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DECRETO FORAL 15/1996, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA PERDICERA EN NAVARRA

BON N.º 13 - 29/01/1996



  ANEXO. Plan de Recuperación del águila perdicera en Navarra


Preámbulo

El águila perdicera (Hieraaetus fasciatus Veillot, 1882) se encuentra en Navarra, al igual que en el resto de la Península Ibérica, en franca regresión. La población navarra ha pasado de siete parejas establecidas a mediados de los años setenta, a cinco parejas a comienzos de los ochenta, para quedar en la actualidad reducida su presencia a tan sólo tres territorios ocupados.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, para la Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , establece el deber de elaborar un Plan de Recuperación para las especies “en peligro de extinción” en la Comunidad Foral. El Catálogo de Especies Amenazadas en Navarra incluye al águila perdicera entre las especies en peligro de extinción en el territorio navarro.

Urge, por tanto, la adopción de las medidas técnicas, administrativas y legales que permitan eliminar los factores de amenaza que pesan sobre esta especie y la puesta en práctica de las actuaciones necesarias para su recuperación.

El presente Plan de Recuperación, cuyo objetivo último es conseguir que desaparezca el peligro de extinción que sufre el aguila perdicera, es la concreción de un conjunto de actuaciones, en un instrumento del rango normativo apropiado, para el cumplimiento de tal objetivo en el territorio de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de enero de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Navarra, que figura como anexo de esté Decreto Foral.

Artículo 2

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la gestión de las actuaciones previstas y derivadas de este Decreto Foral.

Artículo 3

1. El Plan de Recuperación se desarrollará mediante programas de actuaciones, que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones.

2. A efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda establecerá los pertinentes mecanismos de consulta y de información con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se desarrollen planes o actuaciones concordantes con aquel.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Plan de Recuperación del águila perdicera en Navarra

I. Finalidad.

La finalidad del Plan de Recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus, Veillot, 1882) en Navarra es la de conservar e incrementar la población de esta especie hasta alcanzar unos efectivos reproductores, una población flotante y un área de distribución territorial que permita una conexión con el resto de la población mediterránea y garantice su viabilidad genética y demográfica a largo plazo.

II. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación territorial de este Plan es el siguiente, caracterizado por ser las áreas de reproducción, cría y alimentación del águila perdicera;

- La Reserva Natural de la Foz de Lumbier (RN-25).

- La Reserva Natural de Caparreta (RN-26).

- El Roquedo de Etxauri, declarado, a tal efecto, como Área de Protección de la Fauna Silvestre (APFS-14).

2. Las tres zonas delimitadas tienen la consideración de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, a los efectos de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , y podrán ser propuestas como Zonas de Especial Conservación a las instituciones competentes, en el caso de que cumplan para ello los requisitos fijados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres .

III. Objetivos y actividades del Plan.

Son objetivos a perseguir por el Plan en cada una de las siguientes actividades:

A) Actividades de conservación.

Objetivo 1: Eliminar las causas de mortalidad adulta y juvenil por electrocución y colisión en los tendidos eléctricos.

1. En el ámbito del Plan se suprimirán en el plazo máximo de diez años las líneas eléctricas que supongan riesgo de electrocución, y no podrán instalarse nuevas líneas.

2. En el entorno de las tres zonas que constituyen el ámbito del Plan, así como en las Sierras de Codés, de Alaiz y de Leyre, y en los entornos sur y este de la Sierra de Alaiz, cuando se detecten electrocuciones de cualquier ave protegida, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda promoverá las correcciones oportunas del tendido eléctrico, de acuerdo con las medidas propuestas en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril , a poder ser en el plazo máximo de un año desde su conocimiento.

3. Para evitar el riesgo de colisión durante los períodos de re producción y de dependencia juvenil, se evitará, en la medida de lo posible, la instalación de nuevos tendidos eléctricos de cable desnudo a menos de 500 metros de las zonas que constituyen el ámbito de aplicación del Plan.

Objetivo 2; Reducir el riesgo inducido por la actividad cinegética.

1. Los planes de ordenación cinegética que afecten al ámbito territorial del Plan habrán de tener en cuenta la existencia de la especie dentro de su ámbito de actuación de acuerdo con las previsiones establecidas en este Plan de Recuperación.

2. Se podrá valorar el cómputo de las zonas que configuran el ámbito territorial del Plan, dentro del porcentaje de las reservas que, para los cotos de caza, dispone el artículo 54.5 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats , cuando así lo establezcan justificadamente los Planes de Ordenación Cinegética.

3. Si, con el carácter excepcional que establece el artículo 9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats , se pudieran autorizar batidas de jabalí en territorio que configuran el ámbito del Plan, las citadas batidas se efectuarán antes del 15 de enero de cada temporada, cuando se realicen en un radio de quinientos metros en torno a los lugares de nidificación.

Objetivo 3: Aumentar la tasa de crecimiento de la población reproductora.

1. Garantizar la tranquilidad en el ámbito del Plan y eliminar las molestias durante el período reproductor.

2. Se podrá limitar o condicionar la construcción de vías de acceso rodado que discurran por el ámbito del Plan. La construcción de nuevas pistas o caminos implicará en su caso la posibilidad de restringir su uso, o realizar determinas correcciones ambientales, para asegurar la conservación del hábitat del águila perdicera. Dichas medidas correctoras serán autorizadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en la tramitación correspondiente, según el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio.

Asimismo, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá fijar mediante Orden Foral, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, las restricciones de uso temporal de las pistas y caminos que discurran a menos de 500 metros de las zonas de nidificación, con el fin de asegurar la tranquilidad durante el período de nidificación y de dependencia juvenil del águila perdicera. Las pistas y caminos con restricciones de uso temporal deberán ser convenientemente señalizadas o clausuradas durante el período de restricción de uso.

3. Los lugares de nidificación serán sometidos a control y vigilancia durante el período crítico, que queda comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio. La vigilancia será prioritaria en los días festivos, según se establezca en el programa de actuaciones. La vigilancia correrá a cargo del personal de campo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

4. Queda prohibida la actividad de fotografía profesional o de observación de los nidos a menos de 500 metros de los lugares de nidificación, salvo la autorizada dentro del programa de actuaciones, con garantías de seguridad. Sólo se permitirá el acceso a los nidos en cualquier época del año o a sus proximidades, durante el periodo de reproducción, a aquellas personas expresamente autorizadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

5. Se prohíbe el vuelo con ala delta, parapente y ultraligeros en las tres zonas que configuran el ámbito del Plan, así como en un radio de un kilómetro en torno a los lugares de nidificación. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda informará a los clubes aeronáuticos de las restricciones de vuelo en estás zonas.

6. Dentro del programa de actuaciones y en función de la situación de los nidos utilizados cada temporada, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer las restricciones oportunas en las áreas frecuentemente utilizadas para actividades de escalada, con el fin de reducir las molestias ocasionadas durante el periodo reproductor.

Se prohíbe la escalada en aquellas paredes y vías situadas a menos de 100 metros de los nidos utilizados. A tal fin, en colaboración, en su caso, con los responsables de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, se procederá a señalizar previa y convenientemente las vías de escalada que no podrán ser utilizadas en el período crítico, que discurre entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

Asimismo, en colaboración, en su caso, con la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, se prohibirá la apertura de nuevas vías de escalada en las paredes utilizadas por el águila perdicera para nidificar y se desequiparán aquellas vías que discurran por los puntos de nidificación actualmente utilizados por la especie.

7. Promover la abundancia y disponibilidad de presas potenciales en el área de campeo del águila perdicera.

B) Actividades de seguimiento y control.

Objetivo 4: Disponer de información actualizada sobre los parámetros reproductivos y la evolución de la población del águila perdicera.

1. Anualmente sé efectuará un control de la presencia o ausencia de los adultos reproductores, así como de las bajas conocidas, de las sustituciones ocurridas y de las posibles causas de su desaparición.

2. Se investigará en profundidad toda información sobre muertes de ejemplares de águila perdicera, sean adultos o jóvenes, con el fin de conocer su procedencia y las posibles causas de mortalidad adulta y juvenil. Se procurará la recogida de los ejemplares muertos con el fin de analizar en detalle las causas de su muerte.

3. Se comprobarán todas las citas y posibles observaciones de ejemplares adultos o inmaduros ocurridas fuera de los territorios actualmente conocidos, con el fin de determinar posibles áreas de dispersión juvenil o la instalación provisional de nuevas parejas reproductoras.

4. Se realizará un seguimiento de todas las parejas de águila perdicera durante el periodo reproductor, con el fin de determinar para cada una de ellas el nido utilizado, la fecha aproximada de puesta, el éxito o fracaso durante la incubación, la tasa de vuelo, la productividad y, en su caso, el momento y las causas del fracaso reproductor.

5. Cuando sea posible, se recogerán los huevos abandonados en los nidos, con el fin de analizar sus niveles de contaminantes e investigar las posibles causas de la infertilidad.

Objetivo 5: Establecer un seguimiento anual de la eficacia de las medidas puestas en práctica al amparo de este Plan de Recuperación.

1. Se evaluará periódicamente el cumplimiento de los objetivos previstos en este Plan, comparando los resultados con los datos anteriores a su entrada en vigor.

En la evaluación del cumplimiento de los objetivos' se tendrán en cuenta la evolución temporal de las poblaciones, las variaciones en las tasas de mortalidad y de productividad conocidas, la mejora de los conocimientos científicos regionales sobre la especie y el grado de cumplimiento de las medidas encaminadas a la protección de la especie.

2. Se estimará el grado de aceptación social del Plan de Recuperación y la efectividad de las medidas de educación y divulgación en él previstas.

Dicha estima se realizará mediante consultas o encuestas efectuadas a los distintos grupos sociales afectados (cazadores, escaladores y escolares), a la población de las áreas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan y a la población navarra en general.

C) Actividades de investigación.

Objetivo 6: Mejorar los conocimientos sobre la especie y su utilización del hábitat en Navarra y, en particular, de aquellos aspectos que permitan una mejor definición y aplicación de las medidas de conservación.

1. Se considerarán líneas de investigación prioritaria los siguientes temas:

- Estudio de los tipos y niveles de afecciones negativas soportadas por la especie durante los periodos críticos y evaluación de su influencia en el éxito reproductor de las distintas parejas.

- Investigación mediante mareaje alar y radioseguimiento del proceso de dependencia juvenil, del período de emancipación, de las áreas frecuentadas por los jóvenes y de las posibles causas de mortalidad juvenil predispersiva.

2. Confección de un modelo demográfico sobre la población del águila perdicera en Navarra, basado en las tasas de mortalidad adulta y juvenil predispersiva, productividad anual, mortalidad subadulta, flujo filopátrico y estructura de edad de la población flotante y reproductora.

3. Estudio del efecto de la competencia interespecífica sobre el esfuerzo reproductor y la productividad, así como de la capacidad de recolonización de los territorios abandonados por el águila perdicera en Navarra.

4. Análisis químico de la presencia de productos contaminantes y de la estructura de la cáscara en los huevos infecundos de águila perdicera en Navarra.

5. Evaluación de la importancia de los cambios en la disponibilidad de alimento sobre la dieta y la productividad del águila perdicera en Navarra.

6. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda colaborará en los proyectos de investigación de ámbito supraautonómico que se realicen con el fin de ampliar los conocimientos sobre la biología de la especie y determinar la situación y evolución demográfica de la población mediterránea del águila perdicera.

D) Actividades de educación y divulgación.

Objetivo 7: Incrementar la sensibilidad de los distintos grupos sociales hacia la situación, problemática y necesidad de protección del águila perdicera.

1. Dentro de los Centros de Interpretación de la Naturaleza dependientes del Gobierno de Navarra próximos al ámbito de aplicación del Plan, se destinarán apartados específicos para la divulgación de aspectos básicos de la biología de la especie, de las medidas de protección necesarias y de la existencia del presente Plan de Recuperación del águila perdicera.

2. Se realizarán campañas educativas en los centros escolares próximos al ámbito de aplicación del Plan, que contribuyan a una sensibilización de la población infantil y juvenil respecto a la conservación del águila perdicera.

3. Con este fin, se elaborarán unidades didácticas y de material divulgativo que se distribuirán o estarán al alcance de aquellos profesionales de la educación que deseen incluirlas en sus correspondientes programaciones escolares.

4. Se promoverán campañas divulgativas de ámbito general para el conjunto de la población.

5. Con este fin se imprimirá un folleto divulgativo en el que se resumirán las características biológicas y ecológicas más destacadas de la especie, su evolución poblacional en Navarra, las causas de mortalidad, las medidas necesarias para su conservación y las líneas generales del Plan de Recuperación del águila perdicera en Navarra.

6. Se informará a las Entidades Locales, a los técnicos cinegéticos, a la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada y a los colectivos encargados del ala delta, de la existencia y contenido de este Plan de Recuperación del águila perdicera en Navarra.

7. Se realizarán cursos de formación entre el Guarderío de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y la Sección Ecológica de la Policía Foral, encaminados a un adecuado conocimiento de la especie, de su situación actual y del contenido de este Plan de Recuperación.

Dentro de las rondas volantes de Pamplona, Estella, Aoiz, Tafalla y Tudela se darán cursillos prácticos específicos, para la formación de aquellos guardas que vayan a ser destinados a la realización de los controles de la población reproductora.

8. Se remitirá a los servicios encargados de la conservación de la naturaleza y del medio ambiente de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas una copia de este Plan, para que tomen las medidas complementarias que estimen necesarias y estudien la posibilidad de llegar a acuerdos suprarregionales para la protección del águila perdicera.

IV. Programa de actuaciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda efectuará, a ser posible anualmente, el Programa de Actuaciones, que contemplará:

- Resumen de las actividades y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan.

- Desglose de los gastos en las distintas partidas presupuestadas en el anterior Programa de Actuaciones.

- Objetivos particulares prioritarios para el siguiente periodo biológico anual, derivados de los objetivos generales del Plan.

- Actividades a desarrollar durante la siguiente campaña, incluyendo un calendario provisional para las mismas.

- Previsión de las necesidades de material y personal para la puesta en práctica de dichas actividades.

- Cálculo pormenorizado de la dotación presupuestaria necesaria para la ejecución del Programa de Actuaciones.

- Desglose de las líneas de financiación y partidas presupuestarias correspondientes al Gobierno de Navarra.

V. Vigencia.

Este Plan de Recuperación se aplicará desde su entrada en vigor hasta que la especie pueda ser descatalogada como “en peligro de extinción”. En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá proponer el inicio de un procedimiento de revisión del mismo, al término del cual se producirá la redefinición tanto de los objetivos generales como de las actuaciones previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, y sin perjuicio de su vigencia indefinida, se efectuará una revisión cada cuatro años.

Gobierno de Navarra

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