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ORDEN FORAL DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1995, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PROMOCIÓN RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA SITUADA EN LA ZONA DE OBJETIVO NÚMERO 5B), COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

BON N.º 125 - 09/10/1995



  ANEXO. Documentación relativa a la formación profesional cofinanciada por el Fondo Social Europeo


Preámbulo

Mediante la Decisión C(94) 2903, de 9 de diciembre de 1994, la Comisión aprobó el Documento Único de Programación de las intervenciones estructurales comunitarias de la Comunidad Foral de Navarra correspondientes a la zona de objetivo número 5b).

En dicho documento se contemplan, entre otras, dos acciones de formación relativas a la industria agroalimentaria destinadas a mejorar los niveles de cualificación de sus trabajadores, la adaptación y reconversión a las nuevas tecnologías y la consolidación de los puestos de trabajo. Estas acciones son los planes específicos de formación de empresas, destinados a trabajadores de industrias concretas y con la finalidad de realizar un reciclaje profesional adaptado a sus necesidades, y la formación básica para personal eventual, dirigida fundamentalmente a los trabajadores temporales o de campaña para formarles en temas básicos, tales como seguridad en el trabajo o mantenimiento.

Por otra parte, el Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se reordena la formación profesional ocupacional o continua, establece en su artículo 2.º que las acciones de formación profesional ocupacional (F.P.O.) relativas al objetivo numero 5b) serán gestionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Asimismo, la primera disposición final faculta al Consejero del Departamento competente a que realice la convocatoria o formalice acuerdos o convenios de colaboración en las materias reguladas en dicha normativa, además de dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución.

Vistos los artículos del mencionado Decreto Foral, así como las normas de general aplicación, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, ordena:

Artículo 1

El objeto de. la presente Orden Foral es la regulación de la concesión de ayudas para las acciones de formación profesional en la industria agroalimentaria situada en la zona de objetivo número 5b).

Artículo 2

La Sección de Formación de los Institutos Técnicos y de Gestión es la responsable de la recepción y tramitación de solicitudes, así como del seguimiento y correcta aplicación de las ayudas concedidas.

Artículo 3

Podrán solicitar las ayudas las entidades y organizaciones públicas o privadas relacionadas con la formación o empresas que organicen y realicen acciones formativas relacionadas con el subsector agroalimentario y las impartan en la zona de objetivo número 5b) de Navarra.

El colectivo al que van destinadas estas acciones es el formado por los trabajadores de la industria agroalimentaria, tanto fijos como eventuales,, así como aquellos parados que hayan trabajado en alguna empresa del subsector.

Artículo 4

Se establecen dos modalidades de acciones formativas, denominadas Planes específicos de formación de empresas y Formación básica para personal eventual.

Los Planes específicos de formación de empresas son cursos dirigidos a los trabajadores de una industria concreta, con unos módulos horarios medios orientativos de 40 horas y una participación media de 10 alumnos por curso.

La Formación básica para personal eventual son cursos dirigidos fundamentalmente a los trabajadores eventuales y los parados de la industria agroalimentaria, con unos módulos horarios medios orientativos de 50 horas y una participación media de 15 alumnos por curso.

Artículo 5

Las ayudas previstas para cada una de las acciones formativas son:

a) En los Planes específicos de formación de empresas se financiará el 80% de los costes totales generados, corriendo el porcentaje restante a cargo de la industria correspondiente. El coste horario por alumno tendrá un módulo máximo auxiliable de 1.400 pesetas y comprenderá:

- Los costes correspondientes al personal docente o a la contratación de servicios externos a la empresa destinados á su formación.

- El coste de material fungible.

- El coste de material didáctico.

En circunstancias especiales se contemplará el coste del personal propio de la empresa que se dedique a la formación.

b) En la Formación básica para personal eventual se financiará el 100% de los costes totales generados. El coste horario por alumno tendrá un módulo máximo auxiliable de 1.700 pesetas y comprenderá:

- Los costes correspondientes al personal docente o a la contratación de servicios externos a la empresa destinados a su formación.

- El coste de material fungible.

- El costé de material didáctico.

Artículo 6

El pago de la subvención se hará efectivo mediante un abono inicial del 25% en el momento de la concesión y una liquidación de hasta el 75% restante a la finalización del curso, previa presentación por parte de la entidad o empresa encargada de la formación de los justificantes de pago de los gastos efectuados, de una memoria descriptiva sobre las acciones realizadas y de una evaluación de las mismas.

Artículo 7

La documentación general que deberá acompañar a la solicitud de ayuda, además de la que se indica en el anexo, contendrá:

- Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral y, en su caso, acreditarán la disposición normativa en que se basan y por la que se determina su régimen jurídico, así como su normativa anterior.

- Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos.

- Domicilio a efecto de notificaciones y persona responsable del curso o cursos solicitados.

Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentados a efectos del ingreso de la subvención concedida.

La lista de los asistentes a las acciones formativas se presentará,, si es posible, con anterioridad al inicio de las mismas y en todo caso no después de 15 días de su iniciación, pudiendo no concederse o anularse la subvención en el supuesto de incumplimiento de este requisito.

Asimismo, se presentará una lista de los participantes que han terminado los cursos y los partes diarios de asistencia, debidamente firmados.

Para percibir la subvención, las empresas o entidades colaboradoras deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de Navarra y la Seguridad Social.

Artículo 8

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural decidirá las acciones formativas a las que se concederá subvención, previa valoración de las mismas y según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9

La Sección de Formación de los Institutos Técnicos y de Gestión podrá requerir cuanta documentación considere necesaria para el seguimiento y control de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad o empresa aportarla en el plazo concedido al efecto. Asimismo, quedan sometidas a la inspección por parte del personal de la Administración para la comprobación de la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención.

Artículo 10

Si se produjeran variaciones en las acciones inicialmente. propuestas y aprobadas, tanto de supresión, modificación, variación de fechas u otras, será obligatoria la previa notificación a la Sección de Formación para su resolución, pudiéndose anular la subvención correspondiente si en el plazo de 15 días hábiles no se hubiera producido dicha notificación.

Artículo 11

La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones formativas o correcta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada la anulación parcial o total de la subvención concedida y de otras que pudieran haberse solicitado, así como la devolución de los importes recibidos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Documentación relativa a la formación profesional cofinanciada por el Fondo Social Europeo

ANEXO

Las solicitudes deberán presentar para cada acción formativa:

1. Descripción y contenido específico de la acción formativa. Número.

2. Colectivo al que va dirigido.

3. Objetivos que se pretenden. Calificación de la acción. Nivel básico, medio o alto.

4. Carácter de la acción. Nueva. Efectuada con anterioridad (número de veces).

5. Material didáctico que se va a entregar al alumno.

6. Nivel de cualificación:

- Nivel previo (requisitos de acceso).

- Nivel alcanzado al finalizar el curso (obtención de diplomas, etc.).

7. Número de alumnos.'

8. Temporización:

- Calendario.

- Horario previsto. Total..........meses.

9. Localización de los cursos:

Centro:..........Propio...........Ajeno...............

Localidad:..........

10. Profesorado previsto. Titulación y experiencia profesional y docente. Carácter:

- Fijo.

- Colaborador (estable, esporádico).

11. Número de horas curso.

- Teóricas.

- Prácticas.

- Experiencia en trabajo.

12. Presupuesto del curso desglosado por capítulos.

- Coste alumno. hora.

- Los costes elegibles estarán conformes con la normativa del Fondo Social Europeo.

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