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DECRETO FORAL 144/1995, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE LA RIQUEZA TERRITORIAL DE NAVARRA

BON N.º 92 - 24/07/1995



Preámbulo

Las nuevas técnicas empleadas, la variación de costes y los nuevos productos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, hacen necesaria la modificación y actualización del Decreto Foral 89/1990, de 20 de abril, por el que se fijaban los precios de documentación relativa a facilitar en relación con el Registro Fiscal de la Riqueza Rústica y Urbana de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra

en sesión celebrada el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

Se establecen los precios de la documentación o información a facilitar por el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, adoptando los siguientes conceptos y precios:

A) Información Alfanumérica.

Soporte papel.

1. Hoja de valoración unidad urbana: 100 pesetas.

2. Hoja de bienes por titular: 100 pesetas.

3. Hoja de titulares de unidad urbana o parcela rústica: 100 pesetas.

4; Fotocopia catastro provincial: 100 pesetas.

5. Fotocopia ficha características de la construcción: 300 pesetas.

6. Fotocopia ficha con titularidad: 100 pesetas.

Disponible sólo para las entidades locales del ámbito territorial a que se refieran.

7. Cédula parcelaria: 194 pesetas.

8. Listado de propietarios, valoración y parcelario: 6.000 pesetas lanzamiento de proceso + 7 pesetas unidad los 3.000 primeros registros + 5 pesetas unidad los 3.000 siguientes registros + 3 pesetas unidad los restantes registros.

9. Segundas copias de listados: 15 pesetas/hoja.

Soporte informático.

10. Fichero de propietarios, valoración y parcelario: 6.000 pesetas lanzamiento de proceso + 7 pesetas unidad los 3.000 primeros registros + 5 pesetas unidad los 3.000 siguientes registros + 3 pesetas unidad los restantes registros. Los datos de carácter personal solamente se facilitarán a las entidades locales del ámbito territorial a que se refieran.

B) Información Gráfica.

Soporte papel.

Fotocopia DIN A-4 y DIN A-3:

1. Catastro provincial: 300 pesetas.

2. Parcelario rústico y urbano: 300 pesetas.

3. Ortofoto retintada: 300 pesetas.

4. Croquis ficha: 300 pesetas;

Copia azográfica DIN A-1 y DIN A-0:

5. Copias de parcelario urbano o rústico, en todas sus escalas (papel): 1.000 pesetas por hoja.

6. Copias de parcelario urbano o rústico, en todas sus escalas (poliéster): 3.000 pesetas por hoja.

Originales en color, (soporte papel electrostático):

7. Parcelario rústico, escala 1/5.000, (A-1): 2.000 pesetas.

8. Parcelario rústico, escala 1/10.000, (A-1): 2.500 pesetas.

9. Parcelario urbano, escala 1/500, (A-1.): 2.000 pesetas.

10. Parcelario urbano, escala 1/1.000, (A-1): 2.500 pesetas.

11. Plano resumen (núcleos urbanos) A-1: 2.000 pesetas.

12. Plano resumen (Ponencias) A-1: 1.500 pesetas.

13. Plano resumen (Reducido) A-3: 1.500 pesetas.

Originales color (Soporte papel, tono continuo, alta resolución):

Se suministrarán, condicionado a su disponibilidad, los productos determinados en los apartados B.7 a B.13 y al doble del precio indicado.

Originales color (Soporte poliéster):

14. Parcelario rustico o urbano (escalas 1/5.000 y 1/500) y plano resumen A-1: 6.000 pesetas.

15. Parcelario urbano (escala 1/1.000), A-1: 8.000 pesetas.

C) Información Fotográfica.

Ampliaciones fotográficas (Soporte papel):

1. Contactó 24x24: 319 pesetas.

2. Ampliación 50x50: 2.610 pesetas.

3. Ampliación 50x60: 2.813 pesetas.

4. Ampliación 70x70: 3.973 pesetas.

5. Ampliación 70x80: 4.640 pesetas.

6. Ampliación 90x80: 6.554 pesetas.

7. Ampliación 100x100: 7.192 pesetas.

Ampliaciones fotográficas (Soporte película):

8. Diapositiva 24x24: 1.102 pesetas.

9. Ampliación 50x50: 4.437 pesetas.

10. Ampliación 50x60: 4.640 pesetas.

11. Ampliación 70x70: 7.076 pesetas.

12. Ampliación 70x80: 7.656 pesetas.

13. Ampliación 90x80: 10.788 pesetas.

14. Ampliación 100x100: 11.542 pesetas.

15. Copia fotografía ficha: 500 pesetas.

D) Ortofotografía.

1. Segundo original (soporte estable), A-1: 8.800 pesetas.

2. Segundo original (papel fotográfico), A-1: 5.100 pesetas.

3. Incorporación del parcelario a la ortofotografía + 24.800 pesetas por hoja.

E) Actualización Gráfica.

1. Parcelario rústico o urbano: coste añadido de 3.000 pesetas por hoja.

F) Soporte Informático.

Se suministra en hojas 1/500 y 1/5.000 en diskette y cinta.

1. Formato Microstation (DGN):

10.000 pesetas la primera hoja.

3.000 pesetas las siguientes hojas contiguas.

2. Formato D.W.G.:

15.000 pesetas la primera hoja.

8.000 las siguientes hojas contiguas.

G) Conexión al Banco de Datos.

1. Conexión: 50.000 pesetas.

2. Muota mensual en función del volumen de información:

De 1 a 10.000 registros: 10.000 pesetas/mes.

De 10.000 a 80.000 registros: 20.000 pesetas/mes.

Más de 80.000 registros: 40.000 pesetas/mes.

(Cada unidad urbana, subparcela o parcela rústica constituye un registro)

Artículo 2

La tarifa para peticiones de información estadística que requieran procesar la información agrupándola a criterio del solicitante y que no precise programación específica, será la siguiente:

De 1 a 10.000 registros: 29.000 pesetas.

Resto de registros: 0,50 pesetas/registro.

Artículo 3

Los precios mencionados en los artículos 1.º y 2.° se verán incrementados con la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 4

Las entidades locales de Navarra gozarán de una reducción del 50 por ciento de los precios fijados en el artículo 1 para la información en soporte informático referida a su ámbito territorial cuando se expida a solicitud oficial y para su uso propio.

Artículo 5

El precio de la información en soporte informático requerida en años sucesivos y sin interrupción por el mismo usuario se verá reducido a partir del segundo año en el. 70 por ciento.

Artículo 6

Estos precios no se aplicarán cuando la información se expida a solicitud oficial y para uso propio de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral..

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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