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DECRETO FORAL 565/1995, DE 4 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO NAVARRO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

BON N.º 154 - 15/12/1995



Preámbulo

La Formación Ocupacional y Continua es unánimemente considerada como. uno de los factores clave en la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo, en la inserción dé los parados en el proceso productivo y en la mejora de la competitividad de las empresas. El gradual y significativo incremento en las partidas presupuestarias del Gobierno de Navarra destinadas a la formación ocupacional, la participación del Gobierno Foral en los programas del Fondo Social Europeo y la creciente participación de los agentes económicos y sociales, así como de los centros de formación en los programas derivados de la política de formación ocupacional diseñada, requiere una planificación adecuada de los recursos, una orientación clara en los objetivos y un diseño realista en las acciones a programar.

La complejidad de estas labores aconseja la creación de un órgano de asesoramiento, participación y consulta capaz de transmitir criterios técnicos, sociales y culturales, así como propuestas o iniciativas tendentes a facilitar y mejorar la gestión en materia de formación ocupacional y continua.

Este órgano, de carácter consultivo y eminentemente técnico, debe acoger, junto a funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a una amplia representación de las organizaciones sindicales y empresariales y de los centros de formación ocupacional, entidades a las que se ha consultado sobre su constitución, composición y régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con él Acuerdo adoptado por él Gobierno de Navarra, en sesión celebrada él día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Consejo Navarro de Formación para el Empleo (CONFE), como órgano consultivo colegiado con funciones de asesoramiento, participación y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de Formación Ocupacional y Continua.

2. En sus actuaciones el Consejo atendera a criterios técnicos, sociales y culturales, y se regirá por el presente Decreto Foral, su Reglamento de organización y funcionamiento y en lo dispuesto en ellos, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. El Consejo Navarro de Formación para el Empleo, se adscribe, a efectos de su funcionamiento, a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Presidencia.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

1. El Consejo de Formación para el Empleo realizará las siguientes funciones:

A) De asesoramiento sobre:

- Proyectos de Decretos Forales del Gobierno de Navarra y Ordenes Forales de los Consejeros de los Departamentos que regulen materias relativas a la formación ocupacional y continua.

- El anteproyecto de presupuestos de formación ocupacional y continua del Gobierno de Navarra, a través de sus diversos Departamentos, el programa anual de actuaciones en esta materia, y los criterios de prioridad para la elaboración del citado programa anual.

B) De consulta, respecto a:

- Criterios uniformes para la resolución de los expedientes de concesión de subvenciones a la formación ocupacional y continua, en desarrollo de las convocatorias publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

- Cuantas Cuestiones le sean sometidas por el Gobierno o sus Departamentos en materia de formación ocupacional y continua.

C) De participación, mediante, propuestas o iniciativas, respecto a:

- Planes, medidas o estudios en relación con la formación ocupacional y continua.

- Programas de investigación, congresos o seminarios u otros similares, relaciones con la formación ocupacional y continua.

- Evaluación de las acciones de formación ocupacional y continua.

2. Las funciones a que se refiere el apartado 1A de este articulo serán ejercidas por el Pleno.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de Formación para el Empleo (CONFE) podrá solicitar informes técnicos a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director General de Trabajo, como Presidente.

b) El Director del Servicio que ostente las funciones en el área de formación ocupacional, como Vicepresidente.

e) 4 técnicos designados por los respectivos Departamentos de: Presidencia (Dirección General de Trábalo), Educación, Cultura, Deporte y Juventud (Dirección General de Educación), Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria) y del Organismo Autónomo instituto Navarro de Salud Laboral.

d) 5 representantes designados por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra en proporción a su representatividad en el mismo.

e) 4 representantes designados por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra.

f) 1 representante designado por las entidades o asociaciones de empresas de Economía Social de Navarra.

g) 2 representantes de los centros de formación ocupacional, debidamente acreditados, designados por los mismos y sin relación participativa ni asociativa con la representación empresarial o sindical de Navarra.

h) Será Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un letrado de la Dirección General de Trabajo.

Los miembros del Consejo serán nombrados por el Consejero de Presidencia a propuesta de los organismos representados.

El mandato de los vocales tendrá una duración de 4 años. No obstante, las organizaciones sindicales y empresariales así como los centros de formación ocupacional podrán proponer el cese de cualquier vocal que los represente y el nombramiento de uno nuevo.

Artículo 4. Órganos del Consejo.

El Consejo de constituirá, en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno del Consejo de reunirá como mínimo una vez al semestre, aprobando en su primera sesión su reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 5. El Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Convocar las sesiones del Consejo.

b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

c) Ostentar la representación del Consejo.

d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 6. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.

Artículo 7. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

Disposición Adicional Única

El Consejero de Presidencia del Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que el Consejo Navarro de Formación para el Empleo (CONFE) se constituya dentro del primer mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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