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ORDEN FORAL 426/1995, DE 11 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO QUE CURSA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 110 - 04/09/1995



  I. Características generales de la evaluación


  II. Proceso de evaluación

  A) Sobre la evaluación continua

  B) Sobre la evaluación final de los módulos cursados en el Centro educativo

  C) Sobre la evaluación final del Ciclo Formativo

  D) Sobre las calificaciones


  III. Documentos de evaluación


  IV. Promoción del alumnado


  V. Traslado del alumnado


  VI. Titulaciones

  ANEXO I (A). Fomación Profesional

  ANEXO I (B). Calificaciones de Formación Profesional

  ANEXO II

  ANEXO III (A) (B) (C) (D)


Preámbulo

Mediante Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servido de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable con el objeto de que se proceda a regular el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan la Formación Profesional Específica contemplada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La nueva concepción de la Formación Profesional Específica obliga a contemplar la evaluación desde una perspectiva coherente con el sentido y finalidad de dichas enseñanzas; es decir, la adquisición de competencia profesional, el conocimiento de la organización, las características, y la legislación del sistema productivo, así como disponer de conocimientos para trabajar en condiciones de seguridad, y profundizar en la autonomía, identidad, y madurez personal y profesional de cara a las posibles readaptaciones de las cualificaciones.

Es preciso distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación consiste en ponderar y valorar los logros de los alumnos en relación a los objetivos de profesionalización previamente establecidos, mientras que la calificación consiste en asignar una categoria dentro de una escala, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación.

La evaluación tiene como finalidad en estas enseñanzas contribuir a que los alumnos alcancen las capacidades terminales. Además, al tratarse de unas enseñanzas profesionalizadoras cobra una especial importancia la coordinación en las tareas de evaluación de los profesores responsables de la docencia de los módulos profesionales correspondientes y los profesionales de los diferentes sectores productivos responsables de la formación en centros de trabajo.

La evaluación cumple diversas funciones. De una parte, ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y del grupo en general; tiene, además, un carácter motivador, ya que informa al alumno sobre los logros y progresos ayudándole a desarrollar mejor sus capacidades.

Por último, la evaluación tiene una clara función de reconocimiento administrativo de los logros alcanzados por el alumnado.

La evaluación debe ser continua, integradora y por ello, tiene un carácter eminentemente formativo. El carácter continuo de la evaluación implica un seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos. Sus profesores recogerán información de forma continuada que se sintetizará en las sesiones de evaluación y servirá para tomar decisiones sobre la calificación.

Además, la evaluación debe ser ¡ntegradora, ya que debe considerarse el conjunto de todos los módulos que componen el ciclo formativo, valorando de forma especial aquellos que integren globalmente las competencias características del título; La evaluación se realizará de forma diferenciada por módulos profesionales que permitirá realizar la valoración conjunta.

Por otro lado, conviene establecer aquellos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. Estos documentos suponen una garantía del seguimiento del proceso educativo del alumnado.

Teniendo en cuenta el artículo 4.9 y el Capítulo Cuarto del Título Primero de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, y la Orden de 2 de abril de 1993 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de abril de 1993), la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la formación profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional, y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra 10-03-1995).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo.36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que se imparta la Formación Profesional Específica, regulada en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

I. Características generales de la evaluación

Segundo

La evaluación de la Formación Profesional Específica tendrá cómo finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos, atendiendo al logro de los fines que caracterizan a esta modalidad formativa, que vienen descritos en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero.

Tercero

1. La evaluación será continua, integradora y tendrá por ello un carácter eminentemente formativo.

2. La evaluación se realizará de forma continua a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y para su aplicación se requerirá la asistencia regular del alumno a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del Ciclo Formativo.

3. En la evaluación, que se realizará por módulos profesionales, los Profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada ciclo formativo, así como la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos, expresados en términos de capacidades, de los módulos profesionales que lo conforman.

4. En los casos en que un módulo profesional se curse bajo la modalidad de oferta parcial, la evaluación atenderá específicamente a dicho módulo profesional, teniendo en cuenta la competencia profesional característica del Título.

Cuarto

La evaluación de los aprendizajes se realizará tomando como referencia las capacidades que caracterizan la competencia profesional del Título y la madurez del alumno en relación a las finalidades establecidas para las enseñanzas de Formación Profesional Específica. Además, se tendrán en cuenta las capacidades terminales de los módulos profesionales que componen el Ciclo Formativo, y se aplicarán los criterios de evaluación referidos a las mencionadas capacidades terminales.

En este sentido, los criterios de evaluación determinan el nivel que es necesario conseguir para cada capacidad y, en consecuencia, los resultados mínimos que deben ser alcanzados en el proceso enseñanza-aprendizaje.

II. Proceso de evaluación

Quinto

1. Corresponde al equipo docente del Ciclo Formativo coordinado por el tutor del mismo y asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro, efectuar la evaluación de los alumnos, que será realizada de forma colegiada.

2. El tutor coordinará las sesiones de evaluación que se organicen, tanto trimestrales como finales, con el objeto de valorar el progreso de los alumnos en relación a la competencia profesional característica del Título al que corresponda el Ciclo Formativo y de las capacidades terminales de los módulos que lo componen. El resultado de las mismas quedará recogido en el Registro de evaluación y calificación del alumno.

A) Sobre la evaluación continua

Sexto

1. La evaluación de la Formación Profesional Específica exige la evaluación continua de cada uno de los módulos a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. Esta evaluación continua requiere que los profesores recojan información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y realizaciones profesionales y las pruebas específicas, con el objeto de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje y permitir la evaluación de los resultados conseguidos por el alumno durante todo el proceso.

2. En las sesiones de evaluación de carácter trimestral, y como consecuencia del proceso de evaluación continua, se decidirán las calificaciones de cada alumno, que irán acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje y que incluirán, en todo caso., una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades del alumno. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final. Las calificaciones obtenidas serán consignadas por el profesor tutor en el Registro de evaluación y calificación del alumno.

3. Cuando el progreso de los alumnos no responda a los objetivos previstos, los profesores adoptarán las medidas adecuadas para que el alumno pueda alcanzar los resultados programados.

B) Sobre la evaluación final de los módulos cursados en el Centro educativo

Séptimo

1. La evaluación final de los módulos cursados en el Centro Educativo se efectuará previamente a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo. El equipo docente que ha impartido los diferentes módulos adoptará en, la sesión o sesiones, según los cursos de que conste cada ciclo, la calificación final, teniendo en cuenta, además de los resultados de la evaluación continua, la consecución de la competencia profesional característica del Título y la disposición del alumno de cara a lograr en el Centro de trabajo las finalidades descritas en el artículo 7.º3. del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero.

2. El acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo requerirá la evaluación positiva de cada uno de los módulos profesionales realizados en el Centro educativo. Para determinados ciclos formativos, el Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la realización de la Formación en Centros de Trabajo con anterioridad a la finalización y evaluación de los módulos profesionales restantes.

No obstante lo anterior, el equipo docente responsable de impartir el ciclo formativo podrá considerar la oportunidad de autorizar el acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación un solo módulo profesional, siempre que las horas asignadas á ese módulo supongan menos del 25 por 100 de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el curso.

3. En el supuesto de la autorización a la que se refiere el punto anterior, y tras la programación de las actividades de recuperación correspondientes, la superación del módulo pendiente será requisito indispensable para obtener el título.

4. En la sesión de evaluación a la que se refiere el apartado 1. del punto 7° de esta Orden Foral, y para los alumnos que no reúnan los requisitos, ni obtengan autorización para acceder a la Formación en Centros de Trabajo, el equipo educativo responsable de impartir el ciclo formativo decidirá, respecto a cada alumno, si está en condiciones de realizar determinadas actividades de recuperación y acceder después. a una evaluación y calificación extraordinaria de los módulos pendientes o, por el contrario, debe repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendiente de superación. En el primer supuesto, deberá ser informado de dichas actividades de recuperación, del periodo de su realización y de la fecha en la que se celebrará la evaluación extraordinaria.

5. Por aplicarse a trabajadores en formación, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para la modalidad Trabajo-Formación, se realizará por medio de la práctica laboral inherente a los contratos suscritos entre aquellos y la entidad contratante. A este respecto, estas entidades extenderán un informe detallado y valorado de las actividades que el trabajador desempeñó durante el periodo de contratación, con el fin de que el tutor pueda evaluar si mediante esas actividades ha podido adquirir las capacidades características de la competencia profesional propia del Título.

C) Sobre la evaluación final del Ciclo Formativo

Octavo

1. Al término de la Formación en Centros de Trabajo, se realizará la evaluación final del Ciclo Formativo completo, teniendo en cuenta tanto la evaluación final de los módulos profesionales cursados en el Centro educativo como la evaluación final del módulo de Formación en Centros de Trabajo que será realizada por el profesor tutor del Ciclo Formativo con la colaboración del responsable designado por, el centro de Trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante su estancia en dicho centro. Esta, colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con las capacidades terminales correspondientes a este módulo.

En el caso de que la Formación en Centros de Trabajo se haya desarrollado en varios centros o empresas, se recabará un informe de cada uno de ellos. Para que el alumno pueda ser calificado como apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, la valoración global de todos los informes emitidos deberá ser favorable.

2. Cuando un alumno obtenga la calificación de no apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, podrá repetir el citado módulo una sola vez.

D) Sobre las calificaciones

Noveno

1. La expresión de la evaluación se realizará en términos de calificaciones. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

2. Las calificaciones, de acuerdo con el Punto Segundo de la Orden de 21 de julio de 1994, se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales, en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional, salvo en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y con una sola cifra decimal en el caso de la evaluación final del ciclo formativo. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

3. La calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se formulará en términos de apto/no apto.

4. La expresión de la calificación de los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral se formulará con el término de exento.

Décimo

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los Centros darán a conocer las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales en las que deberán constar, al menos, las capacidades terminales, los criterios de evaluación, y el desarrollo de contenidos, como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada uno de ellos.

2. Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas, en la forma establecida en la normativa vigente.

III. Documentos de evaluación

Undécimo

De acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la Orden de 21 de julio de 1994, se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica:

- El expediente académico.

- Las actas de evaluación.

- El Libro de Calificaciones.

- Los informes de evaluación individualizados, que se citan a continuación:

- Registro de evaluación y calificación del alumno.

- Informes para remitir a las familias.

- Informe de evaluación extraordinario, en caso de traslado del alumno.

Duodécimo

1. El expediente académico de los alumnos se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral y su contenido será el establecido en el artículo sexto de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992.

2. El expediente académico de los alumnos que accedan a un ciclo formativo deberá ser cumplimentado por el Centro de Educación Secundaria en que se matricule el alumno.

3. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del Centro o al Administrador, en su caso, y se conservarán en el Centro. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las medidas adecuadas para la conservación o traslado de tos mismos, en caso de supresión del Centro.

Decimotercero

El acta de evaluación se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral. Dicha acta será única para todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, de evaluación y calificación. Los Centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto al que estén adscritos. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos. Una copia de dicho informe se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, quedando el original en la Secretaría del Centro.

Decimocuarto

1. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional constituye el documento oficial qué refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados y posibilita, igualmente, la movilidad de los alumnos entre Centros donde se cursen estudios de Formación Profesional.

2. Recogerá, en su caso; la información referida a los cambios de Centro, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos profesionales del Ciclo Formativo cursado.

3. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación y será editado por el Departamento de Educación y Cultura.

4. Corresponde a los Centros cumplimentar y custodiar los Libros de Calificaciones de Formación Profesional. Una vez superados los estudios el citado Libro será entregado a los alumnos. Este hecho se hará, constar en la diligencia correspondiente del Libro de Calificaciones, de la que se incluirá copia en el expediente académico del alumno.

Asimismo, de la entrega del Libro quedará constancia en el Centro mediante la firma del recibí del alumno.

5. En los libros correspondientes a los alumnos de Centros privados, la diligencia relativa a la expedición del título de Técnico o Técnico Superior será cumplimentada por el Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos, una vez cotejadas las calificaciones incluidas en el Libro con las que se contienen en las actas.

6. Los Libros de Calificaciones de los alumnos que no superen el Ciclo Formativo quedarán bajo custodia del Instituto en el que cursaron estudios o del que esté adscrito el Centro privado.

7. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará el proceso de cumplimentación y custodia del Libro de Calificaciones.

Decimoquinto

1. El Registro de evaluación y calificación del alumno recogerá los datos e informaciones relevantes sobre el alumno desde que inicia la Formación Profesional específica hasta el término de la misma.

Incluirá, en todo caso, las calificaciones y observaciones correspondientes a la evaluación continua y final, y se ajustará al modelo establecido en el Anexó III de la presente Orden Foral.

2. El profesor Tutor informará por escrito a los alumnos o a sus representantes legales, en su caso, sobre los resultados de la evaluación continua y final. Esta información se realizad al menos, de forma trimestral.

El contenido y formato de dichos informes será decidido por los Centros en su Proyecto Curricular.

3. En el caso de que un alumno se traslade a otro Centro sin haber finalizado las enseñanzas correspondientes a un Ciclo Formativo, el profesor Tutor elaborará el Informe de Evaluación Extraordinario al que se refiere el artículo decimoctavo de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992.

IV. Promoción del alumnado

Decimosexto

1. Los alumnos podrán cursar en régimen presencial las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo, de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las Ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.

2. Quienes opten por la realización de un Ciclo en la modalidad Trabajo-Formación, deberán haber superado todos los módulos al final de este proceso formativo para obtener así el Título correspondiente. Los alumnos que no lograran, superar todos los módulos, siempre que no excedan de tres, podrán cursar estos módulos pendientes en una segunda ocasión por la modalidad de oferta parcial,

Decimoséptimo

1. Para aquellos ciclos formativos cuyas enseñanzas en el Centro educativo tengan una duración superior a un curso académico, los alumnos que al finalizar el primer cursor tengan pendientes de superación alguna parte de las enseñanzas comprendidas en el currículo del título cuya suma horaria no sea superior al 25 por 100 de la duración, del conjunto de los módulos profesionales correspondientes al primer curso académico podrán acceder al siguiente curso. En caso dé que dicho porcentaje sea superior, deberán repetir las actividades programadas para los módulos profesionales pendientes.

2. En el-primer supuesto el alumno deberá ser informado de las actividades dé recuperación de los módulos pendientes, del periodo de su realización y de las fechas en las que se celebren las evaluaciones extraordinarias de los módulos pendientes. En el segundo supuesto el alumno deberá repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendientes de superación.

V. Traslado del alumnado

Decimoctavo

1. En el caso de traslado de un alumno de un Centro del ámbito de competencia de una Administración educativa a otro Centro del ámbito de competencia de la misma o de otra Administración educativa, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que deberán figurar en el Libro de Calificaciones de Formación Profesional, mantendrán su validez académica a todos los efectos.

2. En cualquier momento los Centros de Educación Secundaria donde figuren los expedientes de los alumnos que cursan ciclos formativos, deberán emitir, a petición de los interesados la certificación de los estudios realizados, especificando los módulos profesionales cursados y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Administrador o Secretario del Centro y visada por el Director.

Decimonoveno

1. Cuando un alumno se traslade a otro Centro sin haber concluido el ciclo formativo, el Centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Informe de Evaluación Extraordinario a que se refiere el punto 15.93 de la presente Orden Foral y el Libro de Calificaciones del alumno, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que guarda el Centro.

En los Libros de Calificaciones de Centros privados esta diligencia será cumplimentada por el Instituto de Educación Secundaria al que se hallen adscritos.

2. El Centro receptor se hará cargo del Libro de Calificaciones y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que trasladará los datos a que se refiere el punto 14.a de la presente Orden Foral.

VI. Titulaciones

Vigésimo

1. La calificación positiva de todos los módulos profesionales de que conste un ciclo formativo de grado medio da derecho a obtener el título de Técnico.

2. La calificación positiva de todos los módulos profesionales de que conste un ciclo formativo de grado superior da derecho a obtener el título de Técnico Superior.

3. La propuesta de expedición se hará constar en las actas de la evaluación final-del ciclo formativo.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I (A). Fomación Profesional

ANEXO I (A)

ANEXO I (B). Calificaciones de Formación Profesional

ANEXO I (B)

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III (A) (B) (C) (D)

ANEXO III (A) (B) (C) (D)

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