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DECRETO FORAL 107/1996, 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR FORESTAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 25 - 26/02/1996



Preámbulo

La protección y el desarrollo del patrimonio forestal, de los bosques y montes de Navarra forman parte incuestionable dé una política ambiental integrada e integradora y, por tanto, necesitada de up alto grado de participación social y asunción por la mayor parte de todos los sectores implicados.

Esta participación de los principales agentes sociales y otros interesados en materia forestal, debe responderá planteamientos técnicos, sociales, ecológicos y culturales, y potenciar la formulación de propuestas e iniciativas tendentes a facilitar y mejorar la ordenación forestal de Navarra, que, en su caso, serán incorporadas a las decisiones que se adopten por los poderes públicos competentes de la Comunidad Foral de Navarra.

Con el fin de dar cuerpo, tanto desde una perspectiva formal como desde otra real, a esta participación necesaria, se considera oportuno crear el Consejo Asesor Forestal de Navarra. Este órgano colegiado, de naturaleza consultiva e informante, estará integrado, junto a representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por una amplia representación de los sectores que mayor relación tienen con la protección, gestión y desarrollo del patrimonio forestal, de los bosques y de los montes en Navarra, entre ellos las asociaciones de propietarios forestales, empresarios de la madera, Colegios Oficiales, asociaciones dé defensa de la naturaleza, entidades locales y agrupaciones. tradicionales de Navarra para la administración de montes comunales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada él día doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Consejo Asesor Forestal de Navarra como órgano consultivo y de participación en la actividad que impulsa la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la protección y el desarrollo del patrimonio forestal, los bosques y los montes de Navarra.

2. El Consejo Asesor Forestal de Navarra queda adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor Forestal de Navarra:

a) Proponer al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda actuaciones relativas a la ordenación, conservación y mejora del patrimonio forestal, bosques y montes de, Navarra.

b) Informar los anteproyectos del Plan Forestal de Navarra, del Plan de Prevención de Incendios Forestales y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como cuantas otras cuestiones sobre el patrimonio forestal, los bosques y los montes someta a su consideración el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Elaborar y trasladar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda propuestas, iniciativas y sugerencias, en materia de montes, bosques y patrimonio forestal.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor Forestal quedará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Medio Ambiente.

b) Vicepresidente: el Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

c) Un representante de la Dirección General de Interior, con conocimientos sobre la protección contra incendios.

d) Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, con conocimientos sobre pastos.

e) Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos Nota de Vigencia.

f) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante por cada una de las siguientes agrupaciones administrativas de carácter tradicional: Valle de Aézkoa, Mancomunidad del Valle de Roncal, Universidad del Valle de Salazar, Comunidad de Bardenas Reales, Junta de Limitaciones, Unión de Aralar, Junta Administrativa de Bidasoa-Berroarán, Junta Administrativa de la Sierra de Santiago de Lóquiz y Mancomunidad de Quinto Real Nota de Vigencia.

h) Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.

i) Un representante del Colegio Oficial de Biólogos.

j) Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

k) Dos representantes de las entidades y asociaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente o estudios de la naturaleza, designados entre y por los representantes de éstas que integran el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

l) Un representante de la Asociación Forestalista de Navarra Foresna-Zurgaia.

m) Un representante de la Asociación Navarra de Empresarios de la Madera.

h) Secretario con voz y voto: el Jefe de la Sección de Ordenación Forestal, o, en su ausencia, un técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El Presidente podrá requerir la asistencia o, en su caso, invitar a las sesiones a otras personas e instituciones que, por su conocimiento de los temas que se vayan a tratar, se estime conveniente.

Artículo 4. Funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de, Navarra, se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Única

Los informes del Consejo Asesor Forestal de Navarra serán en todo caso previos a los que deban emitir el Consejo Navarro de Medio Ambiente y en su caso, la Comisión Foral de Régimen Local.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entraré en vigor el día siguiente al de su publicación en él BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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