y de los Concejos abiertos deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que la hora que se fije para la celebración de dicha sesión no coincida con la que se señale para la constitución de los respectivos Ayuntamientos y permitan, a su vez, la asistencia a las mismas de aquellas personas en que concurra la condición de miembro electo para órganos de gobierno municipales y concejiles.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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