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DECRETO FORAL 563/1995, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES AMENAZADAS DE NAVARRA DETERMINADAS ESPECIES Y SUBESPECIES DE VERTEBRADOS DE LA FAUNA SILVESTRE Nota de Vigencia

BON N.º 156 - 20/12/1995



  ANEXO


Preámbulo

El artículo 17 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, dé Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Habitáis, creó el catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, en el qué deben incluirse las especies, subespecies o poblaciones de la fauna silvestre que requieren medidas específicas de protección.

La inclusión de las especies en el Catálogo ha de efectuarse por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Habiéndose elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el oportuno estudio de todas y cada una de las especies, subespecies o poblaciones de vertebrados existentes en el territorio navarro que precisan de una mayor protección debido a su estado natural, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral que determine su inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

Se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra las especies, subespecies y poblaciones de vertebrados de la fauna silvestre que se relacionan en el Anexo de este Decreto Foral.

Artículo 2

El Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, adscrito al Servicio de Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Navarra, es público y cualquier persona podrá consultarlo.

Artículo 3

Las propuestas de actuación que figuran en el Catálogo tienen alcance únicamente orientativo, y sólo serán exigibles cuando así se recojan expresamente en los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo o en las disposiciones normativas vigentes.

Disposición Adicional Única

Sin perjuicio de la vigencia indefinida de este Decreto Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a los tres años de su entrada en vigor a la revisión de ¡a inclusión de cada especie en las diferentes categorías de esté Catálogo, a la vista de la evolución de su población.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

Gobierno de Navarra

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