(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 142/1996, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE INCLUYE EL CANGREJO DE RÍO AUTÓCTONO EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES AMENAZADAS DE NAVARRA, CON LA CATEGORÍA DE ESPECIE “EN PELIGRO DE EXTINCIÓN”

BON N.º 38 - 27/03/1996



Preámbulo

El cangrejo de río (Austropotamobius pallipes L.) era una especie abundante en todos los cursos fluviales de Navarra hasta finales de la década de tos años setenta. A partir de esta época, la invasión de una enfermedad fúngica producida por el hongo Aphanomyces astaci, eliminó la mayor parte de los cangrejos autóctonos de los ríos de Navarra, dejando únicamente pequeñas poblaciones, poco abundantes, en algunos tramos de cabecera de ríos y arroyos.

De forma progresiva, en una gran parte de los tramos medios y bajos dejos ríos, se ha producido la invasión de diversos cangrejos alóctonos, como el cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii), y la suelta de otra especie foránea, el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus), en diversos lugares de Navarra. Dado que ambas especies son portadoras de la afanomicosis y presentan tendencia a la expansión geográfica, el área efectiva de cangrejo de río autóctono ha quedado reducida de forma evidente en los últimos años.

Los estudios de seguimiento de las poblaciones de cangrejo de río autóctono llevadas a cabo en los últimos años, ponen de manifiesto que sigue produciendose la desaparición de poblaciones en cabeceras de los ríos, a un ritmo cercano al 50% cada cinco años.

Por ello, se hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a proteger el cangrejo de río autóctono, para lo cual se procede a incluirlo entre las especies catalogadas como en “peligro de extinción” dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, todo ello conforme a los artículos 16 a 19 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo 1

Se incluye el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes L.) en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, con la categoría de especie en peligro de extinción.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 17 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats , las características de la población del cangrejo autóctono del río son las siguientes:

a) Denominación:

- Científica: Austropotamobius pallipes (Linnaeus 1758).

- En castellano: Cangrejo de río autóctono.

- En euskera: Karramarro arrunta.

b) Carácter: Autóctono. Residente.

c) Categoría: En peligro de extinción.

d) Información relevante: El Cangrejo de río autóctono ocupaba la totalidad de los ríos de Navarra, incluyendo los tramos medios y bajos.

Las poblaciones quedaron diezmadas con la invasión de la afanomicosis en los años setenta. Esta enfermedad permanece desde entonces asentada en los cangrejos de origen americano que colonizaron algunos de los ríos navarros desde comienzos de la década de los ochenta, y que actúan como transmisores.

En el momento actual, el cangrejo de río autóctono está relegado á unas pocas poblaciones, de escasos ejemplares, situadas en pequeñas regatas de cabecera.

Estas poblaciones van desapareciendo con el transcurso del tiempo cuando tiene éxito un brote infeccioso, de tai forma que, en ausencia de acciones que lo eviten, el cangrejo autóctono desaparecerá de los ríos de Navarra con una alta probabilidad.

Esta situación no es exclusiva de Navarra, sino que también es común a los territorios vecinos de la Comunidad Foral.

e) Propuestas de actuación: Elaboración de un Plan de Recuperación del cangrejo de río autóctono y de un plan de ordenación de los cangrejos alóctonos (Procambarus clarkii y Pacisfastacus leniusculus).

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web