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ORDEN FORAL 608/1995, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES A SEMINARIOS MENORES DIOCESANOS Y DE RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATÓLICA

BON N.º 150 - 06/12/1995



Preámbulo

Vista la Orden de 28 de febrero de 1994 sobre autorizaciones como centros docentes privados de ¡os Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosos de la iglesia Católica y que en Navarra, hasta la fecha, el nivel educativo de Bachillerato Unificado Polivalente goza de concierto singular, el Servicio de Planificación e Inversiones presenta informe proponiendo una nueva regulación de las subvenciones a los Seminarios.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosos autorizados como centros docentes privados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato Unificado Polivalente, percibirán una subvención del Gobierno de Navarra por alumno escolarizado.

La cuantía de fa citada subvención se determinará dividiendo el importe de los módulos económicos por unidad fijados por la Ley Foral de Presupuestos de Navarra para los centros concertados que impartan dichas enseñanzas por 20, en el caso de Educación Primaria; por 25, en el caso de Educación Secundaria Obligatoria, y por 31, en el de Bachillerato Unificado Polivalente;

Segundo

Los libramientos para satisfacer las subvenciones a los Seminarios se realizarán por bimestres.

El libramiento del primer bimestre de cada curso escolar se realizará conforme a la relación de alumnos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Unificado Polivalente, que agrupados por cursos, cada Seminario presentará en el Servicio de Planificación e Inversiones.

Para los libramientos de los restantes bimestres será precisa la presentación ante el Servicio de Planificación e Inversiones de certificado que acredite la continuidad de los mismos alumnos o las variaciones que se hayan producido.

La documentación requerida se presentará en los siguientes plazos:

a) La relativa al primer bimestre de un curso, durante el mes de septiembre de el curso escolar correspondiente.

b) La referente al resto de los periodos de un curso escolar, durante el primer mes del bimestre al que la justificación se refiere.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios informará sobre la documentación presentada por los Seminarios al Servicio de Planificación e Inversiones.

Tercero

La presente Orden Foral tendrá efecto desde el inicio del curso escolar 1995/96.

Cuarto

Queda derogado el apartado décimo de la Orden Foral 24/1993, de 16 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 26, de 1 de marzo).

Quinto

Ordenar fa publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Sexto

Trasladar la presente Orden Foral al Director General de Educación, a los Servicios de inspección Técnica y de Servicios, Planificación e Inversiones y a la Sección de Conciertos Subvenciones y Becas, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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