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DECRETO FORAL 157/1995, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN DIRECTOR DE ORDENACIÓN PISCÍCOLA DE SALMÓNIDOS DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 103 - 18/08/1995



  ANEXO. Normativa General del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra


Preámbulo

El Decreto Foral 389/1993, de 27 de diciembre, de planificación piscícola de salmónidos en Navarra , instituyó el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos como el principal medio de ordenación de la actividad piscícola de salmónidos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

El artículo 3.º del mencionado Decreto Foral , establece el procedimiento de formulación y aprobación de este Plan Director, señalando que, tras la elaboración del anteproyecto del plan por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se aprobará inicialmente mediante Orden Foral, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes, para que los interesados puedan presentar las sugerencias u observaciones que estimen conveniente.

Mediante Orden Foral 970/1994, de 9 de diciembre, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se aprobó inicialmente y se sometió a información pública, por el plazo de dos meses, el referido Plan Director.

El Servicio de Medio Ambiente ha informado las alegaciones formuladas en plazo y, asimismo, se ha sometido el Plan y dichas alegaciones a informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente;

De conformidad con el apartado e) del artículo 3 del Decreto Foral 389/1993, de 27 de diciembre , procede la aprobación definitiva del Plan Director, una vez que se han incorporado las modificaciones oportunas, así como la publicación en Anexo de la normativa general del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Piscícola de los Salmónidos de Navarra.

Artículo 2

La normativa general del Plan es la que se contiene en el Anexo de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Normativa General del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra

ANEXO

1. Mapa salmonícola de Navarra.

Es necesario definir la realidad de los ríos salmonícolas de Navarra, procurando reflejar la situación que atraviesan actualmente sus poblaciones de salmónidos y las posibilidades que tienen en un futuro próximo mientras se mantengan las condiciones actuales.

Los tramos salmonícolas de los ríos de Navarra, de acuerdo con sus características, situación actual y necesidades de gestión se integran en uno de estos dos grupos;

A) Región Salmonícola Superior, que, a su vez, divide los tramos salmonícolas en:

- Cauce principal

- Cauce secundario

B) Región Salmonícola Mixta.

Se consideran ríos de la Región Salmonícola Superior aquellos tramos en los que se mantienen condiciones de vida (calidad del agua y hábitat piscícola) apropiados para el salmón atlántico y/o la trucha común en todos sus estadios de desarrollo. En ellos la especie puede desarrollar actualmente su ciclo vital completo y tiene posibilidades reales de automantenimiento basado en su propia dinámica poblacional, o bien se puede conseguir que lo tenga en un plazo de tiempo razonable arbitrando medidas de protección del hábitat. Son aguas de carácter marcadamente salmonícola, aunque en la composición de la comunidad piscícola pueden entrar a formar parte, incluso con frecuencias relativas importantes, ciprínidos de aguas vivas (madrilla, barbo, culirroyo...). La Región Salmonícola Superior está constituida por los tramos situados aguas arriba de la Región Salmonícola Mixta.

Se consideran ríos de la Región Salmonícola Mixta aquellos tramos que bien por encontrarse en la zona de transición o bien por haber sufrido a lo largo de los años diversas afecciones y alteraciones en su estado natural, no reúnen hoy en día unas condiciones óptimas para la trucha y son dominio de los ciprínidos de aguas vivas. La situación de las poblaciones trucheras es precaria, dados los problemas planteados para la reproducción y el alevinaje, pero en general tienen calidad suficiente para el desarrollo de la trucha adulta. Los tramos pertenecientes a la Región Salmonícola Mixta son los siguientes:

- Río Arakil: Desde la confluencia con el río Alzania hasta la desembocadura.

- Río Iranzu: Desde el puente de la carretera de Zabal hasta la desembocadura.

- Río Ega: Desde la presa de Saltos del Ega en Estella hasta la presa de la Central de Allo.

- Río Aragón: Desde la presa de Yesa hasta la presa de Gallipienzo.

- Canal de Bardenas: Todo su recorrido.

- Río Salazar: Desde el puente de Gallués hasta la desembocadura.

- Río Aréta: Desde el puente de Eparoz hasta la desembocadura.

- Río Irati: Desde la confluencia con el río Urrobi hasta su desembocadura en el Aragón.

- Río Erro: Desde el puente de Lizoain hasta la desembocadura.

- Río Arga: Desde el Puente de Aquerreta hasta la desembocadura de la regata de Egüés.

- Río Ulzama: Desde la confluencia con el río Mediano hasta la presa de Sórauren.

2. Zonificación.

De acuerdo con los requisitos exigidos para poder ejercer la pesca y con las modalidades de explotación de la misma, se distinguen los siguientes tipos de tramos de pesca:

a) Tramos de pesca libre: Son todos aquellos en los que no está prohibida expresamente la pesca y el unico requisito para poder pescar es estar en posesión de la correspondiente licencia y atenerse a las normas dictadas en la Orden Foral de Vedas del año en curso. Las capturas pueden llevarse, con las únicas limitaciones dé talla y cupo.

b) Tramos de cebo selectivo: Son tramos delimitados y señalizados en los que se indica expresamente el tipo de cebo autorizado para la pesca. En todo lo demás, se rigen como los tramos libres.

c) Cotos naturales: Son aquellos tramos delimitados y señalizados en los que, además de la licencia correspondiente, es necesario un permiso especial, personal e intransferible para poder pescar. Se regirán tanto por la normativa general de la Orden Foral de Vedas como por la específica del coto, si la hubiere. Las capturas pueden llevarse, con la única limitación de talla y cupo.

d) Cotos intensivos: Son tramos delimitados y señalizados de pesca sembrada, en los que para pescar hace falta, además de la licencia, un permiso especial, personal e intransferible. Únicamente podrán crearse en tramos de la Región Salmonícola Mixta. Se regirán tanto por la Orden de Vedas como por la normativa específica del coto, si la hubiere. Las capturas pueden llevarse, con las limitaciones de talla y cupo correspondientes.

e) Tramos de pesca sin muerte: Son tramos delimitados y señalizados, acotados o no, en los que se devolverán al agua, vivas o muertas, todas las capturas. Sólo podrá pescarse con cebo artificial, en cualquiera de sus modalidades.

La declaración, ubicación y delimitación de cada uno de los tipos de tramo se hará en la Orden Foral de Vedas anual y, en su caso, en los correspondientes Planes de Ordenación de Cuenca. Todos los tramos que no estén expresamente vedados y que no estén delimitados y señalizados, se entenderán tramos de pesca libre.

3. Limitaciones.

A) Período hábil de pesca: El período hábil se establecerá en la Orden Foral de Vedas para la pesca. En la Región Salmonícola Superior se establecerá el período de pesca en función de los resultados de los controles de las poblaciones y estadísticas de pesca anuales. En la Región Salmonícola Mixta y en los Cotos de Pesca Intensivos se podrá establecer una campaña más dilatada de acuerdo al propio modelo de gestión.

B) Talla mínima de captura: En tanto la elaboración de Planes de cuenca no aconseje lo contrario, se mantienen la talla de 21 centímetros para los Cauces Principales y la de 19 centímetros para el resto de cauces.

C) Cauces principales: Se consideran cauces principales los tramos situados aguas abajo de los puntos señalados en el Anexo 1 del Plan, hasta el comienzo de la Región Salmonícola Mixta o el final de la zona truchera.

D) Cauces secundarios: Se consideran cauces secundarios el resto de los tramos no vedados de la Región Salmonícola Superior y no incluidos en la clasificación anterior.

E) Cupo de capturas: En ningún caso se podrá autorizar más de diez truchas por pescador y día. Si la gestión requiriese aumentar la presión de pesca, se aumentará el período hábil. El cupo se podrá fijar anualmente en función de las necesidades de gestión derivadas de los controles de población.

En el caso del salmón podrán establecerse cupos restringidos durante la primera parte de la campaña de pesca, a fin de preservar en lo posible los salmones de invierno o de primavera de cara a su reproducción.

F) Cebos: Con carácter general se prohíbe el uso del pez, vivo o muerto, como cebo. Como criterios generales se establece:

- En los cauces secundarios de la Región Salmonícola Superior, se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 30 de abril inclusive.

- En la Región Salmonícola Mixta no se aplicarán otras limitaciones al uso de los cebos que las generales determinadas en la Orden Foral de Vedas.

4. Actuaciones sobre los ríos.

Los proyectos que implique actuaciones sobre orillas y cauces de los ríos deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 2/93, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , y al Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, de regulación de los estudios sobre afecciones ambientales, sin perjuicio de su sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental cuando sea exigible preceptivamente.

Para la autorización de estos proyectos por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se atenderá con carácter orientativo y no vinculante a los siguientes objetivos:

a) Mantenimiento de las orillas y de la vegetación de ribera.

b) Mantenimiento de la diversidad morfodinámica y alternancia de facies.

c) Mantenimiento de la diversidad en la estructura granulométrica de los fondos.

d) Conservación de las zonas de freza.

Para ello, los proyectos de actuación que modifiquen las condiciones naturales de los cauces y orillas, deberán incorporar las medidas necesarias para corregir o reducir la afección ambiental, una vez considerados los siguientes aspectos:

- El diseño de la estructura final de las orillas alteradas que permita su replantación.

- La replantación con especies arbóreas y arbustivas autóctonas, que garantice los coeficientes de sombra (proyección ortogonal sobre el cauce de la vegetación arbórea y arbustiva de la orilla) definidos en el plan de cuenca para cada tramo y la reconstrucción de los márgenes mediante vegetación autóctona.

- El mantenimiento de las repoblaciones durante un mínimo de cinco años.

- La regeneración de fondos que permita el restablecimiento de las características morfodinámicas y granulométricas propias del tramo y que considere particularmente la recuperación de las zonas de freza.

- El período de ejecución de obras que implique la remoción de los fondos o el trabajo de máquinas en los cauces, que se establecerá, preferentemente, entre los meses de julio y noviembre.

Gobierno de Navarra

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