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DECRETO FORAL 244/1992, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD FORAL EN MATERIA DE CAJAS DE AHORRO

BON N.º 93 - 03/08/1992



Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto Foral serán aplicables con el alcance y contenido que se indican, a:

a) Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra.

b) Las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de Navarra, por las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Creación, fusión, escisión, y liquidación de las Cajas de Ahorros.

En relación con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:

a) La autorización, con carácter discrecional y una vez cumplidos los trámites procedentes, para la creación de nuevas Cajas de Ahorros, y para la fusión y escisión de las ya existentes.

b) La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos, pudiendo ordenar la modificación de aquellos aspectos de los mismos que no se ajusten a las disposiciones vigentes en la materia.

c) La ratificación, como requisito obligatorio, de los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas de Ahorros.

Artículo 3. Expansión de las Cajas de Ahorros.

Las Cajas de Ahorros que operen en Navarra deberán comunicar al Departamento de Economía y Hacienda, con carácter previo, las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas que vayan a realizar en el territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 4. Registro de Cajas de Ahorros.

1. Se crea en el Departamento de Economía y Hacienda el Registro de Caja de Ahorros en el que habrán de constar;

a) La denominación de la entidad.

b) El domicilio social.

c) La fecha de la escritura de fundación.

d) Corporación, entidad o personas fundadoras.

e) Estatutos y Reglamentos.

2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra deberán solicitar al citado Departamento, antes del inicio de sus actividades, su admisión en el Registro.

3. Las entidades a que se refiere la letra b) del artículo 1 sustituirán la solicitud de admisión por una certificación de su inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de su Comunidad Autónoma o del Registro Especial de Cajas Generales de Ahorros Popular.

Artículo 5. Registro de Altos Cargos y Miembros de Órganos Rectores.

1. Se crea en el Departamento de Economía y Hacienda el Registro de Altos Cargos y Miembros de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra, en el que se inscribirán el nombramiento, reelección y cese de los miembros de la Asamblea General, Consejo de Administración. Comisión de Control y Director General.

2. Para su inscripción en el citado Registro, las Cajas de Ahorros remitirán al mencionado Departamento la siguiente información:

a) Referente a los Consejeros Generales: nombre y apellidos de los mismos, grupo de representación y fecha de nombramiento.

b) Respecto al Consejo de Administración, Comisión de Control y Director General, la documentación a remitir tendrá idénticos alcance y contenido que la facilitada al Banco de España.

Artículo 6. Control de la actividad crediticia y de gestión.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el control de la actividad crediticia y de gestión de las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Foral. En especial, y por lo que a las entidades con domicilio social en Navarra se refiere, se atenderá a:

a) El mantenimiento de un volumen suficiente de recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos.

b) La toma de participación en sociedades que, de forma aislada o acumuladamente, suponga un porcentaje superior al 20% del capital de la sociedad participada, que requerirá autorización expresa del Departamento.

Artículo 7. Operaciones con Altos Cargos.

El Departamento de Economía y Hacienda comprobará el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a operaciones en las que intervengan Altos Cargos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra, así como los cónyuges ascendientes, descendientes y colaterales de los anteriores hasta el segundo grado, y concederá, cuando así proceda, la oportuna autorización.

Artículo 8. Calificación de inversiones.

El Gobierno de Navarra podrá declarar la aptitud como activos en que habrán de materializarse las obligaciones de inversión de las Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Foral, a los títulos emitidos por ésta y a los títulos o créditos por ella calificados como computables dentro del marco de la normativa aplicable en esta materia;

Artículo 9. Publicidad.

Queda sujeta al régimen de previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda la publicidad que, por cualquier medio, realicen las Cajas de Ahorros que operan en Navarra, sobre operaciones, servicios o productos financieros en que se haga referencia a su coste o rendimiento para el público.

Artículo 10. Distribución de resultados y dotación a obras benéficosociales.

1. Una vez aprobada la distribución de los resultados, de conformidad con la normativa vigente, corresponde al Departamento de Economía y Hacienda autorizar la misma, y en particular:

a) Las dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de las obras benéfico-sociales propias y en colaboración, establecidas con anterioridad.

b) Las asignaciones para realización de nuevas obras benéfico-sociales. A tal fin se informará al citado Departamento del objeto de las mismas, del importe de la inversión y del gasto anual presupuestado para su mantenimiento.

c) Autorizar la acumulación de excedentes en porcentaje superior al máximo establecido, en el supuesto de que los obtenidos en cada uno de los ejercicios no les permita la completa realización de las obras benéfico-sociales previstas.

d) Autorizar los Estatutos de las fundaciones o Patronatos que las Cajas de Ahorros, por sí mismas o en asociación con entidades colaboradoras, pudieran constituir para la gestión y administración de las obras benéfico-sociales.

2. A estos efectos, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra remitirán al mencionado Departamento, para su aprobación, la información requerida en el apartado anterior, dentro del primer semestre de cada año.

Artículo 11. Información Económica y Financiera.

1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Navarra vendrán obligadas a remitir al Departamento de Economía y Hacienda:

a) El Balance y la Cuenta de Resultados con todos sus estados complementarios, con la periodicidad y plazos en que se envíen al Banco de España.

b) La Auditoría de los estados financieros, así como los correspondientes informes y memorias.

c) Los estados financieros de las sociedades en las que mantengan un dominio directo o indirecto con periodicidad anual.

d) Declaración semestral de la composición de sus activos de riesgo en los mismos términos en que se remitan al Banco de España.

2. Las entidades a que se refiere la letra b) del artículo 1 de este Decreto Foral deberán remitir al Departamento de Economía y Hacienda la información referente a la actividad crediticia y de captación de depósitos desarrollada en el territorio de la Comunidad Foral.

3. En todo caso, el mencionado Departamento podrá requerir de las Cajas de Ahorros que operan en Navarra, cuanta información considere precisa para el ejercicio de las facultades contenidas en este Decreto o para la elaboración de estadísticas sectoriales.

Artículo 12. Régimen de inspecciones y sanciones.

Sin perjuicio de las facultades del Banco de España en esta materia, el Departamento de Economía y Hacienda ejercerá las funciones disciplinaria, de inspección y sancionadora Cajas de Ahorros que operan en el ámbito de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Única

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , lo dispuesto en este Decreto Foral se entenderá sin perjuicio del régimen de Convenios existente en esta materia.

Disposición Transitoria Única

En el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Decreto Foral, las Cajas de Ahorros que operan en Navarra remitirán al Departamento de Economía y Hacienda:

a) Relación de oficinas abiertas en el territorio de la Comunidad Foral, con indicación de la fecha de apertura, dirección y municipio.

b) La información a que se refiere el artículo 4.3 de este Decreto Foral .

Disposición Final Única

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para adoptar las medidas y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido y, en particular, el Decreto Foral 213/1986 de 3 octubre.

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