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ORDEN FORAL 351/1996, DE 8 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA MUJER Nota de Vigencia

BON N.º 40 - 01/04/1996



Preámbulo

Por Decreto Foral 177/1995, de 3 de agosto, se creó, el Instituto Navarro de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia.

Por Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer. Su artículo 4.2 creó el Consejo Navarro de la Mujer señalándose a continuación que su composición y régimen de funcionamiento, se establecerían por Orden Foral del Consejero de Presidencia.

En desarrollo, pues, de las disposiciones citadas, ordeno:

Artículo 1

El Consejo Navarro de la Mujer es un órgano consultivo para articular la representatividad de las mujeres, propiciar el debate y la comunicación y crear un marco de participación en las tareas encomendadas al Instituto Navarro de la Mujer.

Artículo 2

1. El Consejo Navarro de la Mujer tendrá la siguiente composición:

A) La Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, que será la Presidenta del Consejo.

B) La Jefa de la Sección de Información y Cooperación del Instituto Navarro de la Mujer, que será la Vicepresidente.

C) La Jefa de la Sección de Estudios y Programas del Instituto Navarro de la Mujer.

D) Cuatro vocalías representantes de asociaciones de mujeres cuyo objeto único o fundamental se circunscriba a cada uno de los, siguientes ámbitos temáticos:

a) Una por el área Asistencial-Sanitaria

b) Una por el área Sociocultural-Educativa

c) Una por el área Formación laboral y Empleo

d) Una por el área de Mujer rural.

E) Ocho vocalías representantes de asociaciones de mujeres cuyo domicilio se encuentre en alguna de las siguientes zonas o poblaciones:

a) Una por la Merindad de Sangüesa

b) Una por la Merindad de Estella

c) Tres por Pamplona y Comarca

d) Una por el resto de la Merindad de Pamplona

e) Una por la Merindad de Olite

f) Una por la Merindad de Tudela

F) Una vocal representante de las Secciones de Mujeres de cada uno de los dos sindicatos más representativos de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

G) Será secretaria del Consejo con voz y sin voto una trabajadora del Instituto Navarro de la Mujer, designada por su Directora.

2. Las vocales señaladas en las letras D, E y F del número anterior serán propuestas por las entidades a que se hace referencia en cada caso de entre las que se encuentren inscritas en el Censo del INAM y designadas por el Consejero de Presidencia.

Artículo 3

1. Las asociaciones a que se refieren las letras D y E del artículo 2.e 1. deberán acreditar los siguientes requisitos:

A) Que sean asociaciones legalmente constituidas o secciones de asociaciones con autonomía funcional respecto a lo señalado en la letra siguiente.

B) Que su objeto incluya el desarrollo de actividades en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, utilizando un lenguaje no sexista.

C) Que carezcan de ánimo de lucro.

D) Que cuenten con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.

E) Que desarrollen su actividad en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las secciones de mujeres que se refiere la Letra F del artículo 2.1 deberán cumplir lo señalado en las letras B y E del número 1 de este artículo.

Artículo 4

El Consejo Navarro de la Mujer se constituirá, previas las propuestas oportunas, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, y la designación de sus miembros será para el periodo de un año.

Con posterioridad se realizará nuevamente el proceso de propuesta y designación por el plazo dos años. No obstante sus miembros electivos podrán cesar y ser sustituidos siguiendo el proceso señalado para su designación.

Artículo 5

Son funciones de el Consejo Navarro de la Mujer:

a) Conocer e informar los criterio y planes de actuación del Instituto proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de éste y en concreto, ser escuchado antes de la aprobación de los Planes de Igualdad.

b) Conocer e informar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto.

c) Proponer a la dirección del Instituto cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

d) Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente fundamentadas, lleguen a. conocimiento del Consejo, siempre que éstas violen el principio de igualdad o denigren a las mujeres.

e) Conocer e informar los criterios de las convocatorias de subvenciones del Instituto.

f) Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras administraciones que tengan objetivos similares.

g) Conocer e informar las iniciativas que se le dirijan por personas y organizaciones no representadas en el Consejo.

Artículo 6

El Consejo Navarro de la Mujer se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Orden Foral y en el Capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común .

Artículo 7

1. El Consejo se reunirá al menos una vez cada trimestre previa convocatoria de su Presidenta, así como cuantas otras veces se considere necesario, a instancia de la Dirección del Instituto Navarro de la Mujer o de la mayoría de los miembros del Consejo.

2. Además de las componentes del Consejo, podrán asistir a las sesiones del mismo, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se estime conveniente por su Presidenta, debido a la competencia en los temas que vayan a tratarse.

Artículo 8

Los órganos de funcionamiento del Consejo Navarro de la Mujer son:

- El Pleno.

- Las Ponencias Sectoriales.

Artículo 9

1. El Pleno podrá acordar la constitución de Ponencias Sectoriales que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

2. El acuerdo de creación determinará las personas miembros del Consejo, que integrarán dichas Ponencias, así como cuanto se refiere a cometidos y funcionamiento de las mismas.

3. La Secretaria del Consejo será la coordinadora de las Ponencias Sectoriales.

Artículo 10

Son funciones de la Presidenta del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Aquellas que sean inherentes a su condición de Presidenta del Consejo.

Artículo 11

Son funciones de la Secretaria del Consejo:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretaria del Consejo.

Disposición Final Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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