(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 274/1995, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 121 - 29/09/1995



  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

  TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL

  TÍTULO II. DE TOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

  CAPÍTULO I. Composición

  CAPÍTULO II. Presidente, Vicepresidente y Secretario

  CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los miembros del Consejo

  TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

  CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y administración

  CAPÍTULO II. Pleno

  CAPÍTULO III. Comité Permanente

  CAPÍTULO IV. Comisiones

  CAPÍTULO V. Acuerdos dé órganos colegiados

  CAPÍTULO VI. Funciones y status de los órganos unipersonales

  TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

  TÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO


Preámbulo

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra ha elaborado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, según lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra .

El Reglamento aprobado se acomoda a lo establecido en la citada Ley Foral y en el resto de la normativa aplicable.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Disposición Transitoria , a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, cuyo texto se incorpora al presente Decreto Foral como documento anexo.

Disposición Final Única

Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre , el Reglamento aprobado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre , son funciones del Consejo Social:

A) A iniciativa propia:

1. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios.

2. Informar sobre el nombramiento de Gerente de la Universidad.

3. Establecer, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulan la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen.

4. Instrumentar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y establecer modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas.

5. Fijar las tasas académicas y demás derechos para estudios no conducentes a títulos oficiales.

6. Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Gobierno de Navarra, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

7. Autorizar la adquisición por la Universidad, mediante adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.

8. Promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad.

9. Fomentar y apoyar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante una política de adecuación de las actividades de extensión cultural y científica, así como de la oferta universitaria, a las necesidades laborales y económicas de la sociedad.

A tal fin, el Consejo Social promoverá actividades de colaboración e interrelación con otras instancias universitarias y sociales, como:

- Cooperar con empresas, Cámaras de Comercio e Industria y otras organizaciones o instituciones del ámbito de la empresa para promover acciones conjuntas de investigación y programas comunes de adaptación a nuevas tecnologías.

- Fomentar el patrocinio externo de actividades universitarias.

- Promover la obtención de medios de financiación para actividades de interés cultural y económico.

- Fomentar relaciones con otras Universidades para posibilitar la organización conjunta de cursos, actividades culturales y programas de investigación.

- Establecer canales de cooperación con las instituciones y los agentes sociales y económicos.

- Posibilitar el trasvase mutuo de información entre la Universidad, las instituciones y los agentes sociales y económicos.”

10. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente o por los Estatutos de la Universidad, y las que se deriven de lo dispuesto en el presente Reglamento.

B) A propuesta de la Junta de Gobierno:

1. Proponer al Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo de Universidades, la creación, supresión y adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, y la autorización de los convenios de adscripción a la Universidad, como Institutos Universitarios, de instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter publico o privado.

2. Acordar, con carácter individual, la asignación de conceptos retributivos adicionales a los de carácter uniforme del régimen retributivo del profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes, así como las retribuciones complementarias del personal de administración y servicios. El Consejo Social podrá recabar informes de los Departamentos, Facultades, Institutos Universitarios, Gerencia u otras unidades administrativas a las que pertenezcan o se adscriban los afectados por tales acuerdos, con objeto de fundamentar su decisión.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y las eventuales modificaciones del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las transferencias de créditos. A los efectos previstos en el número 4 del artículo 54 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria , el Consejo Social autorizará específica y justificadamente las previsiones presupuestarias que sé deriven de modificaciones o reestructuraciones de las plantillas de personal docente y del personal de administración y servicios.

4. Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobré los resultados del ejercicio económico de la Universidad.

5. Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

6. Autorizar las resoluciones de enajenación u otros actos de disposición de derechos de cualquier naturaleza relativas a los bienes que integran el Patrimonio de la Universidad, así como las resoluciones de desafectación de bienes de dominio público cuyo valor, según tasación pericial, exceda del 0,25 por 100 del presupuesto del ejercicio económico correspondiente.

A tal fin, el Consejo Social recibirá, antes del primero de marzo de cada año, copia del Inventario de los bienes que integran el Patrimonio de la Universidad, actualizada al 31 de diciembre del año anterior.

TÍTULO II. DE TOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO I. Composición

Artículo 3. Designación de los miembros del Consejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra estará integrado por los siguientes miembros, que serán nombrados por Decreto Foral del Gobierno de Navarra:

a) Ocho representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por ésta entre sus miembros, debiendo formar parte de dicha representación el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, así como, al menos, un representante del profesorado, otro de los alumnos y otro del personal de administración y servicios.

b) Doce miembros elegidos en representación de los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:

1. Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.

2. Uno designado a propuesta de cada una de las dos organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Uno designado a propuesta de la asociación empresarial que sea considerada más representativa en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la normativa vigente.

4. Cuatro designados a propuesta del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Artículo 4. Mandato de los miembros del Consejo.

1. Los representantes designados en virtud de lo previsto en el apartado b) del artículo anterior lo serán para un mandato de cuatro años.

2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, deberá ser cubierta, en el plazo máximo de tres meses, por el procedimiento establecido en los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre . A tal fin, los órganos o entidades que formulen la propuesta de designación deberán remitirla al Gobierno de Navarra con la suficiente antelación y, en todo caso, antes del vencimiento del citado plazo de tres meses. De no hacerse así, el puesto correspondiente quedará vacante hasta la finalización del período de mandato original del representante que dejó de formar parte del Consejo.

3. En caso de celebración de elecciones al Parlamento de Navarra, sindicales o empresariales, los miembros designados por el Parlamento, sindicatos o asociaciones empresariales continuarán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del presente artículo.

Artículo 5. Desempeño de funciones.

Los miembros del Consejo Social ejercerán sus funciones atendiendo a los intereses generales de la Universidad y velarán por el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento . Para ello, y sin perjuicio de la facultad de retirada de confianza a los miembros del Consejo por quien los designó, dichos miembros no estarán ligados por mandato imperativo.

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.

Los miembros del Consejo perderán la condición de tales por las causas siguientes:

a) Finalización de su mandato. No obstante, permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

b) Renuncia.

c) Concurrencia de una causa de incompatibilidad.

d) Destitución, a propuesta del Consejo, por el procedimiento previsto en el artículo 8.º de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre , en caso de incumplimiento de los deberes propios del cargo.

e) Retirada de confianza al miembro del Consejo por quien lo de signó.

f) Incapacidad declarada en virtud de decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el desempeño de cargos públicos.

g) Fallecimiento.

Artículo 7. Procedimiento para proponer la destitución de miembros del Consejo Social.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por parte de alguno de sus miembros, el Consejo Social podrá proponer su destitución a quien lo designó. La propuesta deberá ser motivada.

2. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propias del cargo en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Abandono manifiesto de las obligaciones propias del cargo.

b) Inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones en un año, o a más de tres sesiones consecutivas del Pleno.

c) Inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones en un año, o a más de tres sesiones consecutivas, de los órganos colegiados a los que pertenezca.

CAPÍTULO II. Presidente, Vicepresidente y Secretario

Artículo 8. Designación, nombramiento y destitución del Presidente.

1. El Presidente del Consejo Social será designado y, en su caso, destituido por el Gobierno de Navarra, a propuesta del propio Consejo, de entre los miembros del Consejo elegidos en representación de los intereses sociales. El nombramiento y, en su caso, el cese del Presidente designado por el Consejo se efectuarán por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

2. La propuesta de designación de Presidente se adoptará por mayoría absoluta en primera votación, y, si no se alcanzase, por mayoría simple en segunda votación.

3. La propuesta de cese de Presidente deberá aprobarse por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

4. El Presidente cesa en sus funciones por:

a) Finalización de su mandato.

b) Renuncia.

c) Concurrencia de una causa de incompatibilidad.

d) Incapacidad declarada en virtud de decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el desempeño de cargos públicos.

e) Cese acordado por el Consejo de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

f) Fallecimiento.

5. No obstante, en los casos previstos en los apartados a), b), c) y e) del número 4 del presente artículo, el Presidente saliente permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

Artículo 9. Mandato del Presidente.

El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° Dicho mandato podrá ser renovado, una sola vez, por igual período de tiempo.

Artículo 10. Designación y cese del Vicepresidente.

El Vicepresidente del Consejo Social será designado y, en su caso, destituido por mayoría absoluta de miembros del Consejo, a propuesta del Presidente, de entre los designados en representación de los intereses sociales de Navarra. El nombramiento y, en su caso, el cese adoptarán la forma de Acuerdo del Consejo Social.

El Vicepresidente cesará por las mismas causas que el Presidente y, automáticamente, cuando cese el Presidente que lo propuso. En caso de cese del Vicepresidente por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y e) del número 4 del artículo 8.º, y en caso de cese del Presidente, el Vicepresidente saliente permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Vicepresidente.

Artículo 11. Designación del Secretario.

El Secretario del Consejo Social será designado y, en su caso, destituido por el Presidente. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social, en cuyo caso actuará con voz y sin voto. Cuando el Secretario sea miembro del Consejo, actuará con voz y con voto.

El Secretario cesará por las mismas causas que el Presidente y, automáticamente, cuando cese el Presidente que lo designó. En caso de cese del Secretario por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y e) del número 4 del artículo 8.º , y en caso de cese del Presidente, el Secretario saliente permanecerá en funciones hasta ; la toma de posesión del nuevo Secretario.

CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los miembros del Consejo

Artículo 12. Derechos.

Son derechos de los miembros del Consejo Social:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el desempeño de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración educativa, con autorización del Consejo, en los términos previstos en el artículo 3.9 de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre .

e) Presentar propuestas a los órganos del Consejo.

f) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

Artículo 13. Deberes.

Son deberes de los miembros del Consejo Social:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás órganos del Consejo de los que formen parte.

b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados en razón de sus cargos.

c) Guardar la debida reserva respecto a las deliberaciones internas, así como a las gestiones que lleven a cabo por encargo de los órganos del Consejo.

d) Cualesquiera otros establecidos en la normativa vigente.

Artículo 14. Incompatibilidades.

1. La condición de vocal del Consejo Social es incompatible con:

a) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros.

b) La participación, por sí o por persona interpuesta, superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros.

c) Cualesquiera otras que se deriven de la legislación vigente sobre incompatibilidades.

2. La condición de vocal en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria.

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y administración

Artículo 15. Organización del Consejo.

Los órganos del Consejo Social son los siguientes:

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Secretario.

e) El Comité Permanente.

f) Las Comisiones.

CAPÍTULO II. Pleno

Artículo 16. Funciones del Pleno.

Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones, sin perjuicio, de la facultad de delegarlas en otros órganos del Consejo:

a) Adoptar los Acuerdos que procedan sobre todas las materias que la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre , y el resto de la formativa vigente atribuyen a la competencia del Consejo Social.

b) Acordar lo que estime oportuno sobre la organización y el régimen interior del Consejo, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

c) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Régimen Interior y elevarlas al Gobierno de Navarra para su aprobación.

d) Aprobar el presupuesto anual del Consejo para su inclusión en el presupuestó de la Universidad, con carácter de partida específica.

Artículo 17. Funcionamiento del Pleno.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o cuándo lo soliciten por escrito al menos cinco de sus miembros. En el escrito deberán hacerse constar los términos de la solicitud y los asuntos que han de incluirse en el orden del día de la sesión. Sólo podrán incluirse en el orden del día aquellos asuntos que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, pueden ser objeto de debate y votación por el Pleno.

Artículo 18. Quórum de asistencia del Pleno.

Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de un número de miembros no inferior a la mitad del total de componentes del Consejo.

Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la presencia de siete miembros, incluido el Presidente o quien le sustituya. En ausencia del Secretario, ejercerá como tal quien designe él Presidente para esta función.

Entre la primera y la segunda convocatorias deberá transcurrir un lapso de al menos una hora.

Artículo 19. Convocatoria de sesiones del Pleno.

Las reuniones serán convocadas por el Secretario, conforme a las instrucciones del Presidente, mediante comunicación escrita dirigida a' cada uno de los miembros con una antelación mínima de, al menos, siete días naturales.

La convocatoria deberá efectuarse con indicación del orden del día y del lugar, fecha y hora señalados para la celebración de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria. A la convocatoria se adjuntará la documentación precisa.

No obstante, el Pleno quedará válidamente constituido, aún cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para efectuar la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 20. Orden del día.

El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo. En todo caso, el Presidente deberá incluir necesariamente en el orden del día los puntos cuya inclusión en el mismo haya sido solicitada por al menos cuatro miembros del Consejo.

La Secretaría del Consejo pondrá a disposición de los miembros cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día y obren en su poder, para facilitar el estudio y examen de los antecedentes.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Artículo 21. Acuerdos del Pleno.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, con las excepciones previstas en el número 4 del presente artículo. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

2. El Consejo Social adoptará sus Acuerdos:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente.

b) Públicamente, a mano alzada, o por llamamientos, respondiendo (sí), (no) o (abstención), cuando fueren requeridos para ello sus miembros.

c) Por medio de papeletas depositadas en una urna o recipiente, cuando así lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo.

3. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla,

4. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo para:

a) Aprobar el Presupuesto de la Universidad, en los términos previstos en el número 3 del apartado B) del artículo 2° del Reglamento , y aprobar la programación plurianual de la Universidad.

La no aprobación del proyecto de presupuesto implicará su devolución a la Junta de Gobierno de la Universidad para ser reelaborado conforme a las indicaciones del Consejo en el plazo máximo que éste fije.

En tanto no se apruebe el proyecto de presupuesto, se prorrogará, automáticamente el del ejercicio precedente.

La no aprobación del proyecto de programación plurianual implicará su devolución a la Universidad para ser reelaborado conforme a las indicaciones del Consejo en el plazo máximo que éste fije.

b) Proponer la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios!

c) Aprobar las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los estudios.

d) Destituir al Presidente y al Vicepresidente, y proponer la destitución de los miembros del Consejo conforme a lo previsto en el artículo 5 .

e) Acordar las compensaciones económicas e indemnizaciones que percibirán los miembros del Consejo.

f) Acordar la reforma del presente Reglamento.

5. No podrá ser objeto de deliberación o Acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 22. Actas.

1. El Secretario levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente él texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acuerdo aprobado.

4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Los miembros del Consejo que deseen hacer constar en acta el contenido literal de sus intervenciones deberán manifestarlo verbalmente, entregando al Secretario la redacción por escrito de su intervención al final de la sesión.

6. Las actas se aprobarán en la misma o la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

7. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO III. Comité Permanente

Artículo 23. Comité Permanente.

1. El Comité Permanente asumirá, durante el período entre sesiones del Pleno, las funciones, propias de este último, con excepción de las incluidas en el apartado B) del artículo 2 .

El Pleno del Consejo podrá, motivadamente, avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto atribuido al Comité Permanente.

2. El Comité Permanente estará integrado por el Presidente del Consejo, el Rector de la Universidad, el Gerente de la Universidad, un representante de la Junta de Gobierno y cuatro representantes de los intereses sociales.

La designación de los vocales representantes de los intereses sociales se efectuará por y entre dichos representantes.

La designación del vocal representante de la Junta de Gobierno se efectuará por y entre los miembros de dicha Junta.

3. El Comité Permanente será convocado y presidido por el Presidente del Consejo Social. Actuará como Secretario quien lo sea del Consejo, con voz y sin voto, salvo que haya sido designado miembro de dicho Comité, en cuyo caso tendrá voz y voto.

5. El quórum para la válida constitución del Comité Permanente será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

6. Las Acuerdos del Comité Permanente se adoptarán por mayoría simple, salvo aquéllos para los que el presente Reglamento prevea una mayoría cualificada.

7. Los Acuerdos adoptados por el Comité Permanente en su ámbito de funciones tendrán el mismo rango jurídico que los adoptados por el Pleno, y serán ejecutivos desde el momento en que sean adoptados. De dichos Acuerdos se dará cuenta al Pleno en la sesión inmediatamente posterior.

CAPÍTULO IV. Comisiones

Artículo 24. Comisiones del Consejo.

El Consejo contará con las siguientes Comisiones:

A) Permanentes:

a) Comisión Académica.

b) Comisión Económica.

c) Comisión de Relaciones con la Sociedad.

d) Cualquier otra cuya creación con tal carácter permanente se estime necesaria.

B) Temporales: Las que el Consejo acuerde crear con tal carácter.

Artículo 25. Funciones de las Comisiones.

Las Comisiones estudiarán, deliberarán y propondrán al Pleno la adopción de decisiones sobre las materias cuyo conocimiento les haya sido atribuido o les corresponda conforme a lo previsto en el presente capítulo.

Podrán adoptar, en su caso, resoluciones por delegación del Pleno, en las materias propias del ámbito de la Comisión, excepto las incluidas en el apartado B) del artículo 2 .

La composición y funciones de las Comisiones temporales se determinarán en el Acuerdo de creación. En él mismo Acuerdo se especificará quiénes han de ejercer la presidencia y la secretaría de la Comisión.

Las Comisiones temporales se extinguirán automáticamente al finalizar el trabajo encomendado.

Artículo 26. Comisión Académica.

1. La Comisión Académica estará integrada por el Presidente, el Rector, el Secretario General de la Universidad, un vocal representante de la Junta de Gobierno y dos vocales representantes de los intereses sociales.

2. La Comisión Académica estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que se refieran a la actividad científica y académica de la Universidad.

Artículo 27. Comisión Económica.

1. La Comisión Económica estará integrada por el Presidente, el Rector, el Gerente de la Universidad, tres vocales representantes de los intereses sociales y un vocal representante de la Junta de Gobierno.

2. La Comisión Económica y Financiera estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que se refieran a materias económicas y a los medios de financiación de la Universidad.

Artículo 28. Comisión de Relaciones con la Sociedad.

1. La Comisión de Relaciones con la Sociedad estará integrada por el Presidente, el Rector, tres vocales representantes de los intereses sociales y un vocal representante de la Junta de Gobierno.

2. La Comisión de Relaciones con la Sociedad estudiará, deliberará y propondrá al Pleno la adopción de decisiones sobre los asuntos que conciernen a los fines previstos en el apartado 9 del artículo 2 y, en general, a las relaciones con el entorno social.

Artículo 29. Funcionamiento de las Comisiones.

1. Las Comisiones serán presididas por los miembros que el Pleno designe para esa función o, en defecto de designación específica, por el Presidente del Consejo Social.

2. Actuarán como Secretarios de las Comisiones los miembros que el Pleno designe para esa función, o, en defecto de designación específica, el Secretario del Consejo Social. En este último caso, el Secretario actuará con voz y sin voto, salvo que haya sido designado miembro de la Comisión, en cuyo caso tendrá voz y voto.

CAPÍTULO V. Acuerdos dé órganos colegiados

Artículo 30. Ejecutividad.

Los Acuerdos de los órganos colegiados del Consejo agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 31. Procedimiento de adopción de acuerdos de órganos colegiados.

Lo previsto para la adopción de Acuerdos del Pleno se aplicará con carácter supletorio en relación con los Acuerdos de los restantes órganos colegiados.

Artículo 32. Notificación de Acuerdos.

Los Acuerdos de los órganos colegiados del Consejo Social, con excepción de los referidos a su funcionamiento interno, se notificarán a los interesados por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

CAPÍTULO VI. Funciones y status de los órganos unipersonales

Artículo 33. Funciones del Presidente.

El Presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación del Consejo y desempeña las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de lo previsto en el presente Reglamento, por el logro de los fines encomendados al Consejo Social, por la rápida y correcta ejecución de sus Acuerdos y por el adecuado funcionamiento de los servicios dependientes del Consejo.

b) Convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones del Pleno, del Comité Permanente y de las Comisiones de las que forme parte, ordenando al Secretario la elaboración y notificación de las convocatorias conforme a las instrucciones que le dicte, dirigir las deliberaciones, concediendo y denegando la palabra, y dirimir con su voto los empates.

c) Designar y, en su caso, destituir al Secretario del Consejo.

d) Proponer al Pleno la designación y, en su caso, destitución del Vicepresidente del Consejo.

e) Recabar de las Administraciones públicas, de entidades privadas y de tas Comisiones cuantos informes, estudios y dictámenes crea precisos, para trasladarlos a los miembros del Consejo con objeto de proporcionarles la información que requiera el adecuado ejercicio de las funciones del Consejo Social; y recabar del resto de los órganos de la Universidad la información que considere precisa, de conformidad ,con lo previsto en el artículo 3.º de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre .

f) Convocar al Pleno, a la Comisión Permanente y a las restantes Comisiones del Consejo de las que forme parte a todas las personas cuya asistencia, con voz pero sin voto, considere conveniente en razón de los temas a tratar.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del presupuesto propio del Consejo.

h) Visar las actas y certificaciones de los Acuerdos de los órganos colegiados del Consejo.

i) Someter al Pleno una memoria anual de las actividades del Consejo, conforme á lo previsto en el apartado k) del artículo 35.

j) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento interno del Consejo, sin perjuicio de la facultad del Pleno de avocar tales competencias.

Artículo 34. Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente:

a) Desempeñará, en su caso, las funciones que el Presidente le delegue.

b) Sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que incapacite al Presidente para el desempeño de sus funciones.

Artículo 35. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas y documentos que se dirijan al Consejo.

b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones de los órganos del Consejo, con excepción de las Comisiones que cuenten con Secretario propio, y elaborar y cursar las convocatorias de sesiones conforme a las instrucciones del Presidente.

c) Mantener a disposición de los Vocales del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Asistir a las reuniones del Pleno, Comité Permanente y Comisiones que no cuenten con un Secretario específicamente designado para las mismas, con voz y voto si es miembro del órgano correspondiente, y con voz y sin voto en otro caso.

e) Levantar acta de las reuniones del Pleno, del Comité Permanente y de las Comisiones en las que ejerza la función de Secretario.

f) Actuar como fedatario, con el visto bueno del Presidente, certificando los acuerdos adoptados por el Consejo y notificándolos a los interesados.

g) Custodiar y organizar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

h) Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo.

i) Informar al Pleno de las cuestiones relativas al funcionamiento administrativo del Consejo.

j) Organizar y dirigir los medios materiales y humanos adscritos al Consejo.

k) Elaborar anualmente una memoria de las actividades del Consejo, que, una vez revisada y, en su caso, modificada por el Presidente, será sometida al Pleno.

l) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás órganos del Consejo y que sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 36. Dedicación y retribuciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 20/1994, dé 9 de diciembre , el Presidente y el Secretario del Consejo Social percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo en función del grado dé dedicación establecido.

La dedicación del Secretario será la propia de jornada completa.

La dedicación del Presidente será inferior a la propia de jornada completa, de modo que pueda hacer compatible el desempeño de actividades propias de su profesión habitual con el ejercicio de sus funciones en el Consejo Social.

2. Los restantes miembros del Consejo percibirán indemnizaciones en concepto de dietas por asistencia a sesiones, a razón de una cantidad fija por sesión aprobada por mayoría absoluta de los componentes del mismo. Asimismo, percibirán, en su caso, una compensación por gastos de locomoción a razón de una cantidad fija por kilómetro de desplazamiento, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

3. El desempeño de' funciones por delegación podrá ser compensado económicamente con arreglo a lo que acuerde el Consejo conforme a lo previsto en el número 4 del artículo 21 .

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 37. Recursos económicos.

Los recursos-económicos del Consejo Social serán los siguientes:

a) Las cantidades globales fijadas en el presupuesto del Consejo e integradas, una vez aprobadas, dentro del presupuesto de la Universidad con el carácter de partida específica.

b) Cualesquiera otras que puedan atribuírsele.

Artículo 38. Presupuesto.

El Pleno del Consejo Social aprobará su propio presupuesto, que se integrará en el presupuesto de la Universidad.

Artículo 39. Personal administrativo.

El personal administrativo que, en su caso, preste el Consejo Social pertenecerá a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 40. Titularidad de los bienes.

La titularidad de los bienes adscritos al Consejo Social corresponde a la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 41. Procedimiento de reforma.

El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Presidente del Consejo Social o de un tercio de sus miembros. El proyecto de reforma deberá ir acompañado de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

Para la aprobación de la propuesta de reforma será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, y se someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra, a los efectos previstos en la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre .

Disposición Final Única

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web