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ORDEN FORAL 5/1996, DE 9 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES NAVARROS CUYOS EQUIPOS PARTICIPAN EN COMPETICIONES DE PRIMER NIVEL NACIONAL DE CARÁCTER NO PROFESIONAL

BON N.º 10 - 22/01/1996; corr. err., BON 31/05/1996



  ANEXO. Bases


Preámbulo

La promoción y el apoyo al deporte de alta competición es uno de los objetivos del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el Programa de promoción de la práctica deportiva.

El otorgamiento de subvenciones a los equipos no profesionales, de la máxima categoría nacional, no profesional, en cada deporte es una de las acciones que contribuye directamente al logro de este objetivo.

El Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporté y Juventud, deroga el anterior Decreto Foral 94/1992, de 9 de marzo, por el que se regulaban las subvenciones en materia de Servicios Sociales, Deporte y Juventud, y dispone que dichas subvenciones serán objeto de convocatoria pública mediante Orden Foral.

Con el fin de facilitar la actuación de los clubes deportivos de Navarra, con equipos de alta competición, es conveniente aprobar una nueva Orden Foral que, derogando la anterior, establezca las bases de el régimen de las subvenciones a los mismos.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, ordeno:

Primero

Se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a clubes navarros, cuyos equipos, de carácter no profesional, participan en actividades deportivas de alta competición en categoría nacional, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

Segundo

Se faculta al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para establecer, anualmente, un baremo para valorar las solicitudes presentadas.

Tercero

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Bases

1.ª. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos navarros para sufragar parcialmente el mantenimiento de los equipos deportivos, no profesionales, de alta competición.

2.ª. Ámbito.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior sé destinarán a sufragar los gastos ocasionados por la participación de equipos deportivos de Navarra no profesionales en competiciones oficiales de alto rendimiento, a saber:

a) Ligas nacionales ordinarias.

b) Competiciones de la Copa del Rey y Copa de la Reina.

3.ª. Beneficiarios.

Podrán percibir subvenciones aquellos clubes deportivos navarros que cuenten con equipos no profesionales en la máxima categoría nacional, no profesional, de su modalidad deportiva.

4.ª. Documentación.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Federación Deportiva correspondiente en la que se indique que la categoría nacional en la que milita el equipo es la máxima categoría. Se considerarán equipos de máxima categoría los que puedan optar al máximo título nacional en su liga ordinaria.

b) Calendario oficial de competiciones sellado por la Federación Deportiva correspondiente.

c) Presupuesto de ingresos y gastos del equipo para los que se solicita subvención aprobado por la Asamblea del Club.

d) Ficha descriptiva de los proyectos deportivos según modelo facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5.ª. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud durante él mes de enero.

En el año 1996, con carácter excepcional, el plazo finalizará transcurridos 15 días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral.

6.ª. Valoración.

1. La Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, tramitará, valorará y analizará las comprobaciones que procedan para la resolución de las subvenciones, de conformidad con el baremo que anualmente se establezca por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Con carácter general, en el baremo de valoración se tendrán en cuenta:

a) Las características propias de las diferentes modalidades deportivas.

b) El calendario de las competiciones y los gastos que de ella se derivan.

c) El nivel de la competición en el contexto global de la modalidad.

d) La repercusión social y el interés e incidencia de la modalidad deportiva.

e) Los recursos propios de los clubes aportados a los presupuestos de los equipos de alta competición para los que se presenta solicitud de subvención.

7.ª. Resolución.

1. La resolución de las solicitudes será decidida provisionalmente por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, antes del 31 de marzo de cada año, y podrá reajustarse posteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre.

2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá designar una comisión asesora para la resolución de las solicitudes.

3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

4. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá establecer acuerdos de colaboración con los afectados, con cargo a estas subvenciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 13.1.g), del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre.

5. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud

6. La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª. Obligaciones.

1. En el plazo máximo de un mes desde la conclusión de la competición, los clubes beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación:

a) Actas de la competición en la que han participado los equipos.

b) Facturas originales y una copia de las mismas que justifiquen el medio de transporte utilizado en los desplazamientos.

c) Certificación detallada de los ingresos y gastos efectuados con cargo a los equipos de alta competición en relación con el objeto de la subvención.

d) Modificaciones habidas en la ficha descriptiva de los proyectos deportivos entregada con la solicitud de subvención.

2. Los clubes beneficiarios deberán garantizar la presencia institucional del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en todo el material publicitario del equipo subvencionado.

9.ª. Recursos.

Contra la presente Orden Foral y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Gobierno de Navarra

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