(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL DE 19 DE FEBRERO DE 1996, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PROMOCIÓN RURAL, POR LA QUE SÉ FOMENTA EL CULTIVO DEL ESPÁRRAGO DE CALIDAD

BON N.º 37 - 25/03/1996



Préambulo

Es de todos conocida, la regresión que está sufriendo el cultivo de el espárrago en Navarra, debida fundamentalmente a la presencia en el mercado, cada vez en mayor grado, de producto más barato procedente de países terceros.

Que se frene esta tendencia depende básicamente de que la Unión Europea establezca adecuados mecanismos de ayudas a la transformación; no obstante, en todo caso será relevante para el mantenimiento del cultivo, que el espárrago amparado por la denominación específica “Espárrago de Navarra”, mantenga, y aún incremente, su diferenciación cualitativa respecto al foráneo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y considerando que se trata de un cultivo básico para la economía, no sólo del sector agrario, sino de la población rural de Navarra en general, parece procedente apoyar las campañas de promoción del producto a base de un cultivo escrupuloso, que siga fielmente las recomendaciones técnicas, por lo que conviene modificar las limitaciones exigentes actualmente con la Orden Foral de 5 de octubre de 1992, de aplicación y desarrollo del Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, en el sentido de que, cuando las plantaciones se incluyan en las citadas campañas, no sólo” se tenga en cuenta para las ayudas el costo de la semilla, sino el montante total de la inversión, de acuerdo con los baremos de que dispone este Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3;1 de la Orden Foral de 5 de octubre de 1992, de aplicación y desarrollo del Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, en el sentido de incluir un segundo párrafo, con el siguiente texto:

“No obstante, cuando las plantaciones se incluyan en campañas de promoción de la calidad del espárrago que estén aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural y dirigidas y controladas por el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola (ITGA), las superficies estarán comprendidas entre 0,2 y 5 ha, y se podrá tener en cuenta, a efectos de la concesión de ayudas, la totalidad de la inversión de que se trate; de acuerdo con los baremos de que dispone este Departamento. Para la concesión de las ayudas se podrá requerir informe favorable del ITGA”.

Artículo 2

Se establecen ayudas a los agricultores a título principal que estén participando en la primera campaña de promoción de la calidad del espárrago de Navarra, aprobada por Orden Foral de 30 de enero de 1995, y que no pueden acogerse, para la financiación de sus plantaciones de espárrago, a las ayudas que contempla el Decreto Foral 297/1992.

Estas ayudas se abonarán de una sola vez, y con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, exclusivamente, y su montante será equivalente al 75% de las que se establecen en el referido Decreto Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web