(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 156/1995, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS CON CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA Nota de Vigencia

BON N.º 95 - 31/07/1995



  ANEXO I. Centros autorizados para impartir 7.º y 8.° de E.G.B. durante el curso 199596


Preámbulo

El desarrollo e implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la LOGSE, y, en particular, de la Educación Secundaria Obligatoria, obliga a introducir sustanciales reformas en las redes de centros, tanto pública como de titularidad privada, sin dislocar la relación de proporcionalidad del conjunto de la segunda con respecto a la primera.

Se trata de estructurar una oferta suficientemente amplia y diferenciada de opciones y atenciones a la diversidad y una adecuada dotación de profesorado, instalaciones, servicios y medios didácticos para conseguir niveles idóneos de eficacia educativa y social.

Las enseñanzas mínimas y el currículo oficial constituyen el punto de partida y el referente último del proceso de configuración y concreción del currículo escolar; pero, sobre esta base inicial, la opción por un modelo relativamente abierto y flexible es una exigencia impuesta por el principio de atención a la diversidad. Se plantea una oferta flexible que trata de responder a las necesidades educativas específicas generadas por la diversidad de intereses, procesos cognoscitivos y entornos socioeconómicos presentes entre el alumnado.

En efecto, la acción educativa de los centros docentes, tanto públicos como de titularidad privada,1 ha de partir de las necesidades reales de los alumnos. Debe ser posible ofrecer programas específicos de diversificación a aquellos alumnos que lo necesiten, sobre la base de un tratamiento globalizado e interdisciplinar. En suma, se pretende que todos los centros públicos y los de titularidad privada estén en condiciones de ofrecer las enseñanzas precisas para que el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria pueda alcanzar los objetivos generales mediante propuestas curriculares acordes con sus intereses y formas de aprender.

En esta línea, el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, desarrollando la Disposición Adicional 3.ª de la LOGSE, exige que el currículo diversificado incorpore de 10 a 12 horas de áreas específicas constituidas por elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como del ámbito científico-tecnológico, además de asegurar una atención tutorial. Con el mismo objeto, se ha dictado la Resolución 608/1995, del 23 de mayo, del Director General de Educación que arbitra medidas curriculares y organizativas para los centros de titularidad privada concertados: adaptaciones curriculares y de programación didáctica, oferta de materias, orientación y acción tutorial, organización de grupos heterogéneos de clase y atención especial para los alumnos que no puedan seguir el ritmo del aula, entre otras.

El presente Decreto Foral persigue que estas previsiones normativas puedan llevarse a la práctica, promoviendo además un eficaz aprovechamiento de los recursos, garantizando la viabilidad de los centros y fomentando la calidad en la enseñanza, a través de la exigencia de unas dimensiones mínimas para los centros concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria, homologables a las impuestas por el artículo 8 del Decreto Foral 60/1995, de 13 de marzo, para la red pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo Único

Los centros de titularidad privada concertados que impartan Educación Secundaria Obligatoria deberán contar, como mínimo, con dos líneas, entendiendo por tales dos unidades por curso de Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de las aulas dispersas que transitoriamente puedan autorizarse.

Disposición Adicional Primera

Lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, se considerará aplicable únicamente a los profesores que presten servicios en el mismo centro en el que obtuvieron plaza como Catedráticos.

Disposición Adicional Segunda

Se autoriza a los centros de titularidad privada que se indican en el Anexo al presente Decreto Foral para impartir 7.º y 8.º de E.G.B. durante el curso 1995-96.

ANEXO I. Centros autorizados para impartir 7.º y 8.° de E.G.B. durante el curso 1995-96

ANEXO I

“Nuestra Señora de la Compasión”. Altsasu/Alsasua.

“Sagrados Corazones”. Castejón.

“Nuestra Señora de las Escuelas Pías”. Andéraz.

“Ikastola Zarigotzako”. Sangüesa.

“Ikastola Garcés de los Fayos”. Tafalla.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web