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DECRETO FORAL 488/1995, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO NAVARRO DEL AGUA Nota de Vigencia

BON N.º 140 - 13/11/1995



Preámbulo

El Decreto Foral 147/1990, de 31 de mayo, creó el Consejo Navarro del Agua como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra, en ' materia de agua y recursos hídricos.

Por su parte, el Decreto Foral 221/1995, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en su Disposición Adicional Segunda, adscribe el Consejo a este Departamento.

El tiempo transcurrido desde su creación y la nueva adscripción del Consejo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, aconsejan impulsar la renovación del Consejo, para lo cual se procede, por razones de seguridad jurídica, a unificar en un solo texto reglamentario las disposiciones reguladoras de este órgano consultivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambienté, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

1. El Consejo del Agua de Navarra es el órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de agua y recursos hídricos.

2. La organización y funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en este Decreto Foral.

3. El Consejo Navarro del Agua queda adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 2

1. La composición del Consejo Navarro del Agua será la siguiente:

- Presidente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

- Vocales:

a) Los Directores Generales de Medio Ambiente, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, y de Administración Local.

b) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios.

c) Cuatro representantes de las Entidades Locales de Navarra, designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, debiendo dos de ellos, necesariamente, ostentar la representación de las Mancomunidades de Aguas.

d) Un representante del sector de los regadíos, designado por la organización sindical agraria de Navarra más representativa.

e) Un representante de la empresa pública “Navarra de Infraestructuras Locales”, NILSA.

f) Un representante de las asociaciones ecologistas, nombrado por y entre los representantes del Consejo Navarro dé Medio Ambiente.

2. En los casos de ausencia del Presidente, actuará en su lugar el Director General de Medio Ambiente.

3. Será Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Director del Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 3

Los vocales del grupo b) cesarán cuando el. partido político cuya representación ostenten deje de tener representación parlamentaria.

Los demás vocales, cuyo mandato se limitará al período de legislatura correspondiente, cesarán en todo casó cuando se produzca el cese del Gobierno de Navarra.

Artículo 4

Son funciones del Consejo Navarro del Agua:

1. Examinar e informar cuantos asuntos de interés le sean sometidos a consulta por el Gobierno de Navarra, relacionados con los usos del agua.

2. Elaborar estudios y emitir informes que sobre la materia de agua le sean solicitados por el Gobierno de Navarra, su Presidente o por el residente del Consejo.

3. Asesorar al Gobierno dé Navarra en temas relacionados con el agua.

4. Formular iniciativas y elaborar propuestas al Gobierno de Navarra sobre cuestiones que se representen en relación con el mejor aprovechamiento del agua.

5. Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos previstos en las actuaciones que lleve a cabo el Gobierno de Navarra en relación con la ejecución de embalses y otras materias relacionados con él uso del agua.

6. Cualesquiera otras que le fueran encomendadas en el futuro por el Gobierno de Navarra.

Artículo 5

1. El Consejo del Agua de Navarra se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre. Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Presidente y Secretario. La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde señalada la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente o quién le sustituya y un tercio de los miembros del Consejo.

3. El Presidente del Consejo podrá disponer la presencia en las sesiones de técnicos y otras personas que juzgue oportunas en razón de la naturaleza del asunto a tratar.

Artículo 6

El Consejo del Agua de Navarra aprobará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Quedan derogados:

- El Decreto Foral 147/1990, de 31 de mayo, de creación del Consejo Navarro del Agua.

- El Decreto Foral 341/1990, de 20 de diciembre, de modificación del Decreto 147/1990, de 31 de mayo.

- Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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