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DECRETO FORAL 97/1996, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SÉ CREA EL CONSEJO NAVARRO VITIVINÍCOLA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BON N.º 21 - 16/02/1996



Preámbulo

Por Decreto Foral 78/1986, de 7 de marzo, se creó el organismo autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra”, regulándose sus funciones en el artículo 3 de el mismo, que fue modificado por Decreto Foral 83/1992, de 2 de marzo.

Para el ejercicio de estas funciones conviene disponer del asesoramiento de un órgano consultivo, que represente en forma coordinada, los distintos intereses implicados en el sector vitivinícola.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1

Se crea el Consejo Navarro Vitivinícola como órgano de participación del sector Vitivinícola de los agentes sociales en la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.

Artículo 2 Nota de Vigencia

El Consejo Navarro Vitivinícola estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (E.V.E.N.A.)

- Vocales:

- Un miembro en representación de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (U.A.G.N.).

- Un miembro en representación de Euskal Herriko Nekazari Elkartea (E.H.N.E.).

- Un miembro en representación de la Asociación de Exportadores de Vinos de Navarra.

- Un miembro en representación de Bodegas Cooperativas a propuesta de la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (U.C.A.N.)

- El Director de el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra.

- El Jefe de los Servicios Técnicos de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

- 3 miembros en representación del Consejo Regulador de Origen Navarra: 2 por los viticultores y 1 correspondiente a Bodegas.

- El Responsable del área de Viticultura de EVENA

- El Responsable del área de Enología de EVENA.

- El Responsable del área de Laboratorio de Enología de EVENA.

- Un representante de la Asociación Vitivinícola de Navarra.

Actuará de Secretario del Consejo uno de los miembros del Consejo elegidos por el mismo Nota de Vigencia.

Artículo 3

Los vocales de libre elección cesarán cuando sé produzca el cese del Gobierno de Navarra, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato.

Artículo 4

El Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo a cuantos especialistas estime necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 5

El Consejo Navarro Vitivinícola, como órgano consultivo, tendrá como funciones la de asesorar a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (E.V.E.N.A.) en la planificación, programación, y organización de las actividades relacionadas con la viticultura y la enología.

Artículo 6

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por el Presidente a iniciativa propia ó a petición de los dos tercios de sus miembros.

2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, y, en segundo, cuando estén presentes la tercera parte de sus componentes.

Artículo 7

Todos los acuerdos se adoptarán por mayoria simple de los asistentes.

Artículo 8

El Consejo Navarro Vitivinícola podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento que deberá ser aprobado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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