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DECRETO FORAL 398/1995, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE LA MUJER Nota de Vigencia

BON N.º 124 - 06/10/1995



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE LA MUJER

  TÍTULO I. NATURALEZA Y FINES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos directivos y de participación

  CAPÍTULO II. Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. La Directora Gerente

  CAPÍTULO IV. Unidades orgánicas del Instituto Navarro de la Mujer

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTO Y CONTROL

  TÍTULO IV. PERSONAL

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

El Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 1991, aprobó una Resolución sobre el Plan para la Igualdad de la Mujer, en la que instaba al Gobierno de Navarra a adoptar las disposiciones necesarias para la creación del Instituto Navarro de la Mujer, adscrito al Departamento de Presidencia e Interior.

Por Decreto Foral 177/1995, de 3 de agosto, se creó el organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, adscribiéndolo al Departamento de Presidencia y remitiendo a una norma ulterior la aprobación de sus Estatutos.

Esta es, pues, la finalidad de este Decreto Foral que partiendo básicamente de los medios de la Subdirección de la Mujer, incardinada en el Instituto Navarro de Bienestar Social, estructura un organismo que, dentro de los parámetros de contención del gasto, pueda cumplir con eficacia el mandato parlamentario de eliminación efectiva de todas las formas de discriminación en las mujeres y adoptar las medidas necesarias para la consecución de la igualdad real en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, decreto;

Artículo Único

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los artículos 26 y 27 del Decreto Foral 367/1991, de 30 de septiembre y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE LA MUJER

TÍTULO I. NATURALEZA Y FINES

Artículo 1

El Instituto Navarro de la Mujer (I.N.A.M.), es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

El Instituto Navarro de la Mujer, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, al que queda adscrito, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3

En virtud de la horizontalidad de sus funciones, el Instituto Navarro de la Mujer prestará apoyo técnico a todos los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Serán funciones propias del Instituto Navarro de la Mujer:

a) Desarrollar programas integrados en las actuaciones del Gobierno de la Comunidad Foral impulsando medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer.

b) Revisar la normativa y disposiciones legislativas y reglamentarias para eliminar de ellas las discriminaciones por razón de sexo, informando los proyectos de Ley Foral y propuestas legislativas que incidan sobre las mujeres.

Asimismo velará por la aplicación y desarrollo de la legislación igualitaria procedente de la normativa nacional, internacional y comunitaria.

c) Promover la ejecución de proyectos que incidan en una educación no sexista en los distintos niveles educativos, con la participación de todas las instancias implicadas en el ámbito educativo.

d) Impulsar medidas encaminadas a posibilitar la incorporación laboral de las mujeres, así como el desarrollo de medidas para evitar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

e) El desarrollo de acciones formativas, en el ámbito de la formación laboral, para mejorar las posibilidades de acceso al mundo laboral, teniendo en cuenta los distintos grupos y necesidades de las mujeres.

f) Impulsar proyectos de actuación específicos en relación con la salud de las mujeres, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legislativas vigentes.

g) Posibilitar la participación y representatividad de las mujeres creando los órganos necesarios para ello en el seno del Instituto Navarro de la Mujer.

h) Desarrollar programas específicos y generales en favor de grupos de mujeres preferentemente de las que se encuentren en situaciones de necesidad, coordinándose con los recursos y servicios que inciden en las distintas situaciones.

i) Fomentar una mayor participación de las mujeres en la actividad social, política y cultural, revalorizando sus capacidades y posibilidades para ser protagonistas activas en todo el tejido asociativo de la Comunidad Foral.

j) Llevar a cabo acciones de información y sensibilización orientadas a cambiar la mentalidad social con respecto a la situación de la mujer, para favorecer una posición activa y comprometida en favor de los derechos y necesidades de las mujeres.

k) Realizar, fomentar y divulgar estudios, así como la recopilación de información y documentación sobre la situación de la mujer en Navarra, orientados a servir de base en la elaboración de las políticas de igualdad y en la sensibilización de la población hacia la problemática de la mujer.

l) Elaborar un Plan para la Igualdad de la mujer en Navarra de ejecución interdepartamental y confeccionar la Memoria anual de su aplicación, en el marco de la Resolución adoptada por el Parlamento de Navarra el 12 de marzo de 1991.

m) Fomentar las relaciones con las ONGS, los Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado para la cooperación en programas de mujer.

n) Atender,, las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

ñ) Desarrollar y coordinar servicios de información a la mujer.

o) Administrar los recursos, de todo orden, que le sean asignados.

p) Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Mujer.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos directivos y de participación

Artículo 4

1. Son órganos directivos del Instituto Navarro de la Mujer:

- El Consejo de Gobierno.

- La Dirección-Gerencia.

2. El Consejo de la Mujer es un órgano consultivo que se establece para articular la representatividad de las mujeres, propiciar el debate y la comunicación y crear un marco de, participación en las tareas encomendadas al Instituto Navarro de la Mujer. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán, por Orden Foral del Consejero de Presidencia.

CAPÍTULO II. Consejo de Gobierno

Artículo 5

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Presidencia.

Vicepresidenta: La Directora Gerente del Instituto Navarro de la Mujer.

Vocales:

- El Director General de Trabajo.

- El Director General de Administración Local.

- El Director General de Educación.

- El Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

- El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

- El Director General de Salud.

- El Director General de Bienestar Social.

Los vocales titulares de los órganos señalados, podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo qué se convoquen en personal adscrito a su Dirección General u organismo respectivo.

Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos nombrado por el Consejero de Presidencia a propuesta de dicha Federación.

Vocal Secretaria: La Jefa de la Sección de Estudios y Programas del Instituto Navarro de la Mujer.

Artículo 6

El Consejo de Gobierno ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia.

b) Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo para cada ejercicio.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

d) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de la Mujer.

e) Proponer al Consejero de Presidencia la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

f) Aprobar en el primer cuatrimestre del año, la memoria de actividades del ejercicio anterior.

g) Elevar las propuestas sobre políticas de igualdad que afecten al conjunto de la acción del Gobierno.

Artículo 7

El Presidente del Consejo de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro de la Mujer.

b) Ostentar la representación del Instituto Navarro de la Mujer en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8

La Secretaria del Consejo del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Mujer y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al semestre. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

Artículo 10

La convocatoria del Consejo de Gobierno deberá ser notificada con una antelación, al menos, de dos días hábiles, para las sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

Artículo 11

La asistencia a las sesiones, será obligatoria salvo en casó de fuerza mayor u otra causa justificada.

La inasistencia deberá ser comunicada con la debida antelación al Presidente.

Artículo 12

Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros.

Artículo 13

Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así declarada por acuerdo de la mayoría de los miembros asistentes de la sesión.

CAPÍTULO III. La Directora Gerente

Artículo 14

La Directora Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, que tendrá el rango de Directora de Servicio, será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer será sustituida por la Jefa de Sección del mismo, a quien se designe.

Artículo 15

La Directora Gerente del Instituto Navarro de la Mujer ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto Navarro de la Mujer.

b) Ejercer la función de representación ordinaria del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

e) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

f) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

g) Ejercer la jefatura del personal del Instituto Navarro de la Mujer.

h) Ejercer todas aquellas funciones que en lo sucesivo y en relación con su cargo el Consejero de Presidencia le encomiende.

CAPÍTULO IV. Unidades orgánicas del Instituto Navarro de la Mujer

Artículo 16

La organización del Instituto Navarro de la Mujer se estructura en los siguientes Unidades:

a) Sección de Estudios y Programas.

b) Sección de Información y Cooperación.

c) Unidad administrativa.

Artículo 17

La Sección de Estudios y Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Recopilar la información y documentación relativas a la situación y promoción de las mujeres.

b) Elaborar estudios e informes, tanto con medios propios como a través de convenios de cooperación sobre temas de interés para el Instituto.

c) Mantener un banco de datos e indicadores que sirvan de apoyo a desarrollo de las funciones del Instituto.

d) Analizar la normativa vigente en el tema de mujer y elaborar informes que apoyen la adopción de medidas dirigidas a la eliminación de las discriminaciones existentes respecto a la mujer.

e) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión y funcionamiento del Instituto.

f) Vigilar el tratamiento de la imagen de la mujer en los medios de comunicación, la publicidad y el lenguaje y proponer las acciones que correspondan para combatir el uso de estereotipos sexistas así como promover la sensibilización hacia el reconocimiento de la dignificación de la mujer.

g) Organizar jornadas, seminarios y congresos sobre temas de mujer, de interés para los fines del Instituto.

h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección Gerencia.

Artículo 18

La Sección de Información y Cooperación ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de las políticas de acción positiva realizadas en el seno de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) La promoción del Asociacionismo de Mujeres.

c) El impulso de la cooperación con entidades locales y organizaciones no gubernamentales desarrollando programas que favorezcan la participación y la igualdad de las mujeres.

d) El estudio y propuesta de las ayudas que correspondan a las Entidades y Servicios colaboradores con las funciones encomendadas al Instituto, tanto si se gestionan con recursos de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, cuanto de los gestionados directamente por el Instituto.

e) La atención de las peticiones de información formuladas por las mujeres sobre servicios, prestaciones, etc. de las Administraciones de Navarra dirigidas a la mujer.

f) Los estudios y canalización de las denuncias formuladas sobre casos de discriminación por razón de sexo.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 19

La Unidad Administrativa, con nivel orgánico de Negociado y adscrita a la Dirección- Gerencia, ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión e impulso de las tareas administrativas del Instituto.

- La gestión económica-administrativa del Instituto,

- La instrucción de los expedientes que se tramiten en el organismo y la preparación de las propuestas de resolución que deba adoptar la Dirección-Gerencia.

- Cualquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTO Y CONTROL

Artículo 20

Se afectarán al Instituto Navarro de la Mujer, de acuerdo con la Ley Foral del Patrimonio de Navarra de 27 de septiembre de 1985 los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra actualmente adscritos a 1ª Subdirección de la. Mujer, del Instituto Navarro de Bienestar Social y los que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, los cuales conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la meditada Ley Foral .

Artículo 21

Los recursos del Instituto Navarro de la Mujer estarán integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para la ejecución de sus fines.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 22

1. La gestión del Instituto Navarro de la Mujer estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 23

La gestión económica del Instituto Navarro de la Mujer, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la administración directa de la Comunidad Foral.

Artículo 24

1. El Instituto Navarro de la Mujer quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. PERSONAL

Artículo 25

Integrarán el personal del Instituto Navarro de la Mujer:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno o del titular del Departamento de Presidencia.

b) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral actualmente adscrito a la Subdirección de la Mujer, del Instituto Navarro de Bienestar Social.

c) El personal funcionario y laboral que en el futuro pueda adscribirse al Organismo Autónomo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 26 Nota de Vigencia

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de la Mujer será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 27 Nota de Vigencia

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Instituto Navarro de la Mujer podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

2. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 28

Conforme al artículo 47.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de la Mujer corresponde a los Letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda. Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de la Mujer. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Artículo 29

El Instituto Navarro de la Mujer se subrogará, a partir de la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos, en todos los expedientes relativos al tema de la mujer, tramitados o que se estén tramitando por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

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