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ORDEN FORAL 76/1999, DE 25 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Nota de Vigencia-Nota de Vigencia

BON N.º 57 - 07/05/1999



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales Nota de Vigencia


  CAPÍTULO II. Puesta en servicio de las instalaciones Nota de Vigencia


  CAPÍTULO III. Inspección y control Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Empresas e instaladores autorizados Nota de Vigencia


  CAPÍTULO V. Régimen sancionador Nota de Vigencia


  ANEXO. Documentos a presentar para la tramitación de la puesta en funcionamiento de instalaciones interiores de suministro de agua Nota de Vigencia


Preámbulo

Las “Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”, que fueron aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria y Energía, facilitaron la utilización de criterios y materiales homogéneos, contribuyendo de esta forma a una sensible mejoría de las condiciones en que el usuario recibía el servicio de suministro de agua.

La experiencia adquirida en su aplicación, los avances tecnológicos habidos hasta la fecha y la nueva distribución de competencias consecuencia del Estado de las Autonomías, hace aconsejable elaborar un procedimiento que facilite el control y seguimiento de las instalaciones.

Por su parte el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 3.º que la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones reglamentadas liberalizadas mediante el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, desarrollado por la Orden de 19 de diciembre de 1980, podrá realizarse a través de los Organismos de Control en los casos y según el procedimiento que al efecto dictamine el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales Nota de Vigencia

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Nota de Vigencia.

1. El objeto de la presente Orden Foral es el de establecer el procedimiento Administrativo para acreditar el cumplimiento de las “Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua” y para la puesta en servicio de las instalaciones sujetas a las mismas.

2. Esta Orden Foral se aplicará a las instalaciones de edificios de nueva planta, a las reformas o ampliación de los existentes, así como a las de carácter provisional para obras.

Artículo 2. Proyecto de las instalaciones Nota de Vigencia.

Las instalaciones sujetas a esta Orden Foral se desarrollarán como parte del proyecto general del edificio o en forma de proyecto específico, debiendo cumplir en ambos casos las prescripciones de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Los proyectos específicos se realizarán por técnicos competentes, que cuando sean distintos del autor del proyecto de edificación deben actuar coordinadamente con él.

Quedan excluidas de la presentación de proyecto las instalaciones de edificios de menos de 16 plantas. En la tramitación de estas instalaciones, el proyecto se sustituirá por la documentación suscrita por el instalador.

Artículo 3. Reforma de las instalaciones Nota de Vigencia.

A los efectos de esta Orden Foral serán consideradas como reformas las que impliquen nuevos servicios por la instalación de equipos de acondicionamiento de aire, refrigeración o fluxores y la ampliación o modificación de los existentes.

También tendrán carácter de reforma aquellas instalaciones que se modifiquen a la vez que se rehabilita el edificio o local del que forman parte.

Artículo 4. Instalaciones provisionales para obras Nota de Vigencia.

Se consideran instalaciones provisionales para obras aquellas de carácter provisional necesarias para la realización de obras en edificios de nueva planta o ya existentes.

CAPÍTULO II. Puesta en servicio de las instalaciones Nota de Vigencia

Artículo 5. Disposición General Nota de Vigencia.

Para la puesta en servicio de las instalaciones objeto de esta Orden Foral, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación, debiendo presentar ante el Organismo Actuante los documentos correspondientes.

En Anexo a esta Orden Foral se determinan los documentos que deben presentarse en cada caso, según la clasificación de la instalación.

Tienen la consideración de organismos actuantes los Organismos de Control para actuar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que de forma expresa manifiesten ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo su voluntad de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, y en la presente Orden Foral. Esta declaración implica el compromiso de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de todo tipo de instalaciones para cuyo control reglamentario esté autorizado el Organismo de Control.

Artículo 6. Presentación del proyecto o de la documentación del instalador Nota de Vigencia.

El proyecto de la instalación previamente visado por el colegio profesional correspondiente se presentará ante el Organismo actuante, antes del inicio de la instalación para su registro.

En las instalaciones de edificios con menos de 16 plantas el proyecto podrá sustituirse por la documentación del instalador.

Las instalaciones a que se refiere el artículo 4.º pueden ser realizadas sin la previa presentación del proyecto o la documentación del instalador.

Recibido el proyecto o documentación, el Organismo actuante dispondrá de 30 días para solicitar cuantos datos técnicos sean razonablemente exigibles.

Artículo 7. Prueba de las instalaciones Nota de Vigencia.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 6.2 de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, la empresa instaladora está obligada a comunicar al Organismo actuante al menos con cinco días de antelación, la fecha de realización de la prueba de resistencia mecánica y estanqueidad.

Si el Organismo actuante no considera necesaria su presencia o transcurrido el plazo señalado sin que el Organismo comunique su asistencia, la empresa instaladora queda facultada para la realizar la prueba en presencia del titular de la instalación.

Si el resultado es favorable, se levantará el acta correspondiente debiendo presentar una copia de la misma ante el Organismo actuante.

Artículo 8. Certificado de la Instalación (Boletín del Instalador) Nota de Vigencia.

Para la puesta en servicio de las instalaciones sujetas a esta Orden Foral, será necesaria la presentación ante el organismo actuante de un certificado de la instalación (boletín del instalador), suscrito por el instalador autorizado de la empresa que ha realizado el trabajo.

El organismo actuante, una vez comprobada la documentación, procede a sellar el certificado.

En sus actuaciones los organismos actuantes han de ajustarse a las instrucciones dictadas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. En la tramitación administrativa se utilizarán los impresos establecidos por este Departamento.

Artículo 9. Suministro de agua Nota de Vigencia.

Las entidades suministradoras de agua deben exigir al titular de la instalación el boletín del instalador, con el sello a que se refiere el artículo anterior, para proceder al suministro regular.

Artículo 10. Normas particulares de las entidades suministradoras Nota de Vigencia.

Las entidades suministradoras de agua podrán exigir para la conexión de las instalaciones a sus redes de distribución, que aquellas hayan sido realizadas conforme con las Normas particulares que tengan aprobadas por el Órgano competente de la Administración.

Artículo 11. Tasas y Tarifas Nota de Vigencia.

1. Presentada la documentación, y antes de proceder a su tramitación, el Organismo actuante señalará la tarifa y tasa que corresponda abonar por las actuaciones.

El abono de las cantidades establecidas será condición necesaria para la tramitación del expediente. Corresponde al Organismo de Control, como Organismo actuante la recaudación de la tasa que en su caso se determine.

2. Las tarifas a aplicar por los Organismos de Control serán las establecidas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 12. Registro y anotación Nota de Vigencia.

1. Recibida la documentación, el Organismo actuante ante el que se presente procederá a su registro en la forma y soporte establecidos por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y a realizar las actuaciones necesarias para poner esta información a disposición de este Departamento.

2. Los Organismos de Control asignarán el número de expediente, que estará formado por una referencia en la que los dos primeros dígitos serán asignados por el Departamento para identificar a cada Organismo, los dos siguientes serán “IA” que corresponden a las instalaciones interiores de agua, seguido de una anotación alfanumérica compuesta de un número correlativo de expediente de cinco cifras, más dos cifras indicativas de las dos cifras últimas del año.

Artículo 13. Archivo de la documentación Nota de Vigencia.

Los Organismos de Control archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados ante ellos de forma que queden claramente identificados y dispuestos para su consulta o recuperación.

Transcurridos 10 años desde su inicio, el expediente completo se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en la forma que se determine.

CAPÍTULO III. Inspección y control Nota de Vigencia

Artículo 14. Inspección de las instalaciones Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo dispondrá cuantas inspecciones estime necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de las “Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”.

Las instalaciones serán revisadas por personal facultativo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, o por personal técnico de los Organismos de Control cuando éstos juzguen oportuna o necesaria una inspección por propia iniciativa, disposición gubernativa o denuncia de terceros.

Los titulares o responsables de las instalaciones objeto de la presente Orden Foral están obligados a permitir y facilitar el libre acceso a dichas instalaciones.

2. Los Organismos de Control están obligados a inspeccionar los siguientes porcentajes de instalaciones cuyos expedientes se hayan tramitado ante ellos a fin de comprobar que las mismas cumplen con las “Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”:

a) El 100% de las instalaciones que en su tramitación se haya presentado proyecto técnico.

b) El 20% del resto de instalaciones.

Cuando la inspección no sea del 100% la elección de la muestra a inspeccionar se realizará de forma aleatoria. Los Organismos de Control deberán presentar anualmente ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo los planes de inspección, para su aprobación.

En el control e inspección de las instalaciones los Organismos de Control seguirán las instrucciones que al efecto apruebe el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y en todo caso verificarán el cumplimiento de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua y cualquier otra Disposición que sea de aplicación.

Las inspecciones a las instalaciones se realizarán dentro de los dos meses siguientes a la presentación del Boletín del instalador.

De la inspección de las instalaciones se levantará el Acta correspondiente, de la que se entregará copia al titular de la instalación, a la empresa instaladora y en su caso, al técnico autor del proyecto. En el Acta se calificará la instalación como favorable o desfavorable. El original del Acta o Actas se archivará en el expediente.

Si como consecuencia de la acción inspectora el Organismo actuante observase incumplimientos legales y/o defectos técnicos que den origen a la calificación de la instalación como desfavorable, se requerirá al titular de la instalación para que sean subsanados en el plazo máximo de tres meses. Dentro de este plazo el técnico autor del proyecto o el instalador autorizado en su caso deberán acreditar el cumplimiento de lo requerido.

Los Organismos de Control darán cuenta de los hechos o defectos técnicos graves que no hayan sido subsanados en el plazo establecido, al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo citado.

Artículo 15. Seguimiento y Control Nota de Vigencia.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá realizar cuantas comprobaciones crea necesarias sobre la actuación de los Organismos de Control, a fin de comprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los expedientes a las disposiciones e instrucciones que las regulan.

El control de estos Organismos podrá también llevarse a cabo mediante el sistema de auditorías realizadas directamente por el Departamento o por empresas independientes debidamente capacitadas a quienes éste encomiende ese trabajo.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá recabar la tramitación de un expediente iniciado ante un Organismo de Control, quedando éste obligado a remitirle la manera inmediata la documentación presentada ante él.

CAPÍTULO IV. Empresas e instaladores autorizados Nota de Vigencia

Artículo 16. Ejecución de las instalaciones.

La ejecución de las instalaciones sujetas a esta Orden Foral solamente pueden ser realizadas por empresas que estén registradas como empresas instaladoras.

Artículo 17. Empresas instaladoras.

Se considera “Empresa Instaladora” aquella legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de montaje de instalaciones sujetas a esta Orden Foral y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en este capítulo, se encuentre inscrita en el registro correspondiente como Empresa Instaladora y posea el correspondiente certificado emitido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 18. Registro de Empresas.

Las empresas que deseen obtener la inscripción en el registro de Empresas Instaladoras, deben solicitarlo ante el Departamento de Industria, Comercio, turismo y Trabajo.

A la solicitud se adjuntará los documentos siguientes:

- Los que acrediten la personalidad jurídica o física de la empresa.

- El original o fotocopia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas.

- Relación de personal en plantilla acreditada mediante fotocopia compulsada del último TC-2 (documento de cotización a la Seguridad Social en el que se relacionan los trabajadores de la empresa). Los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación a la Seguridad Social.

- Relación de operarios que posean carnet de instalador. La empresa debe tener como mínimo un operario con carnet.

- Copia de la póliza o justificante de haber suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 25 millones de pesetas. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo.

Artículo 19. Altas y bajas de personal.

Las empresas registradas deben comunicar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo las altas y bajas de sus trabajadores con carnet de instalador autorizado en el plazo de un mes.

Igualmente, los titulares del carnet que causen baja en una empresa y alta en otra, deben comunicarlo al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 20. Instaladores autorizados.

1. Los trabajos de ejecución de las instalaciones sujetas a esta Orden Foral, estarán dirigidas por un instalador autorizado, quien formará parte de la plantilla de una empresa instaladora autorizada.

2. Se considera instalador autorizado a toda persona física que dedicándose a la dirección de la ejecución de instalaciones sujetas a esta Orden Foral, se halle inscrito en el registro y posee el correspondiente carnet emitido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 21. Obtención del carnet de instalador autorizado.

Para la obtención del carnet de instalador autorizado, concedido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de un título o certificado de Formación Profesional de grado medio o equivalente, idóneo para instalaciones de fluidos.

2. Superar un examen sobre la aplicación de las Normas Básicas para las instalaciones de suministro de agua.

El requisito 1.º se podrá sustituir por la superación de un curso, con el contenido y duración que determine el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Aquellos instaladores que conforme a las disposiciones del Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios, R.D. 1751/1998, de 31 de julio, estén en posesión del carnet de instalador autorizado de calefacción y agua caliente sanitaria, podrán solicitar, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el número anterior, su inclusión en el registro de instaladores autorizados para la realización de instalaciones de agua.

El carnet de instalador autorizado tendrá una validez de dos años debiendo renovarse antes de la fecha de su caducidad ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

CAPÍTULO V. Régimen sancionador Nota de Vigencia

Artículo 22. Régimen sancionador Nota de Vigencia.

En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas por esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

Así mismo será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Disposición Transitoria Primera Nota de Vigencia

No será de aplicación preceptiva el procedimiento aprobado por esta Orden Foral:

a) A los edificios en construcción y proyectos que tengan concedida licencia de obras a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

b) A los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visadas por colegios profesionales a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda Nota de Vigencia

Los actuales instaladores autorizados disponen de un plazo de seis meses para solicitar, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, su inclusión en el Registro de instaladores autorizados establecido conforme a esta Orden Foral.

Disposición Final Única Nota de Vigencia

Esta Orden Foral entrará en vigor el día uno de junio de 1999.

ANEXO. Documentos a presentar para la tramitación de la puesta en funcionamiento de instalaciones interiores de suministro de agua Nota de Vigencia

ANEXO

Núm.Documentos necesariosSin ProyectoProyecto (Edificios de más de 15 plantas)Provincial para Obras
1Impreso solicitud mod. IA 1XX 
2Proyecto X 
3Documentación del instalador IA 2X  
4Certificado de pruebas IA 3XX 
5Certificado del instalador (Boletín) IA 4XXX
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