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DECRETO FORAL 127/1996, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CENSO DE ASOCIACIONES DE MUJERES DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 30 - 08/03/1996



Preámbulo

Por Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer . Las funciones encomendadas a dicho organismo, y sobre todo las relativas al fomento de la participación de las mujeres en la actividad social, política y cultural, así como la articulación de la participación y representatividad de las mujeres, hacen necesaria la estructuración de un censo específico de asociaciones de mujeres que posibilite acciones coordinadas y más eficaces en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1

Se crea el Censo de Asociaciones de Mujeres de Navarra, adscrito al Instituto Navarro de la Mujer.

Artículo 2

Se entiende a los efectos de este Decreto Foral por Asociaciones de Mujeres las Sociedades, Asociaciones y/o Entidades que cuenten entre sus personas asociadas con una presencia de mujeres superior al 80%.

Artículo 3

1. Podrán inscribirse en el Censo de Asociaciones de Mujeres de Navarra, todas aquellas sociedades, asociaciones y entidades de mujeres constituidas conforme a la legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:

a) Incluir en su objeto el desarrollo de actividades en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, utilizando un lenguaje no sexista.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.

d) Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Asimismo podrán inscribirse en el Censo, las secciones de mujeres de sociedades, asociaciones y entidades que cumplan lo preceptuado en el número anterior, siempre que:

a) Dichas Secciones tengan autonomía funcional en lo que afecte a la programación y actividades de mujeres.

b) Que la representación de estas Secciones corresponda a órganos propios con capacidad de relación y decisión ante terceros en temas de su competencia.

Artículo 4

Las asociaciones y secciones de asociaciones interesadas en inscribirse en el Censo de Asociaciones de Mujeres de Navarra, deberán presentar su solicitud ante el Instituto Navarro de la Mujer, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Resolución de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Departamento de Presidencia.

b) Memoria sobre los medios con que cuenta la asociación, actividades desarrolladas en el último año y programación para el año en que se presenta la solicitud con estimación económica dé gastos e ingresos.

El Instituto Navarro de la Mujer podrá recabar de el Departamento de Presidencia cuanta documentación obre en su poder acerca de las Asociaciones que soliciten su inscripción en el censo del mencionado Instituto.

Artículo 5

1. El Instituto Navarro de la Mujer analizará la documentación presentada y si cumple los requisitos señalados procederá a la inscripción de la asociación o sección, comunicándolo a las mismas.

2. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva.

3. La Resolución de inscripción será adoptada por la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer.

Contra las Resoluciones que denieguen la solicitud podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del día de la notificación.

Artículo 6

1. Las asociaciones y secciones de asociaciones inscritas en el Censo deberán aportar en el mes de enero de cada, año la memoria de actividades del año anterior y la programación para el año en curso, con estimación de gastos e ingresos.

2. Dichas asociaciones y secciones de asociaciones estarán obligadas asimismo a comunicar al Censo las modificaciones e incidencias que se produzcan en sus estatutos y órganos de Gobierno, en el plazo de un mes desde la adopción de los acuerdos correspondientes.

3. El Instituto Navarro de la Mujer podrá, en cualquier momento, requerir a las asociaciones y secciones inscritas en el Censo informacion complementaria sobre los aspectos a qué se refiere el artículo 3.º de este Decreto Foral .

Artículo 7

La baja en el Censo de Asociaciones de Mujeres de Navarra se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición de la asociación o sección inscrita.

b) Por voluntad de la asociación o sección inscrita, manifestada por escrito por sus órganos competentes.

c) Por incumplimiento demostrado de los requisitos señalados en el artículo 3 de este Decreto Foral .

d) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 6.º 1 y 2 de este Decreto Foral, previo apercibimiento para su cumplimentación.

Disposición Adicional Única

Se encomienda la gestión del Censo de Asociaciones de Mujeres de Navarra a la Sección de Información y Cooperación del Instituto Navarro de la Mujer.

Disposición Final Primera

La creación de los ficheros automatizados a que dé lugar la puesta en funcionamiento del Censo de Asociaciones de Mujeres de Navarra, se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos en los términos prescritos por la Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de datos automatizados de carácter personal .

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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