ORDEN FORAL DE 3 DE JULIO DE 1995 DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, POR LA QUE SE SEÑALA LA FECHA DEL INICIO PARA LA QUEMA DE RASTROJERAS Y SE REGULA SU PRÁCTICA EN DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL DECRETO FORAL 236/1991
BON N.º 102 - 16/08/1995
ANEXO (CAMPAÑA 1995). Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos
El citado Decreto Foral 236/1991 de 27 de junio, por el que se regula la quema de rastrojeras, establece en su artículo 4.° que una Orden Foral determinará las fechas para el inicio de las quemas de rastrojeras en los terminos municipales de Navarra.
Visto el Informe del Servicio de Montes, ordeno:
a) En los términos municipales situados al Sur de los de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentin, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Barasoain, Garinoain, Pueyo, Tafalla, San Martin de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Liédena y Javier, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 7 de agosto de 1995.
b) En los citados términos municipales y en los situados al Norte de los mismos, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 del próximo mes septiembre de 1995.
Con carácter excepcional, se podrá conceder autorización para la quema de rastrojeras que se pretendan realizar con anterioridad a las fechas señaladas, siempre que se trate de terrenos de regadío y tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre cosecha anterior dentro de la misma campaña agrícola.
Quedan expresamente prohibidas para el año 1995 las quemas de malezas, a no ser que se cuente con autorización expresa del Servicio de Montes.
Los permisos de quemas de rastrojeras se facilitarán por los Ayuntamientos a los agricultores, con arreglo al siguiente modelo:
El número maximo de permisos de quema diarios a expedir por los Ayuntamientos será el que figura en el Anexo adjunto.
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra la presente Orden Foral y Anexo adjunto a que hace referencia el puntó anterior.
ANEXO (CAMPAÑA 1995). Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos