(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 135/1996, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA Nota de Vigencia

BON N.º 37 - 25/03/1996



Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra se halla inmersa en un proceso de normalización lingüística regulado por la Ley 18/1986, de 15 de diciembre , del Vascuence y ulterior normativa que la desarrolla y tendente, entre otros objetivos, a proteger la recuperación y desarrollo el euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

Ahora bien, un proceso semejante de normalización lingüística difícilmente alcanzará los fines que tiene asignados si, junto a la actuación de los poderes públicos, no corren paralelas la implicación y participación dé aquellos organismos, instituciones y personas que representan a los distintos sectores sociales que actúan en favor del euskera y desempeñan una función tan importante en el establecimiento del uso social del mismo.

Para la consecución de ese objetivo procede constituir un órgano mixto como foro de encuentro, participación y diálogo entre la Administración y la Sociedad navarra, que pueda asesorar a los poderes públicos sobre diversos aspectos que integran el concepto específico de normalización lingüística.

En el Consejo Navarro del Euskera, que se crea a tal efecto, estarán representadas instituciones y personas que por su consideración social y labor realizada en torno a la lengua vasca, se hallan capacitadas para emitir propuestas, recomendaciones e iniciativas que infundan mayor vitalidad en el complejo proceso de la normalización lingüística.

En su virtud, en aplicación de la disposición final primera de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1 Nota de Vigencia

Se crea el Consejo Navarro del Euskera como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de normalización lingüística, adscribiéndose a efectos de funcionamiento, al Departamento de Educación y Cultura.

Artículo 2

1. El Consejo Navarro del Euskera tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno de Navarra, que será el presidente del Consejo.

b) El Consejero de Educación y Cultura, que será el Vicepresidente Nota de Vigencia.

c) El Director General de Política Lingüística.

d) El Director General de Educación.

e) El Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

f) Un vocal, propuesto por cada una de las siguientes instituciones y entidades:

- Universidad Publica de Navarra.

- Universidad de Navarra.

- Real Academia de la Lengua Vasca/Euskalzaindia.

- Sociedad de Estudios Vascos/Eusko Ikaskuntza.

- Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Federación Navarra de Ikastolas.

- Asociación de la Prensa Navarra.

- Asociación Oinarriak.

g) Siete vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito deleuskera y la cultura vasca.

h) Será Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Director del Servicio de Normalización y Fomento del Euskera.

2. Los vocales señalados en las letras f) y g) del número anterior serán nombrados por el Gobierno de Navarra y, a tal efecto, deberán remitirse las propuestas de las entidades señaladas en la letra f) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Foral.

3. Los vocales nombrados por el Gobierno lo serán para un período de cuatro años. No obstante, todos ellos podrán ser cesados y sustituidos antes del vencimiento de dicho plazo, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento.

Artículo 3

El Consejo Navarro del Euskera se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en este Decreto Foral y en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común .

Artículo 4

Son funciones del Consejo Navarro del Euskera las siguientes:

a) Informar los planes generales y los proyectos normativos relativos a la normalización lingüística, antes de su aprobación.

b) Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificación y normalización lingüística.

c) Realizar propuestas al Gobierno en relación con el uso y fomento del euskera.

d) Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Artículo 5

Los órganos de funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera son:

- El Pleno.

- Las Comisiones Específicas.

Artículo 6

Además de los miembros del Consejo podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se estime conveniente por el Presidente, debido a su competencia en los temas que vayan a tratarse.

Artículo 7

1. El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

2. El acuerdo de creación determinará las personas, miembros del Consejo, que integrarán dichas Comisiones, así como cuanto se refiere a cometidos y funcionamiento de las mismas.

3. El Secretario del Consejo será el coordinador de las Comisiones Específicas.

Artículo 8

Son funciones del Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Aquellas que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Artículo 9

Son funciones del Secretario del Consejo:

a) Levanta acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo.

Artículo 10

1. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el Presidente por sí o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

2. Los acuerdos sé adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11

El Consejo Navarro del Euskera elaborará una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, que será redactada por su Secretario y, una vez aprobada en Pleno, elevada al Gobierno de Navarra.

Disposición Final Primera

Se adoptarán las medidas necesarias para que el Consejo Navarro del Euskera se constituya dentro de los dos primeros meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda Nota de Vigencia

Por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura se establecerán las indemnizaciones que deban percibir, por su asistencia al Pleno o a las Comisiones Específicas, los miembros del Consejo, salvo aquéllos que lo sean por razón del cargo que ocupan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Quienes, perteneciendo a dicha Administración o a sus organismos autónomos, no se hallen comprendidos en el supuesto del párrafo anterior, sólo podrán percibir las indemnizaciones mencionadas en los casos en que su asistencia al Pleno y a las Comisiones Específicas tenga lugar fuera de su jornada laboral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web