(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 602/1995, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CONCEPTO DE LAS DIVERSAS CLASES DE VEHÍCULOS Y LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

BON N.º 6 - 12/01/1996



Preámbulo

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, establece en su artículo 162.3 que reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas de! Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

A estos efectos, el presente Reglamento se remite a la legislación del Estado para definir !as diversas clases de vehículos así como el modo de determinar la potencia fiscal, todo ello en coherencia con el reparto competencial dispuesto en el artículo 149.1.21. de la Constitución Española .

Por otra parte, viene a regular el procedimiento a seguir para la exacción del, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en los supuestos de matriculación, reforma, transferencia, cambio de domicilio y baja definitiva de los vehículos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

Artículo 1

Para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, contenidas en el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra , deberá tenerse en cuenta que el concepto de las diversas clases de vehículos y el modo de determinar la potencia fiscal de los mismos serán los establecidos en ¡as normas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Articulo 2

1. Quienes soliciten la matriculación de un vehículo deberán presentar al propio tiempo en la Jefatura Provincial de Tráfico, en triplicado ejemplar y con arreglo al modelo aprobado por el Ayuntamiento del domicilio legal del propietario del vehículo, el documento que acredite el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o su exención.

2. Resuelto favorablemente el expediente relacionado con el vehículo de que se trate, la Jefatura de Tráfico remitirá un ejemplar debidamente sellado con indicación de la fecha de presentación y la matricula de¡ vehículo, al Ayuntamiento correspondiente, entregándose otro al interesado.

3. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la transferencia o la baja definitiva de un vehículo, así como. la reforma del mismo, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, o el cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo y que implique transcendencia tributaria, deberán acreditar previamente el pago del ultimo recibo presentado al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o en su caso del Impuesto de Circulación, sin perjuicio de que sean exigibles por vía de apremio el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas.

A falta del documento justificativo de dicho pago, la Jefatura de Tráfico no ultimará fa legalización de los trámites interesados en el permiso de circulación del vehículo de que se trate.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web