ORDEN FORAL 97/1996, DE 7 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 34 - 18/03/1996
NORMAS GENERALES
Acreditación de quienes hayan ejercido durante cuatro o más años los puestos de Director, Jefe de Estudios, Secretario o equivalente
Convocatorias para solicitar la acreditación para el ejercicio de la Dirección
ANEXO I
ANEXO II. Dimensiones de la valoración de la función directiva (máximo 30 puntos)
ANEXO III. Dimensiones de la valoración de la labor docente
ANEXO IV
ANEXO V
A) Acreditación por el desempeño continuado de cargos directivos
B) Acreditación obtenida en las convocatorias anuales
ANEXO VI
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes , desarrollada por el Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1995), establece un nuevo sistema para la elección de los Directores de los centros docentes públicos que, conservando en sus principales aspectos el modelo que contenía la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de octubre, del Derecho a la Educación , introduce como una de sus novedades la obligación de obtener una acreditación específica por quienes deseen ser candidatos a la elección de Director.
Las convocatorias de elecciones a Director, y en especial la que va a llevarse a cabo durante el curso 1995-96, exigen la realización de cuantas actividades resulten necesarias para la acreditación de los Profesores que, reuniendo las condiciones para ello, pudieran ser candidatos en sus Centros.
Para alcanzar este objetivo es necesario, en primer lugar, regular el procedimiento para la acreditación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria tercera de la Ley , para quienes hayan desempeñado durante cuatro años o más los puestos de Director, Jefe de Estudios Secretario o equivalente.
En segundo lugar, procede desarrollar las restantes previsiones contenidas en el citado Real Decreto 2192/1995, de forma que pueda precederse a efectuar la convocatoria anual a que se refiere en su artículo 3.3 , para que los Profesores que lo deseen puedan ser acreditados para el ejercicio de la Dirección antes de la celebración de las próximas elecciones que se convoquen.
En su virtud, ordeno;
NORMAS GENERALES
La presente disposición será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.
2.º Comisiones de acreditación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2192/1995 , se constituirá una Comisión de acreditación designada por el Director General de Educación, que estará compuesta por:
- El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- Un Inspector.
- El Jefe de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.
- Dos Directores de centros docentes.
Para cada uno de los Vocales de la Comisión será nombrado un Vocal suplente, que actuará en sustitución del Vocal titular, previa autorización del Presidente de la Comisión, en los supuestos previstos en las normas vigentes.
2. La Comisión, una vez constituida, tendrá su sede oficial en las dependencias de la Dirección General de Educación, y para su funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en esta Orden Foral y en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión intervendrá en el procedimiento de acreditación de quienes hayan desempeñado durante cuatro o más años los puestos de Director, Jefe de Estudios, Secretario o equivalente y en las convocatorias para solicitar la acreditación.
4. La Comisión ejercitará las siguientes competencias:
a) Coordinación de el proceso de acreditación.
b) Comprobación de los requisitos á los que se refiere la primera fase del proceso de acreditación.
c) Solicitar las certificaciones de las valoraciones efectuadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, en la segunda fase del proceso de acreditación.
d) Formalizar la relación oficial de candidatos acreditados.
e) Resolver en primera instancia o informar las reclamaciones que se presenten.
3.º Documento de acreditación.
1. El documento de acreditación a que se refiere el número 2 del artículo 2 del Real Decreto 2192/1995 será expedido por el Director General de Educación. Para los Profesores con destino en centros no dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, el citado documento será expedido por los órganos previstos en la norma tercera de la Orden, del 10 de enero de 1996 del Ministerio dé Educación y Ciencia.
2. En el documento de acreditación se harán constar las condiciones bajo las que se obtuvo la citada acreditación, con las expresiones que correspondan de entre las que se recogen en el anexo V.
Acreditación de quienes hayan ejercido durante cuatro o más años los puestos de Director, Jefe de Estudios, Secretario o equivalente
4.º Relación inicial de Profesores que deben ser acreditados.
El Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación hará llegar a la Comisión dé acreditación, a través de su Presidente, una relación de aquellos Profesores dependientes de la citada Dirección General que, según los antecedentes obrantes en esta Administración y, en su caso, los que obren en otras Administraciones educativas y sean, aportados por el solicitante al Servicio de Recursos Humanos, deban ser acreditados para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.
5.º Relación provisional de Profesores acreditados.
La Comisión, una vez revisada la documentación a que se refiere el apartado anterior, procederá a:
- Aprobar provisionalmente la relación de funcionarios o contratados laborales indefinidos, docentes acreditados para el ejercicio de la dirección dé los centros docentes públicos.
- Publicarla en los tablones de anuncios de la Dirección General de Educación.
- Abrir un plazo de reclamaciones contra la relación provisional de diez días naturales de duración.
Se dará la mayor difusión posible a la fecha de publicación y a las fechas de comienzo y terminación del plazo por los medios que, en cada caso, se consideren más oportunos.
6.º Relación definitiva de Profesores acreditados.
Concluido el plazo de presentación de, alegaciones, la Comisión procederá a:
- Estudiar las reclamaciones presentadas y resolver sobre éstas lo que estime procedente.
- Elevar a definitiva la relación de funcionarios o contratados laborales indefinidos acreditados para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, en cumplimiento de lo ordenado en la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes públicos .
- Ordenar su publicación en los mismos lugares en que se publicó la relación provisional, con indicación de que contra esta relación definitiva puede interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.
- Elevar la relación al Director General de Educación, a efectos de la expedición del documento de acreditación.
7.º Funcionarios que no dependan de la Dirección General de Educación.
El procedimiento se adecuará a las peculiaridades de los funcionarios que no dependan de la Dirección General de Educación.
Convocatorias para solicitar la acreditación para el ejercicio de la Dirección
1.
A) Anualmente, durante el primer trimestre del curso escolar, la Dirección General de Educación, a propuesta del Servicio de Recursos Humanos, procederá a aprobar una convocatoria para que los Profesores con destino en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra soliciten ser acreditados para el ejercicio de la Dirección y reúnan los requisitos siguientes:
- Encontrarse en situación de servicio activo, con destino en un centro del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Formar parte de un Claustro.
- No haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 2192/95, de 28 de diciembre .
B) El procedimiento que determinen estas convocatorias deberá, en todo caso, permitir que los Profesores que estén en condiciones de ser acreditados obtengan el documento de acreditación con anterioridad a la celebración de las elecciones a Director correspondientes al mismo curso escolar.
2. Las bases de las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ; en el Real Decreto 2192/1995 , y a lo dispuesto en esta Orden.
Las convocatorias organizarán el procedimiento en dos fases, de modo que únicamente pasarán a la segunda fase quienes hayan superado la primera.
- Primera fase: Comprobación de que los aspirantes reúnen el requisito de superación de los programas de formación o posesión de las titulaciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 2192/1995 o, en su caso, durante las dos primeras convocatorias, los méritos equivalentes establecidos en el anexo III del Real Decreto citado . Las Comisiones expedirán certificaciones de las circunstancias que han motivado la superación de estáfasela efectos de que puedan hacerse valer en sucesivas convocatorias. Estas certificaciones se ajustarán al modelo que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.
- Segunda fase: Valoración del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno o de la labor docente desarrollada en el aula, en tareas de coordinación pedagógica, así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno.
10. Trabajo desarrollado objeto dé valoración.
1. Deberán solicitar la acreditación mediante la valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno los Profesores que, en el momento de solicitarla, lleven desempeñando al menos durante un curso académico alguno de los órganos unipersonales de gobierno a los que se refieren el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y el artículo 36 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación .
Aquellos Profesores que lleven desempeñando un cargo directivo un tiempo menor a un curso académico b que ejerzan como Director Adjunto, Jefe de estudios adjunto, Vicedirector, Vicesecretario o Administrador podrán optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente.
2. Podrán solicitar la acreditación mediante la valoración de la práctica docente los funcionarios docentes que formen parte de un claustro de Profesores y no ocupen un cargo correspondiente a los órganos unipersonales de gobierno de un centro.
11. Criterios e indicadores para realizar la valoración.
1. La valoración del trabajo desarrollado se realizará atendiendo a las obligaciones y tareas que impliquen la función desarrollada de acuerdo con el puesto que ocupa el docente en ese momento.
2. La valoración del trabajo en el ejercicio de los puestos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno tendrá en cuenta, de acuerdo con las competencias establecidas para cada cargo y con las características y el contexto socioeducativo del centro, la eficacia en la organización y gestión de los recursos, la participación en la elaboración y puesta en marcha de las líneas educativas del centro, así como las iniciativas que hayan contribuido a la mejora dé la calidad de la enseñanza impartida en el centro, de acuerdo con los apartados establecidos en el anexo II. Para alcanzar la valoración positiva será necesario obtener al menos 15 puntos.
3. La valoración de la labor docente tendrá en cuenta la docencia directa en el aula, las actividades relacionadas con ella y las iniciativas para mejorar la práctica docente, así como aquellas otras actuaciones de carácter general relacionadas con la coordinación pedagógica y la participación en la vida del centro y la atención al alumnado y, en su caso, a sus familias, de acuerdo con los apartados establecidos en el anexo III. Para alcanzar la valoración positiva será necesario obtener al menos 15 puntos.
12. Procedimiento de valoración.
1. La valoración será responsabilidad del Servicio de Inspección técnica y de Servicios, que designará como responsable y coordinador del proceso al Inspector del centro o, en su defecto, a un Inspector de esa demarcación.
2. El Inspector responsable del proceso de valoración solicitará al Profesor que ha de ser valorado un informe escrito y mantendrá una entrevista con el mismo con el fin de conocer su propia valoración sobre los ámbitos de su actividad.
Asimismo, recabará información de distintos miembros de la comunidad escolar, de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes.
3. Cuando el Profesor que deba ser valorado sea el Director del centro, el Inspector recabará información de los representantes de los Profesores, padres y, en su caso, alumnos en el Consejo Escolar, para lo que mantendrá una entrevista con cada uno de los sectores.
4. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto al de Director, el Inspector se entrevistará con el Director del centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos correspondientes objeto de valoración así como los datos con los que cuente sobre la valoración que la comunidad educativa tenga acerca de la tarea profesional del solicitante.
5. Para realizar la valoración de la labor docente, el Inspector responsable se entrevistará con el Director, Jefe de estudios y Jefe de departamento o coordinador de ciclo. En la información que el Director y el Jefe de estudios transmitan al Inspector deberán incluirse los datos con los que ellos cuenten sobre la valoración que la comunidad educativa tenga acerca de la tarea docente del solicitante. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad de Profesor.
6. El Inspector responsable de la valoración, a partir de la información recabada de los responsables de los órganos directivos, de coordinación docente, de los miembros de la comunidad educativa, de la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe en el que deberá constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en los anexos II y III, según proceda, de la presente Orden.
7. El Inspector responsable de la valoración hará llegar al solicitante, por correo certificado con acuse de recibo, el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el Profesor podrá reclamar ante el Director del Servicio de Inspección Técnica y Servicios, en el plazo de diez días naturales, desde la recepción del informe. Tales reclamaciones deberán resolverse en el plazo de diez días naturales, y su resultado deberá ser comunicado a los interesados. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.
13. Certificación de la valoración obtenida.
A efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.º, 2, b) del Real Decreto 2192/1995 , la valoración del trabajo en el ejercicio de cargos unipersonales o de la labor docente se hará constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del anexo IV.
Disposición Transitoria Primera
El plazo de presentación de solicitudes correspondiente al curso 1995-96 será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral. Se abrirá un plazo de reclamación de 10 días naturales a partir de la notificación o publicación de la lista provisional de admitidos. Las reclamaciones serán resueltas por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.
Disposición Transitoria Segunda
La solicitud se cumplimentará conforme al modelo que figura en el anexo VI a la presente Orden Foral.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Fotocopias compulsadas de las certificaciones suscritas por los; Directores de los centros y de los nombramientos correspondientes al ejercicio de los distintos cargos directivos.
- Fotocopias compulsadas de las titulaciones exigidas, así como de las certificaciones que acrediten haber participado en los cursos y actividades de formación requeridas.
- Ejemplares de trabajos publicados e investigaciones relacionados con la organización y gestión de los centros docentes, con I.S.B.N.
- Certificación del organismo que las hubiera convocado, con expresión de su contenido, del tipo de participación del solicitante en la misma y de su duración, en el caso de la dirección, coordinación e impartición de cursos y otras actividades de formación relacionadas con la organización y gestión de centros docentes.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
Disposición Transitoria Tercera
Podrán participar en la segunda fase de esta convocatoria quienes realicen durante este curso los programas de formación para el desempeño de la función directiva, los cuales deberán haberlo manifestado en su solicitud de participación.
En esta convocatoria, la valoración de la segunda fase del proceso de acreditación dará comienzo antes de finalizar la primera fase.
Disposición Transitoria Cuarta
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 1.ª del Real Decreto 2192/1995 , los miembros de la Comisión de Acreditación designados en su calidad de Directores de centros docentes deberán reunir exclusivamente el requisito de haber sido elegidos por el Consejo Escolar.
Se faculta al Director General de Educación para desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral.
La presente Orden Focal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I
ANEXO II. Dimensiones de la valoración de la función directiva (máximo 30 puntos)
1.º Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa (máximo seis puntos).
2° Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales (máximo seis puntos).
3.º Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro (máximo seis puntos).
4.º Atención al alumnado y sus familias ofreciendo información y respondiendo a las demandas (máximo seis puntos).
5.º Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro conectando éste con su entorno (máximo seis puntos).
ANEXO III. Dimensiones de la valoración de la labor docente
1. Dedicación al centro (máximo 15 puntos):
1. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo (máximo cinco puntos).
2. Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualesquiera otras que dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos del entorno (máximo cinco puntos).
3. Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de la tutoría (máximo cinco puntos).
2. Actividad docente dentro del aula (máximo 15 puntos):
1. Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación (máximo tres puntos).
2. Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo de los contenidos escolares (máximo tres puntos).
3. Procedimiento de evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos ó a sus familiares (máximo tres puntos).
4. Utilización de medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos, especialmente de aquellos con mayores dificultades de aprendizaje (máximo tres puntos).
5. Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo tres puntos).
ANEXO IV
ANEXO V
A) Acreditación por el desempeño continuado de cargos directivos
A) Acreditación por el desempeño continuado de cargos directivos
Haber ejercido el cargo de Director, Jefe de Estudios o Secretario durante un mínimo de cuatro años con anterioridad a la aplicación del sistema de elección de Directores establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (disposición transitoria primera del Real Decreto 2191/1995) .
B) Acreditación obtenida en las convocatorias anuales
B) Acreditación obtenida en las convocatorias anuales
1. Formación específica convocada para este fin con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2192/1995 :
Haber superado en el año ......... un programa de formación para este fin organizado o reconocido por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
2. Posesión de titulaciones:
1. Estar en posesión del título de Licenciado en Pedagogía (artículo 3 y anexo II del Real Decreto 2192/1995).
2. Estar en posesión de la titulación de ........................ y haber cursado al menos doce créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con la Administración educativa (artículo 3 y anexo II del Real Decreto 2192/1995).
3. Estar en posesión del título de postgrado ........................ que se considera tiene la duración y contenidos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 2192/1995 (artículo 3 y anexo II del Real Decreto 2192/1995).
3. Posesión de méritos equivalentes a la formación específica:
1. Haber pertenecido al Cuerpo de Directores Escolares (disposición transitoria segunda y anexo III del Real Decreto 2192/1995).
2. Haber realizado actividades de formación equivalentes a las requeridas con carácter general (disposición transitoria segunda y anexo III del Real Decreto 2192/1995).
3. Tener experiencia en la organización y gestión de centros docentes o en la Administración educativa (disposición transitoria segunda y anexo III del Real Decreto 2192/1995). A estos efectos se entenderán comprendidos los puestos de trabajo en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra de Jefatura de Negociado o de rango superior en la estructura orgánica.
4. Acreditar una trayectoria profesional que se considera equivalente a la formación requerida con carácter general (disposición transitoria segunda y anexo III del Real Decreto 2192/1995).
4. Valoración del trabajo desarrollado:
1. Haber sido valorada positivamente en el ejercicio de su labor docente.
2. Haber sido valorada positivamente en el ejercicio de cargos directivos en centros docentes públicos.
ANEXO VI