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ORDEN FORAL DE 22 DE ENERO DE 1996, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PROMOCIÓN RURAL, DE APLICACIÓN Y DESARROLLO, EN LO QUE SE REFIERE AL FOMENTO DE LA FORMACIÓN AGROAMBIENTAL, DEL DECRETO FORAL 113/1995, DE 22 DE MAYO

BON N.º 23 - 21/02/1996



  ANEXO. Documentación a presentar por las entidades u organizaciones


Preámbulo

Por Decreto Foral 113/1995, de 22 de mayo, por el que se establecen ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural de la Comunidad Foral de Navarra , se aplican en Navarra ayudas: de carácter horizontal que emanan del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio.

Entre las ayudas que se contemplan en las normas citadas se encuentran las destinadas al fomento de la formación agroambiental.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto Foral de referencia, dispongo:

Artículo 1

La presente Orden Foral tiene por objeto la aplicación y desarrollo del Decreto Foral 113/1995, de 22 de mayo , en lo que se refiere al fomento de formación agroambiental, concretándose los objetivos y características de las acciones formativas, las condiciones y requisitos que deben cumplir los beneficiarios, y la cuantía, tramitación y control de las ayudas.

Artículo 2

1. Los cursos, seminarios y jornadas de sensibilización tendran alguno o varios de los objetivos siguientes Nota de Vigencia:

- El fomento de códigos de buenas prácticas agrarias compatibles con el medio ambiente y en particular en los que se refiere a la utilización racional de fertilizantes, productos fitopatológicos así como la utilización equilibrada del agua de riego.

- Acciones encaminadas a que el agricultor tome conocimiento de la relación existente entre modo de producción, estado sanitario del suelo, protección de la naturaleza y mantenimiento del paisaje.

- Las acciones que favorezcan un buen desarrollo de las medidas del programa medioambiental.

- Las encaminadas a la participación de agricultores y sus asociaciones en la gestión medioambiental y desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos.

- La formación de agricultores en prácticas de forestación y mantenimiento de superficies forestales en tierras agrarias.

- Acciones encaminadas a obtener una mayor calidad y mejores resultados por una diversificación y una extensificación de las producciones.

- Cualquier otra acción de formación cuya finalidad sea la sensibilización de los agricultores y ganaderos ante un grave problema medioambiental que afecte a la utilización de recursos naturales en el medio rural.

- Acciones encaminadas a divulgar los objetivos de la política medioambiental en la Unión Europea.

2. Los cursos tendrán módulos horarios orientativos de entre 20 y 60 horas, con una participación media de entre 10 y 25 alumnos por curso.

Los seminarios tendrán un contenido monográfico y una duración de 8 hasta 20 horas, con una participación media similar a los cursos.

Las jornadas de sensibilización serán también de contenido monográfico, con una duración de 3 hasta 8 horas y con una participación media de entre 10 y 50 alumnos por actividad programada Nota de Vigencia.

3. El organismo o entidad responsable de la organización de los cursos y seminarios deberá contar entre su personal de plantilla con técnicos que acrediten formación de monitor agroambiental, correspondiendo a uno de ellos la responsabilidad de la coordinación de la acción formativa de que se trate.

Artículo 3

La entidad u organismo que organice e imparta cursos a agricultores y/o ganaderos tendrá una ayuda de hasta 1.400 pesetas por hora lectiva y alumno. La ayuda comprenderá: a) los costes de organización; b) el coste del personal docente, propio o externo; c) el coste del material fungible; d) el coste del material didáctico.

Cuando se trate de seminarios, la ayuda, por los mismos conceptos, será de hasta 1.800 pesetas por hora lectiva y alumno.

Si se trata de jornadas de sensibilización, la ayuda por los mismos conceptos será de 800 pesetas por hora lectiva y alumno Nota de Vigencia.

Artículo 4

Los titulares de explotaciones agrarias que participen en los cursos y seminarios tendrán una ayuda de 500 pesetas por hora lectiva en la que efectivamente participen. La participación en jornadas de sensibilización no dará derecho a la percepción de la citada ayuda Nota de Vigencia.

Si el beneficiario tiene la condición de agricultor a título principal, la ayuda será de 550 pesetas por hora lectiva en la que participe. No obstante, si el mismo tiene más de 18 años de edad y menos de 40, la ayuda será de 600 pesetas por hora lectiva.

Estas ayudas serán incompatibles con las que se conceden por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural por acciones genéricas de cualificación profesional.

Artículo 5

En todo caso, la cuantía máxima de las ayudas para los cursos de formación, incluyendo las que se concedan a las entidades organizadoras y a los alumnos, será de 200.000 pesetas por alumno.

Artículo 6

1. Las entidades y organizaciones que deseen acogerse a las ayudas deberán acompañar a la solicitud, además de la que se indica en el anexo, la siguiente documentación:

- Acreditación de la identidad de entidad, organización o institución, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral en su caso.

- Datos personales de sus representantes legales y, en su caso, apoderamiento de los mismos.

- Domicilio a efecto de notificaciones y persona responsable del curso, seminario o actividad para los que se solicite la ayuda.

- Fotocopia del NIF.

- Solicitud de abono por transferencia a efectos del ingreso de la subvención concedida.

- Plan o programa detallado de la actuación formativa a llevar a cabo.

- Relación del personal de plantilla en posesión de diploma de monitor agroambiental expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Lista de los alumnos que vayan a participar. Esta lista podrá presentarse, en caso, de que no sea posible hacerlo antes del inicio de la actuación formativa, en plazo improrrogable de 15 días desde dicho inicio, pudiendo no concederse o anularse la subvención en el supuesto de incumplimiento de este requisito Nota de Vigencia.

2. Al finalizar la actuación formativa, las entidades y organizaciones presentarán una memoria de la misma, en la que se incluirá la lista de los participantes que hayan terminado los cursos. Se adjuntarán las partes diarios de asistencia, debidamente firmados.

Se adjuntará asimismo una primera evaluación de la acción y un balance económico acompañado de los justificantes de gastos.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural dentro del primer trimestre de cada año, debiendo las actuaciones formativas llevarse a cabo antes de finalizar el año de que se trate.

Artículo 7

Los titulares de explotaciones agrarias que deseen- acogerse a las ayudas deberán acreditar su condición de tales titulares, así como la asistencia con aprovechamiento a las acciones formativas en las que hayan participado.

En su caso, para acreditar la condición de agricultor a título principal, habrán de presentar fotocopias de la declaración del IRPF de los dos últimos años y de otra más de los cinco últimos años.

Artículo 8

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural decidirá las acciones formativas a las que se concederán ayudas, previa valoración de las mismas y según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9

El pago de las ayudas se hará efectivo una vez comprobada la realización de la acción formativa y de haberse recibido en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural la totalidad de la documentación exigida.

Artículo 10

El Servicio de Agricultura y Ganadería podrá requerir cuanta documentación considere necesaria para el seguimiento y control de las acciones subvencionadas, debiendo las entidades organizadoras aportarlas en el plazo que se les conceda al efecto. Asimismo, el personal del citado Servicio podrá realizar inspecciones para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención.

Artículo 11

Si se produjeran variaciones en las acciones inicialmente propuestas y aprobadas, tanto de supresión, modificación, variación de fechas u otras, será obligatoria la previa notificación al Servicio de Agricultura y Ganadería, pudiéndose proceder a la anulación de la subvención correspondiente si en el plazo de 15 días hábiles no se hubiera producido dicha notificación.

Artículo 12

La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones formativas o correcta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada la anulación parcial o total de la subvención concedida y de otras que pudieran haberse solicitado, así como la devolución de los importes recibidos.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Documentación a presentar por las entidades u organizaciones

ANEXO

Las solicitudes deberán presentar para cada acción formativa:

1. Descripción y contenido específico de la acción formativa. Número,

2. Colectivo al que va dirigido.

3. Objetivos que se pretenden. Calificación de la acción. Nivel básico, medio o alto.

4. Carácter de la acción. Nueva. Efectuada con anterioridad (número de veces).

5. Material didáctico que se va a entregar al alumno.

6. Nivel de cualificación:

- Nivel previo (requisitos de acceso).

- Nivel alcanzado al finalizar el curso (obtención de diplomas, etc.).

7. Número de alumnos.

8. Temporización:

- Calendario.

- Horario previsto. Total ................ horas.

9. Localización de los cursos:

Centro: ................................ Propio ...................................

Ajeno .............................. Localidad .....................................

10. Coordinador del curso o seminario. Titulación y experiencia profesional y docente.

11 Profesorado previsto. Titulación y experiencia profesional y docente. Carácter:

- Fijo.

- Colaborador (estable, esporádico).

12. Número de horas curso.

- Teóricas.

- Prácticas.

13. Presupuesto del curso desglosado por capítulos.

- Coste alumno/hora.

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