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ORDEN FORAL 296/1995, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ESPECIES OBJETO DE CAZA Y PESCA COMERCIALIZABLES EN NAVARRA

BON N.º 155 - 18/12/1995



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, en su artículo 28 , dispone que sólo podrán ser objeto de captura y comercialización en vivo o en muerto, las especies que se determinen por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación de el Territorio y Vivienda mediante Orden Foral, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anualmente, se publican en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra las Ordenes Forales por las que se establecen, respectivamente, las especies susceptibles de aprovechamiento Cinegético y piscícola, quedando por determinar las especies objeto de caza, y pesca comercializables,

Esta relación es todavía más necesaria teniendo en cuenta que, sobre todo, en el caso de determinadas especies que se pueden cazar en Navarra, su utilización comercial es una práctica extendida en ciertas zonas de Navarra y goza de cierto arraigo tradicional, sin que la autorización de su comercialización pueda afectar a la garantía de la conservación de las especies autóctonas o a la preservación de la diversidad genética.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , ordeno:

Artículo Único

Se declaran comercializables en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, a los solos efectos de lo previsto en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , las especies silvestres susceptibles de aprovechamiento cinegético o piscícola que se relacionan en el Anexo de ésta Orden Foral.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en e! BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

- Mamíferos:

Liebre (Lepues spp.).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Zorro (Vulpes vulpes).

Jabalí (Sus acropha).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreofus capreolus).

Gamo (Dama dama).

- Aves:

Añade real (Anas platyrthynchos).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Faisán (Phasianus colchicus).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma zurita (Columba oenas). Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

Codorniz (Coturnix coturnix). Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

Becada (Scolopax rusticola).

Estornino negro (Stumus unicolor).

Estornino pinto (Stumus vulgaris).

- Peces:

Anguila (Anguilla anguilla).

Barbo ibérico (Barbus bocagei).

Barbo comun (Barbus comiza).

Carpín (Carassius auratus).

Carpa (Cyprinus carpio).

Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Tenca (Tinca tinca).

Lucio (Esox lucius).

Trucha arcó iris (Salmo gairdeneri).

Salmón (Salmo salar).

Trucha común (Salmo trutta).

- Invertebrados:

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).

Gobierno de Navarra

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